ORDENANZA 18 / 2026 - Autoriza Adhesión al Plan Provincial de Viviendas Sociales Mi Casa 4

 



Caleufú (LP) 5 de agosto de 2026 


VISTO: 

El Decreto N° 1110/24 aprobando el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “MI CASA 4” y las Resoluciones N° 434/24 y N° 272/26 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y 


CONSIDERANDO: 

Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para la construcción de viviendas, denominada PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “MI CASA 4”;

Que por la citada Operatoria, la provincia otorgará fondos a la Municipalidad en carácter de aporte financiero REINTEGRABLE, de CUARENTA MIL TRESCIENTOS (40.300) UVITs por unidad de vivienda nueva que se construya, de hasta CUATRO MIL (4.000) UVIs para la adquisición de lotes por unidad de vivienda y de hasta SEIS MIL (6.000) UVISs, para la ejecución de la infraestructura básica por unidad de vivienda;

Que el mencionado monto, deberá ser reintegrado al INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA en CUATROCIENTAS OCHENTA (480) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas a partir de los TREINTA (30) días de entregadas las viviendas;

Que el recupero de las cuotas de amortización del pago por parte de los adjudicatarios será a cargo del Municipio, por lo cual corresponde autorizar al Ejecutivo Municipal a crear una cuenta especial para tal fin;

Que resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a adherir al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — “MI CASA 4” para la construcción de DIEZ (10) viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a adherirse al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES -— “MI CASA 4” en los términos del Decreto N° 1110/24 del Poder Ejecutivo Provincial y las Resoluciones N° 434/24 y 272/26 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.-

ARTÍCULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la construcción de DIEZ (10) viviendas.-

ARTÍCULO 3°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos para el reintegro del crédito a recibir, conforme la normativa mencionada en los considerandos precedentes.-

ARTICULO 4°: Los fondos que correspondan al recupero del crédito que se otorguen, serán depositados en la Cuenta de Recupero CTA. Cte N° 268684/6, CBU 0930319310100026868464 en el Banco de La Pampa, bajo la denominación “PLAN MI CASA 4 - REINTEGRO”.-

ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos; cumplido archívese.-



ORDENANZA N° 18/2026






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