Caleufú (LP) 5 de Agosto de 2026
VISTO:
El Programa de “Soluciones Habitacionales” previsto en la Ley Descentralización N° 2461 de nuestra Provincia y;
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Provincial de Descentralización, acordó bajo los términos del Acta N° 21, otorgar para el año 2026 la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-) por localidad, correspondiente al Programa de Soluciones Habitacionales.
Que dichos fondos podrán ser destinados a la construcción, reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes o para la provisión de servicios básicos de infraestructura y mejora de viviendas;
Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda es quien pone en marcha la Operatoria prevista en el Programa referido;
Que a los fines de la ejecución de dicho Programa es necesaria la intervención del Concejo Deliberante de esta localidad;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Autorízase la ejecución del Programa de Soluciones Habitacionales, por el monto establecido por el Consejo Provincial de Descentralización para el año 2026.
Artículo 2°: Los fondos serán destinados a reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para recuperar los fondos prestados.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y cumplido archívese.
ORDENANZA N° 17/2026
