ORDENANZA N° 10 / 2026 - Crea la Junta Municipal de Defensa Civil

 






Caleufu (LP) 17 de Junio del 2026 


VISTO: 

Ley Nacional N° 27.287 que establece el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), la Ley Provincial de Defensa Civil N° 506 y su modificatoria mediante Ley N° 3.090, y 

CONSIDERANDO: 

Que la Ley N° 27287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del gobierno nacional, los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que el concepto de Defensa Civil comprende el conjunto de medidas y actividades tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que los agentes de la naturaleza, la acción del hombre o cualquier desastre de otro origen, pueden provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada.

Que es imprescindible que el municipio de Caleufú cuente con una estructura interinstitucional de asesoramiento y planificación, que le permita prever acciones de respuesta conjuntas coordinadas, para enfrentar las situaciones de crisis a efectos de proteger a la población, sus bienes, el medio ambiente y el entorno, ante la posible ocurrencia de un desastre, para fortalecer y optimizar tas acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación. 

Que la Ordenanza tiene como intención y propósito organizar de manera integral todo lo relacionado con el sistema de gestión del riesgo y protección civil a nivel local. Establece responsabilidades y protocolos de acción, al tiempo que actualiza la estructura del Sistema de Protección Civil. En este marco, se contempla la creación de la Junta Municipal de Defensa Civil y el Centro de Operaciones de Emergencias Municipal (COEM), can el fin de garantizar la utilización completa y eficiente de todos los
recursos municipales ante situaciones de emergencia.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Créase la constitución de “La Junta Municipal de Defensa Civil" en la localidad de Caleufú, en adhesión a la Ley Provincial N° 3090 y “Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo y la Protección Civil”- Ley 27.287.

Artículo N° 2: La junta Municipal de Defensa Civil, estará integrado de la siguiente manera: 

- Presidente: Intendente Municipal de Caleufú o su representante legal en caso de ausencia.

- Coordinador General: Secretario Ejecutivo o funcionario municipal que el Intendente designe.

- Vocales Permanentes:

1- Jefe del Cuerpo de Bomberos.
2- Director/a. del Hospital “Luis A. Petrelli”.
3- Jefe Comisaria Caleufú.
4- Un representante de las instituciones educativas del medio.
5- Un representanie de Cooperativa de Servicios Públicos de la localidad.
6- Un representante del Concejo Deliberante.
7- Jefe Vivero Provincial de la localidad.
8- Juez De Paz.
9- Juzgado de Faltas.

Todos los representantes que participen como vocales permanentes deberán tener poder de decisión sobre las organizaciones a las que representan.

-Vocales no Permanentes:

1- Representantes de instituciones educativas, entidades no estatales (asociaciones civiles y vecinales, eclesiásticas, Cáritas, clubes, representantes de comercio/ empresa, etc).
2- Funcionarios de cada secretaría del Departamento Ejecutivo Municipal (dos como máximo), designados por el Intendente Municipal.
3- Concejo Deliberante (resto de los concejales que no forman parte de vocales permanentes).
4- Referentes locales de radio y comunicación,

Estos vocales integrarán la Junta cuando el presidente de la Junta lo considere necesario.

Artículo N° 3: FACULTADES DEL INTENDENTE.

Para hacer efectivo los objetivos de la presente, el Intendente podrá:

. Crear órganos de asesoramiento, tener a cargo la planificación, organización, promoción, coordinación,
control y dirección de la defensa civil y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia
o funcionario que designe.
. Realizar convenios de mutua colaboración, ejecución y control de la Defensa Civil.
. Declarar en “Estado de Emergencia” parte o la totalidad del territorio de la localidad y disponer su cesación.
. Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.
. Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente Ordenanza.
. Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectados a la Defensa Civil.
. Prever la constitución de reservas de elementos en depósitos ubicados en zonas e lentes -

Artículo N° 4: FUNCIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE DEFENSA CIVIL.

. Centralizar y dirigir la aplicación de las medidas operativas previstas en ocasión de emergencia y la ayuda correspondiente a las zonas afectadas.
. Centralizar y dirigir las comunicaciones de emergencias en el ámbito municipal.
. Subdividir el distrito en zonas de Defensa Civil para el efectivo cumplimiento de su cometido.
. Establecer y promover acuerdos de ayuda con los municipios y comunas limítrofes o zonas de influencia.
. Fomentar la creación y capacitación de asociaciones voluntarias.
. Entender en todo lo atinente a las actividades de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, de acuerdo a las disposiciones vigentes.
. Realizar estudios relacionados con las políticas y medios de acción municipal que sobre Defensa Civil se establezcan.
. Participar en los programas que requieran la Defensa Civil.
. Producir el o los proyectos del plan de emergencia municipal, que se deberá actualizar según hipótesis
de ernergencias existentes. Las hipótesis de emergencias que se deberán considerar, entre otras, serán: inundaciones, vientos ciclónicos o tornados, incendios, derrumbes, contaminación o derrame de productos químicos, explosión, accidente vial, entre otros.
. Ejecutar programas en los aspectos pertinentes a la promoción, capacitación y difusión a nivel Municipalidad.
. Elaborar los proyectos de disposiciones, directivas, pautas e instructivos que sobre Defensa Civil deba
impartir el Intendente Municipal.
. Realizar estudios para determinar el potencial municipal susceptible de ser empleado para la Defensa
Civil.
. Crear conciencia en las empresas públicas nacionales, provinciales y municipales, entidades civiles, de
bien público, empresas privadas, sobre la subordinación a la Defensa Civil en los casos de emergencia, cuando las mismas se encuentren dentro de la jurisdicción de este municipio.
. Crear una comisión permanente para el estudio y la prevención de catástrofes, la cual estará integrada por personas y organismos de interés especifico en el tema.
. Realizar reuniones o jornadas de trabajo para la capacitación del personal permanente de la Junta Municipal de Defensa Civil, dependencias comunales y entidades que tengan relación con el tema de Defensa Civil.
. Elaborar el plan anual de las actividades y del presupuesto correspondiente de la Defensa Civil, para la
normalidad y para la emergencia.
. Difundir entre la población las medidas de prevención y efectuar simulacros para la preparación de todos los habitantes. 
. Promover la adopción de previsiones a la habilitación de refugios o centros de evacuados y de toda otra medida orientada a reducir la vulnerabilidad de la población,

Artículo N° 5: ORGANIZACIÓN.

La Junta Municipal de Defensa Civil, dispondrá de la estructura edilicia, administrativa y personal permanente, a efectos de cumplimentar los objetivos y finalidad de la presente ordenanza. La organización y funcionamiento estará a cargo del Secretario Coordinador.

Artículo N° 6: CRÉASE EL C.O.E.M.

Para el cumplimiento de las responsabilidades en el art. 3 de la presente Ordenanza, créase bajo dependencia directa del intendente, el C.O.E.M. (Centro de Operaciones de Emergencia Municipal) como órgano de gestión de respuesta operativa y logística.

Artículo N° 7: FUNCIONAMIENTO.

Establézcase que la Junta Municipal de Defensa Civil se reunirá periódicamente, de ser posible bimestralmente, y cuando su Presidente lo convoque, actualizándose una vez al año, definirá su reglamento interno de funcionamiento con total autonomía con la sola sujeción a las normas provinciales existentes, establecerá su sede operativa (C.0.E.M.), diseñará tareas de planificación, organización y protocolo de actuación ante cualquier emergencia o siniestro, desarrollará una estrategia preventiva y de comunicación social para concienciar a la comunidad de posibles emergencias.

ARTÍCULO N° 8: Responsabilidad de los organismos públicos.

Para la eficaz ejecución de las operaciones de emergencia, y a los fines de la Defensa Civil, quedan obligados a prestar sus servicios, los órganos de la Administración Pública Municipal. Los entes estatales provinciales o nacionales con asiento en la localidad, que por actividad específica fueren necesarios, podrán ser requeridos en sus servicios a los fines de cooperar con la emergencia. 

ARTÍCULO N° 9: Responsabilidad de las organizaciones no gubernamentales.

Las Organizaciones Gubernamentales de Asistencia Social, educativas, culturales, deportivas, gremiales,
mutualistas y cooperativas, sociedades comerciales e industriales, instituciones religiosas y entidades privadas en general, deberán colaborar en la medida y forma que les sean requeridas por las autoridades
responsables del sistema de Defensa Civil.

ARTÍCULO N° 10: Responsabilidad de los habitantes.

La Defensa Civil es responsabilidad de todos los habitantes que habitan el ejido municipal, quienes compartirán en mayor o menor grado y solidariamente la responsabilidad en la prevención, preparación y ejecución de la Defensa Civil. Los que infrinjan, obstaculicen o no presten la colaboración requerida quedan sujetos a las penalidades que la legislación de fondo impone. 

ARTÍCULO N° 11: NIVELES DE EMERGENCIA.

A los efectos de clarificar la ejecución de las acciones de protección de la Defensa Civil, se distinguen cuatro (4) niveles, que deben actuar de acuerdo a la magnitud de la emergencia en forma coordinada y en muchos casos simultanea; ellos son:

NIVEL I: Siniestro de nivel local (desastre a nivel municipal) esté nivel es la base de la pirámide y el más importante de la Defensa Civil.-

NIVEL II: Cuando el siniestro hace necesaria la participación regional o multisectorial (desastre a nivel provincial).-

NIVEL III: Cuando el siniestro hace necesaria la participación de recursos Nacionales (desastre a nivel nacional).-

NIVEL IV: Cuando las capacidades de repuesta a nivel nacional fueron superadas (desastre a nivel internacional).-

ARTÍCULO N° 12: SISTEMA DE COMUNICACIONES.

Los sistemas de alerta, alarma y comunicaciones estarán conformados para mantener informadas a las autoridades, difundir las señales de alarma a la población y las informaciones de carácter general ante un desastre, y a los servicios de la Defensa Civil para su oportuna intervención.
Tiene la responsabilidad primaria de predecir, prevenir y detectar fenómenos, que dependiendo de la certeza o del tiempo que tardan sus efectos en ser sentidos en un lugar determinado, den la posibilidad de declarar el estado de alerta o de alarma para la protección y evacuación de la población.

ARTÍCULO N° 13: RECURSOS. 

Las erogaciones que demanden la preparación y ejecución de la defensa civil serán atendidas con los siguientes recursos:

a. Los que anualmente se destinen en la ordenanza presupuestaria o normas especiales.

b. Los que en caso de emergencia asigne el Departamento Ejecutivo mediante reestructuras en el presupuesto.

c. Los que a tal efecto asigne el Gobierno de la Provincia y/o Nacional.

d. Donaciones y legados.

ARTÍCULO N° 14: Derogase toda disposición que se oponga en lo particular o en lo general a la presente.

ARTÍCULO N° 15: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Dirección de Defensa Civil de la Provincia de La Pampa, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 10/2026












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