ORDENANZA 10 / 2023 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 


Caleufú (LP) 14 de Abril de 2023 


VISTO:  

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 

CONSIDERANDO:  

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de "PROMOCIÓN ECONOMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Sr Brian Luis Angel FANTINI, en las condiciones de Fomento previstas en la ley. 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes. 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 21 de fecha 06 de Febrero de 2023 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo. 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 

POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1ro.: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($700.000,00) al Sr. Brian Luis Ángel FANTINI, DNI 35354689, CUIT-CUIL 23-35354689-9 domiciliado en Calle Sarmiento N9639 de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad- "COMPRA DE HERRAMIENTAS PARA EL DESARROLLO EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION EN SECO". 

Artículo 2do.: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo 3ro.: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-

Artículo 4to.: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.- 

Artículo 5to.: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.- 

Artículo 6to.: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo 7mo.: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 



ORDENANZA N° 10/2023






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ORDENANZA 09 / 2023 - Préstamo Ley Provincial N° 2870



Caleufú (LP) 14 de Abril de 2023 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870,y; 

CONSIDERANDO:  

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de "PROMOCIÓN ECONÓMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Sr Pedro NIETO, en las condiciones de Fomento previstas en la ley. 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes. 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 21 de fecha 06 de Febrero de 2023 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo. 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 

POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Articulo 1ro.: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($1.600.000,00) al Sr. Pedro NIETO, DNI 37.397.952, Cuit-Cuil 20-37397952-0 domiciliado en Calle 9 de Julio N° 715 de Caleufu, provincia de La Pampa, en los términos de la ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad-"REALIZACION DE PARIDERAS". 

Artículo 2do.: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.- 

Artículo 3ro.: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-

Artículo 4to.: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.- 

Artículo 5to.: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.- 

Artículo 6to.: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo 7mo.: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 


ORDENANZA N° 09/2023




 

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ORDENANZA 08 / 2023 - Préstamo Ley Provincial N° 2870



Caleufú (LP), 14 de Abril de 2023 


VISTO:  

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 

CONSIDERANDO:  

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de "PROMOCIÓN ECONÓMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Sr Esteban Oscar BAZAN, en las condiciones de Fomento previstas en la ley. 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes. 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 22 de fecha 23 de Febrero de 2023 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo. 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 

POR ELLO: 

EL CONCEJO DEI IRFRANTF DF LA LOCALIDAD DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1ro.: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS UN MILLON CON 00/100 CENTAVOS ($1.000.000,00) al Sr. Esteban Oscar BAZAN, DNI 42446631, Cuit-Cuil 20-42446631-0 domiciliado en Calle Alsina N° 661 de Caleufu, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad-"COMPRA DE EQUIPAMIENTO Y MAQUINARIA DE ELECTRICIDAD". 

Artículo 2do.: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.- 

Artículo 3ro.: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-

Artículo 4to.: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.- 

Artículo 5to.: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.- 

Artículo 6to.: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo 7mo.: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 


ORDENANZA N° 08/2023






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ORDENANZA 07 / 2023 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 


Caleufú (LP), 14 de Abril de 2023 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 

CONSIDERANDO: 

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de "PROMOCIÓN ECONOMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Sr Enzo Leonel GROSSO, en las condiciones de Fomento previstas en la ley. Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes. 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 21 de fecha 06 de Febrero de 2023 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo. 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo lro.: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS UN MILLON CON 00/100 CENTAVOS ($1.000.000,00) al Sr. Enzo Leonel GROSSO, DNI 39.385.329, Cuit-Cuil 20-39385329-9 domiciliado en Calle Arturo filia N° 530 de Caleufu, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad- "a la comprar de equipamiento y maquinarias para instalar un gimnasio".-
 
Artículo 2do.: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.- 

Articulo 3ro.: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.- 

Artículo 4to.: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.- 

Artículo 5to.: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo 6to.: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.- 

Artículo 7mo.: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 



ORDENANZA N° 07/2023











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ORDENANZA 06 / 2023 - Préstamo Ley Provincial N° 2870




Caleufú (LP), 14 de Abril de 2023 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870,y; 

CONSIDERANDO: 

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de "PROMOCIÓN ECONOMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de 'PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el sr Adrián Ezequiel CABEZA, en las condiciones de Fomento previstas en la ley. 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes. 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del 'CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 21 de fecha 06 de Febrero de 2023 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo. 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 

POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA  

Artículo 1ro.: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS SEISCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($600.000,00) al Sr. Adrián Ezequiel CABEZA, DNI 37.624.130, Cuit-Cuil 20-37624130-1 domiciliado en Calle Juan Domino Perón N° 565 de Caleufu, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación. destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad "MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES", comprar equipamiento e insumos.- 

Artículo 2do.: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerod a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 3ro.: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.- 

Artículo 4to.: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (48) cuotas. mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.- 

Artículo 5to.: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.- 

Artículo 6to.: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.- 

Artículo 7mo.: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 



ORDENANZA N° 06/2023









 

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ORDENANZA 05 / 2023 - Autoriza Compra de Inmueble Destinado a Obra de Desagües Cloacales

 



Caleufú (L.P), 5 de Abril 2023 

VISTO: 

La necesidad de instalar la planta de tratamiento de residuos cloacales de la localidad de Caleufú; y
 
CONSIDERANDO: 

- Que a tales fines resulta necesaria la compra de una fracción de terreno alejada de la zona urbana pero de fácil acceso a la misma para ser destinada a la instalación de la planta de tratamiento de residuos cloacales; 

- Que el inmueble denominado catastralmente como Sec. 007; Frac. C; Lote 06; Parc. 108; Partida 591.138 propiedad de los Sr. Delu, Victor Hugo cuil: 20-20474764-5, Delu Fernando Luis cuil: 20-23203390-9 y Delu Alejandro Marcelo cuil: 20-23203391-7, reviste las dimisiones, ubicación y características técnicas necesarias para cumplir con la finalidad de la obra, según los estudios realizado en el proyecto de la misma de acuerdo a lo manifestado por el Departamento Ejecutivo. 

- Que en atención a lo anterior, resulta necesaria la autorización por parte del Cuerpo Deliberativo para la compra directa de tal inmueble; 

- Que se encuentra acreditados los extremos fácticos necesarios, dada la condición de obra pública, para otorgar la correspondiente autorización.

- Que la presente es dictada en el ejercicio de las facultades, que confiere 1 1597 de "Municipalidades y Comisiones de Fomento" de la Provincia de La Pamp 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Articulo. 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la compra directa por la suma de dólares estadounidenses (USD. 50.000,00) pagadero en un pago en pesos al tipo de cambio oficial del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día de dicho pago del inmueble denominado catastralmente como Sec. 007; Frac. C; Lote 06; Parc.108; Partida 591.138 con una superficie de 7 hectáreas de propiedad de los Señores: Delu, Victor Hugo Cuil: 20-20474764-5, Delu Fernando Luis Cuil: 20-23203390-9 y Delu Alejandro Marcelo Cuil: 20-23203391-7.

Articulo. 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura traslativa de dominio correspondiente, facultándoselo al pago de todos los gastos, sellados y honorarios necesarios que la escrituración demanda. 

Articulo. 3°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de ordenanzas, cumplido ARCHIVESE.- 


ORDENANZA: 05/2023





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ORDENANZA 04 / 2023 - Autoriza Ejecución del Programa Soluciones Habitacionales

 


Caleufú (LP), 31 de Marzo de 2023  

VISTO: 

El Programa de "Soluciones Habitacionales" previsto en la Ley de Descentralización N9 2461 de nuestra Provincia y; 

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Provincial de Descentralización, acordó bajo los términos del Acta N°18 otorgar para el año 2023 la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000,00) por localidad, correspondiente al Programa de Soluciones Habitacionales.

Que dichos fondos podrán ser destinados a la construcción, reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes o para la provisión de servicios básicos de infraestructura y mejora de viviendas. 

Que el Instituto Provincial Autárquico de Viviendas es quien pone en marcha la Operatoria prevista en el Programa referido.

Que a los fines de la ejecución de dicho Programa es necesaria la intervención del Concejo Deliberante de Caleufú.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

ARTICULO 1°: Autorizase la ejecución del Programa de Soluciones Habitacionales, por el monto establecido por el Concejo Provincial de Descentralización para el año 2023.

ARTICULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar los fondos recibidos en el marco del Programa de Soluciones Habitacionales para el presente año a la ejecución del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - "VIVIENDAS LA PAMPA". 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y cumplido archívese. 


ORDENANZA N° 04/2023





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RESOLUCIÓN 01 / 2023 - Exposición Artística Día de la Mujer

 


Caleufú (LP), 6 de Marzo de 2023 


VISTO: 

Que el día 8 de Marzo se ha instituido a nivel mundial como Día de La Mujer, desde 1975, año en que la Organización de Naciones Unidas así lo declarara, y 

CONSIDERANDO:  

- Que el sentido de esta conmemoración es recordar y visibilizar la lucha por el reconocimiento de sus derechos laborales, civiles y políticos, para alcanzar la igualdad de género. 

- Que la misma se la identifica con un hecho trágico ocurrido en Estados Unidos en Marzo de 1911, aunque a través de la historia ha habido distintas manifestaciones de esta lucha, la cual se intensifico a principios del siglo xx en distintos países, con marchas masivas, huelgas y organización sindical. 

- Que la tarea debe realizarse permanentemente, en distintos ámbitos y a través de distintas acciones, tendientes a que todas las mujeres puedan desarrollarse íntegramente como personas y tengan igualdad de oportunidades en los distintos ámbitos en que se desempeñan. 

- Que las expresiones artísticas pueden ayudar a difundir y concientizar sobre esta problemática. 

- Que es facultad del Concejo Deliberante, según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
RESUELVE

Art. 1: Convocar públicamente a artistas plásticos locales, mujeres a exponer obras relacionadas a la temática: MUJER, MULTIPLES ROLES, DERECHOS E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. 

Art. 2: Las obras serán expuestas al público en el Concejo Deliberante durante el mes de Marzo. 

Art. 3: La convocatoria se realizara a través de la página web, medios radiales locales, cartelería, notas a los establecimientos educacionales y Biblioteca Florentino Ameghino. 

Art. 4: Pase a secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archivese.


RESOLUCIÓN N° 1/2023



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ORDENANZA 03 / 2023 - Autoriza Ampliación del Fondo Emergentes Socio-Productivos

 


Caleufú, 2023  


VISTO:

-Las Ordenanzas N° 43/2012,38/2013,23/2017, 42/2021,47/2021,38/2022,43/2022 y 02/2023; y 

CONSIDERANDO:

-Que desde el año 2012 contamos con el Programa FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVOS, 

-Que dicho programa resulta una solución a diferentes situaciones de los vecinos que necesitan ayuda económica ante emergencias sociales y/o productivas, 

-Que en los últimos meses se incrementó la consulta de disponibilidad de ayuda económica a vecinos de la localidad, que se encontraron con importantes obligaciones de servicios de luz, gas, reconexiones, el importe que se necesita para iniciar el ciclo escolar es muy elevado, 

-Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos del Fondo y de los préstamos a otorgar, 

-Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DEUBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

ARTICULO 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVOS en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00) con recursos municipales, 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y cumplido archívese. 



ORDENANZA N° 03/2023





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ORDENANZA 02 / 2023 - Autoriza Ampliación del Fondo Emergentes Socio-Productivos

 


Caleufú, 03 de Febrero de 2023   


VISTO: 

-Las Ordenanzas Nº 43/2012,38/2013,23/2017, 42/2021,47/2021, 38/2022 y 43/2022, y 

CONSIDERANDO:

-Que desde el año 2012 contamos con el Programa FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVOS.
-Que dicho programa resulta una solución a diferentes situaciones de los vecinos que necesitan ayuda económica ante emergencias sociales y/o productivas.
-Que en los últimos meses se incrementó la consulta de disponibilidad de ayuda económica a vecinos de la localidad, que se encontraron con importantes obligaciones de servicios de luz, gas, reconexiones, etc, y deudas de otras naturaleza.
-Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos del Fondo y de los préstamos a otorgar.
-Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVOS en la suma de PESOS UN MILLON Y QUINIENTOS MIL ($1.500.000,00) con recursos municipales.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese cumplido archívese. 


ORDENANZA N° 02/2023





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ORDENANZA 01 / 2023 - Fija Tasas por Estructuras Portantes de Antenas

 



Caleufú, 31 de Enero de 2023  


VISTO:

Los montos vigentes para la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” y la “TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS”; y 

CONSIDERANDO:

-Que los montos de las tasas referidas han quedado desactualizados. 

-Que resulta necesario actualizar dichos montos, para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión.

-Que se han iniciado las gestiones de cobro por lo que se hace necesario contar con los nuevos valores de las tasas para el presente ejercicio.

-Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo establece la Ley N° 1597.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Fijense los siguientes importes a abonar por cada estructura portante de antenas de telefonía (sea telefonia fija, celular o móvil, radiotelefonía o similares), de cualquier altura y tipología, según el siguiente detalle:

1) TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN:
por los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación (estudio y análisis de planos, documentación técnica e informes, inspecciones iniciales que resulten necesarias, y demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación) se abonará la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($228.000) por única vez y por cada estructura portante respecto de la cual se requiera el permiso de construcción o certificado de habilitación.

2) TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente
relacionadas, se abonará anualmente la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL ($310.000) por cada estructura portante. El plazo para el pago vencerá el 31/03/2023, y con posterioridad a esa fecha se devengarán automaticamente intereses, los que serán calculados aplicando la tasa que establezca la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como intereses punitorios, computándose los mismos por mes completo.

3) REDUCCIONES Y EXENCIONES: En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, los montos previstos en este Artículo se reducirán a UN TERCIO (1/3). Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago de las tasas previstas en este Artículo.

4) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasas previstas en este artículo y sus correspondientes intereses.

5) DETERMINACIÓN DE DEUDA: Para la determinación de estas tasas se empleará el sistema de determinación de oficio originaria o liquidación administrativa. Conforme a ello, ante la falta de pago voluntario y espontáneo de las tasas a su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o al responsable solidario la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) dias para efectuar el pago. Contra dicha liquidación sólo podrá interponerse un recurso de reconsideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedará agotada la instancia administrativa.

ARTÍCULO 2°: La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1° de enero de 2023, o al día siguiente de su promulgación si la misma es posterior y será incorporada oportunamente al articulado de la Ordenanza Tarifaria correspondiente al Ejercicio 2023.

ARTICULO 3°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufú para su promulgación y aprobado, transcribase al Libro Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archivese.-


ORDENANZA N° 01/2023








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ORDENANZA 47 / 2022 - Designa Secretaria Administrativa del Concejo Deliberante

 




Caleufú (LP), 26 de Diciembre de 2024 


VISTO: 

Que el Señor Emiliano Silva Brunengo, cesó en su cargo el pasado 14 de Diciembre del 2022; Y 


CONSIDERANDO: 

• Que se hace necesario contar con un Secretario Administrativo.- 

• Que cumplirá la función de atender al público, recepcionar los asuntos entrados, tendrá bajo su guarda y conservación los libros de Actas, de Ordenanzas y Resoluciones, la correspondencia y toda la Documentación del Concejo Deliberante de Caleufú.- 

• Que deberá asistir a todas las Sesiones y Reuniones del Concejo Deliberante, tomar nota y redactar el acta correspondiente.- 


POR ELLO:   

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo N° 1: Designar como Secretaria Administrativa del Concejo Deliberante de Caleufú a la Srta. Escudero Maria Jimena, DNI: 31889932 a partir del día 1° de Enero de 2023.- 

Artículo N° 2: Quedará bajo su guarda y conservación los libros, correspondencia y toda documentación del Concejo Deliberante, labrará las actas de las Sesiones, dejando constancia de todo lo tratado y resuelto en el libro habilitado a tal fin, y asumirá las responsabilidades que expresen el reglamento interno y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.-

Artículo N° 3: La Secretaria Administrativa del Concejo Deliberante tendrá una retribución equivalente al 90% de la dieta del Concejal, sufrirá descuentos de ley y se le abonarán las Asignaciones Familiares que correspondan.-

Artículo N° 4: La Secretaria Administrativa cumplirá horario de atención de la Secretaria de Lunes a Viernes de 8 a 11hs. Veintiséis horas antes de la hora fijada para la Sesión Ordinaria deberá permanecer dos horas en el recinto para recepcionar Asuntos Entrados y tendrá que asistir a todas las Sesiones que convoque el Concejo.- 

Artículo N° 5: El gasto que ocasione el pago del sueldo fijado en el Artículo N° 3 será imputado a la cuenta de Gasto Personal del Concejo.- 

Artículo N° 6: Deróguese la Ordenanza N° 51/2021 

Articulo N° 7: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación.- 

Articulo N° 8: Elévese copla de la presente Ordenanza a la Srta. Escudero Maria Jimena. 

Articulo N° 9: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese.- 



ORDENANZA N° 47/2022




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RESOLUCIÓN 13 / 2022 - Solicita Medidas Sobre Funcionamiento Terminal de Ómnibus



Caleufú (LP), 15 de Diciembre de 2022 


VISTO: 

Las deficiencias existentes en el funcionamiento de la Terminal de ómnibus de Caleufu,y 


CONSIDERANDO: 

• Que la misma no tiene un horario regular de apertura al público, 

• Que hemos recibido numerosas inquietudes de personas referidas a la dificultad de utilizar las instalaciones o servicios referidos a las empresas de transporte que pasan por la misma, 

• Que corresponde a la Municipalidad de Caleufu , asegurar la correcta prestación de los servicios inherentes a la Terminal de ómnibus, 

• Que es facultad del Concejo Deliberante, de acuerdo a la Ley N° 1597, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


Articulo 1°:  Solicitar al Departamento Ejecutivo tome inmediatamente las medidas necesarias para que la Terminal de ómnibus de la localidad preste a los usuarios adecuadamente los servicios que le son propios, especialmente los referidos a la información , acceso a sala de espera y acceso a sanitarios. 

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento. 

Articulo 3°: Pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 


RESOLUCIÓN N° 13/2022

Dado en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Caleufu (Lp) el día 14 de Diciembre del 2022, obteniendo 4 abstenciones (Concejales Bloque Frejupa), 2 votos positivos (Concejales Bloque Cambiemos La Pampa). 





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ORDENANZA 46 / 2022 - Aprueba Balance Septiembre 2022

 



Caleufú (LP), 15 de Diciembre de 2022  


VISTO: 

El Balance del mes de Septiembre del 2022 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

• Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Septiembre del 2022 elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Articulo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 



ORDENANZA N° 46/2022




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