ORDENANZA 27 / 2025 - Reglamenta la Realización de Loteos o Proyectos de Urbanización

 





Caleufu (LP) 4 de Septiembre del 2025 


VISTO: 

La necesidad de reglamentar la realización de loteos o proyectos de urbanización. 


CONSIDERANDO: 

Que es necesario contar con normas específicas que regulen y encaucen la acción de los particulares que desean subdividir sus propiedades urbanas o rurales, para transformarlas en parcelas para la venta o con otros fines; 

Que existe un vacío legal a nivel municipal a fin de garantizar la normal apertura y/o continuidad de calles públicas;

Que debe tender a un equilibrado uso del suelo, en armonía con la infraestructura urbana existente y con la posibilidad de prestación de los servicios públicos en general;

Que la regulación del uso de los espacios urbanos debe ser establecida en concordancia con los elementales requerimientos de toda sociedad, en lo que a la prestación de servicios públicos y el equipamiento social comunitario se refiere;

Que es función primordial del gobierno municipal velar por el bienestar general, razón por la cual se pretende un ordenado crecimiento de las urbanizaciones con simultaneidad de la prestación de servicios públicos eficientes;

Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente conforme lo establecido por la Ley 1557 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, en especial en su artículo 36 inciso 31);


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: EXIGENCIAS AL LOTEADOR:

Todo loteo o fraccionamiento de terreno de características urbanas o suburbanas a realizarse en el ejido urbano, según Ordenanza N° 27/2021 o la que la reemplace en el futuro, de la localidad de Caleufú, con o sin edificación queda sujeto a las prescripciones de la presente ordenanza.

Todos los proyectos de fraccionamientos o loteos privados deberán cumplir con las siguientes
condiciones para su aprobación:

A) Título de propiedad expedido por el Registro de Propiedad del Inmueble de la Provincia de La Pampa, confirmando la titularidad del dominio.

B) El proyecto deberá contar con el croquis de subdivisión correspondientes sobre apertura y nivelación de calles, uso y destino del mismo, cordón cuneta, amojonamiento de parcelas, nivelación para desagües, alcantarillas y zanjeo; y arbolado público.

C) Las dimensiones mínimas de cada lote serán de 12,5 metros de frente con un mínimo de 300m2 de superficie, admitiéndose 10mts de frente para el caso de viviendas sociales. Deberán además elevar la zona edificable por lo menos 15 cm del nivel del cordón cuneta. Se abrirán calles de un ancho mínimo de 11 metros, admitiéndose para pasajes 8 metros de ancho mínimo, debiéndose dejar por lo menos 3 metros de calzada. Toda parcela deberá tener acceso por vía pública, no permitiéndose martillos ni vías cerradas.

D) El propietario/desarrollador urbanístico deberá proveer y asegurar la provisión del servicio de energía eléctrica y agua potable. También deberán presentar el certificado de factibilidad sobre el tendido de la red de Gas Natural.

E) El propietario/desarrollador urbanístico, deberá construir por su cuenta, cargo, riesgo y en forma previa al visado o autorización definitiva de los planos respectivos de subdivisión, el sistema eléctrico (lineas primarias, subestaciones completas y líneas secundarias), que sea necesario para dicha provisión, incluyendo toda otra obra que sea necesaria ejecutar para conectar las instalaciones del loteo con el sistema eléctrico de la Distribuidora, en igual forma que toda ampliación y/o modificación necesaria a realizar en las instalaciones existentes para posibilitar el suministro de la carga total prevista para el loteo, conforme la respectiva factibilidad que deberá requerirse a la entidad prestadora del servicio de distribución de energía eléctrica correspondiente.

F) Libre deuda Municipal y Provincial.

Artículo 2°: PROCEDIMIENTO — VISADO PREVIO

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se establece que el procedimiento para obtener autorización a proyectos de urbanización se efectuará en dos etapas, una tendiente a obtener el visado previo y la otra a obtener la autorización definitiva.

Para obtener tal visado previo, que tendrá una vigencia de 24 (veinticuatro) meses a partir de la fecha que fuera otorgado, deberá presentarse la documentación acreditante de los extremos mencionados en el artículo precedente, estando el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación, facultado por requerir toda otra documentación que estime oportuno considerar, entre la que se destaca un Estudio de Impacto Ambiental.-

El Concejo Deliberante podrá autorizar, si este lo requiere, a realizar la preventa de un número de lotes equivalente, como máximo, al 20% de la superficie total a lotear. La misma no implicará la inscripción de plano de subdivisión alguno, ni la consecuente división parcelaria, ni la constitución de título de propiedad a favor de los terceros adquirentes, ní autorización y/o aprobación de planos de viviendas, siendo tal operatoria de exclusiva y excluyente responsabilidad del titular del proyecto de loteo, deslindando en tal sentido a la Municipalidad de Caleufú de cualquier responsabilidad consecuente. Para dicha operación, deberán utilizarse modelos de boletos de compra-venta donde se informe al comprador los detalles del trámite de aprobación municipal, el nivel de infraestructura comprometido por el titular del dominio, los plazos de ejecución y entrega de la parcela cuyos pormenores quedarán sujetos a la aprobación del Concejo Deliberante.

Artículo 3°: PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS:

Las obras detalladas en el artículo 1 deberán estar ejecutadas en un plazo máximo de 18 meses, prorrogable 6 meses más, contando desde la fecha de Visado Previo del loteo. Todas estas obras correrán por cuenta y cargo del loteador/desarrollador urbanístico y serán ejecutadas de conformidad con los planos presentados oportunamente.

Artículo 4°: HABILITACIÓN DEL LOTEO:

Cuando los trabajos enumerados se encuentren realizados de conformidad con lo establecido se dará aprobación definitiva al loteo/desarrollo urbanístico sin perjuicio de las demás obligaciones o trámites que correspondan a los propietarios o locadores.

Artículo 5°: CESIONES

Cuando el área a lotear/desarrollar conforme lo dispuesto en la presente tenga una superficie mayor o igual a 1HA el desarrollador urbanístico deberá ceder al Municipio, sin cargo alguno y a su exclusiva costa, una fracción del terreno intervenido, en una superficie equivalente al 10% de la superficie total de origen, con un mínimo de 2 parcelas, destinado a espacios verdes y/o equipamiento comunitario. Este porcentaje cedido será adicional a los espacios circulatorios (calles) que resulten del proyecto de loteo, los que igualmente deberán ser cedidos en las mismas condiciones.

La cesión gratuita de las superficies correspondientes a las vías públicas, espacios verdes o equipamiento comunitario del proyecto aprobado, serán escrituradas libre de todo gravamen y ocupación a favor de la Municipalidad, por intermedio de escribano/a público/a y en forma previa a la respectiva Autorización Definitiva dentro de los ciento ochenta días, contados desde la fecha de aprobación provisoria de la mensura. -

Artículo 6°: AUTORIZACION DEFINITIVA:

Efectuada la verificación de que han sido correctamente ejecutadas las obras correspondientes a los proyectos ejecutivos oportunamente visados, en lo que respecta especialmente a los servicios mencionados en el artículo 1°, el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área técnica o autoridad de aplicación extenderá la correspondiente Autorización Definitiva, notificando de tal gestión al Concejo Deliberante local.

En ningún caso, la autoridad de aplicación podrá otorgar autorización sí el visado previo hubiese perdido vigencia.-

Artículo 7°: PUBLICIDAD DE VENTA DE LOTES:

Será obligatorio exhibir en las publicidades de venta de lotes, el N° de Expediente correspondiente, la fecha en que fue aprobada la subdivisión y el carácter urbanístico del Territorio de acuerdo a la posibilidad de uso que por la zonificación resulta admisible.

Artículo 8°: El incumplimiento de la presente Ordenanza dará lugar a las multas que se establezcan en la respectiva Ordenanza Fiscal y Tarifaria.-

Artículo 9°: La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal en el plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de su promulgación, oportunidad en que deberá designarse a la Autoridad de Aplicación correspondiente.-

Artículo 10°: REGISTRESE, comuníquese, enviese al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación, cumplido, archívese. -



ORDENANZA N° 27/2025





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ORDENANZA 26 / 2025 - Autoriza Compra de Materiales para Red Eléctrica en Manzana 12B

 


Caleufu (LP) 14 de Agosto del 2025 


VISTO: 

La necesidad de completar el tendido de la red eléctrica en la Manzana 12B, sobre calle Sarmiento entre las calles Remedios de Escalada y Juan Domingo Perón, donde se está construyendo el Plan Provincial “Mi Casa 4”, y 


CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración del Concejo Deliberante el presupuesto de materiales presentado por la cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Caleutu LTDA (COSERCAL), 

Que el mismo excede al monto autorizado para compra directa según Ordenanza N° 20/24,

Que la Cooperativa se hace cargo de ejecutar con su personal de Obra, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar la compra según presupuesto presentado por la COSERCAL para la adquisición de materiales necesarios para el tendido de la red eléctrica.

Articulo 2°: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 26/2025





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ORDENANZA 25 / 2025 - Aprueba Balance Mayo 2025

 


Caleufu (LP) 14 de Agosto de 2025 


VISTO:

El Balance del mes de Mayo del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Mayo del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 25/2025






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ORDENANZA 24 / 2025 - Autoriza Ejecución del Programa Soluciones Habitacionales

 



Caleufú (LP), 17 de Julio de 2025 


VISTO: 

El Programa de “Soluciones Habitacionales” previsto en la Ley de Descentralización N° 2461 de nuestra Provincia y; 


CONSIDERANDO: 

Que el Consejo Provincial de Descentralización, acordó bajo los términos del Acta N° 20, otorgar para el año 2025 la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) por localidad, correspondiente al Programa de Soluciones Habitacionales.

Que dichos fondos podrán ser destinados a la construcción, reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes o para la provisión de servicios básicos de infraestructura y mejora de viviendas.

Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda es quien pone en marcha la Operatoria prevista en el Programa referido;

Que a los fines de la ejecución de dicho Programa es necesaria la intervención del Concejo Deliberante de esta localidad;


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1°: Autorizase la ejecución del Programa de Soluciones Habitacionales, por el monto establecido por el Consejo Provincial de Descentralización para el año 2025.

Artículo 2°: Analizadas las necesidades de esta localidad, estos fondos serán destinados a reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publiquese y cumplido archívese.



ORDENANZA N° 24/2025





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ORDENANZA 23 / 2025 - Aprueba Balance Abril 2025

 



Caleufu (LP) 17 de Julio del 2025 


VISTO: 

El Balance del mes de Abril del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1°: Apruébese el Balance mes de Abril del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Articulo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 23/2025





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ORDENANZA 22 / 2025 - Aprueba Balance Marzo 2025

 



Caleufu (LP) 26 de Junio del 2025 


VISTO: 

El Balance del mes de Marzo del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance mes de Marzo del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo,

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 22/2025





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RESOLUCIÓN 02 / 2025 - Repudia Fallo Contra Cristina Fernández de Kirchner

 




Caleufu (LP) 17 de Junio del 2025 

VISTO: 

El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, condenando a la líder del Partido Justicialista, la Dra. Cristina Fernández de Kirchner, y 


CONSIDERANDO: 

Que el fallo responde más a una estrategia de proscripción que a una verdadera búsqueda de justicia,

Que no solo se deja en evidencia el nivel de arbitrariedad con el que se maneja la cúpula del Poder Judicial, sino que también se enmarca en una persecución sistemática contra quien fuera dos veces presidenta electa por el voto popular y actual presidenta del principal partido de la oposición , el Partido Justicialista.

Que estamos ante un proceso judicial viciado, cargado de irregularidades, con una sentencia escrita de antemano, y con una Corte Suprema que actúa como brazo ejecutor del Poder Económico que históricamente ha intentado proscribir a los líderes populares.

Que es un nuevo atropello a la Democracia y al Estado de Derecho.

Que no existe Democracia posible con un Poder Judicial que responde a los intereses económicos concentrados.

Que exigimos Justica a través de procesos limpios, transparentes y justos.

Que ya advertimos en la Resolución N° 06/2022 de este Concejo Deliberante la extrema gravedad institucional y el riesgo en que estaba la Democracia cuando el 12 de Septiembre de 2022 intentaron matar a quien en ese momento ocupaba el cargo de Vicepresidenta de la Nación.

Que es facultad del Concejo Deliberante, según ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE


Artículo 1°: Declárese el más enérgico repudio al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que proscribe a la principal líder de la oposición y presidenta del Partido Justicialista Nacional, la Dra. Cristina Fernández de Kirchner.

Artículo 2°: Reafírmese el Compromiso con la defensa de los principios democráticos, el respeto a las garantías constitucionales y el derecho a cada ciudadano a elegir a sus representantes sin condicionamientos ni proscripciones.

Artículo 3°: Comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, archívese.



RESOLUCIÓN N° 02/2025








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RESOLUCIÓN 01 / 2025 - Declara de Interés Municipal el Proyecto Abriendo Caminos

 



Caleufu (LP) 17 de Junio de 2025 


VISTO: 

La destacada participación de estudiantes del Colegio Secundario “Lucio Y. Mansilla” de nuestra localidad en el Parlamento Juvenil Pampeano 2025, organizado por la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, y 


CONSIDERANDO: 

Que el Proyecto presentado por las/los estudiantes caleufusenses denominado “Abriendo Caminos”, resultó seleccionado, en el parlamento Juvenil 2025, como el mejor entre las iniciativas de toda la provincia;

Que dicha propuesta consiste en la creación de una “Feria mensual de Jóvenes emprendedores a realizarse en el paseo de Caleufú”, con el objetivo de brindar un espacio de comercialización, encuentro y formación para adolescentes y jóvenes de la localidad.

Que la iniciativa se destaca por su mirada inclusiva, su vínculo con la economía social y solidaria, y proponer una solución concreta a la necesidad de generar oportunidades de desarrollo y participación para las juventudes;

Que es fundamental para este Concejo Deliberante reconocer y valorar las expresiones democráticas de las /los jóvenes, especialmente cuando demuestran compromiso, creatividad y capacidad de organización en beneficio de la comunidad.

Que corresponde también destacar el acompañamiento y la orientación brindada por las/los asesores que, desde un rol pedagógico y formativo, contribuyeron al fortalecimiento del trabajo colectivo y a la consolidación del proyecto.

Que acompañar este tipo de iniciativas representa un acto de Justicia institucional.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


Artículo 1°: Declárese de interés Municipal el Proyecto “Abriendo Caminos”, presentado por estudiantes del Colegio Secundario “Lucio Y. Mansilla” de Caleufú, ganador del Partamento Juvenil Pampeano 2025.

Artículo 2°: Reconocer el compromiso, la creatividad y la participación ciudadana demostrada por las/los jóvenes impulsadores del proyecto, así como el acompañamiento pedagógico de sus asesores, alentando ta continuidad y eventual implementación de la propuesta en el ámbito local.

Artículo 3°: Envíese copia de la Resolución al Colegio Secundario “Lucio V. Mansilla”.

Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, archivese y dese amplia difusión.



RESOLUCIÓN N° 01/2025





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ORDENANZA 21 / 2025 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (L.P) 17 de Junio de 2025 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2,870, y, 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la ereación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señorita Rodríguez, Dalma Yoana en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes:

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 26 de fecha 14 de Marzo de 2025 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS TRES MILLONES CON 00/100 ($3.000.000,00) a la Srita Rodríguez. Dalma Yoana, DNI 36285175, Cuit-Cuil 27-36285175-6 domiciliada Pje. Fel Martini 775 en de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad para la compra de “equipos, maquinarias e insumos para desarrollar y abrir un local de pastelería” para el rubro a realizar.- 

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo sc formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 21/2025





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ORDENANZA 20 / 2025 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (L.P) 17 de Junio de 2025 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y, 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”, así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada,

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor Spada Miguel Ángci en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes,

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 26 de fecha 14 de Marzo de 2025 sc ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00) a el Sr. Spada Miguel Ángel, DNI 13981930, Cuit-Cuil 20-13981930-7 domiciliado en Pje Rene Favaloro 543 en de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2,870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad para la compra de “compra de herramientas y materiales para la construcción de galpón y llevar a cabo soldaduras y arreglos de maquinarias agricolas y en general”.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado cn cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los tondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuniquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 20/2025





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ORDENANZA 19 / 2025 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (L.P) 17 de Junio de 2025 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señorita Alemany Fiandrino Candela en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas lécnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 26 de fecha 14 de Marzo de 2025 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamicnto del préstamo solicitado.-


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00) a la Srita Alemany Fiandrino Candela, DNI 40.611.538, Cuit-Cuil 27-40611538-6 domiciliada Islas Malvinas 550 en de la localidad de Calcufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad para la compra de “un audiómetro” para el rubro a realizar.-

Artículo N° 2: El Coniralo de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuniquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 



ORDENANZA N° 19/2025





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ORDENANZA 18 / 2025 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 





Caleufú (L.P) 17 de Junio de 2025 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señora Hernández, Carina Beatriz en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 26 de fecha 14 de Marzo de 2025 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00) a la Sra. Hernández, Carina Beatriz, DNI 23860647, Cuit-Cuil 27-23860647-6 domiciliada Istas Malvinas 526 en de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad para la compra de “herramientas para el afilado de maquinarias de cortes, necesarias en carpintería.” para el rubro a realizar.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (42) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (6) meses,

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al electo.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 18/2025





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ORDENANZA 17 / 2025 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (L.P) 17 de Junio de 2025 


VISTO: 

La Solicitud, clevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2,870, y; 

CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señorita Díaz, Silvana Morena en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 26 de fecha 14 de Marzo de 2025 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 (55.000.000,00) a la Srita. Díaz, Silvana Morena, DNI 38807887, Cuit-Cuil 27-38807887-7 domiciliada Pje. Rene Favaloro 562 en de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad para la compra de “insumos y herramientas necesarias para el rubro de cerámica” para el rubro a realizar.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto cn la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (24) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.

Articulo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuniquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 17/2025





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ORDENANZA 16 / 2025 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (L.P) 17 de Junio de 2025 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por El Señor García, Cesar Agustín en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultados de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 26 de fecha 14 de Marzo de 2025 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00) a el Sr. García, Cesar Agustín DNI 39931764, Cuit-Cuil 23-39931764-9 domiciliado en Pje Alfredo Avalis N° 435 en de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa. en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad para la compra de “de herramientas y materias para la reforma del taller y agregar otros servicios” para el rubro a realizar.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (36) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (6) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 16/2025





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