- La Ordenanza N° 43/2013 con fecha 11/julio 2013, emanada de este Concejo Deliberante, que autoriza al Ejecutivo Municipal de Caleufú la compra directa a nombre de la Municipalidad de Caleufú de la “Planta de Elaboración y Procesamiento de Carnes de diferentes especies y otros” cito en calle Belgrano N° 60 , Manzana 16, Parcela 15, Partida N° 641293, de la localidad, a la firma “Agroindustria Caleufú S.A” en las condiciones en que se encuentra, comprendiendo el terreno sobre el cual se implanta el sector edilicio de la planta citada con sus mejoras instaladas y casa de sereno, en la suma total de $ 250.000,00 (pesos doscientos cincuenta mil), con los recursos girados por el Gobierno Provincial como Aporte no Reintegrable según Decreto N° 349, fechado el 25 de junio de 2013.
La Resolución Municipal N° 193/2013 por la que el Ejecutivo Municipal, con fecha 16 de julio de 2013, promulga dicha Ordenanza.
Que con fecha 23 de setiembre de 2013 se realizó la compra de dicho bien, en los términos expuestos en la Ordenanza N° 43/2013 ya citada, y Resolución N° 193/2013 del Ejecutivo Municipal
Que de acuerdo con lo expuesto en dicha Ordenanza, es de interés que la Planta sea de utilidad para un conjunto de pequeños productores nucleados en la incipiente Asociación de Pequeños Productores de Caleufú (APPC), para que puedan introducir valor agregado a sus producciones de cerdos, participando de todos los eslabones de la cadena productiva.
Que en cumplimiento de la tarea encomendada por el Ejecutivo, desde el Área Municipal de Producción se ha realizado un trabajo mancomunado con la APPC (Asociación de Pequeños Productores), y el mismo ha fructificado en numerosos logros conjuntos, como el mejoramiento de cada Unidad Productiva mediante un Proyecto Manos/a la Obra desde el MDSN, la inclusión de los Productores en Grupos Cambio Rural II del Minagri, en el Programa PISTA de RENATEA, y en diversos programas como el Plan de Activación Porcina del Ministerio de la Producción de La Pampa, etc.
Que como parte de ese trabajo, y a través de contactos con la oficina GENIA La PAMPA, un grupo de productores integrantes de la APPC presenta ante SEPYME (Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa) del Ministerio de Industria de La Nación, una Idea Proyecto y que la misma fructifica en la firma del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN 10/2015 titulado Convenio Marco de Cooperación entre el Proyecto PNUD ARG/12/005 “Programa de Fortalecimiento de Sistemas Productivos Locales” y el Grupo Asociativo “Porcicultores de Caleufú”, conformado por los siguientes responsables:
1) La Señora María Encarnación Ortíz, DNI 20.393.389, con domicilio en Pasaje René Favaloro N° 533 de Caleufú.
2) La Señora Stella Maris Moris, DNI 11.509.200, con domicilio en Sección Quintas 0, de Caleufú.
3) El Señor Héctor Lucero, DNI 07.366.774, con domicilio en Sección Quintas Lote VI, de Caleufú.
4) El Señor Hugo Miguel Orezzo, DNI 14.330.628, con domicilio en R. Sáenz Peña 665 de Caleufú.
5) El Señor Omar Raúl Santiago, DNI 12.369.385, domiciliado en Pasaje Sargento Cabral 675 de Caleufú.
Que por el citado Convenio, el Grupo Asociativo “Porcicultores de Caleufú”, se compromete a cumplir con un trabajo pautado a un año y con fecha de comienzo fijada el 01 de julio de 2015 y final el 30 de junio de 2016, guiados y fortalecidos por el Coordinador nombrado por el Grupo, Sr. Javier Edgardo Avalis, DNI 18.294.143, y en el mismo se ha fijado como objetivo principal: “Consolidar la forma asociativa y el trabajo de este grupo pre asociativo de criadores de cerdos, para incidir positivamente en toda su cadena de producción y lograr la apertura de una sala frigorífica tipo ciclo II y fábrica de chacinados, embutidos y salazones de cerdos, con sala de venta al público, transformando y agregando valor a un alto porcentaje de la producción primaria”.
Que también, por el mismo Convenio, se reconoce la posibilidad de que el Grupo Asociativo acceda a una Sub línea de Asistencia consistente en un Aporte No Reintegrable de hasta $ 630.000,00, contra la presentación de un PROYECTO DE INVERSIÓN sujeto a aprobación del Programa PNUD citado.
Que para la presentación de dicho PROYECTO de INVERSIÓN resulta necesaria la CESIÓN de la “PLANTA DE ELABORACIÓN Y PROCESAMIENTO DE CARNES DE DIFERENTES ESPECIES Y OTROS” al Grupo Asociativo “PORCICULTORES DE CALEUFÚ” para que pueda cumplirse allí el objetivo antes descripto.
CONSIDERANDO:
Que el Grupo de Productores que presenta el Proyecto, denominado Grupo Asociativo “PORCICULTORES DE CALEUFÚ”, es parte integrante de la APPC “ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE CALEUFÚ”, con Personería Jurídica tramitada bajo Expediente 1585/2015 de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia de La Pampa, y concedida por ese mismo organismo bajo el N° 2296 (dos mil doscientos noventa y seis) por Resolución N° 419/2015,
Que por todo lo antes descripto, el objetivo planteado por el grupo es concordante en todos sus aspectos con lo considerado en la Ordenanza N 43/2013, por la que se establece la compra de la “PLANTA DE ELABORACIÓN Y PROCESAMIENTO DE CARNES DE DIFERENTES ESPECIES Y OTROS”.
Que la puesta en funcionamiento de dicha Planta es concordante además con el objetivo planteado desde este Concejo Deliberante en la misma Ordenanza N° 43/2013, promulgada por el Ejecutivo Municipal; donde reza: “Es objetivo de este Ejecutivo Municipal el apoyo a las iniciativas que posibiliten mejoras en los procesos productivos y de industrialización y/o elaboración, contribuyendo a crear mejores condiciones de higiene y seguridad alimentaria, favoreciendo procesos de inclusión laboral y creación de nuevos puestos de trabajo”.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO N° 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la cesión de la “Planta de Elaboración y Procesamiento de Carnes de diferentes especies y Otros”, cito en Calle Belgrano N° 60, Manzana 16, Parcela 15, Partida N° 641293, de la localidad de Caleufú, al Grupo Asociativo “PORCICULTORES DE CALEUFÚ”, integrado por los siguientes responsables:
1) La Señora María Encarnación Ortíz, DNI 20.393.389, con domicilio en Pasaje René Favaloro N° 533 de Caleufú.
2) La Señora Stella Maris Moris, DNI 11.509.200, con domicilio en Sección Quintas 0, de Caleufú.
3) El Señor Héctor Lucero, DNI 07.366.774, con domicilio en Sección Quintas Lote VI, de Caleufú.
4) El Señor Hugo Miguel Orezzo, DNI 14.330.628, con domicilio en R. Sáenz Peña 665 de Caleufú.
5) El Señor Omar Raúl Santiago, DNI 12.369.385, domiciliado en Pasaje Sargento Cabral 675 de Caleufú.
ARTÍCULO N° 2: La cesión se hará de acuerdo con los términos que fije el COMODATO DE CESIÓN DE DERECHO DE USO pertinente, que deberá contener las siguientes Cláusulas:
1) La Cesión podrá extenderse a un plazo de veinte años a partir de la celebración del Comodato, con Revisiones del Compromiso, primeramente a los 18 meses de suscripto y luego cada tres (3) años.
2) El Grupo Asociativo se comprometerá a la apertura de la Planta, a los fines previstos en los plazos estipulados, que no excederán de los 6 meses posteriores a la finalización del Convenio firmado ante la SEPyME.
3) El Grupo Asociativo deberá para ese entonces haber definido una forma Asociativa Legal que permita la comercialización de los Productos que elabore en la Planta, y que además presente un Estatuto, que admita -en tiempo y forma y de acuerdo con el consentimiento de los involucrados- la incorporación de nuevos productores.
4) El Grupo Asociativo asumirá en forma exclusiva la responsabilidad sobre las obligaciones que contraiga en el cumplimento de los fines citados a los que se compromete, desvinculando al Municipio de toda responsabilidad y/o solidaridad por reclamos de su personal o terceros.
5) El Grupo Asociativo acordará de igual manera que todo cambio en su composición grupal, tanto por agregado de nuevos miembros como alejamiento de alguno/s de los mismos, no podrá originar reclamo alguno hacia el Municipio, tanto por erogaciones de dinero y/o trabajos realizados para el emplazamiento de la Planta, como para cualquier otro trámite relacionado con la misma, debiéndose dirimir cualquier controversia de este tipo en el seno del Grupo mismo, constituyéndose las personas que forman parte de él , conjunta e individualmente, en deudores lisos, llanos y principales pagadores.
6) El Grupo Asociativo tanto en su forma actual como luego de haber definido su forma Asociativa Legal prevista, asume que las mejoras edilicias que deba hacer en la Planta y/o sobre el terreno donde la misma se halla emplazada, tanto para su habilitación como posterior uso productivo, serán parte del mismo bien de propiedad Municipal, comprometiéndose a no reclamar ningún tipo de derecho, pago o resarcimiento alguno sobre dichas mejoras.
7) Las partes intervinientes acuerdan que el incumplimiento de una o más de las cláusulas precedentes, originará de hecho y sin más, el derecho pleno al Ejecutivo Municipal de rescindir el COMODATO DE CESIÓN DE DERECHO DE USO.
ARTÍCULO N° 3: Pase a Secretaría, transcribase, elévese copia al Ejecutivo Municipal. Cumplido, archívese.
ORDENANZA 51/2015