Caleufu (LP) 7 de Julio de 2016
VISTO:
La Ley Provincial N° 2899,
CONSIDERANDO:
Que la misma sustituye la redacción del Artículo N° 3 de la Ley N° 2392, modificado por la Ley N° 2691, referido al destino de las sumas coparticipadas por las Regalías Hidrocarburiferas;
Que es facultad del Concejo Deliberante según la ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Adhiérase a la Ley Provincial N° 2899.
Articulo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archívese.
ORDENANZA N° 32/2016
