Caleufu (LP) 12 de Diciembre de 2016
VISTO:
El Decreto N° 94/13
CONSIDERANDO:
Que el mismo aprueba el nuevo Reglamento y Documentación legal y técnica para la implementación del Programa Provincia y Municipios — Viviendas de Servicio ;
Que en la localidad hay una importante demanda de viviendas de servicio; por lo que es necesaria la construcción de una (1) vivienda de servicio con destino a Seguridad.,
Que este Municipio cuenta con terrenos aptos para la construcción de las mismas , conforme la reglamentación vigente del Programa de Referencia;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo N° 1: Adhiérase la Municipalidad de Caleufu, a la Operatoria Provincia y Municipios — Viviendas de Servicio.
Artículo N° 2: Apruébese la ejecución de una (1) Vivienda de Servicio con destino a Seguridad en esta localidad, correspondiente a la Operatoria Provincia y Municipios, Decreto N° 94/13.
Articulo N° 3: Las viviendas de Servicio destinadas a Seguridad, serán construidas en un terreno de dominio de la Municipalidad de Caleufu; Nomenclatura catastral: Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza 037, Par. 025, Partidad N° 675292,
Articulo N° 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y cumplido archívese.
ORDENANZA N° 57/2016
