ORDENANZA 37 / 2019 - Deja Sin Efecto Ordenanza N° 09-2019

 





Caleufu (LP) 26 de Septiembre de 2019 


VISTO:

Que la Ordenanza N° 09/2019 aprueba el otorgamiento de un crédito en el marco de la Ley N° 2870 de Promoción Económica y; 


CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu (LP), debe expedirse sobre la baja del Préstamo aprobado y no otorgado al Sr Luis Alberto SILVA , DNI 11.582.084, 

Que el no otorgamiento del préstamo se debe a la decisión notificada por el beneficiario,

Quelos fondos concedidos por la Provincia equivalen a pesos CIEN MIL ($100.000,00) y el Municipio debe restituir inmediatamente los mismos, 

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para la cancelación del préstamo en el marco y facultades de la Ley,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Dejar sin efecto la Ordenanza N° 09/2019 con el fin de hacer efectiva la devolución de pesos CIEN MIL ($100.000,00) otorgados en carácter de “préstamo en condiciones de fomento” al Sr Luis Alberto SILVA, DNI 11.582.084, domiciliado en calle 25 de Mayo N° 633 de esta localidad, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su reglamento, destinado a la Compra de Colmenas para posterior comercialización de miel.

Artículo 2°: Dar de BAJA el Contrato Mutuo firmado entre esta Municipalidad y la Provincia.

Artículo 3°: Devolver los fondos en la forma y modo pactado por el Municipio y la Provincia

Artículo 4°: Pase a Secretaria, Cumplido esto, Archívese.



ORDENANZA N° 37/2019





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ORDENANZA 36 / 2019 - Deja Sin Efecto Ordenanza N° 24-2019

 





Caleufu (LP) 26 de Septiembre de 2019 


VISTO: 

Que la Ordenanza N° 24/2019 aprueba el otorgamiento de un crédito en el marco de la Ley N° 2870 de Promoción Económica y; 


CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu (LP), debe expedirse sobre la baja del Préstamo aprobado y no otorgado a la Sra. María de los Ángeles ALVES , DNI 24.132.826,

Que el no otorgamiento del préstamo se debe a la decisión notificada por la beneficiaria, 

Que los fondos concedidos por la Provincia equivalen a pesos CIEN MIL ($100.000,00) y el Municipio debe restituir inmediatamente los mismos,

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para la cancelación del préstamo en el marco y facultades de la Ley, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Dejar sin efecto la Ordenanza N° 24/2019 con el fin de hacer efectiva la devolución de pesos CIEN MIL ($100.000,00) otorgados en carácter de “préstamo en condiciones de fomento” a la Sra. María de los Ángeles ALVES, DNI 24.132.826, domiciliada en calle Rivadavia N° 545 de esta localidad, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su reglamento destinado a comprar artículos de ferretería en general para anexar al negocio con el que cuenta.

Artículo 2°: Dar de BAJA el Contrato Mutuo firmado entre esta Municipalidad y la Provincia. 

Artículo 3°: Devolver los fondos en la forma y modo pactado por el Municipio y la Provincia.

Artículo 4°: Pase a secretaría, cumplido esto, Archivese.



ORDENANZA N° 36/2019





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ORDENANZA 35 / 2019 - Autoriza Escrituración de Inmueble

 



Caleufu (LP) 26 de Septiembre de 2019 


VISTO:

Las Ordenanzas N° 23 /1988 y N° 12/1996;


CONSIDERANDO: 

Que por las mismas se resuelve la Construcción del PROGRAMA DE VIVIENDAS PROGRESIVAS DE LA SECRETARIA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DE LA NACION, 

Que es de interés de los adjudicatarios poseer la escritura traslativa de dominio de dichas viviendas , 

Que se AUTORIZO al Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio a favor de los poseedores de las casa-habitación , 

Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufu, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y Camisones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: AUTORIZAR a YOHANA BOTTASSO , DNI N° 37.397.955 y a ALEXIS BOTTASSO DNI N° 34.592.637 a suscribir la escritura traslativa de dominio del terreno denominado catastralmente como Ejido 083,Circ 1, Radio C, Manzana 058A , Parcela 013, Partida de Origen N° 722813.

Artículo 2°: AUTORIZAR a la Municipalidad de Caleufu a suscribir dicha escritura, .Correspondiendo los gastos de formalización de los trámites a los adjudicatarios.

Artículo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.



ORDENANZA N° 35/2019





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ORDENANZA 34 / 2019 - Rectifica Resolución N° 417-18

 


Caleufu (LP) 26 de Septiembre de 2019 


VISTO: 

La Resolución N° 417/18 y, 


CONSIDERANDO: 

En la cual se encuentra un error involuntario en los adjudicatarios “se mencionó a Aimar Cora lan en lugar de Rodríguez José Martin”,

Que es facultad del Concejo Deliberante según establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el listado de Anexo 1 de la Resolución N° 417/18 que se adjunta en la Presente.

Artículo 2°: Deróguese el Anexo anterior de la Resolución 417/18.

Artículo 3°: Comuníquese, Regístrese y Envíese al Departamento Ejecutivo para su promulgación, cumplido esto, Archívese.



ORDENANZA N° 34/2019





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ORDENANZA 33 / 2019 - Disposiciones Sobre Cementerio Local

 








Caleufu (LP) 26 de Septiembre de 2019 


VISTO:

La necesidad de un reordenamiento general del Cementerio Local, y 


CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Municipalidad prestar el Servicio de Cementerio,

Que la organización actual es obsoleta y centenaria,

Que la disponibilidad de espacio físico es limitada , requiriendo una pronta intervención, 

Que es facultad del Concejo Deliberante según artículo 36, inc. 30 de la Ley de Municipalidades y Comisiones de Fomento , reglamentar sobre reestructuración , uso y conservación de cementerios,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: El Cementerio de Caleufu es un bien del dominio público municipal y por ende sobre el los particulares no tienen otros derechos que los derivados del acto administrativo que la municipalidad les otorgue y que en ningún caso significa enajenación. Los particulares no podrán realizar en el ninguno de los negocios jurídicos contemplados por las leyes civiles y únicamente ser titulares de la concesión o permiso de uso que le otorgue la autoridad administrativa municipal . La Municipalidad de Caleufu ejercerá plenamente el poder de policía mortuoria .Las inhumaciones que se efectúen en el municipio solo podrán realizarse en el cementerio.

Artículo 2°: La estructura depositaria será: A) Panteones y Bóvedas, b) Nichos, c) Nicheras, d) Sepulturas en tierra, e) Osario d) Urnarios.

Artículo 3°: La municipalidad prestara por sio a través de terceros, los servicios de:
Deposito.
Inhumación.
Exhumación. 
Traslados Internos.
Conservación de Cementerio.
Construcción de Nicheras y Urnarios.

Artículo 4°: En caso de ampliarse la superficie destinada a Cementerio, deberá considerarse un sector para ser utilizado en la modalidad Cementerio Parque.

Carácter Legal.

Artículo 5°: La municipalidad, ante la presentación de un cadáver para su inhumación, exigirá: a) Certificado de Defunción, b)Certificado de concesión municipal del terreno, nichera o urnario,o autorización por escrito del concesionario ,c)Pago de derechos de inhumación .
Cuando no cumpla con algunos de estos requisitos el cadáver permanecerá en el depósito.

Artículo 6°: La Municipalidad exigirá para autorizar la exhumación de cadáveres:
a) Asignación de nuevo terreno.
b) Comprobante de pago de tasas correspondientes.
Cuando se trate del traslado hacia otro cementerio:
A1): Certificado del cementerio de destino autorizando el ingreso del cadáver.
B1): Comprobantes del pago de tasas correspondientes.

Artículo 7°: Las Concesiones de terrenos serán por 20 años, renovables por periodos de 10 años . Las de nicheras y urnarios por 5 años, renovables.

Artículo 8°: Créese el registro de concesiones donde deberán acreditarse estas y constatara la ubicación, la individualización de los difuntos inhumados, como también el nombre, apellido y domicilio del concesionario. Si no tuviese domicilio en el ejido municipal deberá constituir uno a tal efecto. Ante el fallecimiento del concesionario continuaran en la concesión sus herederos, previa unificación de representación y constitución del domicilio.

Artículo 9°: La concesión finaliza por alguna de las siguientes causas: a) Vencimiento del plazo b) Caducidad fundáda en el estado de manifiesto de abandono del sepulcro o peligro de derrumbe c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas al concesionario d) por renuncia del concesionario.

Artículo 10°: Al finalizar la concesión, cualquiera fuese su causa, el Departamento Ejecutivo deberá notificar en forma fehaciente, para que el concesionario en el término de 30 días resuelva: a) La colocación de urna .b) Deposito en osario común. c) Traslado a otro cementerio, d) Renovación de concesión. 
Si por alguna razón no tuviese domicilio constituido en la localidad, la notificación podrá hacerse mediante edictos en algún periódico de amplia difusión en la región.
Si no presentare el concesionario en el tiempo establecido, el departamento ejecutivo resolverá.
El municipio retomara para si el lote concesionado, teniendo 90 días los familiares para retirar los materiales .En caso de no hacerlo, los terrenos pasarán a ser propiedad del Municipio .En ningún caso tendrá el concesionario derecho a indemnización o devolución alguna.

Artículo 11°: Las concesiones se otorgaran abonando el precio fijado en la Ordenanza Tarifaria, la que también establecerá los cánones de las tasas por los servicios prestados.

Carácter estructural.

Artículo 12°: Toda construcción, ubicación de sectores, instalaciones generales, deberá hacerse en base a un planificación general del cementerio realizado por la administración Municipal.
Las construcciones privadas que se realicen en el cementerio estarán sometidas a los que determina la presente Ordenanza y su reglamentación.
La construcción de elevación sobre nichos, solo podrá realizarse previa autorización municipal y hasta un máximo de tres espacios.

Artículo 13°: Queda prohibido el uso de caja metálica en los ataúdes que tengan como destino la sepultura en tierra.

Artículo 14°: El personal que cumpla funciones de sepultureros tendrá a su cargo las tareas referentes a las inhumaciones, reducciones, exhumaciones, traslado de cadáveres y toda otra labor afín. No podrán realizar tareas no contempladas en este reglamento de horario de trabajo, ni exigir al público pagos o propinas por trabajos realizados.

Artículo 15°: Establézcase para el uso del depósito de cadáveres, las siguientes condiciones:
a) Sin cargo, hasta 60 días corridos.
b) A partir del plazo anterior hasta 90 días, se cobrara la tasa diaria establecida en la ordenanza tarifaria.
c) Transcurrido este tiempo el ataúd deberá ser retirado del depósito, de lo contrario el municipio designara un espacio físico para el mismo con gastos a cargo del depositante. .

Artículo 16°: Cada ataúd en depósito deberá exhibir identificación del difunto, fecha de defunción y fecha de depósito.

Clausulas Transitorias:

Artículo 17°: El Departamento Ejecutivo comenzara un relevamiento del cementerio o en los 90 días posteriores a la puesta en vigencia de la presente ordenanza, con cuyos datos se realizara una actualización del registro y digitalización de planos que faciliten trazado, loteo, ocupación, etc.

Artículo 18°: A los efectos de individualizar los responsables fiscales de las sepulturas actuales del cementerio , el departamento ejecutivo podrá citar familiares o deudos de los inhumados a fin de actualizar los requisitos establecidos en el artículo 8°, mediante una amplia difusión en los medios de comunicación masivos .

Artículo 19°: Los terrenos y nichos concesionados hasta la entrada de la presente mantendrán el tiempo por el que fueron acordados.

Artículo 20°: Se promoverá la conservación de aquellas construcciones que contengan valores históricos y /o culturales y/o arquitectónicos.

Artículo 21°: La presente Ordenanza comenzara a regir a los 180 días de su promulgación.

Artículo 22°: Comuníquese, Regístrese y Envíese al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Reglamentación y Publicación, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 33/2019




 


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ORDENANZA 32 / 2019 - Aprueba Balance Mayo 2019

 




Caleufu (LP) 11 de Septiembre de 2019 


VISTO: 

El Balance del mes de Mayo de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Mayo de 2019, elevado por el Departamento Ejecutivo,

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 32/ 2019





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ORDENANZA 31 / 2019 - Adjudica Inmueble en Donación

 



Caleufú (LP) 11 de Septiembre de 2019 


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 18B, Parc 7, Partida 764.681, y  


CONSIDERANDO: 

Que este Municipio ha Proyectado el Reordenamiento Urbano y Mantenimiento de los terrenos Baldíos;

Que la Sra. Débora Dalila VIDORET, vecina de nuestra localidad , ha solicitado al Municipio un terreno para la construcción de una vivienda , ante la imposibilidad de poder adquirirlo por sus propios medios,

Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terrenos de propiedad Municipal según dispone el Artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento “Los bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del Estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento , Cooperativas , Instituciones de Enseñanza , Salubridad , Beneficencia , Instituciones Deportivas y en general a entidades de bien público o a personas indigentes o de escasos recursos , ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, Gremiales, Profesionales, Sindicales, Educacionales, Asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general. El Concejo Deliberante, autoriza con el voto de los tercios del total de sus miembros
las donaciones mencionadas”.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del Articulo 98 de la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, a la Sra. Débora Dalila VIDORET D.N.I N° 29.576.184, el terreno de propiedad municipal denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, MZA 18, Parc 7 , Partida 764.681.

Artículo 2°: La beneficiaria se obliga a escriturar antes de los 6 meses.

Artículo 3°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación.



ORDENANZA N° 31/2019





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