Caleufu (LP) 26 de Septiembre de 2019
VISTO:
La necesidad de un reordenamiento general del Cementerio Local, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Municipalidad prestar el Servicio de Cementerio,
Que la organización actual es obsoleta y centenaria,
Que la disponibilidad de espacio físico es limitada , requiriendo una pronta intervención,
Que es facultad del Concejo Deliberante según artículo 36, inc. 30 de la Ley de Municipalidades y Comisiones de Fomento , reglamentar sobre reestructuración , uso y conservación de cementerios,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo 1°: El Cementerio de Caleufu es un bien del dominio público municipal y por ende sobre el los particulares no tienen otros derechos que los derivados del acto administrativo que la municipalidad les otorgue y que en ningún caso significa enajenación. Los particulares no podrán realizar en el ninguno de los negocios jurídicos contemplados por las leyes civiles y únicamente ser titulares de la concesión o permiso de uso que le otorgue la autoridad administrativa municipal . La Municipalidad de Caleufu ejercerá plenamente el poder de policía mortuoria .Las inhumaciones que se efectúen en el municipio solo podrán realizarse en el cementerio.
Artículo 2°: La estructura depositaria será: A) Panteones y Bóvedas, b) Nichos, c) Nicheras, d) Sepulturas en tierra, e) Osario d) Urnarios.
Artículo 3°: La municipalidad prestara por sio a través de terceros, los servicios de:
Deposito.
Inhumación.
Exhumación.
Traslados Internos.
Conservación de Cementerio.
Construcción de Nicheras y Urnarios.
Artículo 4°: En caso de ampliarse la superficie destinada a Cementerio, deberá considerarse un sector para ser utilizado en la modalidad Cementerio Parque.
Carácter Legal.
Artículo 5°: La municipalidad, ante la presentación de un cadáver para su inhumación, exigirá: a) Certificado de Defunción, b)Certificado de concesión municipal del terreno, nichera o urnario,o autorización por escrito del concesionario ,c)Pago de derechos de inhumación .
Cuando no cumpla con algunos de estos requisitos el cadáver permanecerá en el depósito.
Artículo 6°: La Municipalidad exigirá para autorizar la exhumación de cadáveres:
a) Asignación de nuevo terreno.
b) Comprobante de pago de tasas correspondientes.
Cuando se trate del traslado hacia otro cementerio:
A1): Certificado del cementerio de destino autorizando el ingreso del cadáver.
B1): Comprobantes del pago de tasas correspondientes.
Artículo 7°: Las Concesiones de terrenos serán por 20 años, renovables por periodos de 10 años . Las de nicheras y urnarios por 5 años, renovables.
Artículo 8°: Créese el registro de concesiones donde deberán acreditarse estas y constatara la ubicación, la individualización de los difuntos inhumados, como también el nombre, apellido y domicilio del concesionario. Si no tuviese domicilio en el ejido municipal deberá constituir uno a tal efecto. Ante el fallecimiento del concesionario continuaran en la concesión sus herederos, previa unificación de representación y constitución del domicilio.
Artículo 9°: La concesión finaliza por alguna de las siguientes causas: a) Vencimiento del plazo b) Caducidad fundáda en el estado de manifiesto de abandono del sepulcro o peligro de derrumbe c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas al concesionario d) por renuncia del concesionario.
Artículo 10°: Al finalizar la concesión, cualquiera fuese su causa, el Departamento Ejecutivo deberá notificar en forma fehaciente, para que el concesionario en el término de 30 días resuelva: a) La colocación de urna .b) Deposito en osario común. c) Traslado a otro cementerio, d) Renovación de concesión.
Si por alguna razón no tuviese domicilio constituido en la localidad, la notificación podrá hacerse mediante edictos en algún periódico de amplia difusión en la región.
Si no presentare el concesionario en el tiempo establecido, el departamento ejecutivo resolverá.
El municipio retomara para si el lote concesionado, teniendo 90 días los familiares para retirar los materiales .En caso de no hacerlo, los terrenos pasarán a ser propiedad del Municipio .En ningún caso tendrá el concesionario derecho a indemnización o devolución alguna.
Artículo 11°: Las concesiones se otorgaran abonando el precio fijado en la Ordenanza Tarifaria, la que también establecerá los cánones de las tasas por los servicios prestados.
Carácter estructural.
Artículo 12°: Toda construcción, ubicación de sectores, instalaciones generales, deberá hacerse en base a un planificación general del cementerio realizado por la administración Municipal.
Las construcciones privadas que se realicen en el cementerio estarán sometidas a los que determina la presente Ordenanza y su reglamentación.
La construcción de elevación sobre nichos, solo podrá realizarse previa autorización municipal y hasta un máximo de tres espacios.
Artículo 13°: Queda prohibido el uso de caja metálica en los ataúdes que tengan como destino la sepultura en tierra.
Artículo 14°: El personal que cumpla funciones de sepultureros tendrá a su cargo las tareas referentes a las inhumaciones, reducciones, exhumaciones, traslado de cadáveres y toda otra labor afín. No podrán realizar tareas no contempladas en este reglamento de horario de trabajo, ni exigir al público pagos o propinas por trabajos realizados.
Artículo 15°: Establézcase para el uso del depósito de cadáveres, las siguientes condiciones:
a) Sin cargo, hasta 60 días corridos.
b) A partir del plazo anterior hasta 90 días, se cobrara la tasa diaria establecida en la ordenanza tarifaria.
c) Transcurrido este tiempo el ataúd deberá ser retirado del depósito, de lo contrario el municipio designara un espacio físico para el mismo con gastos a cargo del depositante. .
Artículo 16°: Cada ataúd en depósito deberá exhibir identificación del difunto, fecha de defunción y fecha de depósito.
Clausulas Transitorias:
Artículo 17°: El Departamento Ejecutivo comenzara un relevamiento del cementerio o en los 90 días posteriores a la puesta en vigencia de la presente ordenanza, con cuyos datos se realizara una actualización del registro y digitalización de planos que faciliten trazado, loteo, ocupación, etc.
Artículo 18°: A los efectos de individualizar los responsables fiscales de las sepulturas actuales del cementerio , el departamento ejecutivo podrá citar familiares o deudos de los inhumados a fin de actualizar los requisitos establecidos en el artículo 8°, mediante una amplia difusión en los medios de comunicación masivos .
Artículo 19°: Los terrenos y nichos concesionados hasta la entrada de la presente mantendrán el tiempo por el que fueron acordados.
Artículo 20°: Se promoverá la conservación de aquellas construcciones que contengan valores históricos y /o culturales y/o arquitectónicos.
Artículo 21°: La presente Ordenanza comenzara a regir a los 180 días de su promulgación.
Artículo 22°: Comuníquese, Regístrese y Envíese al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Reglamentación y Publicación, Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 33/2019