Caleufu (LP) 26 de Septiembre de 2019
VISTO:
La Resolución N° 417/18 y,
CONSIDERANDO:
En la cual se encuentra un error involuntario en los adjudicatarios “se mencionó a Aimar Cora lan en lugar de Rodríguez José Martin”,
Que es facultad del Concejo Deliberante según establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Apruébese el listado de Anexo 1 de la Resolución N° 417/18 que se adjunta en la Presente.
Artículo 2°: Deróguese el Anexo anterior de la Resolución 417/18.
Artículo 3°: Comuníquese, Regístrese y Envíese al Departamento Ejecutivo para su promulgación, cumplido esto, Archívese.
ORDENANZA N° 34/2019