ORDENANZA 31 / 2019 - Adjudica Inmueble en Donación

 



Caleufú (LP) 11 de Septiembre de 2019 


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 18B, Parc 7, Partida 764.681, y  


CONSIDERANDO: 

Que este Municipio ha Proyectado el Reordenamiento Urbano y Mantenimiento de los terrenos Baldíos;

Que la Sra. Débora Dalila VIDORET, vecina de nuestra localidad , ha solicitado al Municipio un terreno para la construcción de una vivienda , ante la imposibilidad de poder adquirirlo por sus propios medios,

Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terrenos de propiedad Municipal según dispone el Artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento “Los bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del Estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento , Cooperativas , Instituciones de Enseñanza , Salubridad , Beneficencia , Instituciones Deportivas y en general a entidades de bien público o a personas indigentes o de escasos recursos , ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, Gremiales, Profesionales, Sindicales, Educacionales, Asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general. El Concejo Deliberante, autoriza con el voto de los tercios del total de sus miembros
las donaciones mencionadas”.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del Articulo 98 de la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, a la Sra. Débora Dalila VIDORET D.N.I N° 29.576.184, el terreno de propiedad municipal denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, MZA 18, Parc 7 , Partida 764.681.

Artículo 2°: La beneficiaria se obliga a escriturar antes de los 6 meses.

Artículo 3°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación.



ORDENANZA N° 31/2019





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