Caleufu (LP) 30 de Julio del 2021
VISTO:
La nota y plano de proyecto de loteo y apertura de calles enviado por un vecino de la localidad, y
CONSIDERANDO:
- Que por medio de la misma se solicita loteo y la creación de las calles indicadas en dicho plano.
- Que es facultad del Concejo Deliberante como lo establece el Artículo N° 36 inc 16 de la Ley N° 1597.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo 1°: Autorizase loteo y la apertura de las calles señaladas en el plano, cuyos datos catastrales son: Ejido 083, Circ 1, Radio a, Quinta 19, Parcela 3 (Futura), de los propietarios Aznares Héctor Ariel y Alvez José Alberto.
Articulo 2°: Infórmese a los propietarios con copia de la presente Ordenanza.
Articulo 3°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido Archívese.
ORDENANZA N° 24/2021