Caleufu (LP) 15 de Julio del 2021
VISTO:
La necesidad de mejorar el asfalto de la localidad;
CONSIDERANDO:
- Que el Poder Ejecutivo ha realizado gestiones ante la Secretaria de Asuntos Municipales del Gobierno de la Provincia a los fines de obtener el aporte de fondos destinados a la ejecución de un micro aglomerado en 35 cuadras,
- Que asimismo se han realizado los contactos con la empresa Cleanosol Argentina, para que realice una cotización de la obra a ejecutar,
- Que lo presupuestado por la empresa se considera conveniente respecto a los precios de mercado para el tipo de trabajo a realizar,
- Que dada la naturaleza y el monto, se hace necesario formalizar un contrato de obra pública con la referida empresa,
- Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo1°: Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I destinado a la ejecución de un MICROAGLOMERADO ASFALTICO EN FRIO en una superficie estimada en treinta y seis mil metros cuadrados (36.000 m2), por un monto total de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000,00) pagaderos en tres pagos iguales de $ 6.000.000,00 con la modalidad de un primer pago como anticipo antes del inicio de las tareas , segundo pago a los treinta días de iniciada las obra y el saldo a veinte días posteriores a la terminación de los trabajos.
Artículo 2°: Los recursos destinados a la contratación autorizada serán gestionados como aportes no reintegrables ante la Secretaria de Asuntos Municipales del Gobierno de la Provincia de La Pampa.
Articulo 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectado a la partida presupuestaria “4.2.2.0.0.1” Obra Reacondicionamiento Asfalto.
Articulo 4°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al libro de ordenanzas y resoluciones, cumplido archívese.
ORDENANZA N° 22/2021