Caleufú (LP), 19 de Agosto de 2022
VISTO:
El Plan Provincial de Viviendas Sociales-Viviendas La Pampa autorizado por Ordenanza Municipal N948/2021, y
CONSIDERANDO:
• Que el Departamento Ejecutivo suscribió el Convenio de Ejecución para la construcción de ocho (8) viviendas en la localidad de Caleufu el día 04 de Julio del 2022,
• Que se presentaron espontáneamente el Señor Miguel Ángel GAITAN , Julio SOSA y Lucio Alexis GALLARDO, contratistas en la ejecución del Plan de Viviendas ya ejecutado , los cuales manifestaron su interés en la obra a realizarse y también presentando una propuesta para la misma,
• Que es facultad de este cuerpo deliberante el dictado de la presente,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo l°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa a los Srs Julio SOSA, DNI N° 25.620.867 , Lucio Alexis GALLARDO , DNI N° 29.167.212 , y Miguel Ángel GAITAN ,DNI N° 14.810.201 la provisión de la mano de obra, equipos y herramientas necesarias para ejecutar la construcción de ocho (8) viviendas dentro del plan provincial de viviendas sociales — viviendas La Pampa autorizado por Ordenanza Municipal N° 48/2021 , en un todo de acuerdo a Planos y Especificaciones , y a indicaciones dadas por el Supervisor de Obra , por un monto de Pesos Veintidós Mil con 00/100 ($22.000,00) por metro cuadrado, por lo que conforme al plano adjunto, los que indican una cantidad de 55 metros cuadrados por vivienda , totalizando un precio único y total , de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 9.680.000,00) , según presupuesto anexado.
Articulo 2°: Apruébese el modelo de contrato adjunto y apruébese la actualización propuesta por el Poder Ejecutivo, en el precio de la Obra.