ORDENANZA 44 / 2022 - Declaraciones y Autorizaciones Relacionadas a Obra de Repavimentación

 





Caleufú (LP), 15 de Diciembre de 2022 


VISTO: 

Los trabajos de repavimentación realizados en la localidad; 


CONSIDERANDO:   

- Que oportunamente se autorizó la suscripción del Contrato de Obra Pública con la empresa CLEANOSOL ARGENTINA SAICFI destinado a la ejecución de la obra pública de repavimentación en la localidad, por un monto total de $ 10.100.000,00, fondos que fueron gestionados y recibidos como aportes no reintegrables desde la Secretaria de Asuntos Municipales del Gobierno de la Provincia de La Pampa; 

- Que la Obra Publica mencionada tiene por objeto la repavimentación de aproximadamente 16 arterias de la localidad; 

- Que todos los trabajos realizados tienen la naturaleza de una Contribución de Mejoras dado que es una Obra Pública que beneficia a los vecinos/ frentistas que poseen sus inmuebles en las arterias donde se materializo la Obra, con la particularidad de que los recursos fueron aportados por el Gobierno Provincial a través de aportes no reintegrables a la Comuna; 

- Que más allá de considerar a la Contribución de Mejora como una imposición derivada del Poder Tributario del Estado, la característica fundamental de la misma radica en los beneficios o ventajas obtenido por determinados vecinos/frentistas en sus bienes con motivo de la realización de una Obra Pública; 

- Que dada la concreción de la Obra y el origen de su financiamiento se hace necesaria la facturación de la misma a los vecinos/frentistas beneficiados en forma directa con la misma y el subsidio por el monto total de los importes facturados, conforme las atribuciones del Poder Ejecutivo Municipal y dada que la misma ha sido financiada en su totalidad con recursos provenientes de aportes no reintegrables enviados por el Gobierno Provincial; 

- Que en igual sentido la Ley Orgánica de Municipalidades establece, que las contribuciones de mejoras deberán imponerse por Ordenanza y se decidirán con el voto nominal por mayoría absoluta; 

- Que la presente es dictada conforme a las atribuciones normadas en el inc. 9 artículo 67 de la Ley 1597 de Municipalidades; 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA  


Artículo 1°: Declárese de interés general, utilidad pública y pago obligatorio la Obra de  Repavimentación Urbana ejecutada en la localidad de Caleufú, según el siguiente detalle: 

1- Calles completas 
a) Calle: España entre Difunta Correa y R. Escalada 
b) Calle: España entre Islas Malvinas y Rivadavia 
c) Calle: Belgrano entre Monumento al Trabajo y España 
d) Calle: Alberdi entre San Martin e Islas Malvinas 
e) Calle: 25 de Mayo entre Mitre y España 

2.- Calles parciales 
a) Calle Moreno entre JB Justo y Mitre 
b) Calle Mitre entre Islas Malvinas y Rivadavia 
c) Mitre entre San Martin y 25 de Mayo 
d) Calle Islas Malvinas entre Sáenz Peña y Mitre 
e) Calle Alsina entre Islas Malvinas e Illia 
f) Calle Alsina entre Rivadavia y San Martin 
g) Calle 9 de Julio entre Irigoyen y JB Justo 

Artículo 2°: Fijase el costo total de la obra pública detallada en el Articulo 1° de la presente en el monto total de pesos DIEZ MILLONES CIEN MIL con 00/100 ($ 10.100.000,00) 

Artículo 3°: Fijase como beneficiarios y contribuyentes obligados al pago de la Obra Publica detallada en el artículo 1°, a todos los frentistas de las cuadras mencionadas, debiéndose facturar a cada uno de ellos el proporcional de los metros de frente que cada uno posea.- 

Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a subsidiar la suma total invertida en las obras mencionadas y facturadas, teniendo en cuenta para ello la naturaleza de los trabajos realizados y la fuente de financiamiento de los mismos.- 

Artículo 5°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas realice los trámites administrativos contables necesarios para el cumplimiento de la presente. 

Artículo 6°: La Facturación de la obra asfáltica a cada vecino será proporcional a la cantidad de metros cuadrados que fueron repavimentados en su cuadra. 

Artículo 7°: Comuníquese y pase al Concejo Deliberante para su conocimiento y correspondiente aprobación, conforme al inc. 9 del artículo 67 de la Ley 1597.- 

Artículo 8°: Cumplido, Archívese.- 



ORDENANZA N° 44/2022




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