ORDENANZA 45 / 2022 - Adjudica Inmueble en Donación

 




Caleufú (LP), 15 de Diciembre de 2022 


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufu , es propietaria del terreno denominado catastralmente corno Ejido 083, Circ 1, Rdio C, Mza IB, Parc 3, Partida 811.127, y 


CONSIDERANDO: 

• Que este Municipio ha proyectado el Reordenamiento Urbano y Mantenimiento de Terrenos Baldíos, 

• Que el Señor Enrique Aníbal Urquíza , vecino de nuestra localidad, se ha hecho responsable , según consta en los registros de la Secretaria de Administración y Hacienda del pago de los impuestos Municipales y mantenimiento de los mismos, 

• Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terrenos de propiedad Municipal , según dispone el artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento "Los Bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del estado Nacional, Provincial o de otras Municipalidades o comisiones de Fomento y en general a entidades de bien público o a personas indigentes o de escasos recursos , ocupantes o no . Asimismo , las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas , gremiales, profesionales, sindicales, educacionales , asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general. 

• El Concejo Deliberante, autoriza con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del Articulo 98 de la Ley 1597 , orgánica de municipalidades y comisiones de fomento, al Sr Enrique Aníbal Urquiza D.N.I Nº 07.367.997 , el terreno de propiedad municipal denominado catastral como Ejido 083 , Circ 1, Radio C, Mza IB, Parc 3, Partida 811.127.

Articulo 2°: El Beneficiario se obliga a escriturar antes de los 6 meses y asumen los gastos de escrituración. 

Articulo 3°: Elévese copia de Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación. 



ORDENANZA N° 45/2022




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