RESOLUCIÓN 05 / 2023 - Solicita Creación de la Unidad Local de Protección Derechos de Niños Niñas y Adolescentes

 




Caleufú (LP), 29 de Diciembre de 2023 


VISTO: 

La Ley Nacional 26.061 , de Protección Integral de los Derechos de los niños , niñas y adolescentes y en concordancia, la sanción de la Ley Provincial N° 2703 , en adhesión a aquella , la cual especifica en su artículo 1° :"que tiene por objeto la protección integral de los Derechos de los niños , niñas y adolescentes que se encuentran en el Territorio de La Republica Argentina , para garantizar el ejercicio y disfrute pleno , efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte". Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. Que en el Articulo 15.;"Habilita la creación de Unidades Locales de Protección de Derechos que son de carácter técnico operativas y tiene como principal objetivo la intervención directa en situaciones de vulneración de Derechos"... 


CONSIDERANDO:

• Que el objetivo del SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL , funciona mediante acciones intersectoriales desarrolladas en el ámbito público y privado, 

• Que es necesario activar redes existentes o por crearse alrededor de los niños, niñas adolescentes y sus familias, en la comunidad, 

• Que la redes comunitarias promueven y conforman el Sistema de Protección Integral de cada localidad, 

• Que las AREAS Sociales de los Municipios reciben amplias y diversas demandas, haciendo que se diversifique en varias temáticas , la atención de estas Áreas, 

• Que en la Mesa de gestión local , se ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con esta Unidad para abordar la problemática relacionada a situaciones de vulnerabilidad de los niños/as adolescentes y familias, 

• Que es necesario trabajar en conjunto , entre el Estado Provincial , Municipal y Comunidad para atender las situaciones que requieran de un abordaje especifico ante la amenaza, o vulneración concreta de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Fortaleciendo así el Sistema de Protección integral,

• Que el Ministerio de Desarrollo Social está facultado a realizar convenios con los Municipios y Comisiones de Fomento , para la creación de Unidades Locales de Protección de Derechos,

• Que es facultad de este Cuerpo Deliberante, de acuerdo a la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, solicitarlo. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE

Artículo 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu la creación de la Unidad Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. 

Artículo 2°: Confórmese un equipo interdisciplinario para dicha Unidad Local, conformado por profesionales del Trabajo Social, Derecho y Psicología, sin perjuicio de incorporar otros profesionales. 

Artículo 3°:  El Ejecutivo Municipal tiene bajo su autonomía la conformación del Equipo Interdisciplinario que conformara dicha Unidad Local. 

Artículo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar una inscripción de profesionales interesados que adjuntaran su Curriculum Vitae. 

Artículo 5°: Crease una Comisión para asesorar al Departamento Ejecutivo sobre la conformación de dicha Unidad Local. La Comisión estará integrada por un Representante del Depto. Ejecutivo, uno de cada Bloque del Concejo Deliberante, y un representante del Juzgado de Paz Local. La comisión fundamentara lais designaciones que realice. 

Artículo 6°: Solicitar al Ministerio de Desarrollo Social, la asistencia en el proceso de creación de esta, y los recursos destinados a ella. 

Artículo 7°: Sugiérase una ubicación Local, independiente de otras reparticiones municipales para su funcionamiento, reserva de personal, asistidas y datos. 

Artículo 8° Contémplese en el Presupuesto municipal año 2024 la partida correspondiente al financiamiento de la Unidad Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

 Artículo 92: Elévese copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y Promulgación, pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese, 



RESOLUCIÓN N° 05/2023



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ORDENANZA 53 / 2023 - Aprueba Nueva Estructura Organizativa del Departamento Ejecutivo

 


Caleufú (LP), 1 de Diciembre de 2023 


VISTO: 

La presentación del Departamento Ejecutivo relacionada con el proyecto de una nueva Estructura Organizativa del mismo, 


CONSIDERANDO: 

- Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo un proyecto de Ordenanza General que establece una nueva Estructura Organizativa en remplazo de la existente; 

- Que ante esta situación se elaboró un proyecto de Ordenamiento Administrativo que respondiera a las necesidades actuales; 

- Que dicho proyecto crea una estructura administrativa compuesta por cuatro Secretarias y un Juzgado de Faltas dependiente jerárquicamente del Intendente Municipal, cuyas competencias y funciones se definen mediante la creación de secciones. 

- Que asimismo se crean tres cargos, de Capataz General, Capataz de Corralón y Parque Automotor y Encargado de espacios verdes; 

- Que este Concejo, previo análisis del mismo, comparte la estructura orgánica propuesta, 

- Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo establecer las formas organizativas y funcionales con que dispondrá el Departamento Ejecutivo para el cumplimiento de su gestión, las que se encuentran especificamente determinadas en el artículo 76 de la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°: Apruébese la Estructura Organizativa del Departamento Ejecutivo, su asignación de funciones y competencias, que en Organigrama y Manual de funciones se adjunta- como Anexo I- e integra la parte resolutiva de la presente ordenanza, conforme lo establecido en artículos 76, 77 y concordantes de la Ley Provincial 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 

Artículo 2°: Créense cuatro Secretarías, bajo la denominación de: Hacienda y Administración; Acción Social y Cultura; Producción y Relaciones Institucionales; Obras y Servicios Públicos; con las facultades y competencias que en el organigrama y manual de funciones - anexo I- se establecen para dichos cargos. 

Artículo 3°: Establézcase como remuneración del cargo de Secretario Acción Social y Cultura; y Producción y Relaciones Institucionales, el equivalente al sesenta (60%) por ciento de la remuneración fijada para el Intendente Municipal. 

Artículo 4°: Establézcase como remuneración del cargo de Secretario de Hacienda y Administración y Obras y Servicios Públicos, el equivalente al ochenta (80%) por ciento de la remuneración fijada para el Intendente Municipal. 

Artículo 5°: Créense tres cargos que se denominaran, Capataz General, Capataz de Corralón y Parque Automotor y Encargado de espacios verdes con las facultades y competencias que en el organigrama y manual de funciones - anexo I-, se establecen para dichas funciones. 

Artículo 6°: Establézcase como remuneración del cargo de Capataz General, el equivalente al sesenta (60%) por ciento de la remuneración fijada para el Intendente Municipal. 

Artículo 7°: Establézcase como remuneración del cargo de Capataz de Corralón y Parque Automotor, el equivalente al cincuenta (50%) por ciento de la remuneración fijada para el Intendente Municipal. 

Artículo 8°: Establézcase como remuneración del cargo de Encargado de espacios verdes, el equivalente al cuarenta (40%) por ciento de la remuneración fijada para el Intendente, Municipal.
 
Artículo 9°: Créese un Juzgado de Faltas cuyas funciones y competencias constan en el organigrama y manual de funciones que como anexo I se incorporan a la presente Ordenanza. 

Artículo 10°: Deróguese la Ordenanza N° 57/2015 y toda ordenanza en materia de estructura orgánica que a la fecha se encuentre vigente y que se oponga a la presente. 

Artículo 11°: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día 10 de Diciembre de 2023. 

Artículo 12°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y promulgación, comuníquese, publíquese y archívese. 


ORDENANZA N° 53/2023 



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ORDENANZA 52 / 2023 - Aprueba Ordenanza Tarifaria 2024

 


Caleufú (LP), 1 de Diciembre de 2023 


VISTO: 

La necesidad de establecer la Ordenanza Tarifaria del Municipio para el ejercicio 2024; y 


CONSIDERANDO:   

- Que resulta dotar a la Municipalidad del instrumento legal que determina los valores de las tasas, derechos y demás conceptos que percibe el Municipio; 

- Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante. 

- Que este Concejo ha analizado detenídamente el contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°:  Apruébese en todos sus términos la Ordenanza Tarifaria para el año 2024 que se adjunta a la presente, la cual tendrá vigencia a partir del 01 de Enero de 2024. 

Artículo 2°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaría de Asuntos Municipales. 

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para promulgación. Comuníquese, publíquese y archívese. 


ORDENANZA Nº 52 /2023



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ORDENANZA 51 / 2023 - Aprueba Balance Septiembre 2023

 


Caleufú (LP), 1 de Diciembre de 2023 


VISTO: 

El Balance del mes de Septiembre de 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo para su tratamiento, posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Articulo 1°: Apruébese el Balance del mes de Septiembre del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.
 
Artículo 3°: Pase a Secretaria, trascríbase al libro de Ordenanza y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 51 /2023



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ORDENANZA 50 / 2023 - Crea Registro de Acompañantes Terapéuticos

 




Caleufú (LP), 24 de Noviembre de 2023 


VISTO

La existencia de personas egresadas como acompañantes terapéuticos (A.T) en la localidad y la necesidad de su inserción laboral, y; 


CONSIDERANDO:  

- Que, un acompañante Terapéutico es un agente de salud capacitado que sostiene una función asistencial específica en el área de salud mental dentro de un equipo interdiscipánario. Cada acompañamiento es singular, diferente e indispensabie, y para ejercer su función utiliza sus propias herramientas. 

- Que, el Acompañante Terapéutico opera como un nexo entre el paciente y los distintos profesionales que lo atienden. A menudo una persona es abordada por profesionales que no tienen comunicación entre si y que no tienen un seguimiento diario del paciente. El A.T interviene en el día a día del paciente, elabora estrategias con los distintos profesionales que lo atienden, y se asegura de que éste cumpla con las consignas. 

- Que, las funciones de un Acompañante Terapéutico son: Acompañar: Estar con el otro estableciendo un vínculo a partir de un marco teórico; abrir espacio diferente en la cotidianeidad del paciente; aportar datos al equipo, ya que el trabajo domiciliario permite un - aporte diferente al de los otros miembros dei equipo terapéutico; incentivar tareas e interés propios del paciente; contener desde la escucha; propiciar la autonomía, para que el paciente pueda desarrollar sus potencialidades y valerse por sí mismo; intervención de una acción, una propuesta de actividad, una palabra o un silencio; apuntar al desarrollo del lazo social; contribuir a la movilidad y al mantenimiento psíquico y físico del paciente; asegurar el seguimiento y continuidad del tratamiento del paciente. 

- Que, el Acompañante Terapéutico brinda una serie de servicios especializados en el campo psicológico y social, tanto en el hogar como en instituciones. Su presencia persigue fines terapéuticos pautados de antemano con equipo de médico, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, fonoaudiólogos, etc. 

- Que, al ser su intervención desde lo psicológico, el Acompañante Terapéutico puede ayudar al paciente, por ejemplo, en su rutina de rehabilitación, a realizar caminatas, o a preparar su merienda, pero siempre con el objetivo de que él pueda realizarlas gradualmente por su propia cuenta. Además del domicilio del paciente, el A.T puede desempeñar sus funciones en escuelas: en el caso de niños con capacidades diferentes, trastornos de la personalidad, trastornos de atención, autismo, TGD, etc., que requieran un seguimiento personalizado. Trabaja también en el aula con el paciente. En estos casos, siempre se trabaja en conjunto con la maestra de grado, la maestra integradora y el equipo educativo y profesional, detrás de la institueii.patitnte. En instituciones hospitalarias, asilos e internaciones en conjunto con el resto de los profesionales.

- Que, en la actualidad la mayoría de las obras sociales cubren, entre sus prestaciones, el servicio de acompañamiento terapéutico. 

- Que, por lo tanto, una manera de otorgarle visibilidad y mayores posibilidades de inserción laboral a quienes finalicen el curso, es la realización de un Registro de Acompañantes Terapéuticos. 

- Que, el Registro de Acompañantes Terapéuticos es una manera de otorgarles mayor difusión a los profesionales de la actividad, y servirá para que instituciones y/o personas particulares pueden acceder a los servicios de quienes se encuentren inscriptos allí. 

- Que, es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento; 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

ARTICULO 1°: Créase el Registro de Acompañantes Terapéuticos en el ámbito de la Oficina de Acción Social dependiente del Departamento Ejecutivo Municipalidad. 

ARTICULO 2°: Podrán inscribirse voluntariamente en el Registro aquellas personas que hayan sido formadas como Acompañantes Terapéuticos en instituciones académicas del ámbito privado o público.

ARTICULO 3°: El Registro será de acceso y conocimiento público, y deberá ser facilitado a través del Área Social a las instituciones públicas y/o privadas que habitualmente requieran este tipo de trabajadores de la salud. 

ARTICULO 4°: La comunidad podrá acceder al servicio de los Acompañantes Terapéuticos inscriptos en el Registro, acordando el abono del servicio de forma particular. 

ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Acción Social, deberá difundir por los habituales medios de comunicación dicho Registro de Acompañantes Terapéuticos, como así también acercarlo a las prestadoras de servicios de salud que requieran este tipo de trabajadores. 

ARTICULO 6°: Podrán inscribirse en el Registro de Acompañantes Terapéuticos aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos: 

I- Sean mayores de edad al momento de inscribirse 
II- Presentar constancia del título y/o certificado obtenido de Acompañante Terapéutico. 

ARTICULO 7°: Asentar datos personales que faciliten el contacto de quien lo requiera, Nombre y Apellido, número de documento, número de teléfono, actividad que realiza, si se encuentra inscripto en monotributo si es el caso. 

ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar aquellas cuestiones no contempladas en la presente norma. 

ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido archívese. 


ORDENANZA N° 50/2023



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ORDENANZA 49 / 2023 - Autoriza Escrituración de Inmueble

 


Caleufú (LP), 24 de Noviembre de 2023 


VISTO: 

La ordenanza del Concejo Deliberante de Caleufú Nº 42/2023;  


CONSIDERANDO:    

- Que resulta necesaria la autorización del Concejo Deliberante para realizar la escritura del inmueble,
 
- Que ya están cargados concretamente los datos catastrales de tal terreno en la Dirección de Catastro de la Provincia de La Pampa; 

- Que la presente es dictada en el ejercicio de las facultades que la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa confiere a este cuerpo. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura traslativa del terreno denominado catastralmente como: Ejido 083, Circ 01, Rad a, Mza 085, Parc 01, Numero de Partida 825012, de propiedad de Aznarez, Héctor Ariel DNI: 24.419.994 y Alvez, José Alberto DNI: 5.083.530, sector delimitado por las calles Pueyrredón, Irigoyen, Raúl N. Morales y Noerní Rodriguez, facultándose al pago de todos los gastos, sellos y honorarios necesarios que la escrituración demanda. 

Artículo 2°: El valor del inmueble establecido a los efectos de realizar la escritura traslativa es de $21.559.748,50 

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación. Artículo 41: Pase a secretaría, cumplido, archívese. 


ORDENANZA N° 49/2023 



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ORDENANZA 48 / 2023 - Aprueba Balance Agosto 2023

 


Caleufú (LP), 10 de Noviembre de 2023 


VISTO: 

El Balance del mes de Agosto de 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo para su tratamiento, posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Agosto del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaría, trascríbase al libro de Ordenanzas Y resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 48/2023



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ORDENANZA 47 / 2023 - Fija Montos de Tasas por Estructuras Portantes de Antenas

 



Caleufú (LP), 10 de Noviembre de 2023 

VISTO: 

Los montos vigentes para la "TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN" y la "TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS"; y 


CONSIDERANDO:

- Que los montos de las tasas referidas han quedado desactualizados. 

- Que resulta necesario actualizar dichos montos, para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión. 

- Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo establece el Artículo 47° de la Ley N° 1597; 


POR ELLO: 
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1°: a) MONTOS DE LAS TASAS SOBRE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS: Fíjense los siguientes importes a abonar por cada estructura portante de antenas de teietonia (sea telefonía fija, celular o móvil, radiotelefonía o similares), de cualquier altura y tipología. 
a)1 TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: por los servicios de estudios de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación (estudio y análisis de planos, documentación técnica e informes, inspecciones iniciales que resulten necesarias, y demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación) se abonará la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL($442.000) , por única vez y por cada estructura portante respecto de la cual se requiera el permiso de construcción o certificado de habilitación. 
a)2 TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURA PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registration y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonara anualmente la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) por cada estructura portante. El plazo para el pago vencerá el 29/02/2024, y con posterioridad a esa fecha se generara automáticamente un recargo mensual del DOCE POR CIENTO (12%), que se computara por mes completo. 
b) REDUCCIONES Y EXENCIONES: En caso de estructuras portantes denominadas "no convencionales" y/o "wicaps", los montos previstos en este Articulo se reducirán a UN TERCIO (1/3)
Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago de las tasas previstas en este Artículo.
c) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasas previstas en este artículo y sus correspondientes intereses.
d) DETERMINACION DE DUDA: Para la determinación de estas tasas se empleara el sistema de determinación de oficio originaria o liquidación administrativa. Conforme a ello, ante la falta de pago voluntario y espontaneo de las tasas de su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o al responsable solidario la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) días para efectuar el pago. Contra dicha liquidación solo podrá interponerse un recurso de reconsideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedara agotada la instancia administrativa. 

Artículo 2°:  La presente Ordenanza entrara en vigencia el 1° de Enero de 2024, o al día siguiente de su promulgación si la misma es posterior.

Artículo 3°: COMUNIQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
DADO en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Caleufú, a los 9 días del mes de Noviembre del año 2023.


ORDENANZA N° 47/2023




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ORDENANZA 46 / 2023 - Prorroga Presentación de Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2024

 


Caleufú (LP), 10 de Noviembre de 2023 

VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 25 de Octubre del 2023. 

CONSIDERANDO:  

- Que mediante la misma solicita que se prorrogue la presentación del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el ejercicio financiero 2023;

- Que fundamenta dicho pedido en a) Que a la fecha el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa aún no ha presentado el presupuesto Provincial, solicitando también una prorroga ante la Cámara de Diputados de la Provincia, b) La influencia que tiene el Presupuesto Provincial en la confección del Presupuesto Comunal, 

- Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento N21597 otorga a este Cuerpo Deliberante,  


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°: Prorrogar la presentación, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Presupuesto de Cálculo de Recursos Municipales y Ordenanza Tarifaria para el ejercicio Financiero 2024, hasta 45 días posteriores de aprobado el Presupuesto Provincial. 

Artículo 2º: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, Archívese. 


ORDENANZA Nº 46/2023



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ORDENANZA 45 / 2023 - Adjudica Inmueble en Donación




Caleufú (LP), 10 de Noviembre de 2023 


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufú es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 003, Parc 010, Partida N° 590525, y 


CONSIDERANDO: 

- Que este Municipio ha Proyectado el Reordenamiento Urbano y Mantenimiento de los terrenos baldíos; 

- Que Fernanda Yesica Pérez es poseedora de vieja data de dicho terreno, habiendo realizado construcción en el inmueble y ser titulares del servicio de luz; 

- Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terreno de propiedad Municipal, según dispone el artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento "Los bienes Municipales podrán ser donados cuando fuere a favor del Estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento, cooperativas, institutos de enseñanza, salubridad, beneficiaria, instituciones deportivas y en general a entidades de bien público o a personas indigentes o de escasos recursos, ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, gremiales, profesionales, sindicales, educacionales, asistenciales, y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general. El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del Articulo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento a Fernanda Yesica PEREZ, DNI 33.870.416, el terreno de propiedad Municipal denominado catastralmente, Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 003, Parc 010, Partida N° 590525. Correspondiendo los gastos de formalización de los tramites a la adjudicataria.

Artículo 2°: La beneficiaria se obliga a escriturar antes de los 6 meses. 

Artículo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 4°:  Pase a secretaría, cumplido, archívese. 


ORDENANZA N° 45/2023


 

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ORDENANZA 44 / 2023 - Dispone Colocación de Cestos para Separación Residuos

 





Caleufú (LP), 10 de Noviembre de 2023 


VISTO: 

La necesidad de generar conciencia social en el cuidado del medio ambiente, con propuestas claras, y; 


CONSIDERANDO:  

- Que los residuos urbanos que se generan en nuestra localidad terminan en el basural a cielo abierto o en el medio ambiente, una práctica que claramente afecta la salud de nuestros habitantes, además de contaminar el suelo, el agua, el aire. 

- Que el primer paso es comprender y ser conscientes del problema, una herramienta fundamental para generar conciencia, es la educación ambiental. 

- Que a mayor crecimiento y desarrollo de la población la generación de residuos es cada vez más, por ello es indispensable que la sociedad tenga conocimiento de los conceptos necesarios para diferenciar los residuos en origen, contribuyendo de este modo al cuidado del medio ambiente generando menos residuos. 

- Que una acción concreta es la de diferenciar residuos en los lugares públicos de nuestra localidad, colocando cestos de residuos que les permita a los vecinos y vecinas poder separarlos en orgánicos (húmedos) e inorgánicos (secos), promoviendo así no solo el reciclaje y reutilización de desechos, sino también que se estaría fomentando conciencia ambiental, para poder vivir en una localidad limpia y responsable con el ambiente. 

- Que el cuidado del medio ambiente es responsabilidad de todos y todas y la urgencia de generar cambios de nuestro comportamiento, nos obliga a replantear una verdadera transformación cultural de manera colectiva para lograr un nuevo modelo de desarrollo sustentable. 

- Que se encuentra vigente la Ordenanza 27/2008 sobre tratamiento integral de los residuos sólidos urbanos. 

- Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento;


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Dispóngase la colocación de cestos de residuos que permita la clasificaciói de los mismos en orgánicos (húmedos) e inorgánicos (secos), en los distintos espacios públicos de la localidad e instituciones (Ver Anexo 1) 

Artículo 2°: Realícense campañas de difusión y concientización que tienda al cumplimiento de la presente ordenanza y a generar conciencia en nuestra sociedad sobre la separación de residuos de origen. 

Artículo 3°: Los gastos que demanden la presente ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria vigente "Residuos Sólidos Urbanos" 

Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, comuníquese, publíquese, cumplido archívese. 


ORDENANZA N° 44/2023



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ORDENANZA 43 / 2023 - Fija Montos para Contrataciones de Suministros y Obras Públicas

 




Caleufú (LP), 1 de Noviembre de 2023 


VISTO: 

La Ordenanza N° 20/2023, 


CONSIDERANDO: 

- Que en la citada ordenanza se fijan los montos máximos autorizados en las distintas modalidades para las Contrataciones de Suministros y de Obras Públicas municipales respectivamente; 

- Que se hace necesaria una nueva adecuación de dichos importes teniendo en cuenta la fecha de la última modificación y los índices que reflejan la variación de los precios de los distintos insumos y servicios que contrata la Municipalidad; 

- Que al Departamento Ejecutivo se le hace necesario contar con la norma legal que le permita el desarrollo de sus acciones; 

- Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo establece el artículo 47 de la Ley N° 1597;

 
POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°: Fíjense los siguientes montos para las contrataciones de Suministros a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle: 

1) Compra Directa  hasta $5.500.000,00 
2) Concurso de Precios  hasta $10.000.000,00
3) Licitación Privada  hasta $15.000.000,00 
4) Licitación Pública  excediendo $.15.000.000,00 

Artículo 2°: Fíjense los siguientes montos para las Contrataciones de Obras Publicas a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle: 

5) Compra Directa  hasta $14.000.000,00 
6) Concurso de Precios  hasta $ 28.000.000,00 
7) Licitación Privada  hasta $ 40.000.000,00 
8) Licitación Pública  excediendo 40.000.000,00 

Artículo 3°: Derogar toda otra Ordenanza anterior referida a los montos de contrataciones de suministros y de obras públicas. 

Artículo 4º: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufú para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese. 


ORDENANZA Nº 43/2023 



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ORDENANZA 42 / 2023 - Autoriza Compra Directa de Terreno

 



Caleufú (LP), 1 de Noviembre de 2023 


VISTO: 

- Que la Municipalidad tiene una gran demanda de viviendas sociales, de acuerdo a las personas registradas en el instituto Provincial Autárquico de Viviendas, 

- Que la Municipalidad no cuenta con terrenos donde construir viviendas sociales, 


CONSIDERANDO:  

- Que a tales fines resulta necesario las compra de terrenos para ser destinados a la construcción de viviendas sociales, 

- Que el inmueble denominado catastralmente como parcela 3, quinta 19 de propiedad de Aznarez, Héctor Ariel y Alvez, José Alberto se encuentra a la venta; 

- Que resulta necesaria la autorización del Concejo Deliberante para realizar la compra de tal inmueble;

- Que la presente es dictada en el ejercicio de las facultades que la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa confiere a este cuerpo. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo l°: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a la compra directa de 6226.00 m2 del terreno denominado Catastralmente Sección 7, Fracción C, Lote 6, Parc 3, Qta 19 (Sector delimitado por las calles Pueyrredón, Irigoyen, Raúl N. Morales y Noemí Rodríguez de acuerdo a plano adjunto) de propiedad de Aznarez, Héctor Ariel y Alvez, José Alberto por el equivalente a dólares estadounidenses ( USD 58.987.00) pagadero en un pago en pesos al tipo de cambio oficial del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día de dicho pago. 

Artículo 2°: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura traslativa de dominio correspondiente, facultándose al pago de todos los gastos, sellos y honorarios necesarios que la escrituración demanda. 

Artículo 3°: Pase a secretaría, cumplido, archívese. 


ORDENANZA N° 42/2023



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