ORDENANZA 45 / 2025 - Aprueba Presupuesto de Recursos y Erogaciones 2026

 





Caleufu (LP) 12 de Diciembre del 2025 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos, Presupuesto de Gastos del municipio para el Ejercicio Financiero 2026, y 


CONSIDERANDO: 

Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable,

Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597 , la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante,

Que de acuerdo con la Ley 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los paramentos en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipables por las Regalías Hidrocarburiferas,

Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Estímese los Recursos y fíjense las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2026 en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO 67/100 ($3.925.397.734,67) de acuerdo al detalle que se indica en los Anexos 4° y 5° que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°: Fíjense en CINCUENTA Y NUEVE (59) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Contratado, y siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante, y apruébese la nómina de Personal, todo según detalle de los Anexos 4° y 5° que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Apruébese la Libre Disponibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la Coparticipación de Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2026.

Artículo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 5°: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados.

Artículo 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar la reestructura de la Planta de Personal Municipal en caso de Jubilación de un Agente Municipal, adecuando con la categoría vacante las categorías de ingreso de nuevos Agentes Municipales. Así mismo se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar una categoría adicional a cada empleado permanente a partir del 12 de Enero del 2026, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 4° y 5°.

Artículo 7°: Elévese copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales.

Articulo 8°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.


ORDENANZA N° 45/2025




 


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