Caleufú (LP), 22 de Noviembre de 2024
VISTO:
La necesidad de la importancia de promover la actividad física y la recreación al aire libre, especialmente en la juventud y aprovechando el espacio físico del lago y;
CONSIDERANDO:
• Que la creación de juegos al aire libre, como tirolesas y canchas deportivas, contribuye a mejorar la calidad de vida de los habitantes.
• Que estos espacios fomentan la interacción social, el trabajo en equipo y el desarrollo de habilidades motoras.
• Que la inversión en infraestructura recreativa es una inversión en el futuro de nuestra comunidad.
• La falta de espacios adecuados para la práctica deportiva en determinadas zonas del pueblo.
• La necesidad de contar con un mantenimiento adecuado de las instalaciones.
• Que esta Ordenanza surge del Proyecto ganador Del Concejo Juvenil ciclo 2024 (Segunda Edicion).
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Autoricese al Departamento Ejecutivo a instalar en el predio del lago juegos al aire libre, tales como tirolesas y canchas deportivas, como fútbol y voley.
Artículo 2°: Créase la instalación de los siguientes juegos al aire libre:
• Tirolesas, cumpliendo con las normas de seguridad establecidas.
• Canchas deportivas para la práctica de diversos deportes, como fútbol y vóley.
• Otros juegos juveniles que resulten adecuados para el espacio y la edad de los usuarios.
Artículo 3°: La instalación de los juegos mencionados deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Contar con un proyecto técnico que garantice la seguridad de los usuarios.
• Obtener los permisos correspondientes de las autoridades municipales.
• Cumplir con las normas de seguridad establecidas por la legislación vigente.
• Contar con señalización adecuada que indique las normas de uso y las precauciones a tomar.
• El mantenimiento de los juegos y de los espacios donde se encuentran instalados será responsabilidad del municipio.
• Iluminación adecuada para su uso nocturno.
• Mobiliario urbano (bancos, cestos de basura).
• Normas de accesibilidad para personas con discapacidad.
• Se puede considerar la incorporación de elementos sustentables en el diseño de las instalaciones, como el uso de energías renovables o materiales reciclados.
Articulo 4°: El municipio deberá contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños ocasionados por el uso de los juegos.
Articulo 5°: El uso de las instalaciones será libre y gratuito para todos los vecinos. Los usuarios deberán cuidar las instalaciones y respetar las normas de convivencia.
Artículo 6°: Se fomentará la participación ciudadana en todas las etapas del proyecto, desde la planificación hasta la evaluación. Se convocará a los jóvenes a través de talleres, encuestas y otras herramientas para conocer sus intereses y necesidades.
Artículo 7°: Inclúyase en el presupuesto 2024/2025, una partida presupuestaria destinada a la ejecución de este proyecto.
Articulo 8°: Comuníquese, publíquese, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere, archívese.
ORDENANZA N° 49/2024