ORDENANZA 49 / 2024 - Autoriza Instalación de Juegos en Paseo del Lago

 



Caleufú (LP), 22 de Noviembre de 2024 


VISTO: 

La necesidad de la importancia de promover la actividad física y la recreación al aire libre, especialmente en la juventud y aprovechando el espacio físico del lago y; 


CONSIDERANDO:  

• Que la creación de juegos al aire libre, como tirolesas y canchas deportivas, contribuye a mejorar la calidad de vida de los habitantes. 

• Que estos espacios fomentan la interacción social, el trabajo en equipo y el desarrollo de habilidades motoras. 

• Que la inversión en infraestructura recreativa es una inversión en el futuro de nuestra comunidad. 

• La falta de espacios adecuados para la práctica deportiva en determinadas zonas del pueblo. 

• La necesidad de contar con un mantenimiento adecuado de las instalaciones. 

• Que esta Ordenanza surge del Proyecto ganador Del Concejo Juvenil ciclo 2024 (Segunda Edicion).


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA  


Artículo 1°: Autoricese al Departamento Ejecutivo a instalar en el predio del lago juegos al aire libre, tales como tirolesas y canchas deportivas, como fútbol y voley. 

Artículo 2°:  Créase la instalación de los siguientes juegos al aire libre: 

• Tirolesas, cumpliendo con las normas de seguridad establecidas. 
• Canchas deportivas para la práctica de diversos deportes, como fútbol y vóley.
• Otros juegos juveniles que resulten adecuados para el espacio y la edad de los usuarios. 

Artículo 3°: La instalación de los juegos mencionados deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

• Contar con un proyecto técnico que garantice la seguridad de los usuarios. 
• Obtener los permisos correspondientes de las autoridades municipales. 
• Cumplir con las normas de seguridad establecidas por la legislación vigente. 
• Contar con señalización adecuada que indique las normas de uso y las precauciones a tomar. 
• El mantenimiento de los juegos y de los espacios donde se encuentran instalados será responsabilidad del municipio.
• Iluminación adecuada para su uso nocturno. 
• Mobiliario urbano (bancos, cestos de basura). 
• Normas de accesibilidad para personas con discapacidad. 
• Se puede considerar la incorporación de elementos sustentables en el diseño de las instalaciones, como el uso de energías renovables o materiales reciclados. 

Articulo 4°: El municipio deberá contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños ocasionados por el uso de los juegos. 

Articulo 5°: El uso de las instalaciones será libre y gratuito para todos los vecinos. Los usuarios deberán cuidar las instalaciones y respetar las normas de convivencia. 

Artículo 6°: Se fomentará la participación ciudadana en todas las etapas del proyecto, desde la planificación hasta la evaluación. Se convocará a los jóvenes a través de talleres, encuestas y otras herramientas para conocer sus intereses y necesidades. 

Artículo 7°: Inclúyase en el presupuesto 2024/2025, una partida presupuestaria destinada a la ejecución de este proyecto. 

Articulo 8°: Comuníquese, publíquese, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere, archívese. 


ORDENANZA N° 49/2024




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