ORDENANZA 18 / 2024 - Aprueba Presupuesto de Recursos y Erogaciones 2024

 



Caleufú (LP), 7 de Junio de 2024 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Municipio para el Ejercicio Financiero 2024, y 


CONSIDERANDO: 

• Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo Contable , 

• Que de acuerdo al Articulo 37 de la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento , la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante, 

• Que de acuerdo con la Ley N° 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los paramentos en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipables por las Regalías Hidrocarburiferas , 

• Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo , 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Estimese los Recursos y fíjense las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2024 en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($1.648.283.738,10) de acuerdo al detalle que se indica en los Anexos 1°, 2° y 3° que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2: Fíjese en 57 el número de cargos de planta del personal permanente y contratado y 7 el Número de Cargos del Concejo Deliberante y Apruébese la nómina del personal todo según detalle de los Anexos 4° y 5° que forman parte integrante de la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 3º: Apruebe la libre Disponibilidad (%100) en el uso de los fondos a ser percibidos por este Municipio por la coparticipación de Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2024. 

ARTÍCULO 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial, 

ARTÍCULO 5°: En ningun caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los Recursos efectivamente realizados. 

ARTÍCULO 6º: Establézcase como remuneración del cargo de Juez de Faltas el equivalente al 25 % de la remuneración fijada para el Intendente Municipal a partir del mes de Febrero del 2024. 

ARTÍCULO 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar la reestructura de la Planta de Personal Municipal en caso de Jubilación de un Agente Municipal, adecuando con la categoría vacante las categorías de ingreso de nuevos Agentes Municipales. 

ARTÍCULO 8°: Elévese Copia de la Presente al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales. 

ARTÍCULO 9º: Elévese Copia de la Presente al Departamento Ejecutivo para su promulgación, cumplido Publíquese y Archivese. 


ORDENANZA N° 18/2024



ORDENANZAS / RESOLUCIONES QUE TAMBIÉN TE PUEDEN INTERESAR