✷ PARA UNA MEJOR EXPERIENCIA, RECOMENDAMOS NAVEGAR ESTA PÁGINA WEB EN UNA COMPUTADORA.

ÚLTIMAS ORDENANZAS / RESOLUCIONES



ORDENANZA 08 / 2025 - Aprueba Balance Noviembre 2024

 



Caleufu (LP) 4 de Abril del 2025 


VISTO: 

El Balance del mes de Noviembre del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Noviembre del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 08/2025


Ver Más...

ORDENANZA 07 / 2025 - Aprueba Balance Octubre 2024

 



Caleufu (LP) 20 de Marzo del 2025 


VISTO: 

El Balance del mes de Octubre del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance mes de Octubre del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 07/2025





Ver Más...

ORDENANZA 06 / 2025 - Programa de Mejoramiento de Parque Automotor Destinado a Prestación de Servicios Públicos

 



Caleufú (LP) 20 de Marzo de 2025 


VISTO: 

El "PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE PARQUE AUTOMOTOR DESTINADO A PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS” creado por Decreto N° 294/25 del Poder Ejecutivo Provincial, y 


CONSIDERANDO: 

Que en el marco de las competencias dadas por los Artículos 13 a 15 de la Ley N° 1065-(t.o. 2023) el Poder Ejecutivo Provincial ha determinado destinar fondos del Fondo de Desarrollo Comunal (Fo.De.Co) en carácter de aportes reintegrables, para el mejoramiento del Parque Automotor de las Municipalidades y Comisiones de Fomento,

Que el mencionado programa tiene por objeto realizar tareas de mantenimiento, conservación, acondicionamiento y/o reparaciones necesarias para mantener, optimizar o mejorar el parque automotor o adquirir unidades nuevas o usadas con la finalidad de garantizar la debida prestación de Servicios Públicos,

Que acorde lo informado por el Señor Intendente la Municipalidad procura solicitar un aporte en el marco del citado Programa, con la finalidad de adquirir maquinarias y equipos parea ser destinado a la prestación de Servicios Públicos y mantenimiento,

Que el Decreto N° 294/25 establece que, para acceder al Programa, conjuntamente con la solicitud de adhesión se debe presentar autorización dada por el Concejo Deliberante para afectar fondos de participación como garantía del aporte reintegrable otorgado,

Que este Concejo Deliberante comparte la necesidad manifiesta por el Intendente en tanto redundara en beneficio de los habitantes de la localidad al coadyuvar en la debida prestación de los servicios públicos, por lo que deviene necesario otorgar la autorización solicitada, 

Que corresponde a este Concejo Deliberante dictar la norma legal pertinente conforme las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a retener automáticamente, del Sistema de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento —Ley N° 1065 (artículos 3b, 11 y 18) el importe necesario para cubrir el monto mensual de cada cuota que corresponda a la Municipalidad de Caleufu, correspondiente al “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE PARQUE AUTOMOTOR DESTINADO A PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS” aprobado por Decreto N° 294/25.

Articulo 2°: Regístrese. Comuníquese. Archívese, elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo.


ORDENANZA N° 06/2025




Ver Más...

ORDENANZA 05 / 2025 - Autoriza Firma de Convenio con el Poder Judicial

 



Caleufu (LP) 20 de Marzo del 2025 


VISTO: 

El Expediente N° 24064/2013, caratulado: Superior Tribunal de Justicia de La Pampa s/Formalización de Convenios con las Municipalidades, y 


CONSIDERANDO: 

Que la misma autoriza al Intendente de la Municipalidad de Caleufu a firmar un Convenio con el Poder Judicial para el Periodo 2025, 

Que los fondos son enviados por el Tribunal y será un importe mensual de $300.000,00 (pesos trescientos mil con 00/100 centavos) que incluye mano de obra e insumos de limpieza, 

Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar dicho Convenio, 

Que se adjunta formato de Convenio, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Señor Intendente Municipal OSCAR ALEJANDRO BARAS, CUIT 20-12705152-7 con domicilio en calle San Martin N° 256 de Caleufu La Pampa, a firmar el convenio con el Poder Judicial, se anexa a la presente como Anexo 1° (modelo de convenio firmado por la Señora Presidenta y el Señor Secretario del cuerpo Deliberante).

Artículo 2°: Deróguense las Ordenanzas N° 52/2024 y N° 02/2025. 

Articulo 3°: Regístrese. Comuníquese. Archívese, elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo.



ORDENANZA N° 5/2025





Ver Más...

ORDENANZA 04 / 2025 - Modifica Ordenanza 53-2023 Estructura Organizativa del Departamento Ejecutivo

 




Caleufu (LP) 28 de Febrero del 2025 


VISTO: 

El Organigrama vigente del Departamento Ejecutivo creando tres cargos que se denominan Capataz General, Capataz de Corralón y Parque Automotor y Encargado de Espacios Verdes. 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo con fecha 24 de Febrero del corriente, solicitando nivelar el porcentaje de los haberes de los cargos anteriormente mencionados, y 


CONSIDERANDO: 

Que la Ordenanza 53/2023 en sus Artículos 6°, 7° y 8° establece el porcentaje de la remuneración a cada Capataz. 

Que el Departamento Ejecutivo considera necesario equiparar el porcentaje en igualdad de remuneración al cargo correspondiente a Capataz General, equivalente al 60 % de la remuneración del intendente Municipal, 

Que por esta razón resulta necesario modificar los Artículos 7° y 8° de la Ordenanza N° 53/2023, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Modifíquese el Articulo 7° de la Ordenanza N° 53/2023, el que quedara redactado de la siguiente manera: "Establézcase como remuneración del Cargo de Capataz de Corralón y Parque Automotor, el equivalente al sesenta (60%) por ciento de la remuneración fijada para el Intendente Municipal”.

Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 8° de la Ordenanza N° 53/2023, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Establézcase como remuneración del Cargo de Encargado de Espacios Verdes, el equivalente al sesenta (50%) por ciento de la remuneración fijada para el Intendente Municipal ”.

Artículo 3°: La distribución de los cargos será comunicada a cada uno por Resolución Municipal correspondiente, para cumplir con cada una de las tareas deerpss.



ORDENANZA N° 4/2025





Ver Más...

ORDENANZA 03 / 2025 - Designa Secretario Administrativo Concejo Deliberante

 



Caleufú (LP) 3 de Enero del 2025 

VISTO: 

Que el Señor Silva Brunengo Emiliano, ceso en su cargo el pasado 30 de Diciembre del 2024; y 


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario contar con un Secretario Administrativo. 

Que cumplirá la función de atender al público, recepcionar los asuntos entrados, tendrá bajo su guarda y conservación los libros de Actas, de Ordenanzas y Resoluciones, la correspondencia y toda la Documentación del Concejo Deliberante de Caleufú. 

Que deberá asistir a todas las Sesiones y Reuniones del Concejo Deliberante, tomar nota y redactar el acta correspondiente. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Designar como Secretario Administrativo del Concejo Deliberante de Caleufú al Sr Silva Brunengo Emiliano a partir del día 3 de Enero del 2025.

Artículo N° 2: Quedará bajo su guarda y conservación los libros, correspondencia y toda documentación del Concejo Deliberante, labrará las actas de las Sesiones, dejando constancia de todo lo tratado y resuelto en el libro habilitado a tal fin, y asumirá las responsabilidades que expresen el reglamento interno yla Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

Artículo N° 3: El Secretario Administrativo del Concejo Deliberante tendrá una retribución equivalente al 90% de la dieta del Concejal, sufrirá descuentos de ley y se le abonarán las Asignaciones Familiares que correspondan.

Artículo N° 4: El Secretario Administrativo cumplirá horario de atención de la Secretaria de Lunes a viernes de 8 a 11hs. Veintiséis horas antes de la hora fijada para la Sesión Ordinaria



ORDENANZA N° 3/2025





Ver Más...

ORDENANZA 02 / 2025 - Autoriza Firma de Convenio con el Poder Judicial

 




Caleufu (LP) 3 de Enero del 2025 


VISTO: 

El Expediente N° 24064/2013, caratulado: Superior Tribunal de Justicia de La Pampa s/Formalización de Convenios con las Municipalidades, y 


CONSIDERANDO: 

Que la misma autoriza al intendente de la Municipalidad de Caleufu a firmar un Convenio con el Poder Judicial para el Periodo 2025, 

Que los fondos son enviados por el Tribunal y será un importe mensual de $300.000,00 (pesos trescientos mil con 00/100 centavos) que incluye mano de obra e insumos de limpieza,

Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar dicho Convenio, 

Que se adjunta formato de Convenio, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Señor Intendente Municipal OSCAR ALEJANDRO BARAS, CUIT 20-12705152-7 con domicilio en calle San Martin N° 256 de Caleufu La Pampa, a firmar el convenio con el Poder Judicial, se anexa a la presente como Anexo 1° (modelo de convenio firmado por la Señora Presidenta y el Señor Secretario del cuerpo Deliberante).

Articulo 2°: Regístrese. Comuníquese. Archívese, elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo.


ORDENANZA N° 2/2025




Ver Más...

ORDENANZA 01 / 2025 - Aprueba Ordenanza Tarifaria 2025

 




Caleufu (LP) 3 de Enero del 2025 


VISTO: 

La necesidad de actualizar los valores de la ORDENANZA TARIFARIA vigente; y 


CONSIDERANDO: 

Que dicha Ordenanza Tarifaria Vigente se encuentra con la determinación de los valores que se fijaron para el Ejercicio Fiscal 2024,

Que debido al proceso de aumentos de costos, tantos salariales como en la provisión de bienes y servicios , es indispensable proceder a actualizar los valores para el Ejercicio Fiscal 2025,

Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo,

Que es facultad del Concejo Deliberante de acuerdo con los Artículos 37, y concordantes de la Ley Provincial N° 1597 (Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento), aprobar o desestimar dicho Proyecto, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Fijar para el Ejercicio 2025 la Ordenanza Tarifaria que se adjunta como Anexo 1° y que forma parte integrante de la presente.

Articulo 2°: Si al 31/12/25 no se hubiera dictado una nueva Ordenanza Tarifaria para el año 2026, seguirá vigente lo establecido en la presente, hasta tanto se dicte nueva Ordenanza Tarifaria.

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 1/2025





Ver Más...

RESOLUCIÓN 18 / 2024 - Establece Otorgamiento del Reconocimiento al Mérito y/o Trayectoria

 




Caleufu (LP), 20 de Diciembre del 2024 


VISTO: 

Que el Mérito es una acción, circunstancia o cualidad que hace que algo o alguien sea digno de aprecio, valor o reconocimiento por su esfuerzo, dedicación, disciplina y talento, entre otro. Tal distinción es una herramienta importante para fomentar el espiritu de superación y excelencia en distintos ámbitos de la vida cotidiana, y


CONSIDERANDO: 

Que la Ley provincial N° 2449/2008 “INSTITUYENDO RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA”.- en el Artículo 1°, Expresa; - Instituyese en el ámbito de la Provincia de La Pampa las siguientes distinciones: - Visitante lustre de la Provincia de La Pampa.- - Huésped de Honor de la Provincia de La Pampa.- - Ciudadano/a llustre de la Provincia de La Pampa.- - Medalla al Mérito.- - Personalidad Destacada de la Provincia de La Pampa.- - Diploma de Honor al Valor o Arrojo.-

Que en nuestra localidad se busca no solo reconocer y premiar la excelencia, el valor y el mérito, sino también promover y fomentar los valores que estas distinciones representan. En este sentido se pretende distinguir, a quienes con vocación de servicio, trayectoria, con solidaridad, con talento, con creatividad, con esfuerzo y dedicación, sobresalen en nuestra localidad como estudiantes, deportistas, artistas, persona! de salud o todo aquel que con su trabajo específico, entrega algo valioso a la Comunidad; como así también de instituciones que se destacan en diversas actividades de bien público;

Que este Concejo Deliberante quiere distinguir a quienes que se estén destacando o hayan sobresalido en un acontecimiento comprobable y certificado, durante el año en curso, a nivel provincial, nacional y/o internacional, en ámbitos como el deporte, la cultura, la salud, la ciencia, el arte y toda otra disciplina que merezca ser fomentada.


POR ELLO:

El CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
RESUELVE


ARTICULO 1°: Establézcase por la presente el otorgamiento de “Reconocimiento al Mérito y/o a la Trayectoria” a estudiantes, vecinos, ciudadanos e instituciones que acrediten algún desempeño destacado o acontecimiento comprobable y certificado, durante el año 2024, a nivel provincial, nacional y/o internacional, en ámbitos como el deporte, la cultura, la salud, la ciencia, el arte y toda otra disciplina que merezca ser fomentada.

ARTICULO 2°: Nominase para el “Reconocimiento al Mérito y /o Trayectoria AÑO 2024" a las siguientes personas:

SPADA ESNAL, Gonzalo Francisco - Bochas nivel Provincial y Nacional.

SERVETTI, José María - Automovilismo TC Pampeano Nivel Provincial,

AIMETTA, Ornella - Atletismo Femenino Nivel Provincial, Nacional e Internacional.

CARRIZO BAILO Angelina, CARRIZO BAILO Luisana, SUHURT Tiffany, ESCANDE CORA Bastian, GELABERT Aluminé, SERVETTI REYES Mailén (instancia Nacional de Olimpíadas Junior de Ciencias).

DIAZ, Roberto; DURÁN DELSOL Martín, VINCEN Esteban Hernán, CARRIZO Carlos Ariel (Caza deportiva Nivel Provincial).

ECHEVERRÍA VIDORET Nahuel - Cestoball Masculino Nivel Provincial y Nacional.

CAPOZZI Andrés - Cestoball Masculino Nivel Provincial y Nacional.

DELSOL HECKER Giselle - Embajadora Provincial de los Estudiantes.

MARTINEZ Enzo - Docente, Investigador.

CURTI, Lucía Ana - Destacada en Ciencia y tecnología a Nivel Nacional e Internacional

ZIPENKO Milena - Participación en instancia Nacional de Olimpiadas Argentinas de Física.

ENRICI Ernestina - Mejor Promedio a nivel Provincial, obteniendo el pase a la instancia Nacional de
Olimpiadas Argentinas de Ciencias Junior.

VILLEGAS Lucas Ariel - Nominado a Nivel Nacional al premio "Virginia Henderson” otorgado por la
Asociación de Enfermeros de la Costa (AEDLAC).

MIANI Sergio - Trayectoria en Radiodifusión y radio más antigua de la localidad (año 1993).

ROSTAGNO Remo Pedro - Trayectoria en radio y locución.


ARTICULO 3°: El Concejo Deliberante realizará un Acto Público a los fines de materializar lo establecido en el Artículo 1°, el que tendrá lugar el día 26 de Diciembre del corriente año a la hora 20:00, en la casa de la Cultura.

ARTÍCULO 4°: En el transcurso de dicho Acto se procederá a la entrega a sus destinatarios de la presente Resolución, medalla presente y Diploma.

ARTICULO 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los gastos de la partida presupuestaria correspondiente para dar cumplimiento a la presente Resolución.

ARTICULO 6°: Dese difusión a los alcances de la Presente y formúlense las correspondientes invitaciones a autoridades Municipales, instituciones del medio y a la Comunidad en general.

ARTICULO 7°: Regístrese. Comuniquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese,



RESOLUCIÓN N° 18/2024




Ver Más...

ORDENANZA 55 / 2024 - Aprueba Balance Septiembre 2024

 



Caleufú (LP), 20 de Diciembre del 2024 


VISTO: 

El Balance del mes de Septiembre del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo1°: Apruébese el Balance mes de Septiembre del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 55/2024




Ver Más...

ORDENANZA 54 / 2024 - Aprueba Balance Agosto 2024

 



Caleufú (LP), 20 de Diciembre del 2024 


VISTO: 

El Balance del mes de Agosto del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:  

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance mes de Agosto del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido
Archívese.


ORDENANZA N° 54/2024




Ver Más...

ORDENANZA 53 / 2024 - Fija Montos de Tasas por Estructuras Portantes de Antenas

 



Caleufú (LP), 20 de Diciembre de 2024 


VISTO: 

Los montos vigentes para la “TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN “y la “TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS”; y 


CONSIDERANDO: 

* Que los montos de las tasas referidas han quedado desactualizados,

* Que resulta necesario actualizar dichos montos, para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión,

* Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo establece el Articulo 47° de la Ley N° 1597,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: 

a) MONTOS DE LAS TASAS SOBRE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS:
Fíjense los siguientes importes a abonar por cada estructura portante de antenas de telefonía (sea telefonía fija, celular o móvil, radiotelefonía o similares), de cualquier altura y tipología:

a.1) TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: Por los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación (estudio y análisis de planos, documentación técnica e informes, inspecciones iniciales que resulten necesarias , y demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación) se abonara la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($740.000,00 por única vez y por cada estructura portante respecto de la cual se requiera el permiso de construcción o certificado de habilitación.

a.2) TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonara anualmente la suma de PESOS UN MILLON CON 00/100 CENTAVOS ($1.000.000,00) por cada estructura portante. El plazo para el pago vencerá el 28/02/2025, o a los cuarenta y cinco (45) días de la entrada en vigencia de la presente, lo que resulte posterior.

b) REDUCCIONES Y EXENCIONES: En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, los montos previstos en este Articulo se reducirán a UN TERCIO (1/3).

Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago de las tasas previstas en este Artículo.

c) CORRESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasa previstas en este Articulo y sus correspondientes intereses.

d) DETERMINACION DE DEUDA: Para la determinación de estas tasas se empleara el sistema de determinación de oficio ordinaria o liquidación administrativa. Conforme a ellos, ante la falta de pago voluntario y espontaneo de las Tasas a su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o responsable solidaria la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) días para efectuar el pago. Contra dicha liquidación solo podrá interponerse un recurso de consideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedara agotada la instancia administrativa.

Articulo 2°: La presente Ordenanza entrara en vigencia el 01 de Enero del 2025, o al día siguiente de su promulgación si la misa es posterior.

Articulo 3°: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal Archívese.


ORDENANZA N° 53/2024



Ver Más...

ORDENANZA 52 / 2024 - Autoriza Firma de Convenio con el Poder Judicial

 




Caleufu (LP), 20 de Diciembre del 2024 


VISTO: 

El Expediente N° 24064/2013, caratulado: Superior Tribunal de Justicia de La Pampa s/Formalización de Convenios con las Municipalidades, y 


CONSIDERANDO: 

- Que la misma autoriza al intendente de la Municipalidad de Caleufu a firmar un Convenio con el Poder Judicial para el Periodo 2025,

- Que los fondos son enviados por el Tribunal y será un importe mensual de $300.000,00 (pesos trescientos mil con 00/100 centavos) que incluye mano de obra e insumos de limpieza,

- Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar dicho Convenio,

- Que se adjunta formato de Convenio,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Señor Intendente Municipal OSCAR ALEJANDRO BARAS, CUIT 20-12705152-7 con domicilio en calle San Martin N° 256 de Caleufu La Pampa, a firmar el convenio con el Poder Judicial.

Articulo 2°: Regístrese. Comuníquese. Archívese, elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo.



ORDENANZA N° 52/2024




Ver Más...

ORDENANZA 51 / 2024 - Dispone Medidas Para la Realización de Rifas, Tómbolas y Sorteos en General

 




Caleufú (LP), 05 de Diciembre 2024 


VISTO: 

La proliferación de rifas/sorteos sin la correspondiente autorización municipal; 


CONSIDERANDO: 

Que es necesario ordenar y adecuar la realización de rifas, tómbolas y sorteos en general. 

Que el Decreto N° 2032/79 del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa reglamenta la autorización para la realización de rifas, tómbolas y juegos de entretenimiento.

Que en su artículo 2 dispone que cuando el monto y cantidad de boletas no supere el establecido en la presente resolución serán las Municipalidades y Comisiones de Fomento las que deberán autorizar dichas rifas.

Que las Municipalidades y Comisiones de Fomento autorizarán rifas y sorteos en general cuando el valor de la boleta no supere los Pesos SEIS MIL ($6.000,00) y la cantidad de DOS MIL (2.000) boletas.

Que en este último tiempo ha proliferado la circulación de rifas sin la correspondiente autorización municipal.

Que se desconoce al destino de los fondos a recaudar.

Que los organizadores no representan a entidades de bien público, asociaciones, fundaciones con personería jurídica, y/o comisiones y subcomisiones que contribuyan al quehacer cultural, deportivo, artístico o social de la localidad.

Que el Municipio debe proteger los intereses de las entidades mencionadas anteriormente, como así también los intereses de terceros, eventuales compradores de estas rifas,

Que es facultad del Concejo Deliberante según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Limitese la autorización municipal para realizar rifas, tómbolas y sorteos en general a Entidades de bien Público, Asociaciones y Fundaciones con personería

ARTÍCULO 2°: Los interesados deberán presentar solicitud en la Municipalidad con siete (7) días como mínimo de antelación a la fecha de venta. Y el sorteo no podrá ser superior a los 30 días a partir de la fecha de autorización,

ARTÍCULO 3°: Ante el requerimiento de uno o más interesados la Municipalidad respetará la prioridad en la formulación de la solicitud reservándose el derecho a conceder autorizaciones sin ajuste a la prioridad cuando razones de urgencia institucional o humanitarias basadas en el destino de los fondos a generarse con el sorteo, justifiquen tal alteración,

ARTÍCULO 4°: En la solicitud deberá indicarse:

a) Nombre completo del organismo solicitante.
b) Fecha del sorteo, valor del cartón, cantidad de números, sistema de sorteo y premios, destino de los fondos.
c) Firma del responsable de la Institución.

ARTÍCULO 5°: El valor de la boleta no podrá superar los seis mil pesos ($6000,00) y la cantidad de 2000 botetas; caso contrario deberán requerir autorización del Organismo correspondiente dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia.

ARTÍCULO 6°: Las rifas autorizadas únicamente tendrán validez para ser vendidas dentro del Ejido Municipal.

ARTÍCULO 7°: No se autorizarán más de 2 sorteos anuales por Institución y/o comisión, pudiéndose solicitar 1 sorteo extra en caso de que la institución cediera su sello a subcomisiones, promociones y/o agrupaciones reconocidas por su acción comunitaria.

ARTÍCULO 8°: En todos los casos las boletas o cartones deberán contener el sello municipal, que acreditará que han sido conformados los recaudos necesarios para obtener la autorización.

ARTÍCULO 9°: El Organizador deberá abonar a la Municipalidad un sellado por derecho de oficina, previsto en ta Ordenanza Tarifaria vigente.

ARTÍCULO 10° La venta de rifas o sorteos no autorizados por la autoridad Municipal será pasible de percibir muitas de hasta 100 UF.

ARTÍCULO 11°: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se regirá por las disposiciones provinciales que rigen la materia.

ARTÍCULO 12°: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1° de Enero del año 2025.

ARTÍCULO 13°: Registrese. Comuniquese, Archívese, elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo.



ORDENANZA N° 51/2024 




Ver Más...

ORDENANZA 50 / 2024 - Aprueba Balance Julio 2024

 


Caleufú (LP), 22 de Noviembre de 2024 


VISTO: 

El Balance del mes de Julio del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

• Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo l°: Apruébese el Balance mes de Julio del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Articulo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 50/2024



Ver Más...

ORDENANZA 49 / 2024 - Autoriza Instalación de Juegos en Paseo del Lago

 



Caleufú (LP), 22 de Noviembre de 2024 


VISTO: 

La necesidad de la importancia de promover la actividad física y la recreación al aire libre, especialmente en la juventud y aprovechando el espacio físico del lago y; 


CONSIDERANDO:  

• Que la creación de juegos al aire libre, como tirolesas y canchas deportivas, contribuye a mejorar la calidad de vida de los habitantes. 

• Que estos espacios fomentan la interacción social, el trabajo en equipo y el desarrollo de habilidades motoras. 

• Que la inversión en infraestructura recreativa es una inversión en el futuro de nuestra comunidad. 

• La falta de espacios adecuados para la práctica deportiva en determinadas zonas del pueblo. 

• La necesidad de contar con un mantenimiento adecuado de las instalaciones. 

• Que esta Ordenanza surge del Proyecto ganador Del Concejo Juvenil ciclo 2024 (Segunda Edicion).


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA  


Artículo 1°: Autoricese al Departamento Ejecutivo a instalar en el predio del lago juegos al aire libre, tales como tirolesas y canchas deportivas, como fútbol y voley. 

Artículo 2°:  Créase la instalación de los siguientes juegos al aire libre: 

• Tirolesas, cumpliendo con las normas de seguridad establecidas. 
• Canchas deportivas para la práctica de diversos deportes, como fútbol y vóley.
• Otros juegos juveniles que resulten adecuados para el espacio y la edad de los usuarios. 

Artículo 3°: La instalación de los juegos mencionados deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

• Contar con un proyecto técnico que garantice la seguridad de los usuarios. 
• Obtener los permisos correspondientes de las autoridades municipales. 
• Cumplir con las normas de seguridad establecidas por la legislación vigente. 
• Contar con señalización adecuada que indique las normas de uso y las precauciones a tomar. 
• El mantenimiento de los juegos y de los espacios donde se encuentran instalados será responsabilidad del municipio.
• Iluminación adecuada para su uso nocturno. 
• Mobiliario urbano (bancos, cestos de basura). 
• Normas de accesibilidad para personas con discapacidad. 
• Se puede considerar la incorporación de elementos sustentables en el diseño de las instalaciones, como el uso de energías renovables o materiales reciclados. 

Articulo 4°: El municipio deberá contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños ocasionados por el uso de los juegos. 

Articulo 5°: El uso de las instalaciones será libre y gratuito para todos los vecinos. Los usuarios deberán cuidar las instalaciones y respetar las normas de convivencia. 

Artículo 6°: Se fomentará la participación ciudadana en todas las etapas del proyecto, desde la planificación hasta la evaluación. Se convocará a los jóvenes a través de talleres, encuestas y otras herramientas para conocer sus intereses y necesidades. 

Artículo 7°: Inclúyase en el presupuesto 2024/2025, una partida presupuestaria destinada a la ejecución de este proyecto. 

Articulo 8°: Comuníquese, publíquese, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere, archívese. 


ORDENANZA N° 49/2024




Ver Más...