Caleufú (LP) 2 de Febrero de 2016
VISTO:
La nota enviada por el Señor ministro de seguridad provincial, doctor, Juan Carlos Tierno y la inquietud expuesta ante la modificación para la obtención de Licencias de conducir Clase A (motos)
“La Ley Nacional N° 24.449, el Decreto Reglamentario 779/95 y la Ordenanza Municipal N° 3429/2006"....
CONSIDERANDO:
Que en el inciso b) del Artículo 11) de la Ley Nacional n 24449 establece la edad mínima de 17 años para conducir vehículos por la vía publica en las clases de licencias conductor (a);
Que, le corresponde a los municipios regular el tránsito local por ser facultades no delegadas, tal como lo dice nuestra constitución provincial en su Artículo 123 inc.F ,cuando establece: Son atribuciones y deberes comunes a todos los municipios, con arreglo a las prescripciones de la ley......f) dictar ordenanzas y reglamentos sobre planes edilicios, asistencia, higiene , seguridad, tránsito local
Que el inciso c) del artículo 11) de la Ley N 24.449 establece la edad de 16 años para conducir ciclomotores _ en tanto no lleven pasajeros _ en la vía publica.
Que respecto de las edades mínimas para conducir el mencionado artículo refiere: las autoridades jurisdiccionales pueden establecer, en razón de fundadas caracteristicas locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que solo serán con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción.....
Que es necesario adecuar la normativa respecto de las edades mínimas para los distintos tipos de Licencia Clase “A” teniendo en cuenta las características actuales del parque de motocicletas y triciclos de la localidad...
Que las exigencias sociales laborales y educativas de numerosos vecinos hacen necesario flexibilizar las edades mínimas para conducir permitiendo acceder a la Licencia de Conducir para el traslado en motocicleta a una mayor cantidad de jóvenes que hoy lo tienen impedido...
Que de manera arbitraria el ordenamiento jurídico consagra una mayoría de edad a los 18 años ,,, otorgándoles amplias facultades para ejercer por si derechos y contraer obligaciones , entre ellos celebrar contratos y trabajar, pero por otra parte se les coarta sin fundamento visible alguno la facultad de transitar libremente el territorio argentino, consagrada en el art 14 cn, si tenemos en cuenta que la mayoría de las motos que circulan son de 110 cc de cilindrada y para obtener la licencia se requiere ser mayor a 21 años
En función de lo expuesto cada localidad tiene su idiosincrasia y sus realidades, siendo la nuestra una localidad donde la juventud participa de las actividades sociales educativas y laborales, entre otras y para hacerlo requieren contar con un medio de movilidad, por las distancias a recorrer, que en muchos casos se trata de ciclomotores mayores a 50 cilindradas.......
Que la prohibición lejos de modificar una realidad coloca al margen de la legalidad a muchos jóvenes a los que se les impide demostrar su capacidad para conducir
Que dicha prohibición a todas luces choca con todos los nuevos paradigmas inherentes a la niñez y adolescencia, al desarrollo de la capacidad progresiva de los adolescentes consagrada en el nuevo código civil
Que muchas veces esos vehículos son además herramientas de trabajo en muchas ocasiones, lo que al final termina resultando una barrera en lo que pretendemos fomentar que es la inclusión de los jóvenes y el fomento de la autonomía.....
Que por tado lo expuesto prohibir demostrar la idoneidad para conducir a un adolescente mayor de 18 años resulta infundado y además arbitrario, por lo que se requiere modificar inmediatamente la normativa y adaptarla a las realidades locales para cesar la vulneración de derechos......
Que resulta necesario reordenar la normativa relacionada con las clases, edades mínimas y características de las licencias de conductor...
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo N° 1: Establecer las edades mínimas para el otorgamiento de Licencias para Conducir de Clase "A", que habilitan el tránsito de ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados por la vía pública
Al: Ciclomotores hasta 50 CC. La edad mínima será de 16 años de edad.
A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de hasta 150 cc de cilindrada. La edad mínima será de 17 años de edad.
A.2.2: Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) demás de 150 cc y hasta 300 cc de cilindrada. La edad mínima será de 18 años de edad, Previamente se debe haber tenido habilitación por dos (2) años para una motocicleta de menor cilindrada que no sea ciclomotor.
A.3: Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de más de 300 cc de cilindrada. La edad mínima será de 21 años de edad
Los menores de 18 años de edad, para solicitar Licencia de Conducir deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractación implica para la autoridad de expedición de la habilitación, la obligación de anular la licencia y disponer su secuestro sí no hubiere sido devuelta.
Por ningún motivo se otorgaran excepciones a las edades mínimas establecidas en la presente ordenanza, no pudiendo modificarse por emancipaciones de ningún tipo.....
Artículo N° 2: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y Promulgación
Artículo N° 3: Pase a Secretaria, dese al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.........
ORDENANZA N° 06/2016


