Caleufu (LP) 1 de Septiembre de 2016
VISTO:
El contrato de concesión celebrado por la Municipalidad de Caleufu con la Sra. Carla María Garay DNI 24.702.270 con fecha 04 de Agosto de 2016.
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho contrato la Sra. Carla María Garay, DNI 24.702.270, se convierte en CONCESIONARIO de los servicios del Restaurante Confitería de propiedad municipal ubicado en el Parque Recreativo Municipal de Caleufu , Sito en la calle España sobre el acceso de ingreso a la localidad.
Que el término de este contrato queda fijado en 1 año con opción a dos más, a partir del día 04 de Agosto de 2016, venciendo el plazo contractual el día 04 de Agosto de 2017.
Que el Contrato de Concesión fue analizado y aprobado por este Cuerpo Deliberativo en Sesión Ordinaria de fecha 31 de Agosto de 2016.
Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: Ratificar todo lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal en la suscripción del contrato de concesión celebrado con la Señora Carla María GARAY, DNI 24.702.270, con fecha 04 de Agosto de 2016,
Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese.
ORDENANZA N° 42/2016
