ORDENANZA 43 / 2016 - Adjudica Inmueble en Donación

 



Caleufu (LP) 1 de Septiembre de 2016 


VISTO: 

La necesidad del Sr .Marcelo UGAS solicitando regularizar la situación dominial del terreno que ocupa desde el año 2010. 

Que en el predio cuya Partida 735893 , Nomenclatura Catastral : Ejido 83 , Circ 01, Rad.C, Mza.023A, Par.21 de propiedad de la Municipalidad de Caleufu , se construyó una Unidad Habitacional, Plan Solución Habitacional N° 1 adjudicada a UGAS Marcelo-Vargas Hilda Isabel en el año 2010. 


CONSIDERANDO: 

Que es de suma importancia ser titular de dominio de! terreno de la casa donde habita la familia;

Que la familia UGAS/VARGAS no tiene otro bien inmueble registrado a su nombre;

Que los mismos son ocupantes del terreno y tienen interés en regularizar su situación;

Que consta en los registros de la Secretaria de Administración y Hacienda pagos puntuales de su vivienda e impuestos municipales,

Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terreno municipal, según dispone Art 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento: “Los bienes municipales podrán ser donados cuando lo fueren a favor del Estado Nacional, Provincial o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento ,Cooperativas,, institutos de enseñanza, salubridad ,beneficencia, instituciones deportivas y en general, a entidades de bien público o a personas indigentes o de escasos recursos ocupantes o no,

Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, gremiales, profesionales, sindicales, educacionales, asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general.

El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas”.

Concejo Deliberante de Caleufú
Calle España 239 - CP 6387 - Caleufú (La Pampa)


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del Art N” 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, la parcela , Partida 735893, Nomenclatura Catastral : Ejido 83 , Circ.01, Rad.C, Mza.023A , Par.21 de propiedad de la Municipalidad de Caleufu al Señor UGAS Marcelo .Correspondiendo los gastos de formalización de los tramites al adjudicatario.

Artículo 2°: Facultar al Poder Ejecutivo a suscribir el instrumento traslativo de dominio y demás trámites necesarios a tal fin.

Artículo 3°: Elévese copia de la presente a los interesados.

Artículo 4°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y promulgación.

Artículo 5°: Dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archivese



ORDENANZA N° 43/2016





ORDENANZAS / RESOLUCIONES QUE TAMBIÉN TE PUEDEN INTERESAR