Caleufú (LP), 17 de Noviembre de 2022
VISTO:
El Decreto N° 3056/22 aprobando el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES `MI CASA 3' y la Resolución N° 1060/22 del instituto provincial autárquico de vivienda reglamentando el mencionado plan y,
CONSIDERANDO:
• Que el instituto provincial autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para la construcción de viviendas denominada PLAN PROVINCIAL VIVIENDAS SOCIALES "MI CASA 3",
• Que resulta necesario autorizare al Ejecutivo Municipal a adherir al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES 'MI CASA 3' para la construcción de treinta (30) viviendas en el marco de dicho plan , a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad,
• Que por la citada Operatoria , el INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA , proveerá los fondos a la Municipalidad en carácter de aporte ,
• Que es facultad de este Cuerpo Deliberante según establece la Ley Provincial N° 1597, de Municipalidades y Camisones de Fomento,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo l°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a adherirse al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES 'MI CASA 3' en los términos del Decreto N° 3056/22 del Poder Ejecutivo Provincial y Resolución N° 1060/22 del instituto autárquico de vivienda.
Articulo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la construcción de treinta (30) viviendas en la localidad de Caleufu.
Articulo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para sus demás efectos, publíquese y cumplido, archivese.
ORDENANZA N° 39/2022