Caleufú (LP), 03 de Noviembre de 2022
VISTO:
Las Ordenanzas 22/2021 , 22/2022, y,
CONSIDERANDO:
• Que a través de la Ordenanza N° 22/2021 se autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I destinado a la ejecución de un MICROAGLOMERADO ASFALTIC0 EN FRIO en una superficie estimada en treinta y seis mil metros cuadrados (36.000 mts2), por un monto total de Pesos dieciocho millones ($18.000.000,00),
• Que a través de la Ordenanza N° 22/2022 se autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I destinado a la ejecución de un MICROAGLOMERADO ASFALTICO EN FRIO en una superficie estimada en trece mil quinientos metros cuadrados (13.500 mts2), por un monto total de Pesos doce millones ($12.000.000,00),
• Que se recibió del Departamento Ejecutivo una solicitud de ampliación de la obra autorizada para la realización de aproximadamente 3000 mts2 adicionales,
• Que se acompaña una cotización de la empresa por los trabajos adicionales,
• Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente según establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Camisones de Fomento.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar con la empresa CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I , la ejecución de los trabajos adicionales de MICROAGLOMERADO ASFALTICO EN FRIO en una superficie estimada en tres mil metros cuadrados (3.000 mts 2) a un precio de PESOS SETECIENTOS ($700,00) por metro cuadrado.
Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectado a la partida presupuestaría 4.2.2.0.0.1 Obra Reacondicionamiento de Asfalto.