RESOLUCIÓN 18 / 2024 - Establece Otorgamiento del Reconocimiento al Mérito y/o Trayectoria

 




Caleufu (LP), 20 de Diciembre del 2024 


VISTO: 

Que el Mérito es una acción, circunstancia o cualidad que hace que algo o alguien sea digno de aprecio, valor o reconocimiento por su esfuerzo, dedicación, disciplina y talento, entre otro. Tal distinción es una herramienta importante para fomentar el espiritu de superación y excelencia en distintos ámbitos de la vida cotidiana, y


CONSIDERANDO: 

Que la Ley provincial N° 2449/2008 “INSTITUYENDO RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA”.- en el Artículo 1°, Expresa; - Instituyese en el ámbito de la Provincia de La Pampa las siguientes distinciones: - Visitante lustre de la Provincia de La Pampa.- - Huésped de Honor de la Provincia de La Pampa.- - Ciudadano/a llustre de la Provincia de La Pampa.- - Medalla al Mérito.- - Personalidad Destacada de la Provincia de La Pampa.- - Diploma de Honor al Valor o Arrojo.-

Que en nuestra localidad se busca no solo reconocer y premiar la excelencia, el valor y el mérito, sino también promover y fomentar los valores que estas distinciones representan. En este sentido se pretende distinguir, a quienes con vocación de servicio, trayectoria, con solidaridad, con talento, con creatividad, con esfuerzo y dedicación, sobresalen en nuestra localidad como estudiantes, deportistas, artistas, persona! de salud o todo aquel que con su trabajo específico, entrega algo valioso a la Comunidad; como así también de instituciones que se destacan en diversas actividades de bien público;

Que este Concejo Deliberante quiere distinguir a quienes que se estén destacando o hayan sobresalido en un acontecimiento comprobable y certificado, durante el año en curso, a nivel provincial, nacional y/o internacional, en ámbitos como el deporte, la cultura, la salud, la ciencia, el arte y toda otra disciplina que merezca ser fomentada.


POR ELLO:

El CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
RESUELVE


ARTICULO 1°: Establézcase por la presente el otorgamiento de “Reconocimiento al Mérito y/o a la Trayectoria” a estudiantes, vecinos, ciudadanos e instituciones que acrediten algún desempeño destacado o acontecimiento comprobable y certificado, durante el año 2024, a nivel provincial, nacional y/o internacional, en ámbitos como el deporte, la cultura, la salud, la ciencia, el arte y toda otra disciplina que merezca ser fomentada.

ARTICULO 2°: Nominase para el “Reconocimiento al Mérito y /o Trayectoria AÑO 2024" a las siguientes personas:

SPADA ESNAL, Gonzalo Francisco - Bochas nivel Provincial y Nacional.

SERVETTI, José María - Automovilismo TC Pampeano Nivel Provincial,

AIMETTA, Ornella - Atletismo Femenino Nivel Provincial, Nacional e Internacional.

CARRIZO BAILO Angelina, CARRIZO BAILO Luisana, SUHURT Tiffany, ESCANDE CORA Bastian, GELABERT Aluminé, SERVETTI REYES Mailén (instancia Nacional de Olimpíadas Junior de Ciencias).

DIAZ, Roberto; DURÁN DELSOL Martín, VINCEN Esteban Hernán, CARRIZO Carlos Ariel (Caza deportiva Nivel Provincial).

ECHEVERRÍA VIDORET Nahuel - Cestoball Masculino Nivel Provincial y Nacional.

CAPOZZI Andrés - Cestoball Masculino Nivel Provincial y Nacional.

DELSOL HECKER Giselle - Embajadora Provincial de los Estudiantes.

MARTINEZ Enzo - Docente, Investigador.

CURTI, Lucía Ana - Destacada en Ciencia y tecnología a Nivel Nacional e Internacional

ZIPENKO Milena - Participación en instancia Nacional de Olimpiadas Argentinas de Física.

ENRICI Ernestina - Mejor Promedio a nivel Provincial, obteniendo el pase a la instancia Nacional de
Olimpiadas Argentinas de Ciencias Junior.

VILLEGAS Lucas Ariel - Nominado a Nivel Nacional al premio "Virginia Henderson” otorgado por la
Asociación de Enfermeros de la Costa (AEDLAC).

MIANI Sergio - Trayectoria en Radiodifusión y radio más antigua de la localidad (año 1993).

ROSTAGNO Remo Pedro - Trayectoria en radio y locución.


ARTICULO 3°: El Concejo Deliberante realizará un Acto Público a los fines de materializar lo establecido en el Artículo 1°, el que tendrá lugar el día 26 de Diciembre del corriente año a la hora 20:00, en la casa de la Cultura.

ARTÍCULO 4°: En el transcurso de dicho Acto se procederá a la entrega a sus destinatarios de la presente Resolución, medalla presente y Diploma.

ARTICULO 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los gastos de la partida presupuestaria correspondiente para dar cumplimiento a la presente Resolución.

ARTICULO 6°: Dese difusión a los alcances de la Presente y formúlense las correspondientes invitaciones a autoridades Municipales, instituciones del medio y a la Comunidad en general.

ARTICULO 7°: Regístrese. Comuniquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese,



RESOLUCIÓN N° 18/2024




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ORDENANZA 55 / 2024 - Aprueba Balance Septiembre 2024

 



Caleufú (LP), 20 de Diciembre del 2024 


VISTO: 

El Balance del mes de Septiembre del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo1°: Apruébese el Balance mes de Septiembre del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 55/2024




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ORDENANZA 54 / 2024 - Aprueba Balance Agosto 2024

 



Caleufú (LP), 20 de Diciembre del 2024 


VISTO: 

El Balance del mes de Agosto del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:  

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance mes de Agosto del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido
Archívese.


ORDENANZA N° 54/2024




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ORDENANZA 53 / 2024 - Fija Montos de Tasas por Estructuras Portantes de Antenas

 



Caleufú (LP), 20 de Diciembre de 2024 


VISTO: 

Los montos vigentes para la “TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN “y la “TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS”; y 


CONSIDERANDO: 

* Que los montos de las tasas referidas han quedado desactualizados,

* Que resulta necesario actualizar dichos montos, para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión,

* Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo establece el Articulo 47° de la Ley N° 1597,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: 

a) MONTOS DE LAS TASAS SOBRE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS:
Fíjense los siguientes importes a abonar por cada estructura portante de antenas de telefonía (sea telefonía fija, celular o móvil, radiotelefonía o similares), de cualquier altura y tipología:

a.1) TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: Por los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación (estudio y análisis de planos, documentación técnica e informes, inspecciones iniciales que resulten necesarias , y demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación) se abonara la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($740.000,00 por única vez y por cada estructura portante respecto de la cual se requiera el permiso de construcción o certificado de habilitación.

a.2) TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonara anualmente la suma de PESOS UN MILLON CON 00/100 CENTAVOS ($1.000.000,00) por cada estructura portante. El plazo para el pago vencerá el 28/02/2025, o a los cuarenta y cinco (45) días de la entrada en vigencia de la presente, lo que resulte posterior.

b) REDUCCIONES Y EXENCIONES: En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, los montos previstos en este Articulo se reducirán a UN TERCIO (1/3).

Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago de las tasas previstas en este Artículo.

c) CORRESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasa previstas en este Articulo y sus correspondientes intereses.

d) DETERMINACION DE DEUDA: Para la determinación de estas tasas se empleara el sistema de determinación de oficio ordinaria o liquidación administrativa. Conforme a ellos, ante la falta de pago voluntario y espontaneo de las Tasas a su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o responsable solidaria la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) días para efectuar el pago. Contra dicha liquidación solo podrá interponerse un recurso de consideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedara agotada la instancia administrativa.

Articulo 2°: La presente Ordenanza entrara en vigencia el 01 de Enero del 2025, o al día siguiente de su promulgación si la misa es posterior.

Articulo 3°: Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal Archívese.


ORDENANZA N° 53/2024



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ORDENANZA 52 / 2024 - Autoriza Firma de Convenio con el Poder Judicial

 




Caleufu (LP), 20 de Diciembre del 2024 


VISTO: 

El Expediente N° 24064/2013, caratulado: Superior Tribunal de Justicia de La Pampa s/Formalización de Convenios con las Municipalidades, y 


CONSIDERANDO: 

- Que la misma autoriza al intendente de la Municipalidad de Caleufu a firmar un Convenio con el Poder Judicial para el Periodo 2025,

- Que los fondos son enviados por el Tribunal y será un importe mensual de $300.000,00 (pesos trescientos mil con 00/100 centavos) que incluye mano de obra e insumos de limpieza,

- Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar dicho Convenio,

- Que se adjunta formato de Convenio,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Señor Intendente Municipal OSCAR ALEJANDRO BARAS, CUIT 20-12705152-7 con domicilio en calle San Martin N° 256 de Caleufu La Pampa, a firmar el convenio con el Poder Judicial.

Articulo 2°: Regístrese. Comuníquese. Archívese, elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo.



ORDENANZA N° 52/2024




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ORDENANZA 51 / 2024 - Dispone Medidas Para la Realización de Rifas, Tómbolas y Sorteos en General

 




Caleufú (LP), 05 de Diciembre 2024 


VISTO: 

La proliferación de rifas/sorteos sin la correspondiente autorización municipal; 


CONSIDERANDO: 

Que es necesario ordenar y adecuar la realización de rifas, tómbolas y sorteos en general. 

Que el Decreto N° 2032/79 del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa reglamenta la autorización para la realización de rifas, tómbolas y juegos de entretenimiento.

Que en su artículo 2 dispone que cuando el monto y cantidad de boletas no supere el establecido en la presente resolución serán las Municipalidades y Comisiones de Fomento las que deberán autorizar dichas rifas.

Que las Municipalidades y Comisiones de Fomento autorizarán rifas y sorteos en general cuando el valor de la boleta no supere los Pesos SEIS MIL ($6.000,00) y la cantidad de DOS MIL (2.000) boletas.

Que en este último tiempo ha proliferado la circulación de rifas sin la correspondiente autorización municipal.

Que se desconoce al destino de los fondos a recaudar.

Que los organizadores no representan a entidades de bien público, asociaciones, fundaciones con personería jurídica, y/o comisiones y subcomisiones que contribuyan al quehacer cultural, deportivo, artístico o social de la localidad.

Que el Municipio debe proteger los intereses de las entidades mencionadas anteriormente, como así también los intereses de terceros, eventuales compradores de estas rifas,

Que es facultad del Concejo Deliberante según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Limitese la autorización municipal para realizar rifas, tómbolas y sorteos en general a Entidades de bien Público, Asociaciones y Fundaciones con personería

ARTÍCULO 2°: Los interesados deberán presentar solicitud en la Municipalidad con siete (7) días como mínimo de antelación a la fecha de venta. Y el sorteo no podrá ser superior a los 30 días a partir de la fecha de autorización,

ARTÍCULO 3°: Ante el requerimiento de uno o más interesados la Municipalidad respetará la prioridad en la formulación de la solicitud reservándose el derecho a conceder autorizaciones sin ajuste a la prioridad cuando razones de urgencia institucional o humanitarias basadas en el destino de los fondos a generarse con el sorteo, justifiquen tal alteración,

ARTÍCULO 4°: En la solicitud deberá indicarse:

a) Nombre completo del organismo solicitante.
b) Fecha del sorteo, valor del cartón, cantidad de números, sistema de sorteo y premios, destino de los fondos.
c) Firma del responsable de la Institución.

ARTÍCULO 5°: El valor de la boleta no podrá superar los seis mil pesos ($6000,00) y la cantidad de 2000 botetas; caso contrario deberán requerir autorización del Organismo correspondiente dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia.

ARTÍCULO 6°: Las rifas autorizadas únicamente tendrán validez para ser vendidas dentro del Ejido Municipal.

ARTÍCULO 7°: No se autorizarán más de 2 sorteos anuales por Institución y/o comisión, pudiéndose solicitar 1 sorteo extra en caso de que la institución cediera su sello a subcomisiones, promociones y/o agrupaciones reconocidas por su acción comunitaria.

ARTÍCULO 8°: En todos los casos las boletas o cartones deberán contener el sello municipal, que acreditará que han sido conformados los recaudos necesarios para obtener la autorización.

ARTÍCULO 9°: El Organizador deberá abonar a la Municipalidad un sellado por derecho de oficina, previsto en ta Ordenanza Tarifaria vigente.

ARTÍCULO 10° La venta de rifas o sorteos no autorizados por la autoridad Municipal será pasible de percibir muitas de hasta 100 UF.

ARTÍCULO 11°: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se regirá por las disposiciones provinciales que rigen la materia.

ARTÍCULO 12°: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1° de Enero del año 2025.

ARTÍCULO 13°: Registrese. Comuniquese, Archívese, elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo.



ORDENANZA N° 51/2024 




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ORDENANZA 50 / 2024 - Aprueba Balance Julio 2024

 


Caleufú (LP), 22 de Noviembre de 2024 


VISTO: 

El Balance del mes de Julio del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

• Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo l°: Apruébese el Balance mes de Julio del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Articulo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 50/2024



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ORDENANZA 49 / 2024 - Autoriza Instalación de Juegos en Paseo del Lago

 



Caleufú (LP), 22 de Noviembre de 2024 


VISTO: 

La necesidad de la importancia de promover la actividad física y la recreación al aire libre, especialmente en la juventud y aprovechando el espacio físico del lago y; 


CONSIDERANDO:  

• Que la creación de juegos al aire libre, como tirolesas y canchas deportivas, contribuye a mejorar la calidad de vida de los habitantes. 

• Que estos espacios fomentan la interacción social, el trabajo en equipo y el desarrollo de habilidades motoras. 

• Que la inversión en infraestructura recreativa es una inversión en el futuro de nuestra comunidad. 

• La falta de espacios adecuados para la práctica deportiva en determinadas zonas del pueblo. 

• La necesidad de contar con un mantenimiento adecuado de las instalaciones. 

• Que esta Ordenanza surge del Proyecto ganador Del Concejo Juvenil ciclo 2024 (Segunda Edicion).


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA  


Artículo 1°: Autoricese al Departamento Ejecutivo a instalar en el predio del lago juegos al aire libre, tales como tirolesas y canchas deportivas, como fútbol y voley. 

Artículo 2°:  Créase la instalación de los siguientes juegos al aire libre: 

• Tirolesas, cumpliendo con las normas de seguridad establecidas. 
• Canchas deportivas para la práctica de diversos deportes, como fútbol y vóley.
• Otros juegos juveniles que resulten adecuados para el espacio y la edad de los usuarios. 

Artículo 3°: La instalación de los juegos mencionados deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

• Contar con un proyecto técnico que garantice la seguridad de los usuarios. 
• Obtener los permisos correspondientes de las autoridades municipales. 
• Cumplir con las normas de seguridad establecidas por la legislación vigente. 
• Contar con señalización adecuada que indique las normas de uso y las precauciones a tomar. 
• El mantenimiento de los juegos y de los espacios donde se encuentran instalados será responsabilidad del municipio.
• Iluminación adecuada para su uso nocturno. 
• Mobiliario urbano (bancos, cestos de basura). 
• Normas de accesibilidad para personas con discapacidad. 
• Se puede considerar la incorporación de elementos sustentables en el diseño de las instalaciones, como el uso de energías renovables o materiales reciclados. 

Articulo 4°: El municipio deberá contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños ocasionados por el uso de los juegos. 

Articulo 5°: El uso de las instalaciones será libre y gratuito para todos los vecinos. Los usuarios deberán cuidar las instalaciones y respetar las normas de convivencia. 

Artículo 6°: Se fomentará la participación ciudadana en todas las etapas del proyecto, desde la planificación hasta la evaluación. Se convocará a los jóvenes a través de talleres, encuestas y otras herramientas para conocer sus intereses y necesidades. 

Artículo 7°: Inclúyase en el presupuesto 2024/2025, una partida presupuestaria destinada a la ejecución de este proyecto. 

Articulo 8°: Comuníquese, publíquese, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido que fuere, archívese. 


ORDENANZA N° 49/2024




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ORDENANZA 48 / 2024 - Prorroga Período de Sesiones Ordinarias

 


Caleufú (LP), 22 de Noviembre de 2024 


VISTO: 

Que la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, dispone que el día 30 de Noviembre finalicen las Sesiones Ordinarias de los Concejos Deliberantes, y 


CONSIDERANDO: 
 
• Que a este Cuerpo aún le quedan temas para tratar en las distintas comisiones , previéndose además la entrada de nuevos asuntos que requieran tratamiento, 

• Que diciembre es un mes de actividad normal en el ámbito municipal, 

• Que acorde a lo estipulado por el articulo N° 14 , segundo párrafo de la Ley N° 1597 , este Cuerpo Deliberante puede prorrogar el periodo de Sesiones Ordinarias , 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
 

Articulo 1°: Prorróguese el Periodo Ordinario de Sesiones de este Concejo Deliberante hasta el día 19 de Diciembre del corriente. 

Articulo 2°: Comuniquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 48/2024




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ORDENANZA 47 / 2024 - Aprueba Balance Junio 2024



Caleufú (LP), 07 de Noviembre de 2024 


VISTO: 

El Balance del mes de Junio del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo lº: Apruébese el Balance mes de Junio del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaría, Trascribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.
 

ORDENANZA N° 47/2024





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RESOLUCIÓN 17 / 2024 - Solicita Promoción Talleres Sobre Salud Mental



Caleufú (LP), 24 de Octubre de 2024 


VISTO:

La Organización Mundial de la Salud conmemora cada 10 de octubre el Día Mundial de la Salud Mental. 

CONSIDERANDO:

- Que la salud mental es un pilar fundamental en el cuidado de la salud de las personas. 

- Que es definida por la Organización Mundial de la Salud como el bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades. Está relacionada con la promoción del bienestar, la prevención de trastornos mentales y el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por dichas afecciones. 

- Que el organismo destacó que la prevención comienza por conocer y entender los signos y síntomas precoces que alertan de una enfermedad mental. 

- Que más de 300 millones de personas en el mundo sufren depresión, considerada como una de las principales causas de discapacidad. Mientras que más de 260 millones de personas en el mundo tienen trastornos de ansiedad. 

- Que entre los adolescentes la depresión es una de las principales causas de enfermedad y discapacidad, mientras que el suicidio es la segunda causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 29 años. 

- Que la Ley Nacional 26.657 de salud mental busca orientar y promover los lazos sociales y la inserción de los pacientes externados en la comunidad. Plantea un abordaje comunitario y, en ese contexto, define a la salud mental como un proceso social y complejo que implica la prevención, promoción y la atención de padecimientos mentales, la participación comunitaria y la detección y abordaje de determinantes sociales de la salud. 

- Que desde el comienzo del periodo de distanciamiento social por la pandemia de COVID- 19, han aumentado los casos de depresión, la ansiedad, los trastornos afectivos, los trastornos psicosociales y de adaptación. 

- Que fomentar un cambio de actitudes que aseguren la garantía plena de derechos humanos para las personas con padecimientos mentales, evitando que sean excluidos y estigmatizados es construir un Estado que promueve una transformación social y cultural. 

- Que desde las instituciones educativas se puede contribuir a crear en los niños y adolescentes aptitudes que les ayuden a hacer frente a los retos que se encontrarán cada día. Y además se puede iniciar, mejorar o ampliar la capacitación de los profesionales para que puedan detectar y tratar los trastornos mentales. 

- Que las enfermedades mentales son una amplia variedad de afecciones que alteran el estado de ánimo, el pensamiento y el comportamiento. Entre las más comunes están la depresión, el trastorno de ansiedad, trastorno bipolar, demencias, esquizofrenia y los trastornos obsesivos compulsivos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
RESUELVE:


ARTICULO 1°: Solicitase al Departamento Ejecutivo la promoción en las escuelas de todos los niveles y de diferentes franjas etarias de los estudiantes que puedan participar en talleres de prevención a cargo de "Profesionales Idóneos en el tema", de acuerdo con la necesidad de cada Institución Educativa sobre las enfermedades vinculadas a la salud mental. 

ARTÍCULO 2°: Amplíese la convocatoria a Instituciones del medio, Familias y Comunidad en General. 

ARTICULO 3º: Cúmplase, comunique blíquese, regístrese y archívese. 


RESOLUCIÓN N° 17/2024



 

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ORDENANZA 46 / 2024 - Prorroga Presentación de Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2025


Caleufú (LP), 24 de Octubre 


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ljecutivo Municipal con fecha 14 de Octubre del 2024, y


CONSIDERANDO: 

• Que mediante la misma solicita que se prorrogue la presentación del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Financiero 2025, 

• Que fundamenta dicho pedido en a) Que a la fecha el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa aún no ha presentado el presupuesto Provincial, solicitando también una prorroga ante la Cámara de Diputados de la Provincia. b) La influencia que tiene el Presupuesto Provincial en la confección del Presupuesto Comunal, 

• Que la presente es dictada dentro de las facultades y Competencias que la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597 , otorga a este Cuerpo Deliberante, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERATE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Artículo 1°: Prorrogar la presentación , por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Presupuesto de Cálculos de Recursos Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Financiero 2025, hasta 45 dias posteriores de aprobado el Presupuesto Provincial. 

Articulo 2°: Notifíquese con Copia al Departamento Ejecutivo, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese. 


ORDENANZA N° 46/2024



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RESOLUCIÓN 16 / 2024 - Solicita Informe Acciones Implementadas Sobre Salud Mental





Caleufú (LP), 10 de Octubre de 2024 


VISTO

Ante el trágico fallecimiento de un joven en nuestra localidad, y la conmoción que generó en la comunidad; y 


CONSIDERANDO

- Que la salud mental debe ser una prioridad en la atención pública, especialmente en jóvenes, quienes muchas veces se enfrentan a situaciones de vulnerabilidad emocional que requieren intervención urgente. 

- Que, a través de redes sociales, el joven había puesto en alerta a familiares y conocidos sobre su intención de tomar esta decisión, lo que resalta la importancia de un sistema de contención y prevención efectivo. En este sentido, es urgente el trabajo en red desde un modelo de abordaje integral partiendo de la presunción de la capacidad de todas las personas y de su posibilidad de rehabilitación psicosocial; fundada en el respeto y la promoción de los derechos humanos propiciando acciones para garantizar su ejercicio efectivo y superar procesos de estigmatización social y exclusión social.

- Que resulta fundamental que el Área de Acción Social cuente con recursos y protocolos adecuados para identificar señales de riesgo y proporcionar acompañamiento psicosocial a quienes lo necesiten. Que la coordinación entre el área social del municipio y otros actores de la comunidad es esencial para prevenir casos de suicidio y otros problemas de salud mental, fomentando una red de apoyo cercana. 

- Que conocer las acciones realizadas por el Municipio en este caso permitirá evaluar las políticas actuales y fortalecer la asistencia en salud mental y el acompañamiento integral en situaciones críticas. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal un informe detallado sobre las intervenciones y abordajes realizados por la Oficina de Acción Social en el caso de Brian Alexis Cabrera, así como las acciones y políticas de salud mental implementadas en la comunidad para prevenir y abordar situaciones de vulnerabilidad emocional. 

Artículo 2°: Llámese en forma urgente la conformación de la Mesa Interínstitucional para trabajar en red, desde un enfoque interinstitucional y multidisciplinar en la elaboración y diseño de Políticas Públicas promoviendo acciones concretas para dar tratamiento a la problemática de Salud mental en nuestra localidad. Diseñar el protocolo de Intervención para asegurar la contención bio-psicosocial en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio, como así también la asistencia de las familias de víctimas de suicidios. 

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento. 

Artículo 4°: Pase a Secretaría, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese. 



RESOLUCIÓN N° 16/2024 



 

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RESOLUCIÓN 15 / 2024 - Repudia Cierre de Sucursales y Vaciamiento del Banco Nación



Caleufú (LP), 10 de Octubre de 2024 


VISTO

La decisión del Gobierno Nacional de cerrar la Gerencia Zonal y 9 sucursales del Banco Nación Argentina en la provincia de La Pampa; y 


CONSIDERANDO

- Que recientemente, el Banco Nación anunció el cierre de la Gerencia Zonal y de las sucursales de Bernasconi, Colonia Barón, Eduardo Castex, General Acha, Guatraché, Ingeniero Luiggi, Intendente Alvear, Victorica y Winifreda. 

- Que el Gobierno Nacional pretende justificar el cierre con el aumento transitorio del impuesto a los ingresos brutos del 9.1% al 15,47% que rige desde el 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2024, destinado a un fondo solidario para solventar la asistencia alimentaria en la Provincia. 

- Que el Gobierno Nacional oculta los verdaderos motivos que son el vaciamiento del BNA para su posterior privatización como quedó demostrado en la llamada Ley Bases. 

- Que además ha iniciado el cierre definitivo o privatización de otros organismos del Estado Nacional como Correo Argentino, Télam, Aerolíneas Argentinas, Trenes Argentinos y recientemente el ENOHSA, organismo encargado de planificar, ejecutar y administrar obras de infraestructura hídrica y sanitaria en todo el país; 

- Que esta medida, implementada por el Gobierno Nacional, afecta gravemente a la economía productiva del interior de la provincia, en especial a los pequeños y medianos productores agropecuarios, pymes, comercios y jubilados. 

- Que el cierre de estas 9 sucursales afecta a 80 familias pampeanas. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


ARTICULO 1°: Expresar el más enérgico rechazo y repudio al intento de vaciamiento y privatización del Banco de la Nación Argentina que ha iniciado el Gobierno Nacional en La Pampa con el cierre de la Gerencia Zonal y 9 sucursales del interior de la provincia. 

ARTÍCULO 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, comuníquese, Archívese. 


RESOLUCIÓN N° 15/2024 




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