ORDENANZA 43 / 2018 - Adjudica Inmuebles en Donación

 




Caleufú (LP), 4 de Octubre de 2018 


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria de los terrenos denominados catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 9, Parc 3, Partida de Origen 590595, Partida Iniciador 796935, y Ejido 083, Circ 1, Radio C, Qta l, Parc 10, Partida de Origen 655878, Partida Iniciador 796936, y 


CONSIDERANDO: 

Que los señores Carlos Ariel Carrizo y Mauro Agradi son ocupantes de vieja data de dichos terrenos,

Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terreno de propiedad Municipal, según dispone el artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento “Los bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del Estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento, cooperativas, institutos de enseñanza, salubridad, beneficencia, instituciones deportivas y en general a entidades de bien público o a personas indigentes o de escasos recursos, ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, gremiales, profesionales, sindicales, e educacionales, asistenciales, y en general a entidades de bien común legalmente e reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicio públicos ni obras de utilidad en general. El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones
mencionades.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del Artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento al Sr. Carlos Ariel CARRIZO, DNI 25.520.084 el terreno de propiedad Municipal denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio CT, Mza 9, Parc 3, Partida de Origen 590595, Partida Iniciador 796935 y al Sr. Mauro AGRADI, DNI 26.808.779 el terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Qta l, Parc 10, Partida de Origen 655878, Partida Iniciador 796936. Correspondiendo los gastos de formalización de los tramites a los adjudicatarios.

Artículo 2°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación,

Artículo 3°: Pase a Secretaria, cumplido, archívese.-



ORDENANZA N° 43/2018




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ORDENANZA 42 / 2018 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 




Caleufú (L.P) 4 de Octubre de 2018 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley No 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor Randy Adriel LARREA, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas Competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro, 13 de fecha 27 de Julio de 2018 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fín de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.-


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($100.000,00) al Sr. Randy Adriel LARREA, DNI 36.220.692, Cuit - Cuil 20-36.220.692-9 domiciliado en Sarmiento N° 706 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuéstra localidad —cría y comercialización de pollos parrilleros- el cual tiene proyección local y regional,-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza. -

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual, El porcentaje de bonificación de latasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).- 

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 3 años, con un período de gracia de seis (06) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.- 

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.- 

Artículo N° 7: Comuníquese, registrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.”


ORDENANZA N° 42/2018




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ORDENANZA 41 / 2018 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 




Caleufú (LP) 4 de Octubre de 2018 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señora María Rosa CARBALLO, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por. parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 13 de fecha 27 de Julio de 2018 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($250.000,00) a la Sra. María Rosa CARBALLO, DNI 16.404.980, Cuit - Cuil 27-16.404.980-4 domiciliada en Urquiza N° 592 de la localidad de Caleufi, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad —compra de herramientas-y repuestos para realizar trabajos de oleohidraulica- el cual tiene proyección local y regional. 

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2870 , su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (65%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a págar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 5 años, con un período de gracia de doce (12) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el
Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase
al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 41/2018





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ORDENANZA 40 / 2018 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 




Caleufú (L.P) 4 de Octubre de 2018 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor Nelson Aníbal BESSONE, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 13 de fecha 27 de Julio de 2018 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($400.000,00) al Sr. Nelson Aníbal BESSONE, DNI 12.705.169, Cuit - Cuil 20-12.705.169-1 domiciliado en Sargento Cabral N° 656 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2,870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a hacer refacciones en Estación de Servicio Los Caldenes, además de compra de repuestos para todo tipo d vehículos, aceites, combustibles, etc.-

Artículo 2°: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870; su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (65%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.RA de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 5 años, sin período de gracia.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 40/2018





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ORDENANZA 39 / 2018 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (L.P) 4 de Octubre 2018 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor Oscar Enrique PEREZ, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes; 

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 13 de fecha 27 de Julio de 2018 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo; 

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.-


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($500.000,00) al Sr. Oscar Enrique PEREZ, DNI 17,246,844, Cuit - Cuil 20-17.246.844-7 domiciliado en 9 de Julio N° 605 de la localidad de Caleufí, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad —compra de un hidroelevador y materiales para realizar mantenimiento de líneas eléctricas rurales- el cual tiene proyección local y regional.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, syfeglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el setenta y cinco por ciento (65%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no padrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, sin periodo de gracia.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-


ORDENANZA N° 39/2018




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ORDENANZA 38 / 2018 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 





Caleufú (L.P) 4 de Octubre 2018 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señora Lidia Elisabet NIETO, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 13 de fecha 27 de Julio de 2018 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.-


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($150.000,00) a la Sra. Lidia Elisabet NIETO, DNI 30.649.642, Cuit - Cuil 27-30.649.642-0 domiciliada en Sarmiento N° 340 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N? 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a la compra de nuevas góndolas, maquinaria nueva de carnicería, mercadería en general para Autoservicio “Pamela”.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, syfeglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no padrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).-

Artículo N° 4: El préstamo- otorgado será reintegrado en treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 3 años, con un período de gracia de doce (12) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 38/2018







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RESOLUCIÓN 05 / 2018 - Adhiere a Resolución N° 63-2018 Concejo Deliberante Gral. Pico

 


Caleufu (LP) 20 de Septiembre de 2018 


VISTO: 

La Resolución N° 63/2018 emitida por el Concejo Deliberante de la localidad de General Pico y, 


CONSIDERANDO: 

Que en su Artículo N°4 Invita a este Cuerpo Deliberante a expedirse en igual sentido.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE


Articulo N° 1: Adhiérase al Artículo N° 1 de la Resolución N° 63/2018 de la Ciudad de General Pico.

Articulo N° 2: Apoyar las Gestiones del Gobernador Carlos Verna y demás mandatarios Provinciales para que se restituya el Fo.Fe.So.

Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, Cumplido esto, Archívese.



RESOLUCIÓN N° 05/2018





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RESOLUCIÓN 06 / 2018 - Adhiere a Resolución N° 64-2018 Concejo Deliberante Gral. Pico

 


Caleufú (LP) 20 de Septiembre de 2018 


VISTO: 

La Resolución N° 64/2018 emitida por el Concejo Deliberante de la localidad de General Pico y, 


CONSIDERANDO: 

Que en su Artículo N° 3 Invita a este Cuerpo Deliberante a expedirse en igual sentido.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE


Artículo N° 1: Adhiérase al Artículo N° 1 de la Resolución N° 64/2018 de la Ciudad de General Pico.

Articulo N° 2: Expresar la solidaridad y apoyo al reclamo y movilización de las trabajadoras y los trabajadores de tas Universidades en defensa de sus salarios.

Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, Cumplido esto, Archívese.



RESOLUCIÓN N° 06/2018






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ORDENANZA 37 / 2018 - Aprueba Balance Junio 2018

 


Caleufu (LP) 20 de Septiembre de 2018 


VISTO: 

El Balance del mes de Junio de 2018 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Junio de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 37/2018





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ORDENANZA 36 / 2018 - Aprueba Balance Mayo 2018

 




Caleufu (LP) 23 de Agosto de 2018 


VISTO: 

El Balance del mes de Mayo de 2018 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Mayo de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma,

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 36/2018





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ORDENANZA 35 / 2018 - Autoriza Contratación Mano de Obra para Construcción de Cordón Cuneta

 




Caleufu (LP) 23 de Agosto de 2018 


VISTO:

La Obra PROPAYS-Cordón Cuneta a ejecutarse en nuestra localidad, 


CONSIDERANDO: 

Que la misma fue incluida en el Presupuesto del Presente Ejercicio para ser financiada con recursos específicos.

Que la referida obra consiste en la construcción de 1923 metros lineales de cordón cuneta sobre las siguientes calles: Hipólito Irigoyen (entre islas Malvinas y Moreno), Islas Malvinas (entre Hipólito Irigoyen y Juan B. Justo) Rivadavia (entre Hipólito irigoyen y Juan B. Justo)

Que la administración Provincial de Agua (APA) ha aprobado el presupuesto enviado por esta Municipalidad en el rubro referido a materiales, por un monto de $813.563,61.

Que a los fines de concretar la obra se hace necesario la contratación de mano de obra, la que será financiada con recursos Municipales,

Que el Poder Ejecutivo ha elevado una solicitud de contratación directa de mano de Obra para la realización de dichos trabajos a favor del Señor Héctor Aníbal Sanabria CUIT 20-24377340-8,

Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación referida.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa el suministro de mano de Obra para la ejecución de 1923 metros lineales de cordón cuneta al Señor Héctor Aníbal Sanabria , CUIT 20-24377340-8, a un precio de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($350) POR METRO LINEAL.

Artículo 2°: El gasto que demande el Cumplimiento de la Presente Ordenanza será afectado a la partida presupuestaria “4.2.1.0.0.6 Obra Cordón Cuneta”

Artículo3°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 35/2018





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ORDENANZA 34 / 2018 - Modifica Ordenanza N° 17-2018

 




Caleufu (LP) 23 de Agosto de 2018 


VISTO: 

La Ordenanza N° 17/2018, con fecha 31 de Mayo de 2018, y 


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesaria la modificación del Artículo 1° 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 17 /2018, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo1°: Aprobar el Otorgamiento de un crédito de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($350.000,00) a la Señorita María Antonela MOLINARI, DNI 32.993.756 , CUIT - CUIL 27-32993756-4 domiciliada en calle Sarmiento N° 515 de Caleufu Provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su reglamentación , destinado a financiar el Proyecto Productivo a desarrollarse en nuestra localidad - Clínica Veterinaria-con Servicio de Internación , Guardería, Ecografías , Radiografías , Etc. , con atención a pequeños y grandes animales , ampliándose a nivel local y zonal.”

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 34/2018





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ORDENANZA 33 / 2018 - Autoriza Cargar Servicios de Sepelios a Recibos de Propiedades Municipales

 


Caleutú (LP) 23 de Agosto de 2025 


VISTO: 

La necesidad de Servicios Sociales de vecinos de nuestra localidad, y 


CONSIDERANDO: 

Que en otras oportunidades el Municipio de Caleufu afronto los costos que demandaron los Servicios de Sepelio de personas las cuales no gozaban de dicho servicio,

Que al Municipio le representa una importante suma de dinero ante estas situaciones,

Que en nuestra localidad nos encontramos con personas que no están pagando servicios de sepelio, y no tienen familiares a cargo,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar los trámites correspondientes para cargar Servicios de Sepelios a Recibos correspondientes a Propiedades Municipales.

Articulo 2°: Estos Servicios será destinados exclusivamente para personas solas, que no sean socios de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Caleufu Limitada, que no posean familiares a cargo y no dispongan de recursos económicos para afrontar tal costo.

Articulo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, cumplido esto, Archívese.



ORDENANZA N° 33/2018





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ORDENANZA 32 / 2018 - Autoriza Compra Directa de Carrocería Volcadora

 


Caleufú (LP) 22 de Agosto de 2018 


VISTO: 

Que es necesario renovar el Parque Automotor Municipal, y 


CONSIDERANDO: 

Que es importante optimizar la prestación de los Servicios Públicos Municipales,

Que se adquirió recientemente un camión por parte del Municipio,

Que dicho automotor se afectara a la recolección de Basura y requiere para el cumplimiento de sus fines incorporar una carrocería volcadora,

Que el Departamento Ejecutivo se contactó con diferentes proveedores y recibió dos presupuestos a tener en cuenta,

Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación directa que supere lo autorizado según Ordenanza 12/2016,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprar en forma directa a la empresa Metalúrgica del sur, CUIT 30-64557937-9, de la localidad de Carcarañá (Sta. Fe), una carrocería volcadora según lo especificado en la Pro-Forma adjunta, por un precio de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($294.000,00).

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación y Aprobado transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.


ORDENANZA N° 32/2018




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ORDENANZA 31 / 2018 - Disposiciones Relativas a la Construcción de Viviendas Sociales

 




Caleufu (LP) 14 de Agosto de 2018 


VISTO: 

El Decreto N° 988/18 aprobando el plan Provincial de Viviendas Sociales y la Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado Plan; y 


CONSIDERANDO: 

Que el Instituto Provincial de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para la construcción de Viviendas denominada Plan Provincial de Viviendas Sociales,

Que resulta necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir al Plan Provincial de Viviendas Sociales para la construcción de (10) viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en la localidad,

El municipio de Caleufu será quien deberá llevar adelante la Obra y Control de la Misma,

Que el Concejo Deliberante tiene las facultades según establece la ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, N° 1597 de la Provincia de La Pampa.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: La Selección del adjudicatario quedara a cargo del Departamento Ejecutivo, quien deberá emitir una Resolución con el listado correspondiente, el que estará sujeto a dichos requisitos:

A) El Adjudicatario deberá poseer 10 años de antigüedad en dicha localidad.

B) No poseer deudas, ni incumplimientos con el Municipio.

C) El Adjudicatario no podrá, Alquilar, Prestar, Establecer Comodato y deberá ser habitada por el Adjudicatario únicamente, en caso contrario el Municipio será facultado a re adjudícarla.

D) No poseer inmuebles a su nombre.

E) Análisis Socio Económico.


Artículo 2°: La finalización del pago de la vivienda por parte del adjudicatario deberá ser en un tiempo mínimo de 20 años.

Artículo 3°: La empresa constructora deberá presentar presupuesto de obra en costos para su estudio preliminar, de esta manera evaluar precios.
El Ejecutivo Municipal tendrá el criterio de contratar a la empresa u operario que llevara a cabo la Obra.

Artículo 4°: La ejecución de obra se realizara conforme a las siguientes etapas de construcción:

1: Cimientos y Pisos.

2: Superestructuras (Paredes hasta altura de loza).

3: Loza y Aberturas.

4: Instalación Eléctrica y Plomería.

5: Revoques.

6: Terminaciones.

Articulo 5°: Los pagos se realizaran previa certificación de la obra por el personal encargado de obras públicas.

A) La rendición y la ejecución del programa será en la medida del avance de la obra de acuerdo al Artículo 4° y dentro de la rendición ordinaria y mensual de gastos municipales.

B) La persona adjudicataria recibirá la escritura de dominio una vez abonada la totalidad del monto establecido en el programa.

Articulo 6°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación dese al Libro de Ordenanzas, cumplido esto, Archívese.



ORDENANZA N° 31/2018





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ORDENANZA 30 / 2018 - Autoriza Adhesión al Plan Provincial de Viviendas Sociales Viviendas La Pampa

 



Caleufu (LP) 14 de Agosto de 2018 


VISTO: 

El Decreto N° 988/18 aprobando el Plan Provincial de Viviendas Sociales “VIVIENDAS LA PAMPA” y la Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el Plan, y 


CONSIDERANDO: 

Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para construcción de viviendas denominada Plan Provincial de Viviendas Sociales - VIVIENDAS LA PAMPA,

Que resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a adherir al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - VIVIENDAS LA PAMPA para la construcción de diez (10) viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a Adherirse al Plan Provincial de Viviendas Sociales - VIVIENDAS LA PAMPA - en los términos del Decreto N° 988/18 del poder ejecutivo provincial y Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la Construcción de Diez (10) viviendas en la localidad de Caleufu.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 30/2018





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ORDENANZA 29 / 2018 - Autoriza Ejecución del Programa Soluciones Habitacionales

 



Caleufu (LP) 6 de Agosto de 2018 


VISTO: 

El Programa de SOLUCIONES HABITACIONALES previsto en la Ley de Descentralización N° 2461 de Nuestra Provincia y; 


CONSIDERANDO: 

Que el Consejo Provincial de Descentralización , acordó bajo los términos del Acta N° 13 otorgar para el año 2013 la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00) por localidad, correspondiente al Programa de Soluciones Habitacionales,

Que dichos fondos podrán ser destinados a la construcción , reparación , ampliación o recuperación de viviendas existentes o para la provisión de Servicios Básicos de infraestructura y mejora de viviendas,

Que el Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda es quien pone en marcha la Operatoria prevista en el Programa referido,

Que a los fines de la ejecución de dicho Programa es necesaria la intervención del Concejo Deliberante de Caleufu,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase la ejecución del Programa de Soluciones Habitacionales, por el monto establecido por el Consejo Provincial de Descentralización para el año 2018.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese y cumplido esto Archívese.


ORDENANZA N° 29/2018





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