ORDENANZA 38 / 2020 - Prorroga Período Sesiones Ordinarias 2020

 



Caleufu (LP) 20 de Noviembre de 2020 


VISTO: 

Que la Ley N° 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, dispone que el día 30 de noviembre finalicen las Sesiones Ordinarias de los Concejos Deliberantes, y 


CONSIDERANDO: 

Que a este Cuerpo aún le quedan temas para tratar en las distintas comisiones, Previéndose además la entrada de nuevos Asuntos que requieren tratamiento;

Que diciembre es un mes de actividad normal en el ámbito Municipal;

Que acorde a lo estipulado por el Articulo N° 14, Segundo párrafo de la Ley N° 1597, este Cuerpo Deliberante puede prorrogar el periodo Ordinaria de Sesiones,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Prorrogase el Periodo Ordinario de Sesiones de este Concejo Deliberante hasta el día 17 de Diciembre de 2020.

Artículo 2°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 38/2020




 

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ORDENANZA 37 / 2020 - Prorroga Presentación de Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2021

 



Caleufu (LP) 20 de Noviembre de 2020 


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 28 de Octubre de 2020, y


CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma solicita que se prorrogue la presentación del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio financiero 2021, 

Que fundamenta dicho pedido en a) Que a la fecha el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa aún no ha presentado el Presupuesto Provincial, solicitando este también una Prorroga ante la Cámara de Diputados de la Provincia, b) La influencia que tiene el Presupuesto Provincial en la confección del presupuesto Comunal, 

Que la Presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento N*1597 otorga a este Cuerpo Deliberante, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Prorrogar la presentación , por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Financiero 2021, hasta el día 31 de MARZO de 2021.

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 37/2020




 

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ORDENANZA 36 / 2020 - Aprueba Balance Julio 2020

 



Caleufu (LP) 3 de Noviembre de 2020 


VISTO: 

El Balance del mes de Julio de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y
verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Julio de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto
archívese.


ORDENANZA N° 36/2020





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ORDENANZA 35 / 2020 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 




Caleufu (LP) 3 de Noviembre de 2020 


VISTO: 

La solicitud elevada por el presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en Condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2870 y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 6°,23°,25° y concordantes de la Ley 2870 de Promoción de las Actividades Económicas , así como la creación del fondo provincial para la promoción económica y el respectivo programa de otorgamiento de préstamos en condiciones de fomento previstos en la normativa citada,

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu provincia de La Pampa debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Sr PERLATA, CARLOS JAVIER DNI 22.769.514 , en las condiciones de fomento previstas en la Ley,

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para el otorgamiento del préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes,

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley 2870 y su reglamentación , como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención , evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción , con la respectiva intervención del Consejo Productivo Local, quien mediante Acta Nro. 20 de fecha 7 de Octubre de 2020 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del préstamo,

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente , a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000,00) al Señor PERALTA, CARLOS JAVIER, CUIL 20-22769514-6, domiciliado en Arturo llia N° 685 de la localidad de Caleufu , provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción de las actividades Económicas y su reglamentación, destinado a financiar proyecto a desarrollarse en nuestra localidad, Arenados El Cordobés , el cual tiene proyección local y regional.

Artículo 2°: El Contrato de Préstamo se formulara de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Al Préstamo acordado se le aplicara una tasa de interés fija del 6% (TNA) hasta el 31 de Diciembre de 2020 y a partir del 01 de Enero de 2021 la misma será equivalente al 10% fija nominal anual (TNA) durante el resto del plazo de amortización estipulado.

Artículo 4°: El préstamo acordado será reintegrado en Cuarenta y Ocho (48) cuotas mensuales con un periodo de gracia de doce meses (12 meses).

Artículo 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo 6°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo 7°: Comuniquese, Regístrese en la carpeta de Ordenanzas del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.

ORDENANZA N° 35/2020




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RESOLUCIÓN 07 / 2020 - Solicita Colocación de Terminal Posnet en Oficina de Rentas

 




Caleufu (LP) 23 de Octubre del 2020 


VISTO:

Las nuevas herramientas tecnológicas que agilizan y aumentan las formas de recaudación para el Municipio de obligaciones tributarias municipales, Provinciales y/o Nacionales, y 


CONSIDERANDO: 

Que la gran mayoría de los contribuyentes posee algún tipo de tarjeta ,

Que el cobro con tarjetas aumenta el cumplimento de las obligaciones tributarias y sanciones impuestas en ordenanzas municipales,

Que el aumento en la recaudación de impuestos provinciales y/o nacionales conlleva a mejorar los índices de coparticipación recibida por el Municipio,

Que amerita incorporar este medio de pago, dada la tendencia más generalizada a no llevar dinero en efectivo y bancarizar por medios electrónicos las distintas transacciones comerciales,

Que también de esta manera el contribuyente evita la manipulación de grandes cantidades de dinero en efectivo , brindándole mayor comodidad y seguridad,

Que de esta manera, la Municipalidad de Caieufu, evolucionaria hacia un Estado más eficiente, trasparente , moderno y cercano al vecino, dotándose de nuevas herramientas tecnológicas, adicionando un canal de pago a los ya existente,

Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de ¡a presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:


Articulo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la colocación de una terminal POSNET en la oficina de Rentas para el cobro de obligaciones Municipales , impuestos provinciales y/o nacionales y otras que en Municipio crea conveniente, a través de tarjetas de débito y/o crédito.

Artículo 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo celebre convenios con instituciones bancarias a los fines de implementar lo establecido en el Artículo 1° de la presente.

Articulo 3°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto Archívese.


RESOLUCIÓN N° 07/2020





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ORDENANZA 34 / 2020 - Autoriza Parcelamiento de Inmueble

 




Caleufu (LP) 23 de Octubre del 2020 


VISTO: 

Que el Municipio de Caleufu es propietario del predio denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 01, Rad C MZA 0018 Par 008, Partida 768660, y 


CONSIDERANDO: 

Que conforme lo establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, es facultad del Concejo Deliberante regular sobre el Fraccionamiento y loteo de terrenos, fijando medidas , superficies (Art 36 inc. 31),

Que frente al déficit habitacional de la localidad resulta de suma necesidad y urgencia contar con terrenos destinados a la construcción de viviendas destinadas a los sectores socio económicos más vulnerables,

Que el acceso a la vivienda en condiciones dignas es un derecho reconocido por la constitución nacional y resulta una obligación para el Estado en sus distintos estamentos,

Que para esta gestión municipal la política habitacional es pensada como Prioritaria a partir del diagnóstico de necesidades , que resulta un elemento fundamental para delinear políticas públicas al respecto,

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencia que la Ley Provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizar el parcelamiento y/o fraccionamiento del inmueble denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 01, Rad C MZA 0018 Par 008, Partida 768660 de titularidad Municipal, en 6 lotes de 10 metros de ancho o frente por 8 metros de largo o profundidad, con una superficie total de 80 metros cuadrados cada uno, ello con fundamento en los considerandos expuestos.

Articulo 2°: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a la contratación del agrimensor a efectos de la realización de los planos correspondientes y su registración catastral.

Artículo 3°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y cumplido esto Archívese.


ORDENANZA N° 34/2020




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ORDENANZA 33 / 2020 - Suspende Actualizaciones de Deudas de Contribuyentes

 





Caleufu (LP) 23 de Octubre del 2020 


VISTO: 

Las Ordenanza Nro 27/2013, 42/2014, 11/2017, 39/2019, y la Resolución ad Referéndum Nro. 417/2018, y 


CONSIDERANDO: 

Que en las citadas normativas se establece un método de actualización de los saldos de las deudas facturadas a los contribuyentes que no hayan adherido a ninguna de las formas de pago establecidas,

Que el motivo de dichas actualizaciones es mantener el valor de los saldos deudores considerando a tal fin variables que reflejen los valores de mercado y/o de las obras que se realizaron teniendo en cuenta que los recuperos se destinan a la realización de nuevas obras,

Que además de los beneficios que derivan de la realización de una obra pública para los vecinos en general y en forma individual para los frentistas, nunca se debe minimizar ni obviar la capacidad contributiva de los contribuyentes obligados a hacer frente al pago de la facturación establecida por las diferentes Ordenanzas,

Que el Poder Ejecutivo ha manifestado su inquietud respecto a la situación social actual consecuencia de la pandemia COVID- 19, que entiende ha afectado la capacidad contributiva de diferentes sectores de la comunidad , por lo que propone suspender las actualizaciones previstas en las normativas referidas,

Que este Cuerpo Deliberativo comparte y entiende razonable la medida propuesta, siendo facultad propia el dictado de la presente,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Suspéndase las actualizaciones previstas en las Ordenanzas Nro.: 27/2013, 42/2014, 11/2017, 39/2019, y la Resolución ad Referendum Nro. 417/2018, a aplicar a los saldos de las deudas facturadas a los contribuyentes que no hayan adherido a ninguna de las formas de pago establecidas en las respectivas normativas.

Artículo 2°: La suspensión autorizada se aplicara a las actualizaciones que se debieran realizar en el transcurso del presente Ejercicio financiero año 2020. 

Artículo 3°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas realice los tramites administrativos contables necesarios para el cumplimiento de la presente. 

Artículo 4°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Publíquese, Cumplido esto Archivese.


ORDENANZA N° 33/2020





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ORDENANZA 32 / 2020 - Autoriza Contratación Directa de Mano de Obra Construcción Desagües Pluviales

 





Caleufu (LP) 23 de Octubre del 2020 


VISTO: 

La Obra de Desagues Pluviales que se está ejecutando en la localidad; y 


CONSIDERANDO: 

Que la misma se desarrolla en el marco del Programa PROPAYS, financiando con recursos provenientes del Gobierno de la Provincia,

Que la obra consiste en la construcción de 600 metros lineales de canal de hormigón, y de 6 alcantarillas de diferentes medidas , todo según proyecto de obra elevada y aprobada por la Administración Provincial de Agua,

Que el Poder Ejecutivo informa que con fecha 10 de Septiembre de 2020 recibió presupuesto del Señor Horacio Emanuel Resch , CUIT 20-36313372-0 referido a la contratación de la mano de obra destinada a la ejecución de la obra por un monto total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL($1.950.000,00) ,

Que el Poder Ejecutivo solicita autorización para contratar en forma directa la provisión de la mano de obra presupuestada , fundamentando tal pedido en que la misma coincide con los valores de mercado y además se considera la experiencia del contratista que fue quien realizo la anterior obra de desagúe sobre calle Hipólito Irigoyen , cumpliendo de manera correcta en tiempo y forma con la misma ,

Que es facultad de este Cuerpo Deliberante el dictado de la Presente,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa al Señor Horacio Emanuel Resch , CUIT 20-36313372-0 la provisión de la mano de obra destinada a la construcción de 600 metros lineales de canal de hormigón por un ancho de 3.50 metros, construcción de 3 alcantarillas de 3 metros de largo por 3.50 metros de ancho , construcción de 2 alcantarillas de 6 metros de largo por 3.50 metros de ancho y construcción de 1 alcantarilla de 22 metros de largo por 3.50 metros de ancho, todo por un precio total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($1.950.000,00) de acuerdo a presupuesto adjunto .

Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ser afectado a la partida presupuestaria vigente.

Artículo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 32/2020





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RESOLUCIÓN 06 / 2020 - Solicita Ampliación Alumbrado Público

 


Caleufu (LP) 8 de Octubre de 2020 


VISTO: 

La escasa iluminación existente en la Calle Hipólito Irigoyen desde calle Islas Malvinas hasta el Pje Celestino Irrazabal, y 


CONSIDERANDO: 

Que se trata de una calle muy transitada tanto por vehículos como peatones, sobre todo vecinos del barrio entre calles Moreno y Pueyrredón, 

Que cuenta con una sola columna de alumbrado público por cuadra y desde calle Belgrano hasta Pje Celestino Irrazabal no hay ninguna luz,

Que próximamente el Departamento Ejecutivo deberá elaborar el Presupuesto Municipal 2021,

Que es facultad del Concejo Deliberante , según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:


Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que considere incluir en el Presupuesto Municipal 2021 la ampliación de la red de alumbrado público sobre la calle Hipólito Irigoyen en toda su extensión,
especialmente el tramo entre calle Belgrano y Pje Celestino Irrazabal.

Artículo 2°: Considerar al momento de la adquisición de las luminarias que las mismas sean del tipo Led o Similares (De bajo Consumo).

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



RESOLUCIÓN N° 06/2020





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RESOLUCIÓN 05 / 2020 - Solicita Incorporar al Presupuesto la Pavimentación Calle Frente al Hospital

 




Caleufu (LP) 8 de Octubre del 2020 


VISTO: 

El Grado de deterioro en que se encuentra el pavimento sobre calle Islas Malvinas a continuación de calle Urquiza, hasta el Hospital Luis A. Petrelli, y 


CONSIDERANDO: 

Que se trata de una calle sumamente importante para los vecinos que deben concurrir al Hospital y para el tránsito de la ambulancia local,

Que oportunamente se le han realizado arreglos parciales que no perduran y en breve periodo de tiempo reaparecen los baches y no solucionan el Problema,

Que se trata de un tramo de poca extensión,

Que el Departamento Ejecutivo próximamente deberá elaborar el Presupuesto 2021,

Que es facultad del Concejo Deliberante , según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:


Articulo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que incorpore en el Presupuesto 2021 la repavimentación y construcción de cordón cuneta, del tramo de la calle Islas Malvinas a continuación de la Calle Urquiza hasta el acceso al Hospital Luis A, Petrelli.

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento. 

Articulo 3°: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese.



RESOLUCIÓN N° 05/2020





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ORDENANZA 31 / 2020 - Impone Nombre a Pasaje de la Localidad

 




Caleufu (LP) 8 de Octubre de 2020 


VISTO: 

Que hace años se realizó la apertura del Pasaje que une las calles Belgrano y Moreno en el Paseo del Lago y, 


CONSIDERANDO: 

Que es facultad del Concejo Deliberante imponer nombre a tal Pasaje, 

Que por inquietud de vecinos , el nombre debería corresponder a algún poblador de la localidad,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Designar al Pasaje que une las calles Belgrano y Moreno, atravesando el Paseo del Lago como “Eduando Schieda”, dado que cuando se inaugura el Parque lindero al Pasaje durante la gestión del Doctor Edgardo Reinhart y posteriormente, cuando se lleva a cabo la construcción del Predio del Lago durante la gestión de Oscar Baras, se desempeñaba como capataz Municipal y trabajo arduamente para tal fin.

Articulo 2°: Emplazar un cartel indicativo con el nombre mencionado.

Artículo 3°: Elévese copia de la Presente Ordenanza a familiares y amigos de Eduando Schieda.

Artículo 4°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 31/2020





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ORDENANZA 30 / 2020 - Aprueba Balance Junio 2020

 




Caleufu (LP) 8 de Octubre de 2020  


VISTO: 

El Balance del mes de Junio de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y
verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Junio  de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto
archivese. 


ORDENANZA N° 30/2020





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ORDENANZA 29 / 2020 - Modifica Ordenanza N° 09-2018



Caleufu (LP) 8 de Octubre de 2020 


VISTO: 

La Ordenanza N° 09/2018 sancionada con fecha 4 de Mayo del 2018, y 


CONSIDERANDO: 

Que es facultad de este Concejo Deliberante, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597, modificar la misma. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 09/2018 el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura traslativa de dominio a favor de; Miguel Ángel Quiroga DNI 14.612.273, María Antonia Quiroga DNI 17.246.313, Hugo Alberto Quiroga DNI 17.916.225, Juan Carlos Quiroga DNI 12.287.947 y José Luis Quiroga DNI 12.828.550 sobre el inmueble designado catastralmente como: 83-01-C3-058 - 15-0, Partida 722815, por un valor Fiscal de Pesos Seiscientos mil ($600.000,00).

Artículo 2°: Elévese Copia de la Presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 

ORDENANZA N° 29/2020



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ORDENANZA 28 / 2020 - Aprueba Acta Convenio Programa Provincial Viviendas La Pampa

 





Caleufu (LP) 8 de Octubre del 2020 


VISTO: 

El Plan Provincial del Viviendas Sociales “Viviendas La Pampa”, y 


CONSIDERANDO: 

Que a través del mismo se ejecutaron en la localidad la construcción de 10 viviendas unifamiliares 

Que el convenio oportunamente suscripto con el IPAV determinaba el recupero de los fondos invertidos, previa deducción de los aportes provinciales destinados a tal fin

Que según informa el Poder Ejecutivo surge de los registros contables municipales que en el ejercicio 2018 se invirtieron en el mencionado plan $816.355,20, en el ejercicio 2019 $6.593.538,31 y en el año 2020 $436.531,20 , cuya sumatoria asciende a $7.846.424,71, lo que deducido los aportes recibidos del Gobierno Provincial de $4.000.000,00, arroja un saldo de $3.846.424,71, para el total de diez viviendas

Que al costo de construcción por casa de $386.642,71 se le adiciona el valor del terreno de $300.000,00, monto que coincide con los valores de mercado para la localidad, por lo que se determina en $684.642,47 el costo total por casa a recuperar mediante un plan de pago a suscribir con los respectivos adjudicatarios

Que a los fines de que resulte viable el recupero de los fondos y conforme a las atribuciones que le corresponden se estima conveniente subsidiar el costo del terreno

Que el-Poder Ejecutivo ha elevado un modelo de Acta Convenio de entrega de Vivienda y Pago


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ

SSANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruebe el modelo de Acta de Convenio destinado a la entrega de viviendas y plan de pagos en el marco del Programa Provincial de Viviendas Sociales “Viviendas La Pampa”.

Artículo 2°: Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir el Acta Convenio con los adjudicatarios incluidos en el Plan Provincial,

Artículo 3°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 28/2020






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ORDENANZA 27 / 2020 - Adhiere al Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra

 




Caleufu (LP) 24 de Septiembre del 2020 


VISTO:

El Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (PRO.NA.COM), implementado por Ley N° 26.348; y 


CONSIDERANDO:

Que el Programa Nacional se reglamentó oportunamente por Resolución MIS y HD 442/09, y fue readecuado por disposiciones modificatorias pertinentes.

Que el Artículo 1° de la Ley Nacional de mención “Ut- Supra” establece: "Los Automotores abandonados, perdidos decomisados o secuestrados ,cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el Articulo 2342 del Código Civil, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra”

Que existen una gran cantidad de vehículos y moto-vehículos depositados en dependencias municipales y policiales, los cuales representan un peligro para el medio ambiente y la salud, por resultar posibles focos de contaminación.

Que asimismo el depósito de esta clase de rodados, implica la erogación significativa de recursos económicos y humanos del Municipio y otros Organismos Públicos,

Que ante la situación descripta, se hace necesario adherir al sistema que establece la Ley N° 26.348 y evaluar su aplicación en los casos de vehículos retenidos que reúnan las características exigidas por la Ley.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Caleufu al Programa Nacional de Descontaminación , Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (Pro.Na.Com) implementado por Ley N° 26.348 reglamentado por Resolución Nro. 442/09 MISyHD y modificatorias pertinentes.

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los Convenios y /o gestiones pertinentes para la implementación del PRO.NA.COM.

Articulo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a someter al procedimiento de Descontaminación , Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra (Pro.Na.Com) ,a los vehículo y moto vehículos que se encuentran en dependencias municipales y policiales , con anterioridad al año 2018.

Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a publicar en los medios de comunicación y Boletín Oficial intimando por el plazo de 5 (Cinco) días para que los titulares de los vehículos que se encuentren en dependencias Municipales y Policiales se presenten ante el Juez de Faltas de la Municipalidad local, con documentos fehacientes que acredite derechos sobre los mismos para poder retirarios . Asimismo, que cumplido el plazo precitado , sin que se haya acreditado derechos sobre los bienes, y reunidos los demás requisitos que establece la normativa aplicable, a incorporarlos al patrimonio municipal y someterlos al proceso correspondiente.

Articulo 5°: Comuníquese, Publíquese, Archívese.



ORDENANZA N° 27/2020





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ORDENANZA 26 / 2020 - Modifica Ordenanza N° 30-2019

 




Caleufu (LP) 24 de Septiembre de 2020 


VISTO:

La Ordenanza N° 30/2019 sancionada con fecha 29 de Agosto del 2019, y 


CONSIDERANDO:

Que es facultad de este Concejo Deliberante, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597, modificar la misma. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Modificase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 30/2019, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°: Autorizar a la Municipalidad de Caleufu a Suscribir dicha escritura de donación al solo efecto de escriturar, correspondiendo los gastos de formalización de los trámites a la adjudicataria.

Artículo 2°: Elévese Copia de la Presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 26/2020





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RESOLUCIÓN 04 / 2020 - Repudia Hechos Ocurridos el 9 de Septiembre de 2020

 



Caleufu (LP) 11 de Septiembre de 2020 


VISTO: 

La protesta de un grupo de efectivos de la Policía Bonaerense cercando la Quinta Presidencial de Olivos
el día 9 de Septiembre de 2020, 


CONSIDERANDO: 

Que las fuerzas de seguridad en un Estado Democrático, deben velar por la seguridad de la ciudadanía y no pueden en virtud de un reclamo salarial legítimo condicionar y presionar, en un claro abuso, a los poderes constituidos.

Que un grupo armado de efectivos de la policía Bonaerense rodee la Quinta Presidencial de Olivos representa un amedrentamiento que no puede aceptarse en Democracia.

Que la Democracia tiene previstas instancias para dirimir conflictos y reclamos en base al diálogo y a los acuerdos.

Que la situación, de extrema gravedad, amerita respuestas institucionales inmediatas a fin de llevar tranquilidad a la sociedad. y

Que todas las fuerzas de la democracia debemos repudiar estos hechos que atentan contra el orden
democrático e institucional que gozamos desde el año 1983.


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Declarese el más enérgico repudio por los hechos de extrema gravedad ocurridos el día 9 de Septiembre de 2020 donde un grupo armado de efectivos de la Policía Bonaerense rodearon la Quinta Presidencial de Olivos en el marco de un reclamo salarial,

ARTÍCULO 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento. 

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase en el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


RESOLUCIÓN N° 04/2020





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