ORDENANZA 44 / 2015 - Designa Pasajes de la Localidad

 







Caleufú (LP), 28 de Octubre de 2015 


VISTO: 

. La disposición y distribución de las viviendas del Barrio FONAVI de Caleufú, sito entre calles: España, Remedios de Escalada, Alsina y J.D. Perón; y 


CONSIDERANDO: 

. Que las viviendas con frente a la parte interna de la manzana no poseen una identificación relativa a calle y número, lo cual genera inconvenientes o molestias al momento de realizar trámites administrativos u otros.

. Que resulta complejo el tránsito vehicular y/o estacionamiento en el sector interno del barrio.

. Que es una forma de fortalecer nuestra identidad, y construir nuestra historia, denominar a las calles o pasajes con nombres de vecinos que merecen el reconocimiento y aprecio de la comunidad.

. Que es facultad de este Concejo Deliberante según Art 36° Inc 2° Inc 16° de la Ley N° 1597. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Desígnase como “Pasaje Alfredo Avalis” al pasaje que divide la manzana de este a oeste, entre calles España y Alsina. Colóquese cartel identificatorio.

ARTÍCULO 2°: Desígnase como “Pasaje Illuminada Pascual de Uchelli” al pasaje que corre de norte a sur, desde calle Perón hasta el pasaje mencionado en el artículo anterior. Colóquese cartel identificatorio.

ARTÍCULO 3°: Elévese copia de la presente a los familiares directos del Sr. Avalis y la Sra. Pascual de Uchelli.

ARTÍCULO 4°: Convóquese por nota al Departamento Ejecutivo y a los habitantes del Barrio FONAVI mencionado, a efectos de exponerles el proyecto de estructura de circulación interna que se adjunta como Anexo I, escuchar sus consideraciones y/o sugerencias, previo a la implementación del mismo.

ARTÍCULO 5°: Elévese copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y ejecución.

ARTÍCULO 6°: Pase a Secretaría, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.


ORDENANZA N° 44/2015






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ORDENANZA 43 / 2015 - Acepta Donación de Inmueble

 




Caleufú (LP), 28 de Octubre de 2015 


VISTO: 

. Que en la localidad hay una importante demanda de viviendas de servicio.

. Que el municipio está gestionando el Programa Provincia y Municipio (PyM)-Viviendas de Servicio; y 


CONSIDERANDO: 

Que es de interés de la Municipalidad de Caleufú colaborar con la seguridad local.

Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) es titular del terreno de nomenclatura catastral: Ejido 083, Circ 01, Rad C, Manz 054A, Par 19, Partida N° 738529.

Que según la Ley Orgánica de Municipalidades y Com. De Fomento N° 1597, Art. 67 Inc 18°, es facultad de este Concejo Deliberante aceptar las donaciones efectuadas a favor de la Municipalidad de Caleufú.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Aceptar la donación efectuada por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) a favor de la Municipalidad de Caleufú, del terreno de nomenclatura catastral: Ejido 083, Circ 01, Rad C, Manz 0544, Par 19, Partida N° 738529.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) para su conocimiento.

ARTÍCULO 3°: Elévese copia asimismo al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. Pase a Secretaría, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 43/2015





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ORDENANZA 42 / 2015 - Aprueba Rendición Acompañante Domiciliario

 



Caleufú (LP), 14 de Octubre de 2015 


VISTO: 

La Rendición Acompañante Domiciliario - Expediente N? 78 12/15, elevada por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


ARTÍCULO 1°: Se aprueba la Rendición Acompañante Domiciliario - Expediente N° 7812/15, elevada por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 42/2015





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ORDENANZA 41 / 2015 - Aprueba Balance Junio 2015

 



Caleufú (LP), 14 de Octubre de 2015 


VISTO: 

El Balance del mes de Junio de 2015, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Apruébase el Balance del mes de Junio de 2015, elevado por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 41/2015





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ORDENANZA 40 / 2015 - Denomina Gobernador Oscar M. Jorge al Acceso a Ruta N° 9

 




Caleufú (LP), 30 de Septiembre de 2015 


VISTO: 

Que a través de la Dirección Provincial de Vialidad se realizó la obra de pavimentación del Acceso a Ruta Provincial N° 9; y 


CONSIDERANDO:

Que es facultad de este Concejo Deliberante denominar al mencionado Acceso.

Que por inquietud de vecinos y autoridades el nombre del mismo debería corresponder al Gobernador Oscar Mario Jorge, dado que fue quien apoyó la iniciativa local e hizo posible esta obra tan significativa para la localidad.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Denomínese “GOBERNADOR OSCAR MARIO JORGE” al Acceso Pavimentado a Ruta Provincial N° 9.

ARTÍCULO 2°: Instálense carteles identificatorios, a la entrada y salida del citado acceso, con la leyenda: “ACCESO GOBERNADOR OSCAR MARIO JORGE”.

ARTÍCULO 3°: Elévese copia de la presente Ordenanza a las diferentes instituciones del medio.

ARTÍCULO 4°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. Pase a Secretaría, transcríbase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 40/2015







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ORDENANZA 39 / 2015 - Autoriza Contratación Directa Instalación de Videocámaras

 




Caleufú (LP), 30 de Septiembre de 2015  


VISTO: 

La Ordenanza N° 34/2015 por la cual se regula la instalación y utilización de videocámaras y sistemas de captación de imágenes, para tomar y grabar imágenes en la vía pública, en lugares públicos o de acceso público y en lugares que se consideran claves o estratégicos, y su posterior tratamiento; y 


CONSIDERANDO: 

Que la citada Ordenanza autoriza al Poder Ejecutivo a comprar o alquilar los elementos necesarios para la implementación del sistema.

Que el Poder Ejecutivo ha elevado a este Cuerpo Deliberativo un Presupuesto para la implementación del sistema en su primera etapa, que comprende el suministro del equipamiento y la mano de obra para la conexión y programación del sistema.

Que el importe total presupuestado excede el monto autorizado para la compra directa de contrataciones de suministros, según lo fijado por Ordenanza N° 69/2013.

Que corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación referida.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo la contratación en forma directa del suministro de equipamiento y mano de obra para la instalación de Videocámaras y Sistemas de Captación de Imágenes-Primera Etapa, al Sr. Javier Horacio CANTONI, CUIT: 23-24813084-9, por la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 73.890,00), según presupuesto que se adjunta a la presente.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcribase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.


ORDENANZA N° 39/2015






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ORDENANZA 38 / 2015 - Aprueba Balance Mayo 2015

 



Caleufú (LP), 30 de Septiembre de 2015


VISTO: 

El Balance del mes de Mayo de 2015, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Apruébase el Balance del mes de Mayo de 2015, elevado por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 38/2015





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ORDENANZA 37 / 2015 - Aprueba Rendición Acompañante Domiciliario

 


Caleufú (La Pampa) 16 de Septiembre de 2015 


VISTO: 

La Rendición Acompañante Domiciliario - Expediente N° 6413/15, elevada por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Se aprueba la Rendición Acompañante Domiciliario - Expediente N° 6413/15, elevada por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma,

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 37/2015







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ORDENANZA 36 / 2015 - Aprueba Balance Abril 2015

 




Caleufú (LP), 16 de Septiembre de 2015 


VISTO: 

El Balance del mes de Abril de 2015, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Apruébase el Balance del mes de Abril de 2015, elevado por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 36/2015





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ORDENANZA 35 / 2015 - Aprueba Balance Marzo 2015

 



Caleufú (LP), 02 de Septiembre de 2015 


VISTO: 

El Balance del mes de Marzo de 2015, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Apruébase el Balance del mes de Marzo de 2015, elevado por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 35/2015





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ORDENANZA 34 / 2015 - Regula Instalación y Utilización de Videocámaras de Vigilancia

 






Caleufú (La Pampa) 02 de Septiembre de 2015 


VISTO: 

. Que en nuestra localidad se han realizado obras públicas de gran importancia económica, recreativa, cultural, etc, para la comunidad.

. Que es de gran interés para la Municipalidad de Caleufú y comunidad en general, el mantenimiento y conservación de las mismas; y 


CONSIDERADO: 

Que nuestra localidad, al igual que el resto del país, debe lamentar hechos dañosos y/o delitos tanto en la vía pública como en domicilios privados y comercios.

Que es necesario adoptar medidas de vigilancia en pro de la comunidad en general, con el fin de prevenir y coadyuvar en el esclarecimiento de ilícitos, atendiendo a la seguridad de la población en general.

Que tales medidas deben adoptarse garantizando el derecho a la protección de los datos personales, la intimidad y el derecho a la imagen de las personas que circulan y/o transitan por la vía pública.

Que estas medidas de vigilancia pueden ser conducentes a la elaboración de planes concretos de acción, así como la elaboración de propuestas legislativas y políticas activas en materia de seguridad urbana.

Que el Art. 123 inc.4 de la Constitución Provincial dota al municipio de competencia en materia de seguridad.


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza regula la instalación y utilización de videocámaras y sistemas de captación de imágenes, para tomar y grabar imágenes en la vía pública, en lugares públicos o de acceso público, en lugares que se consideran claves o estratégicos y su posterior tratamiento. A tal fin el Poder Ejecutivo Municipal adquirirá por compra o alquiler los elementos necesarios para la implementación del sistema. Se autoriza y avala al Departamento Ejecutivo Municipal para la gestión del sistema de cámaras necesario ante las autoridades provinciales que fueren pertinentes.

ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal celebrará un convenio con el Ministerio de Gobierno, Justicia, y Seguridad de la Provincia de La Pampa donde se establecerá: a) Los sectores estratégicos en donde se colocarán las cámaras de vigilancia para su óptimo uso; b) Las pautas operativas del equipo pertinente; c) El personal responsable a cargo de las mismas; y d) La atención de los costos de funcionamiento. Los agentes responsables de la operación de videocámaras y otros equipos utilizados deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad de las imágenes y datos por ellas obtenidos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, siendo en tal caso pasible de sanciones en los términos de la legislación provincial y nacional de datos personales y el Código Penal Argentino.

ARTÍCULO 3°: La presente Ordenanza se aplicará en concordancia con la Legislación Nacional sobre Protección de Datos Personales (Ley 25.326).

ARTÍCULO 4°: Toda la información obtenida conforme a los alcances de la presente Ordenanza tendrá carácter absolutamente confidencial y la misma sólo podrá ser requerida por los magistrados, fiscales o defensores que se encuentren abocados a la investigación o al juzgamiento de causas contravencionales o penales.

ARTÍCULO 5°: Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes, salvo en los supuestos previstos en la presente. Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal y/o disciplinaria y/o reglamentación relativa a la protección de datos de carácter personal.

ARTÍCULO 6°: No se podrán instalar ni utilizar videocámaras para captar imágenes del interior de propiedades privadas, salvo por autorización judicial.

ARTÍCULO 7°: La obtención de imágenes según lo establecido en esta Ordenanza no tendrá, en principio, por objetivo la formulación de denuncias judiciales por parte de la autoridad de aplicación y monitoreo, salvo la presencia de hechos delictivos, lo que tendrá que denunciarse inmediatamente ante la Comisaría Local o la Justicia. Asimismo, cuando las grabaciones capten hechos que pudieran ser constitutivos de contravenciones relacionadas con la seguridad ciudadana, se remitirán al órgano competente para el inicio del pertinente procedimiento. En ambos casos se pondrá la cinta o soporte original de las imágenes en su integridad a disposición judicial o administrativa con la mayor celeridad posible según el caso. No se utilizarán para detectar faltas O infracciones de tránsito, salvo disposición en contrario dispuesta por Ordenanza posterior a la presente reglamentación.

ARTÍCULO 8°: Las imágenes obtenidas conforme a las previsiones de la presente, podrán ser conservadas por el plazo de (1) año que se computará a partir de la fecha de su captación, vencido el cual serán borradas o destruidas salvo investigación policial o judicial en trámite.

ARTÍCULO 9°: La existencia de videocámaras o cualquier otro medio análogo debe informarse por medio de carteles gráficos que expresen de manera clara y permanente, el emplazamiento, excepto orden judicial en contrario.

ARTÍCULO 10°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufú para su conocimiento y promulgación, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 34/2015






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ORDENANZA 33 / 2015 - Autoriza Venta Directa Camión Fiat 1977

 




Caleufú (La Pampa) 27 de Agosto de 2015 


VISTO: 

. La Ordenanza Municipal N° 28/2013.

. La necesidad del recambio de vehículos que integran el Parque Automotor Municipal; y 


CONSIDERADO: 

Que es necesario optimizar la prestación de los servicios públicos municipales.

Que a los efectos del cumplimiento de los mencionados servicios, se hace necesario modernizar alguno de los equipos y maquinarias que componen el Parque Automotor de este municipio.

Que en tal sentido se ha evaluado el estado del camión identificado como marca FIAT, modelo 697-N, año 1977, N° de Inventario 3.615, legajo N° 123-CCV, motor N° 0315006984-A, chasis N° A-12788, dominio N° TMR-768, concluyéndose que dado su antigüedad y estado, no se encuentra en condiciones para prestar los servicios para los cuales fue afectado.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y a los efectos de no perder recursos patrimoniales, es conveniente proceder a la venta del mencionado bien.

Que el mismo, a la fecha, se encuentra afectado secundariamente a la conservación y mantenimiento de caminos.

Que de acuerdo a la normativa vigente, previo a la venta del bien, se debe desafectar el mismo al servicio antes mencionado.

Que de igual' forma es necesaria la intervención de este Cuerpo Deliberativo a los efectos de autorizar la venta directa del bien en cuestión.

Que en tal sentido el Departamento Ejecutivo ha remitido un pedido de autorización para realizar, previa desafectación del bien, la venta en forma directa, metodología que excepcionalmente debe ser autorizada por este cuerpo.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Desafectar de la prestación del servicio público municipal de Caleufú el camión marca FIAT, modelo 697-N, año 1977, N° de Inventario 3.615, legajo N° 123- CCV, motor N° 0318006984-A, chasis N° A-12788, dominio N° TMR-768, el que automáticamente pasará a formar parte de los bienes del dominio privado de la Municipalidad de Caleufú.

ARTÍCULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la venta en forma directa del camión mencionado en el articulo anterior, con un precio base fijado en $ 40.000, facultándose al Sr. Intendente a adoptar y rubricar todas las medidas y documentos que sean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado.

ARTÍCULO 3°: Una vez perfeccionada la venta, autorizase a proceder a la baja del bien en el Inventario Municipal.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, notifíquese al Departamento Ejecutivo, cumplido archívese.



ORDENANZA N° 33/2015






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ORDENANZA 32 / 2015 - Aprueba Balance Febrero 2015

 



Caleufú (LP), 19 de Agosto de 2015 


VISTO: 

El Balance del mes de Febrero de 2015, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Apruébase el Balance del mes de Febrero de 2015, elevado por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 32/2015






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ORDENANZA 31 / 2015 - Autoriza Ejecución Programa Soluciones Habitacionales 2015

 



Caleufú (LP), 19 de Agosto de 2015 


VISTO: 

El Programa Soluciones Habitacionales previsto en la Ley de Descentralización N° 2461 de nuestra Provincia y; 


CONSIDERANDO: 

Que el Consejo Provincial de Descentralización, acordó bajo los términos del Acta N° 10, otorgar: para el año 2015 la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00.-) por localidad, correspondientes al Programa Soluciones Habitacionales.

Que dichos fondos podrán ser destinados a la construcción, reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes o para la provisión de servicios básicos de infraestructura y mejora de viviendas;

Que el Instituto Provincial Autárquico de Viviendas es quien pone en marcha la Operatoria prevista en el Programa referido;

Que a los fines de la ejecución de dicho programa es necesaria la intervención del Concejo Deliberante de esta localidad;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Autorízase la ejecución del Programa Soluciones Habitacionales, por el monto establecido por el Consejo Provincial de Descentralización para el año 2015.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y cumplido archívese.


ORDENANZA N° 31/2015





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ORDENANZA 30 / 2015 - Aprueba Balance Enero 2015

 



Caleufú (LP), 05 de Agosto de 2015 


VISTO: 

El Balance del mes de ENERO de 2015, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Apruébase el Balance del mes de ENERO de 2015, elevado por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 30/2015





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ORDENANZA 29 / 2015 - Autoriza Subdivisión de Terreno

 






Caleufú (LP), 13 de Julio de 2015 


VISTO: 

La solicitud de los vecinos Martín RODRÍGUEZ (DNI: 24.438.888) y Marcela Silvana PRATO (DNI: 28.004.474), -beneficiarios del Programa PROCREAR (de Crédito para Acceso a Vivienda Familiar)-, de autorización para subdividir el terreno denominado catastralmente como: Manzana 19, Parcela 22, Ejido 083, Circ 1, Radio C, Partida N° 590721, ubicado en Calle Roque Saenz Peña, entre Calles 9 de Julio y 25 de Mayo; y 


CONSIDERANDO: 

Que la Municipalidad de Caleufú no posee Código Urbanístico.

Que la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa solicita el pronunciamiento de este Concejo.

Que la división de la parcela mencionada es un requisito indispensable para que los solicitantes accedan al crédito mencionado anteriormente.

Que es facultad de este Concejo Deliberante.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Autorízase la subdivisión del terreno ubicado en Calle Roque Saenz Peña, entre Calles 9 de Julio y 25 de Mayo, cuya Nomenclatura Catastral es: Manzana 19, Parcela 22, Ejido 083, Circ I, Radio C, Partida N° 590721, en una parcela de 202,50 m2 de 10,80 metros de frente sobre Calle Roque Saenz Peña, por 18,75 metros de fondo; conformando el terreno restante una parcela de 167,50 m2 de superficie, según plano que se adjunta a la presente como Anexo l.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza a los solicitantes de esta autorización.

ARTÍCULO 3°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. Pase a Secretaría, transcribase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 29/2015







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ORDENANZA 28 / 2015 - Aprueba Balance Diciembre 2014

 


Caleufú (LP), 08 de Julio de 2015 


VISTO: 

El Balance del mes de DICIEMBRE de 2014, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 

CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Apruébase el Balance del mes de DICIEMBRE de 2014, elevado por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.


ORDENANZA N° 28/2015





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ORDENANZA 27 / 2015 - Aprueba Cuenta de Inversión 2014

 



Caleufú (LP), 08 de Julio de 2015 


VISTO: 

La Cuenta Inversión para el Ejercicio 2014, elevada por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Apruébase la Cuenta Inversión para el Ejercicio 2014, elevada por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.


ORDENANZA N° 27/2015





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