Caleufú (LP), 5 de Julio de 2024
VISTO:
La Ordenanza N° 43/2023, y
CONSIDERANDO:
• Que en la citada Ordenanza se fijan los montos máximos autorizados en las distintas modalidades para las Contrataciones de Suministros y de Obras Públicas municipales respectivamente,
• Que se hace necesaria una nueva adecuación de dichos importes teniendo en cuenta la fecha de la última modificación y los indices que reflejan la variación de los precios de los distintos insumos y servicios que contrata la Municipalidad,
• Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial N° 38 de Obras Públicas, se han adecuado los montos para la contratación de Obras Publicas mediante la utilizacion de U.V I. (Unidad de Vivienda) publicado por el Banco Central de la República Argentina, el cual se actualiza mensualmente a través del indice del costo de la construccion para el Gran Bs As que publica el INDEC (U.V.I - UNIDAD DE VIVIENDA UNIFAMILIAR).
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Fíjense los siguientes montos para las Constataciones, Suministros (Bienes y/o Servicios) a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:
1) Compra Directa .....................hasta $8.250.000,00.
2) Concurso de Precios ........... hasta $15.000.000,00.
3) Licitación Privada................ hasta $22.500.000,00.
4) Licitación Publica.......excediendo $22.500.000,00.
ARTÍCULO 2°: Fíjense los siguientes montos para las Contrataciones de Obras Públicas a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:
1) Compra Directa hasta SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON DIECISEIS U.V.I (U.V.I 68.881,16).
2) Concurso de Precios hasta DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO U.V.I (207.287,24).
3) Licitación Privada hasta CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON SETENTA Y TRES U.V.I (U.V.I 413.930,73).
4) Licitación Pública excediendo CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON SETENTA Y TRES U.V.I (U.V.I 413.930,73).
ARTÍCULO 3°: Derogar toda otra Ordenanza anterior referida a los montos de contrataciones de suministros y de Obras Públicas.
ARTÍCULO 4°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archivese.
ORDENANZA N° 19/2024