Caleufú (LP), 19 de Julio de 2024
VISTO:
La Ley Nº 3581 mediante la cual se estableció el beneficio denominado Retiro Especial para los Agentes que se desempeñan en el Estado Provincial o Municipal, y
CONSIDERANDO:
• Que tienen derecho a tal beneficio aquellos agentes provinciales que reúnan los requisitos de edad y aportes que la Ley Prevé , invitando a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a sus términos a los efectos que los agentes municipales puedan , de cumplir con los requisitos previstos , acceder al Retiro Especial,
• Que el acceso al beneficio del Retiro Especial garantiza a los Agentes el 82% móvil , monto que coloquialmente se conoce como "Salario de Bolsillo", manteniendo de esa manera un nivel de ingreso acorde al percibido durante el ejercicio de su actividad laboral, percibiendo además , los suplementos , gratificaciones y todo otro adicional que se otorgue , con carácter general a los beneficiarios del Servicio de Previsión Social dependiente del ISS de la Provincia de La Pampa , así como el haber anual complementario,
• Que en la Municipalidad de Caleufu hay Agentes en condiciones de obtener el beneficio previsto en la Ley N° 3581 en tanto cumplen con los requisitos de aportes mínimos exigidos para acceder al beneficio de la Jubilación ordinaria , restándoles solamente cumplir con la edad minima para acceder a la misma,
• Que en tal sentido, respecto de aquellas que adhieran , el Estado Provincial se hará cargo de costos del Retiro Especial y de la Contribución patronal a la obra social, con los condicionamientos que la misma normativa prevé,
• Que como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior , el Articulo 25 de la Ley establece que en el mismo acto de adhesión , debe dejarse expresa constancia que el otorgamiento del beneficio no dará lugar a la incorporación de nuevo personal para ocupar el cargo que se genere como consecuencia del beneficio,
• Que en términos de la norma provincial aprobada se requiere que mediante la norma local correspondiente se autorice al Poder Ejecutivo Provincial a retener de la coparticipación los montos correspondientes en caso de incumplimiento de ingreso de personal en los cargos vacantes que surjan como consecuencia de la obtención del beneficio por parte de su agentes,
• Qué asimismo, corresponde autorizar al poder Ejecutivo a suscribir con el Gobierno Provincial el convenio que como Anexo 2 forma parte del Decreto Nº 2329/24 — Reglamentario de la Ley Nº 3581,
• Que corresponde dictar la medida legal correspondiente,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Articulo l°: Adherir en todos su términos a la Ley N° 3581 por la cual se establece un beneficio para los Agentes Públicos denominado Retiro Especial, norma que fuera publicada en fecha 19 de Junio de 2024 (B.O. 3628).
Articulo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa el Convenio que como Anexo 2 forma parte del Decreto N° 2329/24 (Reglamentario de la Ley N° 3581).
Articulo 3°: Las categorías de los Agentes Municipales que se acojan al beneficio del retiro Especial creado por Ley Nº 3581 podrán ser concursadas, de acuerdo a lo que establece la Ley de empleo a la que pertenezcan, con la finalidad de garantizar la carrera administrativa. La Aplicación del Presente Articulo no generará nuevas vacantes de ingreso a la administración pública. Cuando la categoría vacante por retiro o por concurso no sea concursable, será eliminada. De incumplirse lo previsto en el presente articulo, el Concejo Deliberante Informara tal circunstancia al Poder Ejecutivo Provincial.
Articulo 4º: Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a retener automáticamente del Sistema de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento - Ley N° 1065 - el importe necesario para cubrir el costo del Retiro Especial y de la contribución patronal a la obra social , en caso de incumplimiento de lo previsto en el Articulo anterior.
Articulo 5°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archivese.
ORDENANZA N° 23/2024