Caleufú (LP), 5 de Julio de 2024
VISTO:
El Decreto N° 1110/24 aprobando el Plan Provincial de Viviendas Sociales "Mi Casa 4" y la Resolución N° 434/24 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y
CONSIDERANDO:
• Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para la construcción de viviendas, denominadas PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES "MI CASA 4",
• Que por la citada Operatoria , la provincia otorgara fondos a la Municipalidad en carácter de aporte financiero REINTEGRABLE , de CUARENTA MIL TRECIENTOS (40.300) U.V.Is por Unidad de Vivienda nueva que se construya , de hasta cuatro mil (4.000) U.V.Is para la adquisición de lotes por Unidad de Vivienda y de hasta SEIS MIL (6.000) U.V.Is , para la ejecución de la infraestructura básica por unidad de vivienda,
• Que el mencionado monto, deberá ser reintegrado al INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA en CUATROCIENTAS OCHENTA (480) CUOTAS mensuales y consecutivas , pagaderas a partir de los Treinta (30) días de entregadas las viviendas,
• Que resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a adherir al Plan Provincial de Viviendas Sociales -"Mi Casa 4" para la construcción de seis (6) viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad,
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorizar al Ejecutivo MUNICIPAL a Adherir al PLAN Provincial de Viviendas Sociales -"Mi Casa 4" en los términos del Decreto N° 1110/24 del Poder Ejecutivo provincial y Resolución N° 434/24 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.
ARTÍCULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la construcción de seis (6) viviendas, e infraestructura con el Instituto Autárquico de la Vivienda.
ARTÍCULO 3º: Autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos para el reintegro del credito a recibir, conforme la normativa mencionada en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 4°: Los fondos que corresponden al recupero del crédito que se otorguen , serán depositados en una CUENTA ESPECIAL que a tal fin tiene abierta en el Banco de La Pampa , bajo la denominación "Viviendas La Pampa", CBU Nro.- 0930319310100026868464.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, Cumplido Archivese.
ORDENANZA N° 21/2024