Caleufú (LP), 5 de Julio de 2024
VISTO:
El Expediente Caratulado: S/Adhesión a Ley N° 1557, y
CONSIDERANDO:
• Que la Ley 1557 de la Provincia de la Pampa dispone en su articulo 1°: Que "Los Beneficiarios de los Planes de Viviendas Financiadas por el I.P.AV. y los demás Organismos oficiales, que presten servicios en relación de dependencia con la Administración Provincial, o en el Poder Legislativo, Judicial, Entes Autárquicos , Banco de La Pampa , Municipalidades o Comisiones de Fomento están obligados al pago de sus compromisos dinerarios mensualmente (cuotas) asumidas mediante el descuento directo de su haberes"
• Que existen en esta localidad planes de viviendas ejecutadas por el instituto Provincial Autárquico de Vivienda dentro de los cuales se encuentran o podrían encontrarse agentes del Municipio,
• Que resulta necesario tornar medidas que redunden en la promoción del recupero de cuotas de amortización basado ello en el principio de solidaridad del sistema,
• Que se estima necesario autorizar al Señor Intendente Municipal a suscribir convenio con el Instituto Autárquico de Vivienda,
• Que la presente se Dicta en el marco de las competencias de este Cuerpo Deliberante, de acuerdo a lo previsto por el Articulo 36 de la Ley Provincial 1597.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Adhiérase a los Términos de la Ley Provincial Nº 1557, disponiendo el descuento directo de los haberes de agentes dependientes del estado Municipal.
ARTÍCULO 2°: Autorizase al Señor Intendente Municipal, a la Suscripción de convenio con el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a los fines operativos.
ARTÍCULO 3°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.
ORDENANZA N° 22/2024