ORDENANZA 45 / 2019 - Deja Sin Efecto la Ordenanza N° 08-2019

 




Caleufu (LP) 22 de Noviembre de 2019 


VISTO: 

Que la Ordenanza N° 08/2019 aprueba el otorgamiento de un crédito en el marco de la Ley N° 2870 de Promoción Económica y; 


CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu (LP) , debe expedirse sobre la baja del Préstamo aprobado y no otorgado al Sr Emanuel Adriel SANCHEZ, DNI 34.833.150, 

Que el no otorgamiento del préstamo se debe a la decisión notificada por el beneficiario,

Que los fondos concedidos por la Provincia equivalen a pesos NOVENTA MIL ($900.000,00) y el Municipio debe restituir inmediatamente los mismos,

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para la cancelación del préstamo en el marco y facultades de la Ley,


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Dejar sin efecto la Ordenanza N° 08/2019 con el fin de hacer efectiva la devolución de pesos NOVENTA MIL ($90.000,00) otorgados en carácter de “préstamo en condiciones de fomento” al Sr Emanuel Adriel SANCHEZ, D.N.I: 34.833.150, domiciliado en calle San Martin N° 649 de esta localidad, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su reglamento, destinado a la Compra de maquinaria para fabricación de hielo en diversos tamaños y formas para posterior comercialización .

Artículo 2°: Dar de BAJA el Contrato Mutuo firmado entre esta Municipalidad y la Provincia. 

Artículo 3°: Devolver los fondos en la forma y modo pactado por el Municipio y la Provincia.

Artículo 4°: Pase a Secretaría, cumplido esto, archívese.



ORDENANZA N° 45/2019




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ORDENANZA 44 / 2019 - Aprueba Balance Agosto 2019

 




Caleufu (LP.) 22 de Noviembre de 2019 


VISTO:

El Balance del mes de Agosto de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Agosto de 2019, elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 44/2019






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ORDENANZA 43 / 2019 - Prorroga Presentación de Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2020

 



Caleufu (LP)  22 de Noviembre de 2019 


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 23 de Octubre de 2013, y 


CONSIDERANDO: 

Que mediante la misma solicita que se prorrogue la presentación del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio financiero 2020,

Que fundamenta dicho pedido en a) Que a la fecha el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa aún no ha presentado el Presupuesto Provincial, solicitando este también una Prorroga ante la Cámara de Diputados de la Provincia, b) La influencia que tiene el Presupuesto Provincial en la confección del presupuesto Comunal,

Que la Presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597 otorga a este Cuerpo Deliberante,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Prorrogar la presentación , por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Financiero 2020, hasta el día 30 de MARZO de 2020.

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 43/2019



 
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ORDENANZA 42 / 2019 - Prorroga Período de Sesiones Ordinarias




Caleufu (LP) 7 de Noviembre de 2019 


VISTO: 

Que la Ley N° 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, dispone que el día 30 de noviembre finalicen las Sesiones Ordinarias de los Concejos Deliberantes, y 


CONSIDERANDO: 

Que a este Cuerpo aún le quedan temas para tratar en las distintas comisiones, previéndose además la entrada de nuevos Asuntos que requieren tratamiento;

Que diciembre es un mes de actividad normal en el ámbito Municipal; 

Que acorde a lo estipulado por el Articulo N° 14, Segundo párrafo de la Ley N° 1597, este Cuerpo Deliberante puede prorrogar el periodo Ordinaria de Sesiones, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA ON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Prorrogase el Periodo Ordinario de Sesiones de este Concejo Deliberante hasta el día 4 de Diciembre de 2019.

Artículo 2°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido esto Archívese.


ORDENANZA N° 42/2019




 

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ORDENANZA 41 / 2019 - Declara de Interés Público y Monumento Histórico la Estación del Ferrocarril

 




Caleufu (LP) 7 de Noviembre de 2019 


VISTO: 

La iniciativa del poder Ejecutivo Municipal de Caleufu que propone declarar como bien de interés histórico a la Estación Ferroviaria de Caleufu , ex Ferrocarril del Sarmiento , Provincia de La Pampa 


CONSIDERANDO: 

Que la estación de Caleufu constituye un espacio de alta significación local y provincial, a la vez que un enlace determinante a nivel regional en los años de apogeo del ferrocarril, con valores testimoniales e históricos destacables para los pobladores de nuestra localidad , vinculados al uso del tren como medio importante de transporte y comunicación ,

Que entre 1907 y 1911, se construye el entronque del ferrocarril Oeste de aproximadamente 60 km que desde Metileo conectaba las estaciones de Trenel, Arata y Caleufu; quien oficio como punta de riel entre 1911 y 1925.

Que desde el mismo origen de la localidad de Caleufu, la Estación Ferroviaria se transformó en el centro de aquel poblado, que cuando fue punta de riel se habían ocupado casi veinte manzanas del pueblo.

Que la estación y la colonia ferroviaria se fortalecieron como espacios de concentración de la vida social y económica del pueblo , constituyendo durante muchos años el espacio arquitectónico más relevante de Caleufu,

Que constructivamente , la estación se compone de volúmenes predominantes característicos de la arquitectura ferroviaria de referencia inglesa , de techos a dos aguas con cubierta de chapa galvanizada pintada de rojo , fachadas con mampostería de ladrillo a la vista, zócalos de piedra laja , ángulos de volúmenes , puertas y ventanas con imitación cantería, puertas y ventanas de madera con vidrios repartidos, alero de anden con columnas y cenefas de madera, cielorrasos interiores en machimbre, pisos de pinotea, pavimentos exteriores de alisado de cemento y cercos de madera tradicionales de las estaciones ferroviarias.

Que la estación mantiene auténticas las técnicas constructivas y los tratamientos de los materiales y la estructura se corresponde con el estilo que desarrollaron los ferrocarriles en nuestro país, no habiendo sufrido modificaciones preponderantemente.

Que el valor histórico de la estación radica, fundamentalmente, en la significación económica y social que ha tenido en el origen y evolución de Caleufu y en el afianzamiento territorial propiciado por el Estado Nacional en esta región de La Pampa.

Que el conjunto edilicio tiene alto valor identitario para los pobladores de Caleufu que estuvieron vinculados al uso histórico del tren como medio popular de transporte y comunicación.

Que mediante Ordenanza N° 24/96 con fecha 5 de Septiembre de 1996 sancionada por el Concejo Deliberante local se crea el Museo Municipal en dicha estación.

Que la presente es dictada conforme a las atribuciones normadas por la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declárese a la Estación de Ferrocarril Oeste, de interés Público y Monumento Histórico Municipal, ubicada en el Ejido 083, Nomenclatura catastral circ 1°, Radio C, Quinta 5, Parcela 1.

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto Archívese.


ORDENANZA N° 41/2019




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ORDENANZA 40 / 2019 - Aprueba Balance Julio 2019

 




Caleufu (LP) 7 de Noviembre de 2019 


VISTO:  

El Balance del mes de Julio de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO:  

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Julio de 2019, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 40/2019





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ORDENANZA 39 / 2019 - Disposiciones Sobre Pago de Obra de Asfalto

 










VISTO: 

La realización de la Obra de Pavimento Urbano concretada por la Municipalidad; 
 
CONSIDERANDO:  

Que en virtud de ello es menester arbitrar los medios necesarios para llevar a cabo el cobro de dicha obra por parte de los vecinos/frentistas beneficiados por la misma, en su carácter de contribución de mejoras;

Que puede definirse la Contribución de mejoras como la prestación obligatoria debida por el vecino en razón de los beneficios individuales que experimenta como integrante de un grupo social y que derivan de la realización de obras públicas;

Que más allá de considerar a la Contribución de Mejora como una imposición derivada del Poder Tributario del Estado, la característica fundamental de la misma radica en los beneficios o ventajas obtenido por determinados vecinos / frentistas en sus bienes con motivo de la realización de una obra pública;

Que la Contribución de Mejora constituye una categoría tributaria autónoma, que tiene su fundamente jurídico, aparte de la potestad de imperio del estado, en una ventaja especial del contribuyente, por lo que comprobada la misma quedan abiertas las vías legales paran resarcirse de ellas;

Que conforme lo establece la normativa fiscal municipal, se consideran contribuciones a las prestaciones pecuniarias que por disposición de la Ordenanza Fiscal u Ordenanzas especiales están obligadas a pagar al Municipio las personas que obtengan un beneficio o mejoras en los bienes de su propiedad o poseídos a titulo de dueño, por obras o servicios declarados de utilidad pública;

Que en igual sentido la Ley Orgánica de Municipalidades establece, que las contribuciones de mejoras deberán imponerse por Ordenanza y se decidirán con el voto nominal por la mayoría absoluta;

Que a las fines de reflejar el verdadero valor de la Obra realizada se han considerado los costos de construcción concretados y los valores corrientes de los mismos; 

Que a los fines de preservar la capacidad contributiva de los vecinos /frentistas se estima conveniente subsidiar las diferencias resultantes entre los valores fijados en el párrafo anterior y el valor o costo a trasladar a los vecinos beneficiarios de la obra pública;

Que la presente es dictada conforme a las atribuciones normadas en el inc. 9 artículo 67 de la Ley 1597 de Municipalidades;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declárese de interés general, utilidad pública y pago obligatorio la Obra de Asfalto ejecutada en diez (10) cuadras de la localidad de Caleufú, que a continuación se detallan:

a) Calle: Islas Malvinas entre Hipólito Irigoyen y Juan B. Justo
b) Calle: Rivadavia entre Hipólito Irigoyen y Juan B. Justo
c) Calle: San Martin entre Hipolito Irigoyen y Juan B. Justo
d) Calle: Hipolito Irigoyen entre Pueyrredón e Islas Malvinas

Artículo 2°: Fijase el costo total de la obra pública detallada en el Articulo yo de la presente en el monto total de pesos NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTRESMIL QUINIENTOS QUINCE ($ 9.623.515,00)

Articulo 3°: Fijase el costo lineal de frente de pavimento de obra pública detallada en el artículo 1° de la presente, en el monto de PESOS CUATRO MIL SETENTA ($ 4.070,00) por metro lineal de frente.-

Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a subsidiar la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 2.870,00) por metro lineal de frente trasladando a los frentistas un valor de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200,00) por metro lineal de frente. Asimismo se subsidiará la diferencia resultante entre el costo del total de metros construidos y el total de metros a facturar a los frentistas y asimismo los metros de frente a nombre de la Municipalidad. -

Artículo 5°: Fijase como beneficiarios y contribuyentes obligados al pago de la Obra Publica detallada en el artículo 1%”, a los frentistas incluidos en el Anexo 1 que se adjunta a la presente, listado detallado que incluye nombre de los contribuyentes, metros lineales, monto facturado, monto a subsidiar y monto a pagar.

Artículo 6°: Los contribuyentes determinados en el artículo anterior como obligados al pago incurrirán en mora de pleno derecho si dentro de los 30 días de recibida la liquidación de la deuda por contribución de mejoras no hicieran efectivo el pago de las mismas o en su defecto, no se acogieran a alguna de las formas de pago establecidas en el articulo siguiente.-

Artículo 7°: Se establece como forma de pago para los contribuyentes obligados al pago de las obras determinadas en el Artículo 1” de la presente, las siguientes:

a) AL CONTADO: dentro de los treinta (30) días de recibida la liquidación de la deuda, con un 10% de descuento del saldo a pagar.
b) EN DOCE CUOTAS IGUALES: se dividirá el monto total obligado al pago por el contribuyente en doce cuotas
c)] EN MAS DE DOCE CUOTAS: y hasta 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés equivalente al 1.00% mensual, iguales de pago mensual y consecutivo, sin interés. 
d) CASOS ESPECIALES: para personas de escasos recursos y previa evaluación del Departamento Ejecutivo Municipal, para lo cual queda expresamente autorizado a tal fin, podrá otorgarse hasta 48 cuotas mensuales y consecutivas con un interés equivalente al 1.00 % mensual.

Artículo 8°: Los saldos de las deudas facturadas cuyos contribuyentes no hayan adherido a ninguna de las formas de pago establecidas en el artículo anterior serán actualizados anualmente conforme al aumento del precio del litro de Gas-Oíl valores promedio de la localidad , realizándose dicha actualización al día 30 de Diciembre de cada año .El valor tomado como base de cálculo será el precio del litro de Gas-Oil, ($42, 37)pesos cuarenta y dos con treinta y siete centavos, valór promedio de la localidad , del 30 de Septiembre de 2019.

Articulo 9°: Lá mora en el pago de las cuotas determinadas en el Articulo 6”, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal exigir el pago integro y total de la deuda con mas intereses correspondientes por vía administrativa o judicial.

Articulo 10°: Los certificados de deuda que el Municipio respecto de los inmuebles beneficiados por la presente obra constituirán títulos ejecutivos a los efectos de su cobro por via judicial mediante el procedimiento de Apremio. Constituyendo suficiente titulo ejecutivo en los términos del Código fiscal Provincial.

Artículo 11°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas incorpore al Sistema de Gestión Contable Municipal los contribuyentes obligados al pago con su correspondiente monto de deuda, bajo el rubro de Contribución de mejoras por pavimento de calles, en los términos que se lo determina en la presente Ordenanza.

Articulo 12°: Notifiquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de Ordenanzas, Publiquese, cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 39/2019







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ORDENANZA 38 / 2019 - Aprueba Balance Junio 2019

 




Caleufu (LP) 9 de octubre de 2019 


VISTO: 

El Balance del mes de Junio de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de junio de 2019, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma,

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríibase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 38/2019




 
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ORDENANZA 37 / 2019 - Deja Sin Efecto Ordenanza N° 09-2019

 





Caleufu (LP) 26 de Septiembre de 2019 


VISTO:

Que la Ordenanza N° 09/2019 aprueba el otorgamiento de un crédito en el marco de la Ley N° 2870 de Promoción Económica y; 


CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu (LP), debe expedirse sobre la baja del Préstamo aprobado y no otorgado al Sr Luis Alberto SILVA , DNI 11.582.084, 

Que el no otorgamiento del préstamo se debe a la decisión notificada por el beneficiario,

Quelos fondos concedidos por la Provincia equivalen a pesos CIEN MIL ($100.000,00) y el Municipio debe restituir inmediatamente los mismos, 

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para la cancelación del préstamo en el marco y facultades de la Ley,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Dejar sin efecto la Ordenanza N° 09/2019 con el fin de hacer efectiva la devolución de pesos CIEN MIL ($100.000,00) otorgados en carácter de “préstamo en condiciones de fomento” al Sr Luis Alberto SILVA, DNI 11.582.084, domiciliado en calle 25 de Mayo N° 633 de esta localidad, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su reglamento, destinado a la Compra de Colmenas para posterior comercialización de miel.

Artículo 2°: Dar de BAJA el Contrato Mutuo firmado entre esta Municipalidad y la Provincia.

Artículo 3°: Devolver los fondos en la forma y modo pactado por el Municipio y la Provincia

Artículo 4°: Pase a Secretaria, Cumplido esto, Archívese.



ORDENANZA N° 37/2019





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ORDENANZA 36 / 2019 - Deja Sin Efecto Ordenanza N° 24-2019

 





Caleufu (LP) 26 de Septiembre de 2019 


VISTO: 

Que la Ordenanza N° 24/2019 aprueba el otorgamiento de un crédito en el marco de la Ley N° 2870 de Promoción Económica y; 


CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu (LP), debe expedirse sobre la baja del Préstamo aprobado y no otorgado a la Sra. María de los Ángeles ALVES , DNI 24.132.826,

Que el no otorgamiento del préstamo se debe a la decisión notificada por la beneficiaria, 

Que los fondos concedidos por la Provincia equivalen a pesos CIEN MIL ($100.000,00) y el Municipio debe restituir inmediatamente los mismos,

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para la cancelación del préstamo en el marco y facultades de la Ley, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Dejar sin efecto la Ordenanza N° 24/2019 con el fin de hacer efectiva la devolución de pesos CIEN MIL ($100.000,00) otorgados en carácter de “préstamo en condiciones de fomento” a la Sra. María de los Ángeles ALVES, DNI 24.132.826, domiciliada en calle Rivadavia N° 545 de esta localidad, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su reglamento destinado a comprar artículos de ferretería en general para anexar al negocio con el que cuenta.

Artículo 2°: Dar de BAJA el Contrato Mutuo firmado entre esta Municipalidad y la Provincia. 

Artículo 3°: Devolver los fondos en la forma y modo pactado por el Municipio y la Provincia.

Artículo 4°: Pase a secretaría, cumplido esto, Archivese.



ORDENANZA N° 36/2019





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ORDENANZA 35 / 2019 - Autoriza Escrituración de Inmueble

 



Caleufu (LP) 26 de Septiembre de 2019 


VISTO:

Las Ordenanzas N° 23 /1988 y N° 12/1996;


CONSIDERANDO: 

Que por las mismas se resuelve la Construcción del PROGRAMA DE VIVIENDAS PROGRESIVAS DE LA SECRETARIA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DE LA NACION, 

Que es de interés de los adjudicatarios poseer la escritura traslativa de dominio de dichas viviendas , 

Que se AUTORIZO al Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio a favor de los poseedores de las casa-habitación , 

Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufu, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y Camisones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: AUTORIZAR a YOHANA BOTTASSO , DNI N° 37.397.955 y a ALEXIS BOTTASSO DNI N° 34.592.637 a suscribir la escritura traslativa de dominio del terreno denominado catastralmente como Ejido 083,Circ 1, Radio C, Manzana 058A , Parcela 013, Partida de Origen N° 722813.

Artículo 2°: AUTORIZAR a la Municipalidad de Caleufu a suscribir dicha escritura, .Correspondiendo los gastos de formalización de los trámites a los adjudicatarios.

Artículo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.



ORDENANZA N° 35/2019





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ORDENANZA 34 / 2019 - Rectifica Resolución N° 417-18

 


Caleufu (LP) 26 de Septiembre de 2019 


VISTO: 

La Resolución N° 417/18 y, 


CONSIDERANDO: 

En la cual se encuentra un error involuntario en los adjudicatarios “se mencionó a Aimar Cora lan en lugar de Rodríguez José Martin”,

Que es facultad del Concejo Deliberante según establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el listado de Anexo 1 de la Resolución N° 417/18 que se adjunta en la Presente.

Artículo 2°: Deróguese el Anexo anterior de la Resolución 417/18.

Artículo 3°: Comuníquese, Regístrese y Envíese al Departamento Ejecutivo para su promulgación, cumplido esto, Archívese.



ORDENANZA N° 34/2019





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ORDENANZA 33 / 2019 - Disposiciones Sobre Cementerio Local

 








Caleufu (LP) 26 de Septiembre de 2019 


VISTO:

La necesidad de un reordenamiento general del Cementerio Local, y 


CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Municipalidad prestar el Servicio de Cementerio,

Que la organización actual es obsoleta y centenaria,

Que la disponibilidad de espacio físico es limitada , requiriendo una pronta intervención, 

Que es facultad del Concejo Deliberante según artículo 36, inc. 30 de la Ley de Municipalidades y Comisiones de Fomento , reglamentar sobre reestructuración , uso y conservación de cementerios,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: El Cementerio de Caleufu es un bien del dominio público municipal y por ende sobre él los particulares no tienen otros derechos que los derivados del acto administrativo que la municipalidad les otorgue y que en ningún caso significa enajenación. Los particulares no podrán realizar en el ninguno de los negocios jurídicos contemplados por las leyes civiles y únicamente ser titulares de la concesión o permiso de uso que le otorgue la autoridad administrativa municipal. La Municipalidad de Caleufu ejercerá plenamente el poder de policía mortuoria. Las inhumaciones que se efectúen en el municipio solo podrán realizarse en el cementerio.

Artículo 2°: La estructura depositaria será: A) Panteones y Bóvedas, b) Nichos, c) Nicheras, d) Sepulturas en tierra, e) Osario d) Urnarios.

Artículo 3°: La municipalidad prestara por sí o a través de terceros, los servicios de:
Deposito.
Inhumación.
Exhumación. 
Traslados Internos.
Conservación de Cementerio.
Construcción de Nicheras y Urnarios.

Artículo 4°: En caso de ampliarse la superficie destinada a Cementerio, deberá considerarse un sector para ser utilizado en la modalidad Cementerio Parque.

Carácter Legal.

Artículo 5°: La municipalidad, ante la presentación de un cadáver para su inhumación, exigirá: a) Certificado de Defunción, b) Certificado de concesión municipal del terreno, nichera o urnario, o autorización por escrito del concesionario , c) Pago de derechos de inhumación .
Cuando no cumpla con algunos de estos requisitos el cadáver permanecerá en el depósito.

Artículo 6°: La Municipalidad exigirá para autorizar la exhumación de cadáveres:
a) Asignación de nuevo terreno.
b) Comprobante de pago de tasas correspondientes.
Cuando se trate del traslado hacia otro cementerio:
A1): Certificado del cementerio de destino autorizando el ingreso del cadáver.
B1): Comprobantes del pago de tasas correspondientes.

Artículo 7°: Las Concesiones de terrenos serán por 20 años, renovables por periodos de 10 años. Las de nicheras y urnarios por 5 años, renovables.

Artículo 8°: Créese el registro de concesiones donde deberán acreditarse éstas y constará la ubicación, la individualización de los difuntos inhumados, como también el nombre, apellido y domicilio del concesionario. Si no tuviese domicilio en el ejido municipal deberá constituir uno a tal efecto. Ante el fallecimiento del concesionario continuaran en la concesión sus herederos, previa unificación de representación y constitución del domicilio.

Artículo 9°: La concesión finaliza por alguna de las siguientes causas: a) Vencimiento del plazo b) Caducidad fundáda en el estado de manifiesto de abandono del sepulcro o peligro de derrumbe c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas al concesionario d) por renuncia del concesionario.

Artículo 10°: Al finalizar la concesión, cualquiera fuese su causa, el Departamento Ejecutivo deberá notificar en forma fehaciente, para que el concesionario en el término de 30 días resuelva: a) La colocación de urna. b) Deposito en osario común. c) Traslado a otro cementerio. d) Renovación de concesión. 
Si por alguna razón no tuviese domicilio constituido en la localidad, la notificación podrá hacerse mediante edictos en algún periódico de amplia difusión en la región.
Si no presentare el concesionario en el tiempo establecido, el departamento ejecutivo resolverá.
El municipio retomara para si el lote concesionado, teniendo 90 días los familiares para retirar los materiales .En caso de no hacerlo, los terrenos pasarán a ser propiedad del Municipio . En ningún caso tendrá el concesionario derecho a indemnización o devolución alguna.

Artículo 11°: Las concesiones se otorgaran abonando el precio fijado en la Ordenanza Tarifaria, la que también establecerá los cánones de las tasas por los servicios prestados.

Carácter estructural.

Artículo 12°: Toda construcción, ubicación de sectores, instalaciones generales, deberá hacerse en base a un planificación general del cementerio realizado por la administración Municipal.
Las construcciones privadas que se realicen en el cementerio estarán sometidas a los que determina la presente Ordenanza y su reglamentación.
La construcción de elevación sobre nichos, solo podrá realizarse previa autorización municipal y hasta un máximo de tres espacios.

Artículo 13°: Queda prohibido el uso de caja metálica en los ataúdes que tengan como destino la sepultura en tierra.

Artículo 14°: El personal que cumpla funciones de sepultureros tendrá a su cargo las tareas referentes a las inhumaciones, reducciones, exhumaciones, traslado de cadáveres y toda otra labor afín. No podrán realizar tareas no contempladas en este reglamento de horario de trabajo, ni exigir al público pagos o propinas por trabajos realizados.

Artículo 15°: Establézcase para el uso del depósito de cadáveres, las siguientes condiciones:
a) Sin cargo, hasta 60 días corridos.
b) A partir del plazo anterior hasta 90 días, se cobrara la tasa diaria establecida en la ordenanza tarifaria.
c) Transcurrido este tiempo el ataúd deberá ser retirado del depósito, de lo contrario el municipio designara un espacio físico para el mismo con gastos a cargo del depositante. .

Artículo 16°: Cada ataúd en depósito deberá exhibir identificación del difunto, fecha de defunción y fecha de depósito.

Cláusulas Transitorias:

Artículo 17°: El Departamento Ejecutivo comenzara un relevamiento del cementerio o en los 90 días posteriores a la puesta en vigencia de la presente ordenanza, con cuyos datos se realizará una actualización del registro y digitalización de planos que faciliten trazado, loteo, ocupación, etc.

Artículo 18°: A los efectos de individualizar los responsables fiscales de las sepulturas actuales del cementerio , el departamento ejecutivo podrá citar familiares o deudos de los inhumados a fin de actualizar los requisitos establecidos en el artículo 8°, mediante una amplia difusión en los medios de comunicación masivos .

Artículo 19°: Los terrenos y nichos concesionados hasta la entrada de la presente mantendrán el tiempo por el que fueron acordados.

Artículo 20°: Se promoverá la conservación de aquellas construcciones que contengan valores históricos y /o culturales y/o arquitectónicos.

Artículo 21°: La presente Ordenanza comenzara a regir a los 180 días de su promulgación.

Artículo 22°: Comuníquese, Regístrese y Envíese al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Reglamentación y Publicación, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 33/2019




 


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ORDENANZA 32 / 2019 - Aprueba Balance Mayo 2019

 




Caleufu (LP) 11 de Septiembre de 2019 


VISTO: 

El Balance del mes de Mayo de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Mayo de 2019, elevado por el Departamento Ejecutivo,

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 32/ 2019





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ORDENANZA 31 / 2019 - Adjudica Inmueble en Donación

 



Caleufú (LP) 11 de Septiembre de 2019 


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 18B, Parc 7, Partida 764.681, y  


CONSIDERANDO: 

Que este Municipio ha Proyectado el Reordenamiento Urbano y Mantenimiento de los terrenos Baldíos;

Que la Sra. Débora Dalila VIDORET, vecina de nuestra localidad , ha solicitado al Municipio un terreno para la construcción de una vivienda , ante la imposibilidad de poder adquirirlo por sus propios medios,

Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terrenos de propiedad Municipal según dispone el Artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento “Los bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del Estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento , Cooperativas , Instituciones de Enseñanza , Salubridad , Beneficencia , Instituciones Deportivas y en general a entidades de bien público o a personas indigentes o de escasos recursos , ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, Gremiales, Profesionales, Sindicales, Educacionales, Asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general. El Concejo Deliberante, autoriza con el voto de los tercios del total de sus miembros
las donaciones mencionadas”.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del Articulo 98 de la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, a la Sra. Débora Dalila VIDORET D.N.I N° 29.576.184, el terreno de propiedad municipal denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, MZA 18, Parc 7 , Partida 764.681.

Artículo 2°: La beneficiaria se obliga a escriturar antes de los 6 meses.

Artículo 3°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación.



ORDENANZA N° 31/2019





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