RESOLUCIÓN 03 / 2023 - Solicita Informe Sobre Plan de Alumbrado Público

 



Caleufú (LP), 1 de Septiembre de 2023 


VISTO:

Visto el CONVENIO DE ADHESION AL PLAN ALUMBRADO PUBLICO EFICIENTE E INTELIGENTE, firmado por el Intendente Municipal en el mes de Noviembre de 2022 y,


CONSIDERANDO:

- Que este Concejo Deliberante toma conocimiento del mismo cuando recibe para su tratamiento el balance del mes de Abril 2023, en el cual se paga la primer cuota del reintegro de fondos establecidos en la Cláusula Tercera del citado convenio. 

- Que, por la aprobación y firma de Convenios que generan obligaciones para el Municipio y la contratación de empréstitos, es de competencia del Concejo Deliberante. 

- Que, la duración del Convenio es de cinco años. 

- Que el cumplimiento de las obligaciones establecidas no ha sido considerado en el Presupuesto 2023.

- Que, incluso la aceptación de donaciones sin cargo para el Municipio, debe ser informada al Concejo Deliberante. 

- Que es facultad del Concejo Deliberante, según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, Art 36 inc.28 y 42, Art 85, 86, 87, 88, Art 67 inc.18. 


EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
RESUELVE

Art 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe respecto del Convenio de Adhesión al Plan de Alumbrado Público Eficiente e Inteligente:

A) Motivo por el cual el mismo no fue enviado al Concejo Deliberante oportunamente, para su tratamiento y eventual aprobación, tal como lo establece la Ley 1597. 

B) Si la Municipalidad recibió luminarias tecnología LED, (cláusula primera del convenio), en caso afirmativo, la cantidad y sí las mismas fueron instaladas. 

C) Que se hizo con las luminarias retiradas en el reemplazo. 

D) Si se presentó a la Unidad Ejecutora el Plan de implementación y/o recambio de tecnologías. En caso afirmativo, enviar al Concejo copia del mismo. 

Art. 2°: Pase al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento. 

Art. 3°: Pase a secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese. 


RESOLUCIÓN N° 3/2023



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ORDENANZA 33 / 2023 - Autoriza Escrituración de Inmueble

 



Caleufú (LP), 1 de Septiembre de 2023 


VISTO: 

La solicitud de escrituración de la vivienda PLAN OPERATORIA 005 denominada catastralmente como Ejido 083, Circ.01, Radio C, Mza. 023B, Par.008, Partida N2 721080 presentada por la Sra. Nélida Zulema Spada. 

CONSIDERANDO: 

- Que la vivienda antes citada fue adjudicada por el Municipio de Caleufú a la Sra. Nélida Zulema Spada, DNI Nº 14.668.745, 

- Que conforme obra en los registros municipales la Sra. Nélida Zulema Spada y su familia se encuentra habitando la misma, acreditando posesión familiar sobre el mismo desde el año 1989, 

- Que conforme consta en los registros de la Secretaria de Hacienda y Finanzas la Sra. Nélida Zulema Spada canceló el pago de dicha vivienda, 

- Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufú, en el marco de la Ley 1597, Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°: Autorizar a la Municipalidad de Caleufú a suscribir la escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria Sra. Nélida Zulema Spada, DNI N° 14.668.745 la vivienda PLAN OPERATORIA 005, denominada catastralmente corno Ejido 083, circ.01, Radio C, Mza. 023B, Par.008, Partida NO 721080, domiciliada en calle Sarmiento N9 252. Correspondiendo los gastos de formalización de los tramites a la adjudicataria, quien deberá realizarla dentro de los 6(seis) meses.

Artículo 2°: El Valor del inmueble establecido a los efectos de realizar la escritura traslativa es de $783.362,29 (pesos setecientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y dos con 29/100 centavos). 

Artículo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación. 


ORDENANZA N° 33/2023 




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ORDENANZA 32 / 2023 - Autoriza Contratación Para Obra de Desagües Cloacales

 




Caleufú (LP), 17 de Agosto de 2023 


VISTO: 

El Proyecto de obra desagües cloacales a realizarse en nuestra localidad,  


CONSIDERANDO: 

- Que el mismo está gestionándose ante el ente nacional ENOHSA; 

- Que para que el equipo técnico abocado al mismo continúe con su trabajo es necesario un informe de relevamiento, y elaboración de proyecto/ ejecución planos de obra, 

- Que a los fines de concretar la obra se hace necesario la contratación de la Empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A. 

- Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación referida, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo l°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa a DELTA CONSTRUCTORA S.A, CUIT 30612633890, con domicilio en Beltrán 536 Mendoza Capital. Por un precio de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL más IVA ($ 2.586.000) Para ejecutar trabajos de relevamiento y elaboración de proyecto/ejecución planos de obra para el Proyecto de Obra desagües cloacales, 

Artículo 2°: El Gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será afectado a la partida presupuestaria vigente.

Artículo 3°: Pase a Secretaría, cumplido, archívese. 


ORDENANZA N° 32/2023




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ORDENANZA 31 / 2023 - Aprueba Balance Mayo de 2023

 



Caleufú (LP), 11 de Agosto de 2023 


VISTO: 

El Balance del mes de Mayo del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo para su tratamiento, posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

- Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Mayo del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3º: Pase a secretaria, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 31/2023






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ORDENANZA 30 / 2023 - Autoriza Adhesión al Plan Provincial de Viviendas Sociales Mi Casa 3

 




Caleufú (LP), 3 de Agosto de 2023 


VISTO: 

El Decreto N° 3056/22 aprobando el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES "MI CASA 3", la Resolución N° 1060/22 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y la Ordenanza 39/2022. 


CONSIDERANDO: 

- Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para la construcción de viviendas denominada PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — "MI CASA 3";  

- Que resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a adherir al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — "MI CASA 3" para la construcción de 16 viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad; 

- Que por la citada Operatoria, el INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA, proveerá los fondos a la Municipalidad. 

- Que con este objetivo, resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los terrenos que posee el municipio y ejecutar las obras de infraestructura correspondientes, entendiendo que los mismos son necesarios para la construcción de nuevas viviendas; 

- Que es facultad de este Cuerpo Deliberante según establece la Ley Provincial N°1597, de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 


POR ELLO:  

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a adherirse al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — "MI CASA 3" en los términos del Decreto N° 3056/22 del Poder Ejecutivo Provincial y Resolución N° 1060/22 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.

ARTÍCULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la construcción de Dieciséis (16) viviendas en la localidad de Caleufú.

ARTICULO 3°: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza 39/2022. 

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos; cumplido archívese. 


ORDENANZA N° 30/2023



 


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ORDENANZA 29 / 2023 - Modifica la Ordenanza Tarifaria 2023

 



Caleufú (LP), 28 de Julio de 2023 


VISTO: 

La ordenanza N° 15/2023, mediante la cual se aprueba la Ordenanza Tarifaria Municipal para el año 2023, de fecha 17/05/2023; y 


CONSIDERANDO: 

- Que a efectos de evitar errores en la interpretación en cuanto al ámbito de aplicación de la normativa antes referenciada, corresponde a este cuerpo deliberativo determinar el recto sentido y alcance de la misma.

- Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomentos otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°:  Incorpórese a la ordenanza Tarifaria Municipal como artículo N° 54, el siguiente texto: "La actualización de valores establecidos en la Ordenanza Tarifaria Municipal mediante la ordenanza N° 15/2023 serán aplicables respecto de aquellos periodos o consumos que aunque devengados a la fecha del dictado de la presente aún no se encuentra facturados por el Municipio.

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de ordenanzas, cumplido ARCHIVESE.


ORDENANZA N° 29/2023 




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ORDENANZA 28 / 2023 - Aprueba Balance Abril 2023

 



Caleufú (LP), 28 de Julio de 2023 


VISTO: 

El Balance del mes de Abril del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo para su tratamiento, posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

- Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo l°: Apruébese el  Balance del mes de Abril del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.
 
Artículo 3°: Pase a secretaria, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 28/2023





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ORDENANZA 27 / 2023 - Aprueba Balance Marzo 2023

 



Caleufú (LP), 14 de Julio de 2023 


VISTO: 

El Balance del mes de Marzo del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo para su tratamiento posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

- Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Marzo del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.
 
Artículo 3°: Pase a secretaria, transcríbase al libro de ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 27/2023



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ORDENANZA 26 / 2023 - Adhiere a Ley Provincial N° 2852

 




Caleufú (LP), 30 de Junio de 2023 


VISTO: 

La Ley Nº 2.852 de la Provincia de La Pampa, que adhiere a la Ley Nacional N° 27.043, la cual declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA}; la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; difusión y acceso a las prestaciones. Y, 

CONSIDERANDO: 

- Que la localidad de Caleufú aún no ha adherido a esta importante ley que favorece la inclusión de las minorías, la visibilización de problemáticas de Salud y relaciones sociales, abordajes educativos y laborales, de acuerdo a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 26.378 

- Que la sociedad en la que nos desarrollamos necesita que avancemos como personas de bien y defendamos los derechos consagrados por Ley. 

- Que en nuestra localidad hay familias con integrantes que presentan algún tipo de trastorno del Espectro autista, y merecen de parte de la sociedad y el estado, empatía, acompañamiento y contención. 

- Que visibilizar situaciones de discriminación o dar la impronta a simples acciones diarias, nos eleva como sociedades de provecho y permite igualdad de condiciones para todos los habitantes de la Comunidad. 

POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°: La Municipalidad de Caleufú adhiere a la ley N° 2.852 de la Provincia de La Pampa, en todos sus términos. 

Artículo 2º: Comuníquese y dese a conocer a la población, a través de los medios y portales oficiales, el alcance y la relevancia de esta Ordenanza. 

Artículo 3°: Como acto de visibilización y atención a la comunidad, destínese un espacio (banco, asiento) en la Plaza San Martin de nuestra localidad para pintarlo de azul, el color que representa a la movilización del Trastorno del Espectro Autista (TEA), con la Leyenda "Hablemos de Autismo". 

Artículo 4°: Para tal efecto se convocara a familias de la localidad que viven este episodio de salud para que den testimonio de sus experiencias, más la importancia de conocer el abordaje a la situación desde lo social, laboral y educativo. 

Artículo 5°: Pase a Secretaría, transcríbase al Libro de Ordenanzas, elévese copia al Departamento Ejecutivo para su promulgación, cumplido archívese. 


ORDENANZA N° 26/2023




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RESOLUCIÓN 02 / 2023 - Solicita Reparación y Mantenimiento del Playón Deportivo Municipal

 



Caleufú (LP), 16 de Junio de 2023 


VISTO: 

El estado de abandono del playón deportivo municipal, el cual no se encuentra en condiciones para la práctica deportiva. 


CONSIDERANDO: 
 
- Que el playón deportivo es un lugar de referencia de niños y adolescentes, instituciones y familias.
 
- Que la cancha de Vóley no se encuentra en condiciones óptimas para su uso. 

- Que la cancha de básquet no posee los aros y el piso no está en condiciones para su uso.

- Que es un lugar de uso recreativo fundamental para la práctica y estímulo del deporte. 

- Que faltan luces para el uso nocturno del lugar. 

- Que el aspecto del lugar se encuentra en excesivo descuido. 

- Que dicho proyecto es remitido del Concejo Juvenil. 


EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
RESUELVE

Art N° 1: Solicitar reparar canchas de vóley y básquet en el playón municipal 

Art N° 2: Verificar la presencia de luz en el lugar. 

Art Nº 3: Colocar aros y piso en las canchas. 

Art Nº 4: Solicitar mantenimiento estético del lugar. 

Art N° 5: Regístrese, comuníquese al departamento, archívese. 


RESOLUCIÓN N° 02/2023 



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ORDENANZA 25 / 2023 - Autoriza Escrituración de Inmueble

 



Caleufú (LP), 16 de Junio de 2023 


VISTO: 

-La Ordenanza N°44/2013 y el Convenio de Cesión de Derechos y Acciones Posesorias a favor de MARCELA EDIT UGAS, y 

CONSIDERANDO: 

- Que por la misma se resuelve la autorización al departamento Ejecutivo Municipal a suscribir escritura traslativa de dominio a favor del Sr. Desiderio Miguel UGAS,  

- Que con fecha tres de septiembre del año dos mil diecinueve, el adjudicatario fallece,  

- Que se AUTORIZO al Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio a favor de los poseedores de la casa-habitación, 

- Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufú, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°: AUTORIZAR a MARCELA EDIT UGAS DNI N° 32,993.729 a suscribir la escritura traslativa de dominio del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ.I, Radio C, Manzana 042A, Parcela 013, PARTIDA DE ORIGEN N° 676503.

Artículo 2°: AUTORIZAR a la Municipalidad de Caleufú a suscribir la escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, quien deberá realizarla dentro de los 6 (seis) meses, correspondiendo los gastos de formalización de los trámites a la adjudicataria, 

Articulo 3°: El valor del inmueble establecido a los efectos de realizar la escritura traslativa es de $ 515.359,00 (pesos quinientos quince mil trescientos cincuenta y nueve). 

Articulo 4°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación, 


ORDENANZA N° 25/2023





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ORDENANZA 24 / 2023 - Aprueba Presupuesto de Recursos y Erogaciones 2023

 




Caleufú (LP), 16 de Junio de 2023 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos, Presupuesto de Gastos del Municipio para el Ejercicio 2023; y 

CONSIDERANDO: 

- Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable; 

- Que de acuerdo al Art. N° 37 de la Ley N° 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante; 

- Que de acuerdo a la Ley 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los parámetros en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipables por las Regalías Hidrocarburíferas;

- Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo; 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Estímese los recursos y fijase las erogaciones de la Municipalidad de Caleufú para el ejercicio 2023 en la suma de PESOS: SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO con 0/00 ($673.866.868.00) de acuerdo al detalle que se indica en los ANEXOS IV Y V que formas parte integrante de la presente Ordenanza.

Articulo 2°: Fíjese en cincuenta y dos (52) el número de cargos de la planta de personal permanente y Contratado el Poder Ejecutivo y Siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante, y apruébese la nómina personal, todo según detalle de los ANEXOS IV Y V que forman parte integrante de la presente Ordenanza. 

Artículo 3°: Apruébese la libre dispnibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la Coparticipación de Regalías Hidrocarburíferas para el Ejercicio 2022.

Artículo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial. 

Artículo 5°: En ningún caso podrán cometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados. 

Artículo 6°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales. 

Artículo 7°: Pase Al Departamento Ejecutivo para promulgación. Comuníquese, publíquese y archívese. 


ORDENANZA N° 24/2023










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ORDENANZA 23 / 2023 - Aprueba Balance Febrero 2023

 



Caleufú (LP), 16 de Junio de 2023 


VISTO: 

El Balance del mes de Febrero del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Articulo N° 1: Apruébese el Balance del mes de Febrero del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Articulo N° 2: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Articulo N° 3: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 23/2023




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ORDENANZA 22 / 2023 - Aprueba Balance Enero 2023

 



Caleufú (LP), 2 de Junio de 2023 


VISTO: 

El Balance del mes de Enero del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°:  Apruébese el  Balance del mes de Enero del 2023  elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanza y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 22/2023





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ORDENANZA 21 / 2023 - Aprueba Balance Diciembre 2022

 



Caleufú (LP), 2 de Junio de 2023 


VISTO: 

El Balance del mes de Diciembre del 2022 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO:  

- Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:  

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°:  Apruébese el  Balance del mes de Diciembre del 2022 elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.
 
Articulo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanza y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 21/2023





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ORDENANZA 20 / 2023 - Fija Montos para Contrataciones de Suministros y Obras Públicas




Caleufú (LP), 2 de Junio de 2023 


VISTO: 

 La Ordenanza N° 17/2022; y 


CONSIDERANDO: 

- Que en la citada ordenanza se fijan los montos máximos autorizados en las distintas modalidades para las Contrataciones de Suministros y de Obras Públicas municipales respectivamente; 

- Que se hace necesaria una nueva adecuación de dichos importes teniendo en cuenta la fecha de la última modificación y los índices que reflejan la variación de los precios de los distintos insumos y servicio que contrata la municipalidad; 

- Que al Departamento Ejecutivo se le hace necesario contar con la norma legal que te permita el desarrollo de sus acciones; 

- Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo establece el artículo 472 de la Ley N° 1597; 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
  
Artículo 1°: Fíjense los siguientes montos para las Contrataciones de Suministros a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle: 

1) Compra Directa hasta $ 1.700.000,00 
2) Concurso Precios hasta $ 5.000.000,00 
3) Licitación Privada hasta $ 7.500.000,00 
4) Licitación Publica excediendo $ 7.500.000,00 

Artículo 2°: Fíjense los siguientes montos para las Contrataciones de Obras Públicas a realizarse en el Ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle: 

5) Compra Directa hasta $ 7.000.000,00 
6) Concurso de Precios hasta $ 14.000.000,00 
7) Licitación Privada hasta $ 20.000.000,00 
8) Licitación Publica excediendo $ 20.000.000,00 

Artículo 3°:  Derogar toda otra Ordenanza anterior referida a los montos de contrataciones de suministros y de obras públicas. 

Artículo 4°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufú para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese. 


ORDENANZA N°:20/2023




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ORDENANZA 19 / 2023 - Aprueba Cuenta de Inversión 2022

 



Caleufú (LP), 2 de Junio de 2023 


VISTO: 

La elevación de parte del Departamento Ejecutivo de la Cuenta de Inversión correspondiente al Ejercicio 2022; y 

CONSIDERANDO: 

• Que la misma se realiza en tíempo y forma de acuerdo a la normativa vigente; 

• Que se entiende asimismo que la Cuenta de Inversión es un complemento de los Balances mensuales que periódicamente el Poder Ejecutivo pone a consideración de este Cuerpo Deliberativo para su tratamiento, la cual refleja el destino, o sea gastos e inversiones realizadas, que se le han dado a los Recursos Municipales percibidos en el transcurso del ejercicio, como también los indicadores económicos y financieros de la gestión municipal; 

• Que de acuerdo al análisis realizado por este Concejo Deliberante se estima oportuno aprobar en todos sus términos la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2022; 

• Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que el artículo 39 de la Ley Provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal; 


POR ELLO: 
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio 2022, la cual se adjunta a la presente. 

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de Ordenanzas, Publíquese, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 19/2023




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ORDENANZA 18 / 2023 - Ratifica Resolución Municipal Nº 478/22

 



Caleufú (LP), 2 de Junio de 2023  


VISTO:

- Que el Poder Ejecutivo sancionó con fecha 29 de Diciembre del 2022 la Resolución Municipal N° 478/22 Ad Referéndum del Concejo Deliberante, y 

CONSIDERANDO: 

• Que el Concejo Deliberante había concluido con su periodo de sesiones ordinarias, 

• Que se hace necesario someter a consideración de este Cuerpo la Resolución antes mencionada, 

• Que es facultad de este cuerpo según establece la Ley Nº 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal Nº 478/22 Ad Referéndum del Concejo Deliberante de Caleufú. 

Artículo 2°: La Resolución Nº 478/22 sancionada Ad Referéndum del Concejo Deliberante será integrada como anexo 1º de la presente Ordenanza. 

Artículo 3°: Comuníquese, Regístrese y Envíese copia al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Reglamentación y Publicado, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 18/2023 




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