ORDENANZA 39 / 2025 - Prorroga Presentación de Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2026

 


Caleufu (LP) 30 Octubre del 2025 


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 22 de Octubre del 2025 y, 


CONSIDERANDO: 

* Que mediante la misma solicita que se prorrogue la presentación del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el ejercicio financiero 2026,

* Que fundamenta dicho pedido en a) Que a la fecha el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa aún no ha presentado el Presupuesto Provincial, solicitando también una prorroga ante la Cámara de Diputados de La Provincia, b) La influencia que tiene el Presupuesto Provincial en la confección del Presupuesto Comunal,

* Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597 otorga a este Cuerpo Deliberante,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Prorrogar la presentación, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Financiero 2026, hasta 30 días posteriores de aprobado el presupuesto Provincial.

Articulo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese,



ORDENANZA N° 39/2025






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ORDENANZA 38 / 2025 - Aprueba Balance Agosto 2025

 


Caleufu (LP) 30 de Octubre del 2025 


VISTO: 

El Balance del mes de Agosto del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Agosto del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 38/2025






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ORDENANZA 37 / 2025 - Fija Montos de Tasas por Estructuras Portantes de Antenas





Caleufú, 16 de Octubre de 2025 


VISTO: 

La necesidad de establecer la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” y la “TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS” para el periodo 2026; y 


CONSIDERANDO: 

Que los montos de dichas tasas deben resultar adecuados, para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión. -


POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE CALEUFU 

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


TASA POR HABILITACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN (THE)


ARTÍCULO 1°: Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar habilitación de estructuras de soporte preexistentes a la sanción de la presente Ordenanza, los solicitantes deberán abonar por Única vez la suma de PESOS UN MIiLLON (1.000.000) por cada estructura portante respecto de la cuan se requiere permiso de construcción o certificado de habilitación.

Esta tasa retribuirá los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación, y comprenderá el estudio y análisis de los planos, documentación técnica e informes, las inspecciones iniciales que resulten necesarias y los demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación. 

En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o wicaps, el monto se reducirá a UN TERCIO (1/3). 

Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago, TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS.

ARTICULO 2°: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonara anualmente la suma de PESOS UN MILLON DOCIENTOS CINCUENTA MIL (1.250.000) por cada estructura portante.

El plazo para el pago vencerá el 30/01/2026, o a los cuarenta y cinco (45) días de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, lo que resulte posterior.

En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps” los montos previstos en este Artículo se reducirán a UN TERCIO (1/3).- 

Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago.-

RECARGOS

ARTÍCULO 3°: La falta de pago de las tasas previstas en esta Ordenanza, devengara automáticamente un recargo mensual que será calculada a la tasa de interés punitorio que establezca el Fisco Nacional (ARCA u organismo que la sustituya), que se calculará desde la fecha de vencimiento establecida en el artículo anterior o desde los treinta (30) días corridos posteriores a la notificación por cualquier medio de esta Ordenanza y de los demás detalles necesarios para el pago.

Sin perjuicio de ello, si las tasas no son abonadas voluntariamente a su vencimiento, y debe precederse a emitir y notificar la liquidación administrativa prevista en el artículo 5", se generará automáticamente un recargo adicional del CINCO POR CIENTO (5 %) de la suma total intimada, destinado a cubrir las actividades y gastos administrativos adicionales que demande dicha tarea y los gastos de envió de notificaciones correspondientes.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

ARTÍCULO 4°: Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasas previstas en este artículo y sus correspondientes intereses.

DETERMINACION DE DEUDA

ARTÍCULO 5°: Para la determinación de las tasas previstas en esta Ordenanza se emplazara el sistema de determinación de oficio originaria o liquidación administrativa. 

Conforme a ello, ante la falta de pago voluntario y espontaneo de las tasas a su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o al responsable solidario la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) días para efectuar el pago. Contra dicha liquidación solo podrá interponerse un recurso de reconsideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedara agotada la instancia administrativa.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 6°: Sin perjuicio de lo establecido en otras Ordenanzas, constituyen infracciones a las normas establecidas, y serán sancionadas con multa de entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y QUINIENTOS POR CIENTO (500%) del monto establecido para la TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS (TIE), las siguientes conductas:

a) Presentación de información completa o disminuida sobre la antena o estructura de soporte a colocar.

b) Ejecución de la obra (colocación de la antena o estructura de soporte, relación de modificaciones sobre ella) sin previo permiso y pago del tributo respectivo.

c) Omisión de informar las estructuras portantes de antenas de su titularidad que se encuentren ubicadas en la jurisdicción.

VIGENCIA Y PUBLICACION

ARTÍCULO 7°: La presente Ordenanza entrara en vigencia el 01/01/2026 o al día siguiente de su promulgación si dicha fecha fuera posterior, y se mantendrá vigente mientras no sea expresamente o tácitamente derogada por otra Ordenanza.

A partir de su entrada en vigencia, quedan derogadas todas las Ordenanzas que se le opongan.

A todos los efectos legales, la notificación por cualquier medio (incluso por correo electrónico) del texto completo de la presente Ordenanza, se considerará equivalente a su publicación, tanto si se realiza de manera independiente como si se la adjunta junto a la liquidación administrativa prevista precedentemente.

ARTÍCULO 8°: COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archívese.


ORDENANZA N° 37/2025




 

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ORDENANZA 36 / 2025 - Declara Patrimonio Histórico - Cultural al Monumento al Centenario

 




Caleufú (L.P) 16 de Octubre de 2025 


VISTO: 

La necesidad de preservar y realzar el patrimonio histórico y cultural de nuestra localidad, Caleufú, en la provincia de La Pampa.

El valor simbólico y la importancia del Monumento al Centenario, ubicado en el Paseo del Lago, como un punto de referencia para la identidad de nuestra comunidad.

La obligación del gobierno municipal de proteger, conservar y revalorizar los espacios públicos de interés social y cultural, a fin de promover el turismo y el sentido de pertenencia.


Y CONSIDERANDO:

Que el Monumento al Centenario de Caleufú conmemora un hito fundamental en la historia del pueblo, representando el esfuerzo y la resiliencia de las generaciones que foriaron nuestra identidad. Su ubicación en el Paseo del Lago lo convierte en un punto de encuentro y recreación para vecinos y visitantes.

Que su estado actual requiere una puesta en valor para garantizar su preservación a larao plazo v realzar su importancia estética y simbólica. Esto incluve la restauración de sus estructuras y la mejora del entorno que refuercen su carácter histórico y cultural.

Que el monumento, más que una escultura, pretende ser un espacio vivencial, diferente a lo que percibimos habitualmente en el entorno urbano. intenta reflejar una serie de conceptos que definen nuestro ser cultural. La naturaleza, las culturas originarias, las tradiciones de los inmigrantes, las vivencias de los pobladores dan origen y forma a nuestra identidad.

Que el mismo describe una representación artistica o un espacio que simboliza la historia y la vida de Caleufú, desde sus orígenes y pueblos nativos (simbolizados con piedra y guarda pampa desmaterializada) y la diversidad de sus habitantes a través de colores variados. Este lugar evoca el paso del tiempo y el movimiento, no solo con el sonido que va y vuelve, sino también en el sutil desplazamiento del agua por el viento, e incluye un banco para la contemplación del entorno y el "PELLUKUREF", un instrumento aerófono suspendido sobre un espejo de agua que, al chocar sus piedras, genera sonidos que aluden a los paisajes y elementos naturales de la región.

Que la declaración de este monumento como Patrimonio Histórico - Cultural permitirá la asignación de recursos especificos para su conservación y mantenimiento, asegurando que futuras generaciones puedan disfrutar y aprender de este legado.

Que es facultad del Concejo Deliberante aprobar las medidas necesarias para la correcta gestión de los recursos municipales, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas en la ejecución de proyectos de interés público. Que el artículo 36 inc.26 de la Ley Provincial N° 1597 expresa: “Corresponde al Concejo Deliberante dictar ordenanzas referidas a el cuidado y mejoramiento de los monumentos públicos y de toda obra municipal de ornato”.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Declárese Patrimonio Histórico - Cultural de la Municipalidad de Caleufú al Monumento al Centenario, ubicado en el Paseo del Lago, en reconocimiento a su valor histórico, cultural y social para la comunidad

ARTÍCULO 2°: Los gastos que demande la presente serán imputados de la cuenta rentas generales.

ARTÍCULO 3°: La Secretaria de Obras y Servicios Públicos, será el organismo responsable de la ejecución, supervisión y control de las obras mencionadas.

ARTÍCULO 4°: La rendición de cuentas de los fondos asignados deberá ser presentada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos al Concejo Deliberante dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la finalización de las obras. Dicha rendición deberá incluir un informe detallado de los gastos y un registro fotográfico del proceso.

ARTÍCULO 5°: Elévese copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación, pase a secretaría, dése al libro de ordenanzas y resoluciones. Cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 36/2025






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ORDENANZA 35 / 2025 - Denomina Héroes de Malvinas al Nuevo Pasaje Peatonal

 


Caleufú (La Pampa) 16 de Octubre de 2025 


VISTO: 

La Resolución 04/2023 donde se solicitaba al Departamento Ejecutivo la apertura de un paso peatonal en los terrenos del Ferrocarril que uniera la calle Belgrano y Moreno. 


CONSIDERANDO: 

Que dicha obra se encuentra en su etapa final y próxima a inaugurar en ocasión del aniversario número 114 de nuestra localidad.

Que es necesaria la imposición de nombres a las calles o pasajes que hasta el presente no cuentan con identificación.

Que el pasaje llevará placas conmemorativas de lo que fue la Guerra de Malvinas.

Que el conflicto armado de la Guerra de Malvinas comenzó el 2 de abril de 1982 y concluyó el 14 de junio de 1982.

Que los excombatientes y veteranos de Malvinas son parte de nuestra historia y reconocidos merecidamente como héroes.

Que es merecido que se dicten normativas a fin de que su gesta permanezca siempre presente en la comunidad a modo de homenaje y reconocimiento a nuestros compatriotas que combatieron heroicamente por la recuperación de la soberanía.

Que estos hombres y mujeres al luchar por las Islas Malvinas, también lo hicieron por nuestra libertad, por nuestros derechos y por cada uno de los que habitamos este suelo.

Que defendieron con coraje y valentía nuestra Patria, nuestra Bandera, nuestro Escudo, nuestro Himno, y todo aquello que nos da identidad y orgullo como argentinos.

Que las “Islas Malvinas” nos une a todo el pueblo en un sentimiento patriótico.

Que es facultad del Concejo Deliberante según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Impóngase el nombre "HÉROES DE MALVINAS” al pasaje peatonal continuación de la calle Juan B. Justo, en los terrenos del Ferrocarril, que une la calle Belgrano y Moreno. 

ARTÍCULO 2°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la señalización correspondiente.

ARTÍCULO 3°: Pase al Departamento Eolo para su Conocimiento, Comuniquese, publíquese, y archivese. 



ORDENANZA N° 35/2025





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ORDENANZA 34 / 2025 - Numeración y Denominación de Calles Ubicadas al Norte de Calle Pueyrredón

 



Caleufú (La Pampa) 16 de Octubre de 2025 


VISTO: 

La necesidad de ordenar y subsanar la falta de numeración domiciliaria de la zona urbana al norte de la localidad, y; 


CONSIDERANDO: 

Que la aprobación reciente del nuevo loteo ha generado un desarrollo urbanístico de la localidad hacia el sector norte.

Que ese nuevo sector ha sido incorporado al Ejido Urbano mediante Ordenanza N° 27/2021

Que la numeración de las calles inicia de 0-100 en la calle Pueyrredón y asi sucesivamente hacia el sur de la localidad.

Que, si bien las nuevas calles adoptan el mismo nombre mediante prolongación de las existentes, se hace imposible alojar nuevos números hacia el sector norte de la localidad.

Que resulta necesario la correcta identificación de los domicilios mediante nomenclatura y numeración para la correspondiente prestación de servicios públicos y cobro de tarifas.

Que es facultad del Concejo Deliberante según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Adoptar la denominación "NORTE" junto al número correspondiente en las calles que
se encuentran al norte de la calle Pueyrredón y en sentido transversal a ésta. 

ARTÍCULO 2°: Las nuevas calles derivadas de extensión de la trama existente, dando continuidad a las mismas, adoptarán el mismo nombre. 

ARTÍCULO 3°: Facultar al Departamento Ejecutivo para que utilice la palabra “Norte” como agregado
a los correspondientes números domiciliarios debido a la imposibilidad de alojar nuevos números. 

ARTÍCULO 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, Comuniquese, publíquese, y archívese. 



ORDENANZA N° 34/2025





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ORDENANZA 33 / 2025 - Aprueba Balance Julio 2025

 


Caleufú (La Pampa) 2 de octubre de 2025 


VISTO: 

El Balance del mes de Julio del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Julio del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Articuto 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 33/2025




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ORDENANZA 32 / 2025 - Prohíbe Uso de Gomeras y Rifles de Aire Comprimido en el Ejido Urbano

 



Caleufú (La Pampa) 2 de Octubre de 2025 


VISTO: 

La necesidad de garantizar un ambiente sano, seguro y equilibrado para toda la población, como así también la de preservar el patrimonio de nuestra localidad, y 


CONSIDERANDO: 

Que los rifles de aire comprimido, hondas o gomeras y cualquier otro dispositivo agresor son de uso frecuente en nuestra localidad sin limites de edad, tiempos ni espacios;

Que esta situación implica un serio peligro tanto para quienes utilizan estas armas como asi también para toda la comunidad que se ve expuesta a este tipo de prácticas nocivas;

Que esta conducta origina, como consecuencia: aves muertas, espacios públicos dañados, luminarias rotas, mascotas lastimadas, personas heridas, vehículos dañados y la generación de una cultura absolutamente contraria al orden;

Que es un planteo constante de muchos vecinos que ven con preocupación la falta de normativa concreta en la materia;

Que el Municipio debe destinar mensualmente fondos al arreglo de luminarias en espacios públicos y patrimonio de todos los vecinos producto de la utilización con saña de estos elementos;

Que es facultad del Concejo Deliberante según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Prohibase el uso de gomeras y rifles de aire comprimido en toda la extensión de la vía pública del ejido urbano de Caleufú.

ARTÍCULO 2°: Dispóngase que el traslado o portación de Rifles de Aire Comprimido dentro del ejido urbano deberá efectuarse únicamente en su funda o estuche correspondiente, quedando prohibida su tenencia a la vista en la via pública.

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal en su carácter de autoridad de aplicación y control, queda facultado para la comprobación y sanción de las infracciones que puedan resultar del incumplimiento de la presente Ordenanza, como asi también para dictar las normas complementarias y reglamentarias que considere pertinentes.

ARTÍCULO 4°: Establézcase como sanción del incumplimiento de la presente ordenanza una muita de 20 a 100 UF, la cual se duplicará ante cada reincidencia. En caso de que la infracción sea efectuada por menores de edad la sanción recaerá sobre los adultos responsables de los mismos. 

ARTÍCULO 5°: Los locales que comercialicen este tipo de armas, tendrán la obligación de exhibir en su interior y en un lugar visible para el público que concurra, un cartel indicando el número de la presente Ordenanza, la prohibición mencionada en el Artículo 1° de la misma y la sanción expresada en el Artículo 3°.

ARTÍCULO 6°: Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal instrumente la difusión de la presente ordenanza, por un término de 3 meses desde la fecha de su promulgación, por todos los medios de comunicación, redes sociales oficiales y medios radiales locales para que toda la población tome conocimiento. 

Durante ese lapso de tiempo se eximirá de sanciones a los infractores advirtiendo sobre esta normativa.

ARTÍCULO 7°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, Comuniquese, publíquese, y archívese. 



ORDENANZA N° 32/2025





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ORDENANZA 31 / 2025 - Desafecta y Autoriza Venta de Bienes Municipales en Desuso

 



Caleufú (La Pampa) 2 de Octubre de 2025 


VISTO: 

El estado de deterioro en que sé encuentran ciertos bienes de propiedad de la municipalidad, y 
 

CONSIDERANDO:  

Que se hace necesario optimizar la prestación de los Servicios Públicos Municipales,

Que a tal fin se hace necesario modernizar los equipos y maquinarias del corralón municipal,

Que se ha evaluado el estado actual de los bienes detallados en el Anexo 1 y se estima dado su deterioro la necesidad de su venta y baja respectiva,

Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufu, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el listado de bienes municipales a vender que como Anexo 1° se adjunta a la presente Ordenanza, quedando incorporado como parte integrante de la misma.

Artículo 2°: Desaféctese del dominio público Municipal los bienes detallados en el Anexo 1° de la Presente, los que automáticamente pasaran a formar parte integrante del Dominio Privado del Municipio con el objetivo de su venta.

Artículo 3°: La presente autorización deberá ser publicada en la página oficial del Municipio y en al menos un medio de difusión local, especificando el listado de bienes en desuso, el procedimiento y modalidad de venta a utilizarse.

Artículo 4°: Una vez perfeccionadas las ventas, autorizase a proceder a la baja de los bienes del inventario municipal.

Artículo 5°: Elévese Copia de la presente al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y Aprobado, Pase a Secretaria, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 31/2025




 


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ORDENANZA 30 / 2025 - Autoriza Firma de Convenio con el Poder Judicial


Caleufú (La Pampa) 18 de Septiembre de 2025 


VISTO: 

El Expediente N° 24064/2013, caratulado: Superior Tribunal de Justicia de La Pampa s/Formalización de Convenios con las Municipalidades, y 


CONSIDERANDO: 

Que la misma autoriza al Intendente de la Municipalidad de Caleufu a firmar un Convenio con el Poder Judicial para el Periodo 2026/2027.

Que los fondos son enviados por el Tribunal y será un importe mensual de $450.000,00 (cuatrocientos cincuenta mil con 00/100 centavos) que incluye mano de obra e insumos de limpieza,

Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar dicho Convenio,

Que se adjunta formato de Convenio,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Señor Intendente Municipal OSCAR ALEJANDRO BARAS, CUIT 20-12705152-7 con domicilio en calle San Martin N° 256 de Caleufu La Pampa, a firmar el convenio con el Poder Judicial, se anexa a la presente como Anexo 1 (modelo de convenio firmado por la Señora Presidenta y el Señor Secretario del cuerpo Deliberante).

Artículo 2°: Deróguense la Ordenanza N° 05/2025.

Articulo 3°: Regístrese. Comuníquese. Archívese y dese copia de la presente al Departamento Ejecutivo.



ORDENANZA N° 30/2025





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ORDENANZA 29 / 2025 - Autoriza Construcción de Rampa de Acceso para Personas con Discapacidad

 



Caleufu (La Pampa) 18 de Septiembre de 2025 


VISTO: 

La solicitud presentada por las autoridades del Establecimiento Educativo "Lucio V. Mansilla", mediante nota con fecha 28 de agosto de 2025, a través de la cual se solicita autorización para la construcción de una rampa de acceso en el ingreso principal de dicha institución, y; 


CONSIDERANDO: 

Que la Ley Nacional N° 24.314 de “Accesibilidad de personas con movilidad reducida” y su decreto reglamentario establecen la obligatoriedad de suprimir las barreras fisicas en los edificios de uso público para garantizar la accesibilidad plena y Ordenanza Municipal N° 15/2020,

Que la construcción de la rampa solicitada es una acción material indispensable para asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades, el acceso a la educación y la plena inclusión de todas las personas, especialmente estudiantes, personal y miembros de la comunidad con movilidad reducida

Que es competencia de este Concejo Deliberante regular el uso del espacio público, velando por la seguridad, la accesibilidad y el ordenamiento urbano, proveyendo el marco normativo para garantizar que dichas intervenciones se realicen de forma segura y ordenada.

Que dicha Ordenanza es dictada con carácter de excepcionalidad, debido al alto flujo de personas que concurren a dicha institución, generando la necesidad de construcción de la rampa.

Que la obra será financiada y ejecutada íntegramente con recursos propios del establecimiento educativo, sin que ello implique erogación alguna por parte del erario municipal.

Que se han presentado los planos y las especificaciones técnicas correspondientes, los cuales se adjuntan y forman parte de la presente.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autoricese al Establecimiento Educativo "Lucio V. Mansilla” a construir una rampa de acceso para personas con discapacidad en el ingreso principal del edificio sobre la acera de la via pública (calle Mansilla) correspondiente, conforme a los planos y especificaciones técnicas que, como Anexo 1, forman parte inlegrtno la presente.

Artículo 2°: La obra deberá ejecutarse en estricto cumplimiento de la normativa nacional, provincial y municipal vigente en materia de accesibilidad y seguridad edilicia.

Artículo 3°: La autorización conferida por la presente no exime a la institución educativa de gestionar y obtener las habilitaciones y permisos técnicos que correspondan ante las áreas competentes del Poder Ejecutivo Municipal previo al inicio de la obra.

Artículo 4°: El diseño y la ubicación final de la rampa no deberán interferir ni obstaculizar el libre tránsito peatonal sobre"la acera. Asimismo, deberá contar con las medidas de seguridad pertinentes, tales como superficie antideslizante, barandas de contención y señalización adecuada, para garantizar la seguridad de los transeúntes.

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, registrese, archívese y elévese copia de la presente al Poder Ejecutivo Municipal y a la institución educativa interesada para su conocimiento y demás efectos.



ORDENANZA N° 29/2025





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RESOLUCIÓN 03 / 2025 - Declara de Interés Legislativo, Cultural y Educativo la Presentación del Libro LLegar a Destino

 




CALEUFU (L.P.) 04 de Septiembre de 2025 


VISTO: 

La presentación del Libro “Llegar a Destino” por la escritora Mercedes Lorena ASSONE el día 06 de septiembre del corriente año en la Biblioteca Popular Florentino Ameghino, y la facultad otorgada por la Ley Provincial 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento


CONSIDERANDO: 

Que la Sra. Mercedes Assone, nativa de nuestra localidad pero radicada actualmente en Villa Iris, (prov. Buenos Aires), ha participado de la feria Internacional del Libro en el año 2024, realizada en la ciudad de Buenos Aires presentando sus publicaciones, haciendo un recorrido, escribiendo antologías, micro relatos, haiku, Tanka, novelas, poesía y cuentos, entre otras.

Que las letras son parte de su día a días, ya sea desde la lectura como desde la escritura. Formándose en talleres literarios, considerando a la Formación, sempre necesaria y fundamental.

Que este Concejo deliberante distingue a quienes se destacan o hayan sobresalido en algunas disciplinas como deportes, música cultura, salud, literatura, entre otras.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE


Artículo 1°: Declarar de Interés Legislativo, Cultural y Educativo, la presentación del libro ”Llegar a Destino” escrito por Mercedes Lorena ASSONE,

Artículo 2°: Hacer entrega de la copia del Reconocimiento a la escritora.

Artículo 3°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido: Archívese.



RESOLUCIÓN N° 03/2025







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ORDENANZA 28 / 2025 - Aprueba Balance Junio 2025

 


Caleufu (LP) 4 de Septiembre del 2025 


VISTO: 

El Balance del mes de Junio del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Junio del 2025 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 28/2025





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ORDENANZA 27 / 2025 - Reglamenta la Realización de Loteos o Proyectos de Urbanización

 





Caleufu (LP) 4 de Septiembre del 2025 


VISTO: 

La necesidad de reglamentar la realización de loteos o proyectos de urbanización. 


CONSIDERANDO: 

Que es necesario contar con normas específicas que regulen y encaucen la acción de los particulares que desean subdividir sus propiedades urbanas o rurales, para transformarlas en parcelas para la venta o con otros fines; 

Que existe un vacío legal a nivel municipal a fin de garantizar la normal apertura y/o continuidad de calles públicas;

Que debe tender a un equilibrado uso del suelo, en armonía con la infraestructura urbana existente y con la posibilidad de prestación de los servicios públicos en general;

Que la regulación del uso de los espacios urbanos debe ser establecida en concordancia con los elementales requerimientos de toda sociedad, en lo que a la prestación de servicios públicos y el equipamiento social comunitario se refiere;

Que es función primordial del gobierno municipal velar por el bienestar general, razón por la cual se pretende un ordenado crecimiento de las urbanizaciones con simultaneidad de la prestación de servicios públicos eficientes;

Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente conforme lo establecido por la Ley 1557 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, en especial en su artículo 36 inciso 31);


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: EXIGENCIAS AL LOTEADOR:

Todo loteo o fraccionamiento de terreno de características urbanas o suburbanas a realizarse en el ejido urbano, según Ordenanza N° 27/2021 o la que la reemplace en el futuro, de la localidad de Caleufú, con o sin edificación queda sujeto a las prescripciones de la presente ordenanza.

Todos los proyectos de fraccionamientos o loteos privados deberán cumplir con las siguientes
condiciones para su aprobación:

A) Título de propiedad expedido por el Registro de Propiedad del Inmueble de la Provincia de La Pampa, confirmando la titularidad del dominio.

B) El proyecto deberá contar con el croquis de subdivisión correspondientes sobre apertura y nivelación de calles, uso y destino del mismo, cordón cuneta, amojonamiento de parcelas, nivelación para desagües, alcantarillas y zanjeo; y arbolado público.

C) Las dimensiones mínimas de cada lote serán de 12,5 metros de frente con un mínimo de 300m2 de superficie, admitiéndose 10mts de frente para el caso de viviendas sociales. Deberán además elevar la zona edificable por lo menos 15 cm del nivel del cordón cuneta. Se abrirán calles de un ancho mínimo de 11 metros, admitiéndose para pasajes 8 metros de ancho mínimo, debiéndose dejar por lo menos 3 metros de calzada. Toda parcela deberá tener acceso por vía pública, no permitiéndose martillos ni vías cerradas.

D) El propietario/desarrollador urbanístico deberá proveer y asegurar la provisión del servicio de energía eléctrica y agua potable. También deberán presentar el certificado de factibilidad sobre el tendido de la red de Gas Natural.

E) El propietario/desarrollador urbanístico, deberá construir por su cuenta, cargo, riesgo y en forma previa al visado o autorización definitiva de los planos respectivos de subdivisión, el sistema eléctrico (lineas primarias, subestaciones completas y líneas secundarias), que sea necesario para dicha provisión, incluyendo toda otra obra que sea necesaria ejecutar para conectar las instalaciones del loteo con el sistema eléctrico de la Distribuidora, en igual forma que toda ampliación y/o modificación necesaria a realizar en las instalaciones existentes para posibilitar el suministro de la carga total prevista para el loteo, conforme la respectiva factibilidad que deberá requerirse a la entidad prestadora del servicio de distribución de energía eléctrica correspondiente.

F) Libre deuda Municipal y Provincial.

Artículo 2°: PROCEDIMIENTO — VISADO PREVIO

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se establece que el procedimiento para obtener autorización a proyectos de urbanización se efectuará en dos etapas, una tendiente a obtener el visado previo y la otra a obtener la autorización definitiva.

Para obtener tal visado previo, que tendrá una vigencia de 24 (veinticuatro) meses a partir de la fecha que fuera otorgado, deberá presentarse la documentación acreditante de los extremos mencionados en el artículo precedente, estando el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación, facultado por requerir toda otra documentación que estime oportuno considerar, entre la que se destaca un Estudio de Impacto Ambiental.-

El Concejo Deliberante podrá autorizar, si este lo requiere, a realizar la preventa de un número de lotes equivalente, como máximo, al 20% de la superficie total a lotear. La misma no implicará la inscripción de plano de subdivisión alguno, ni la consecuente división parcelaria, ni la constitución de título de propiedad a favor de los terceros adquirentes, ní autorización y/o aprobación de planos de viviendas, siendo tal operatoria de exclusiva y excluyente responsabilidad del titular del proyecto de loteo, deslindando en tal sentido a la Municipalidad de Caleufú de cualquier responsabilidad consecuente. Para dicha operación, deberán utilizarse modelos de boletos de compra-venta donde se informe al comprador los detalles del trámite de aprobación municipal, el nivel de infraestructura comprometido por el titular del dominio, los plazos de ejecución y entrega de la parcela cuyos pormenores quedarán sujetos a la aprobación del Concejo Deliberante.

Artículo 3°: PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS:

Las obras detalladas en el artículo 1 deberán estar ejecutadas en un plazo máximo de 18 meses, prorrogable 6 meses más, contando desde la fecha de Visado Previo del loteo. Todas estas obras correrán por cuenta y cargo del loteador/desarrollador urbanístico y serán ejecutadas de conformidad con los planos presentados oportunamente.

Artículo 4°: HABILITACIÓN DEL LOTEO:

Cuando los trabajos enumerados se encuentren realizados de conformidad con lo establecido se dará aprobación definitiva al loteo/desarrollo urbanístico sin perjuicio de las demás obligaciones o trámites que correspondan a los propietarios o locadores.

Artículo 5°: CESIONES

Cuando el área a lotear/desarrollar conforme lo dispuesto en la presente tenga una superficie mayor o igual a 1HA el desarrollador urbanístico deberá ceder al Municipio, sin cargo alguno y a su exclusiva costa, una fracción del terreno intervenido, en una superficie equivalente al 10% de la superficie total de origen, con un mínimo de 2 parcelas, destinado a espacios verdes y/o equipamiento comunitario. Este porcentaje cedido será adicional a los espacios circulatorios (calles) que resulten del proyecto de loteo, los que igualmente deberán ser cedidos en las mismas condiciones.

La cesión gratuita de las superficies correspondientes a las vías públicas, espacios verdes o equipamiento comunitario del proyecto aprobado, serán escrituradas libre de todo gravamen y ocupación a favor de la Municipalidad, por intermedio de escribano/a público/a y en forma previa a la respectiva Autorización Definitiva dentro de los ciento ochenta días, contados desde la fecha de aprobación provisoria de la mensura. -

Artículo 6°: AUTORIZACION DEFINITIVA:

Efectuada la verificación de que han sido correctamente ejecutadas las obras correspondientes a los proyectos ejecutivos oportunamente visados, en lo que respecta especialmente a los servicios mencionados en el artículo 1°, el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área técnica o autoridad de aplicación extenderá la correspondiente Autorización Definitiva, notificando de tal gestión al Concejo Deliberante local.

En ningún caso, la autoridad de aplicación podrá otorgar autorización sí el visado previo hubiese perdido vigencia.-

Artículo 7°: PUBLICIDAD DE VENTA DE LOTES:

Será obligatorio exhibir en las publicidades de venta de lotes, el N° de Expediente correspondiente, la fecha en que fue aprobada la subdivisión y el carácter urbanístico del Territorio de acuerdo a la posibilidad de uso que por la zonificación resulta admisible.

Artículo 8°: El incumplimiento de la presente Ordenanza dará lugar a las multas que se establezcan en la respectiva Ordenanza Fiscal y Tarifaria.-

Artículo 9°: La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal en el plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de su promulgación, oportunidad en que deberá designarse a la Autoridad de Aplicación correspondiente.-

Artículo 10°: REGISTRESE, comuníquese, enviese al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación, cumplido, archívese. -



ORDENANZA N° 27/2025





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