ORDENANZA 28 / 2019 - Aprueba Balance Abril 2019

 



Caleufu (LP) 31 Julio de 2019 


VISTO: 

El Balance del mes de Abril de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Abril de 2019, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza a! Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 28/2019




 

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ORDENANZA 27 / 2019 - Deja Sin Efecto Ordenanza N° 7-2019

 




Caleufu (LP) 31 de Julio de 2019 


VISTO: 

La Ley 2870, Nota N°18/19, la Ordenanza N° 07/2019 y, 


CONSIDERANDO: 

Que la Srta. Claudia María GUTIERREZ presentó una nota con fecha del día 22 de Julio de 2019 RECHAZANDO el préstamo que fue aprobado por el Consejo Consultivo local el día 25 de Octubre del 2018,

Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu (LP), debe expedirse sobre la baja del préstamo aprobado y no otorgado a la Srta. Claudia María GUTIERREZ,

Que el no otorgamiento del préstamo se debe al desistimiento por razones personales de la beneficiaria,

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para la baja del préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes,

Que por el motivo corresponde dictar la pertinente ordenanza, a fin de dar de baja el otorgamiento del crédito,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Dejar sin efecto la Ordenanza N° 07/2019.

Articulo N° 2: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad Ue Caleufu para su promulgación y aprobado transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.


ORDENANZA N° 27/2019




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RESOLUCIÓN 01 / 2019 - Autoriza Contratación Mano de Obra Para Instalación de Gas

 



Caleufu (LP) 30 de Julio de 2019 


VISTO: 

El Plan Provincial de Viviendas Sociales _Viviendas La Pampa. 


CONSIDERANDO: 

Que esta Municipalidad ha adherido al mencionado Plan Provincial. 

Que según el artículo 3° de la Ordenanza N° 31/2018 el ejecutivo Municipal tendrá el criterio de contratar la empresa u operario que llevará a cabo las obras.

Que dentro de este rubro hay gasistas que no se encuentran inscriptos debidamente en los organismos impositivos.

Que la solicitud planteada se fundamenta a que en nuestra localidad no se logró contratar tal servicio con personal idóneo a tal fin.

Que a fines de darles la oportunidad laboral a dichas personas se las podría incluir en el marco del régimen Municipal complemento programa empleo.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar la mano de Obra del Señor Leonel Coria CARABALLO , DNI 33.454.608 domiciliado en la localidad de Ingeniero Luiggi, tal contratación se efectuara a los efectos de concretar la obra de instalación de gas en el Programa “Viviendas Sociales Viviendas La PAMPA”.

Artículo 2°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.



RESOLUCIÓN N° 01/2019





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ORDENANZA 26 / 2019 - Autoriza Participación en Fiduciaria La Pampa SAPEM

 





Caleufu (LP) 22 de Julio de 2019 


VISTO: 

La Ley N° 3142 promulgada por el Poder Ejecutivo, mediante Decreto N° 5025/1. 
Que la Ley citada anteriormente crea “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.” como Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria en el marco de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19550; 


CONSIDERANDO: 

Que según el artículo 6° de la Ley 3142 las Municipalidades de la provincia de La Pampa podrán adquirir acciones Clase “B”; 

Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo autorizar al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufú a formar parte de la “Fiduciaria La Pampa S.A.P.E.M.”;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1: Autorizase a la Municipalidad de Caleufú a participar como socio en FIDUCIARIA LA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA creada mediante Ley Provincial N° 3.142.

Artículo 2°:  Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir el acta constitutiva, contrato social y todo otro instrumento público o privado necesario a fin de materializar lo dispuesto en el articulo anterior. Asimismo se lo faculta a formálizar la correspondiente suscripción e integración del capital social en las formas y condiciones que se establezcan, hasta SEIS MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y SIETE (6.557) ACCIONES de PESOS UNO ($1), por PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 6.557.-), equivalente al UNO CON SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILÉSIMOS POR CIENTO (1,639 %) del diez por ciento (10%) del capital social.

Artículo 3°: La Secretaria de Hacienda y Administración realizará las reestructuras necesarias al presupuesto vigente a efectos de atender las erogaciones previstas en el artículo 2°.

Artículo 4°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese. 


ORDENANZA N° 26/2019




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ORDENANZA 25 / 2019 - Préstamo Ley Provincial N° 2870






Caleufú (L.P) 3 de Julio de 2019 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 6, 25 y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor Heraldo Walter NIETO, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 16 de fecha 10 de Mayo de 2019 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.-


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($500.000,00) al Sr. Heraldo Walter NIETO, DNI 27.783.379, Cuit - Cuil 20-27.783.379-5 domiciliado en Alberdi N° 682 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a la adquisición de herramientas, maquinarias, equipos, materias primas, insumos y demás para realizar mejoras en el lugar.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 05 años, con un período de gracia de doce (12) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase
al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 25/2025




 


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ORDENANZA 24 / 2019 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 






Caleufú (L.P) 3 de Julio de 2019 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 

CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 6, 25 y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señora María de los Ángeles ALVES, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 16 de fecha 10 de Mayo de 2019 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CIEN MIL CON 00/ 100 ($100.000,00) a la Sra, María de los Ángeles ALVES, DNI 24.132.826, Cuit - Cuil 27-24.132.826-6 domiciliado en Rivadavia N° 545 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N” 2,870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a compra de artículos de ferretería en general para anexar al negocio con el que cuenta.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a Pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en veinticuatro (24) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 02 años, sin período de gracia.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos. -



ORDENANZA N° 24/2019






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ORDENANZA 23 / 2019 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 




Caleufú (L.P) 3 de Julio de 2019 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23, 62, 25 y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE F OMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor César Agustín GARCÍA, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 16 de fecha 10 de Mayo de 2019 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.-


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($340.000,00) al Sr. César Agustín GARCÍA, DNI 39.931.764, Cuit - Cuil 23-39.931.764-9 domiciliado en Pasaje Alfredo Avalis N° 435 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a la adquisición de herramientas, maquinarias y productos para equipamiento del taller y poder brindar una atención de primera calidad a los clientes.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en treinta y seis (36) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 03 años, con un período de gracia de doce (12) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 23/2019




 


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ORDENANZA 22 / 2019 - Aprueba Balance Marzo 2019

 





Caleufu (LP, 3 de Julio de 2019 


VISTO: 

El Balance del mes de Marzo de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Marzo de 2019, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 22/2019




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ORDENANZA 21 / 2019 - Acepta Restitución Inmueble a Favor del Municipio

 



Caleufu (LP) 3 de Julio de 2019 


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufu ha solicitado formalmente por nota con fecha 18 de Septiembre de 2018 la restitución de inmueble propiedad del instituto Provincial Autárquico de Vivienda , designado catastralmente como: Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 001B , Parc 007 , Partida 764681 y, 

CONSIDERANDO: 

Que por Ordenanza N° 21/2018, dicho bien se donó al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda; 

Que por Resolución N° 14/19 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda se transfiere a título gratuito a favor de esta Municipalidad el Inmueble mencionado; 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Aceptar la Restitución del Inmueble propiedad del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a favor de esta Municipalidad, identificado catastralmente como: Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 001B, Parc 007, Partida 764681.

Artículo 2°: Elévese copia de la presente al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 21/2019




 

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ORDENANZA 20 / 2019 - Aprueba Balance Febrero 2019

 




Caleufu (LP) 19 de Junio de 2019 


VISTO: 

El Balance del mes de Febrero de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Febrero de 2019, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 20/2019




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ORDENANZA 19 / 2019 - Disposiciones Sobre Arbolado Público Urbano

 





Caleufu (LP) 19 de Junio de 2019 


VISTO: 

La necesidad del Reordenamiento del Arbolado Publico, y 


CONSIDERANDO: 

La necesidad de unificar Ordenanzas anteriores vigentes, 

Que en la localidad se encuentran espacios verdes Públicos que incluyen, Plaza, Parques, Calles, Accesos a la Localidad.

Que el arbolado publico constituye uno de los elementos estructurales del paisaje urbano.

Que el arbolado publico contribuye con la organización espacial de la localidad y su identidad urbana.

Que el correcto manejo del arbolado publico evita convertir a los árboles en un elemento inútil o estorbo.

Que los arboles cumplen funciones primordiales como, Purificar el aire, Reguladores de Temperatura, Brindar Sombra y Aportes Ornamentales.

Que es facultad del Concejo Deliberante según establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declarar de interés Municipal el Arbolado Publico. 

Artículo 2°: Prohíbase el encalado del Arbolado Público Urbano.

Artículo 3°: Facultar al Departamento Ejecutivo a autorizar la poda adecuada en época propicia con personal empadronado.

Artículo 4°: En caso de que el frentista desee podar o remover una planta de la vereda por casos especiales deberá enviar una nota de solicitud al municipio para que de esta manera se encargue de autorizarlo.

Artículo 5°: La Municipalidad deberá crear o actualizar un registro de podadores Municipal, integrado por personas idóneas o capacitadas en lo que respecta a la poda o sustitución de plantas.

Artículo 6°: La Municipalidad se encargará junto con el Organismo competente de la Provincia de La Pampa de brindar capacitaciones al personal encargado de la poda o sustitución del arbolado publico respecto a lo que concierne al tema.

Artículo 7°: La Municipalidad Brindara el Listado de los ejemplares más adecuados con los que contara el frentista a la Hora de plantar una nueva planta o hacer la sustitución.

Artículo 8°: Donde se ubique la planta se deberá dejar un espacio sin embaldosar que tendrá un mínimo de 0.80 metros a 1.20 metros, tomando como base la línea del cordón cuneta.

Artículo 9°: No se podrá remover ninguna planta que se encuentre en buen estado, exceptuando que la misma provoque daños en Veredas o riesgos a edificaciones. 

Artículo 10°: La Presente Ordenanza deroga toda Ordenanza existente sobre Arbolado Publico.

Articulo 11°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto, Archívese.



ORDENANZA N° 19/2019




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ORDENANZA 18 / 2019 - Autoriza Refuerzos en Programas Desarrollo Productivo y Economía Social

 





Caleufu (LP) 19 de junio de 2019 


VISTO: 

La Ley Provincial N° 2.461 que crea los Programas de Desarrollo Productivo y Economía Social entre otros; 


CONSIDERANDO: 

Que esta Municipalidad ha adherido al desarrollo de los citados Programas, los cuales financian con fondos aportados por el Ministerio de la Producción de la Provincia de La Pampa,

Que asimismo los fondos recuperados son también destinados al otorgamiento de nuevos créditos encuadrados en los programas referidos;

Que en la actualidad se ha notado un incremento sostenible de solicitudes de préstamos de estas características , los cuales no pueden ser atendidos conforme a la disponibilidad de recursos provenientes del recupero de los mismos ;

Que atento a esta situación el Poder Ejecutivo ha solicitado una autorización de reforzar las partidas presupuestarias en cuestión con recursos de Rentas Generales ;

Que la Reestructura a autorizar tendrá el carácter de extraordinaria , por lo que se prevé también que los recursos a transferir puedan ser reintegrados a la cuenta de rentas generales conforme al recupero de los créditos otorgados;

Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la Presente,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Poder Ejecutivo a reforzar mediante reestructura presupuestaria correspondiente las partidas de egresos “3.6.1.0.12 — Ley 2358 Economía Social” en la suma de $150.000,00 y la “3.6.1.0.16 Ley 2358 Desarrollo Productivo “ en la suma de $150.000,00.

Artículo 2°: Autorizase al Poder Ejecutivo a que los fondos a recuperar de los créditos a otorgar con los recursos provenientes de rentas generales conforme a lo detallado en el artículo anterior, sean depositados y reintegrados a la cuenta de Rentas Generales de la Municipalidad.

Artículo 3°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación y Aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 18/2019





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ORDENANZA 17 / 2019 - Aprueba Balance Enero 2019

 




Caleufu (LP) 6 de Junio de 2019 


VISTO: 

El Balance del mes de Enero de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Enero de 2019, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.

ORDENANZA N° 17/2019




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ORDENANZA 16 / 2019 - Acepta Transferencia de Inmuebles Propiedad del IPAV

 




Caleufu (LP) 6 de Junio de 2019 


VISTO:

Que esta Municipalidad ha solicitado formalmente por nota con fecha 24 de Julio de 2018 la restitución de los inmuebles Propiedad del Instituto Autárquico de Vivienda, designados catastralmente como: Ejido 083, Circ 1, Radio E, Manzana 12, Parcela 01, Partida N° 591.182, y 


CONSIDERANDO: 

Que la ley N° 1464 autoriza al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a transferir inmuebles a título gratuito a Municipalidades o Comisiones de Fomento, para espacios verdes u otra finalidad de interés general;

Que por Resolución N° 135/19 del Instituto Autárquico de Vivienda se transfiere a título gratuito a favor de esta Municipalidad los inmuebles mencionados;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Aceptar la Transferencia de los inmuebles propiedad del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a favor de esta Municipalidad, Identificados catastralmente como: Ejido 083, Circ 1, Radio E, Manzana 12, Parcela 01, Partida N° 591.182.

Artículo 2°: Elévese copia de la presente al Instituto Autárquico de Vivienda.

Artículo 3°: Pase al Libro de Resoluciones y Ordenanzas, Cumplido Archívese



ORDENANZA N° 16/2019





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ORDENANZA 15 / 2019 - Aprueba Cuenta de Inversión 2018

 




Caleufu (LP) 23 de Mayo de 2019 


VISTO:

La elevación de parte del Departamento Ejecutivo de la Cuenta de inversión correspondiente al Ejercicio 2018; y 


CONSIDERANDO: 

Que la misma se realiza en tiempo y forma de acuerdo a la normativa vigente ; 

Que se entiende asimismo que la Cuenta de Inversión es un complemento de los Balances mensuales que periódicamente el Poder Ejecutivo pone a consideración de este Cuerpo Deliberativo para su tratamiento , la cual refleja el destino , o sea gastos e inversiones realizadas , que se le han dado a los recursos Municipales percibidos en el transcurso del ejercicio, como también los indicadores económicos y financieros de la gestión Municipal;

Que de acuerdo al análisis realizado por este Concejo Deliberante se estima oportuno aprobar en todos sus términos la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2018;

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que el artículo 39 de la Ley Provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento Otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio 2018, la cual se adjuntan a la presente.

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de Ordenanzas, Publíquese, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 15/2019




 

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ORDENANZA 14 / 2019 - Aprueba Balance Diciembre 2018

 



Caleufu (LP) 23 de Mayo de 2019 


VISTO: 

El Balance del mes de Diciembre de 2018 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Diciembre de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese:



ORDENANZA N° 14/2019





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ORDENANZA 13 / 2019 - Declara a Caleufú Libre de Pirotecnia

 





Caleufu (LP) 23 de Mayo de 2019 


VISTO: 

La utilización masiva e imprudente de pirotecnia y el impacto negativo que provoca a personas, animales y medio ambiente, y 


CONSIDERANDO: 

Que la manipulación de estos productos genera un riesgo muy grande de accidentes e incendios , y provoca enormes molestias a la población y animales de nuestra localidad,

Que el uso de pirotecnia produce efectos en personas con TGD /Autismo ya que dichos efectos nocivos residen en el carácter sorpresivo , impredecible , estruendoso y destellante de las explosiones , porque luego de advenido el estruendo y /o destello sorpresivo no cuentan con la capacidad para generar el entendimiento y la lectura del contexto,

Que la sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de pirotecnia debido a que los niños se exponen a una actividad de alto riesgo,

Que genera en animales taquicardia , temblores, falta de aire, nauseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y /o muerte,

Que cada vez que se utiliza pirotecnia los animales sufren de una manera inexplicable y esto lleva a que anden perdidos deambulando en la localidad debido a que pierden el sentido de la orientación y se ven aturdidos ,

Que el acopio, fabricación, técnica, deposito o venta en locales de uso familiar o comercial ponen riesgo de explosiones e incendios a la comunidad en general,

Que la iniciativa propuesta tienen como antecedentes normativos legislación aprobada en diferentes provincias como así también normativa municipal sancionada por los concejos deliberantes de pueblos vecinos,

En el uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declárese a la localidad de Caleufu Territorio Libre de Pirotecnia.

Artículo 2°: En Cumplimiento del Artículo 1”, prohíbase en todo el ámbito del Municipio de Caleufu la tenencia, uso, fabricación ,comercialización y/o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería que impliquen estruendo o niveles sonoros superiores a lo autorizado.

Artículo 3°: Los términos de la presente prohibición alcanza a los comercios radicados en la localidad, como así también a los particulares que comercialicen los mismos en cualquier vía, vendedores ambulantes u ocasionales.

Articulo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información educación y difusión referente a la importancia que reviste el cumplimiento de la presente ordenanza para preservar la integridad física de las personas, de los animales y el ambiente en general.

Artículo 5°: Comuníquese, Publíquese, Elévese copia al Departamento Ejecutivo y Archívese.



ORDENANZA N° 13/2019




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