ORDENANZA 12 / 2020 - Aprueba Balance Enero 2020

 



Caleufu (LP) 21 de Mayo de 2020 


VISTO: 

El Balance del mes de Enero de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su
posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Enero de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 12/2020





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ORDENANZA 11 / 2020 - Aprueba Ordenanza Tarifaria 2020

 





Caleufu (LP) 21 mayo de 2020 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos, Presupuestos de Gastos y Ordenanza Tarifaria del Municipio para el ejercicio 2020; y, 


CONSIDERANDO: 

Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable,

Que de acuerdo al Artículo n° 37 de la Ley N” 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante,

Que de acuerdo a la Ley n° 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los paramentos en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipables por las Regalías Hidrocarburiferas,

Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Ordenanza Tarifaria para el año 2020 que se adjuntan a la presente.

Artículo 2°: Estímese los recursos y fijase las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2020 en la suma de Pesos: CIEN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO ($100.488.534.00) de acuerdo al detalle que se indica en los Anexos 1°, 2° y 3° que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Fíjese en cuarenta y nueve (49), el número de cargos de la planta de personal permanente y siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante y apruébese la nómina de personal, todo según detalle de los Anexos 4° y 5°que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: Apruébese la libre disponibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la coparticipación de Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2020.

Artículo 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 6°: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados.

Artículo 7°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales.

Artículo 8°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 11/2020





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ORDENANZA 10 / 2020 - Adhiere a Ley Provincial 3222

 



Caleufú (LP), 07 de Mayo de 2020 


VISTO: 

La Ley N° 3222 de la Provincia de La Pampa sancionada con fecha 23/4/2020, y


CONSIDERANDO: 

- Que la misma incorpora la modificatoria del Artículo 16 bis de la Ley N° 1065, que autoriza a acordar con los Municipios y Comisiones de Fomento los anticipos a cuenta de su participación en la masa de fondos a distribución,

- Que debido al estado de Máxima Alerta Sanitaria declarada por decreto N° 521/20 la misma en su artículo 2° establece que en caso de exceder los plazos establecidos exceptúa la aplicación de los intereses correspondientes a las fechas de sus desembolsos y la de su efectiva cancelación.

- Que la Municipalidad de Caleufu necesita adherirse a la misma mediante Ordenanza Municipal

- Que es facultad del Concejo Deliberante según establece la Ley N°1597, de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Adherir en todas sus formas a la Ley Provincial N° 3222 sancionada con fecha 23/4/2020, la cual incorpora el Artículo 16 bis de la Ley Provincial N° 1065 y sus modificatorias.

Artículo 2°: Integrar como Anexo 1° de la presente Ordenanza copia de Ley Provincial N° 3222.

Artículo 3°: Elévese copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Archívese.


ORDENANZA N° 10/2020




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ORDENANZA 09 / 2020 - Aprueba Balance Diciembre 2019

 




Caleufu (LP) 7 de Mayo de 2020 


VISTO: 

El Balance del mes de Diciembre de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Diciembre de 2019, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 09/2020





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ORDENANZA 08 / 2020 - Aprueba Cuenta de Inversión 2019

 




Caleufu (LP) 7 de Mayo de 2020 


VISTO: 

La elevación de parte del Departamento Ejecutivo de la Cuenta de Inversión correspondiente al Ejercicio 2019; y 

CONSIDERANDO: 

- Que la misma se realiza en tiempo y forma de acuerdo a la normativa vigente ;

- Que se entiende asimismo que la Cuenta de Inversión es un complemento de los Balances mensuales que periódicamente el Poder Ejecutivo póne a consideración de este Cuerpo Deliberativo para su tratamiento , la cual refleja el destino, o sea gastos e inversiones realizadas , que se le han dado a los recursos Municipales percibidos en el transcurso del ejercicio , como también los indicadores económicos y financieros de la gestión Municipal;

- Que de acuerdo al análisis realizado por este Concejo Deliberante se estima oportuno aprobar en todos sus términos la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2019;

- Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que el artículo 39 de la Ley Provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento Otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio 2019, la cual se adjuntan a la presente.

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de Ordenanzas, Publíquese, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 08/2020




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ORDENANZA 07 / 2020 - Aprueba Balance Noviembre 2019

 





Caleufu (LP) 24 de Abril de 2020 


VISTO: 

El Balance del mes de Noviembre de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Noviembre de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 07/2020




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RESOLUCIÓN 01 / 2020 - Solicita Informes al Área de Acción Social

 




Caleufu (LP) 9 Abril de 2020 


VISTO: 

La función importante que desarrolla el Área de Acción Social en la comunidad, y 


CONSIDERANDO: 

Que dichas acciones permiten determinar las necesidades sociales, individuales y familiares de la comunidad,

Que la información es una herramienta valedera para este Cuerpo Deliberante en la ayuda de determinar soluciones,

Que es facultad de este Cuerpo según establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:


Artículo 1°: Solicitar informe detallado de la situación social actual de la población.

Artículo 2°: Especificar estrategias implementadas, ya sean del Ministerio de Desarrollo Social o del Área de Acción Social local.

Artículo 3°: Informar cantidad de niños que asisten al comedor Municipal y de raciones o viandas, también sí se siguen implementando dentro del Comedor hábitos saludables en cuanto a la alimentación e higiene.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


RESOLUCIÓN N° 01/2020




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ORDENANZA 06 / 2020 - Fija Alícuota Intereses Artículo 30 Ordenanza Fiscal 29/2000

 



Caleufu (LP) 9 de Abril de 2020 


VISTO:

La situación de emergencia que atraviesa nuestro país, debido a la pandemia de coronavirus declarada, y 


CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el DNU 297/20 y demás Dec y Res Concordantes a efectos de tomar medidas preventivas en salvaguarda de la salud de los habitantes en igual sentido lo ha hecho el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa y a las cuales ha adherido el Departamento Ejecutivo Municipal,

Que algunas de las medidas adoptadas restringen la movilidad de la población e impiden el ejercicio de determinadas actividades económicas, afectando en mayor o menor medida a todos los habitantes,

Que es necesario utilizar los mecanismos disponibles para morigerar el efecto negativo que estas medidas provocan en las economías familiares,

Que es facultad del Concejo Deliberante, según la Ley N° 1597.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Fijase en cero la alícuota aplicable al cobro de intereses establecidos en el Artículo 30 de la Ordenanza Fiscal N° 29/2000.

Artículo 2°: La alícuota establecida en el Artículo 1°, tendrá vigencia para los vencimientos a producirse desde el 14 de Abril de 2020 y cesara su aplicación el 30 de Septiembre de 2020.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas, elévese copia al Departamento
Ejecutivo para su Promulgación, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 06/2020




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ORDENANZA 05 / 2020 - Aprueba Balance Octubre 2019

 




Caleufu (LP) 9 Abril de 2020  


VISTO:  

El Balance del mes de Octubre de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Octubre de 2019, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 05/2020





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ORDENANZA 04 / 2020 - Ratifica Resolución Municipal 464/2019

 





Caleufú (LP), 9 de Abril de 2020 


VISTO:

Que el Poder Ejecutivo sancionó con fecha 20 de Diciembre de 2019 la Resolución Municipal N° 464/2019 Ad Referéndum del Concejo Deliberante y;


CONSIDERANDO:

- Que el Concejo Deliberante había concluido con su periodo de Sesiones Ordinarias,

- Que se hace necesario someter a Consideración de este Cuerpo la Resolución antes mencionada,

- Que es facultad de este Cuerpo según establece la Ley N°1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiónes de Fomento,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 464/2019 Ad Referéndum del Concejo Deliberante de Caleufu.

Artículo 2°: La Resolución N°464/2019 sancionada Ad Referéndum del Concejo Deliberante será integrada como anexo 1° de la Presente Ordenanza.

Articulo 3°: Comuníquese, Regístrese y Envíese Copia al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Reglamentación y Publicación, Cumplido, Archívese.


ORDENANZA N° 04/2020




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ORDENANZA 03 / 2020 - Autoriza Compra Directa Sistema Vigilancia Urbana

 




Caleufu (LP) 20 de Febrero de 2020  


VISTO:  

Que se está gestionando la compra de un sistema de vigilancia para seguridad urbana, y 


CONSIDERANDO:  

- Que es importante para el control de seguridad de la población,

- Que el Poder Ejecutivo se contactó con diferentes proveedores y recibió dos presupuestos a tener en cuenta,

- Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación directa que supere lo autorizado según Ordenanza N° 02/2019.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adquirir a través de la compra directa a la empresa HM SERVICIOS INFORMATICOS, de Hernán Héctor MUCHIUT CUIT 20-27844755-4, un sistema de vigilancia urbana (Presupuesto Adjunto) a un precio final de $ 529.100,00 (PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIEN)

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación y Aprobación.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 03/2020




 

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ORDENANZA 02 / 2020 - Adjudica Inmueble en Donación

 




Caleufu (LP) 28 de Enero de 2020  


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 49, Parc 15 Partida de Origen 591.061, Partida iniciador 725.797, y 


CONSIDERANDO: 

- Que este Municipio ha Proyectado el Reordenamiento Urbano y Mantenimiento de los terrenos Baldíos;

- Que María Celeste JUNCO y Eduardo Javier PEREZ son ocupantes de vieja data de dicho terreno , habiendo realizado construcción en el inmueble y ser titulares del Servicio de Luz;

- Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terreno de propiedad Municipal , según dispone el Artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento “Los bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del Estado Nacional , Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento , Cooperativas , Institutos de enseñanza, salubridad , beneficencia, instituciones deportivas y en general a entidades de bien público o a personas indigentes o de escasos recursos , ocupantes o no. Asimismo las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, gremiales, profesionales, sindicales, educacionales, asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicio público ni obras de utilidad en general. El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Adjudicar en donación en el marco gel Articulo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento a María Celeste JUNCO, DNI 34.330.467 Y Eduardo Javier PEREZ, DNI 32.278.953, el terreno de propiedad Municipal denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 49, Parc 15 Partida de Origen 591.061, Partida iniciador 725.797, correspondiendo los gastos de formalización de los tramites a los adjudicatarios.

Artículo 2°: Los beneficiarios se obligan a escriturar ante de los 6 meses.

Artículo 3°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 02/2020




 


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ORDENANZA 01 / 2020 - Autoriza Convenio Uso Avión Ambulancia

 





Caleufu (LP), 28 de Enero de 2020  


VISTO: 

El Convenio de Uso de Avión Ambulancia a celebrarse entre las Municipalidades de General Pico y Caleufu, con fecha enero 2020.


CONSIDERANDO: 

- Que la Municipalidad de General Pico, propietaria de una aeronave PIPER, Modelo A-APA 31-350 N° de serie 31-7405238, Matrícula LV-LMR, se compromete a disponer del mismo para cumplir el Servicio de traslado sanitario de vecinos de la Municipalidad de Caleufu.

- Que el costo de mantenimiento , Reparaciones , Combustible , Seguro de Aeronave , Pilotos, Pasajeros , Enfermero y Medico acompañante será solventado por las Municipalidad de Caleufu , debiendo esta:aportar lassuma mensual establecida en los Artículos 323 y 324 de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria Municipal 2020 de la Municipalidad de la ciudad de General Pico.

- Que la suma mensual por vecino frentista que debe abonar la municipalidad de Caleufu, se recauda a través del convenio suscripto oportunamente con la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Ltda , mediante la facturación que este ente emite mensualmente a los frentistas.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar Convenio de Uso del Servicio Sanitario de Avión Ambulancia con la Municipalidad de General Pico.

Artículo 2°: Enviar copia del Convenio a la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufu Ltda. para actualizar montos por vecino frentista en lo referente a la utilización del Avión Ambulancia.

Artículo 3°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones. Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 01/2020






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ORDENANZA 50 / 2019 - Designa Secretario Administrativo Concejo Deliberante

 




Caleufu (LP) 16 de Diciembre de 2019 


VISTO: 

Que el Señor Emiliano Silva Brunengo, ceso con su cargo el pasado 10 de Diciembre del 2019, y 


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesario contar con un Secretario Administrativo.

Que cumplirá la función de atender al público, de recepcionar los asuntos entrados, que tendrá bajo su guarda y conservación los libros de Actas, de Ordenanzas y Resoluciones, la correspondencia y toda la Documentación del Concejo Deliberante.

Que deberá asistir a todas las Sesiones y reuniones del Concejo Deliberante, tomar nota y redactar el acta correspondiente.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Designar como Secretario Administrativo del Concejo Deliberante de Caleufu al Señor Emiliano Silva Brunengo, DNI 37.397.976 a partir del día 17 de Diciembre de 2019,

Artículo N° 2: Quedara bajo su guarda y conservación los libros, correspondencia y toda documentación del Concejo Deliberante, labrara las actas de las Sesiones, dejando constancia de todo lo tratado y resuelto en el libro habilitado a tal fin, y asumirá las responsabilidades que expresen el reglamento interno y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

Artículo N° 3: El Secretario Administrativo del Concejo Deliberante tendrá una retribución equivalente al 90 %de la Dieta del Concejal, Sufrirá los descuentos de Ley y se le abonara la Asignación familiar que corresponda. ..

Articulo N° 4: El Secretario Administrativo cumplirá horario de atención de la Secretaría de Lunes a Viernes en horarios de 8 a 11 horas .Veintiséis horas antes de la hora fijada para la Sesión Ordinaria deberá permanecer dos horas en el recinto para recepcionar Asuntos Entrados y tendrá que asistir a todas las Sesiones que convoque el Concejo.

Articulo N° 5: El gasto que ocasione el pago del sueldo fijado en el Articulo N° 3 será imputado a la cuenta de Gasto Personal del Concejo.

Artículo N° 6: Deróguese la Ordenanza N° 3/2017.

Artículo N° 7: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación.

Artículo N° 8: Elévese copia de la Presente Ordenanza al Señor Emiliano Silva Brunengo.

Artículo N° 9: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 50/2019





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ORDENANZA 49 / 2019 - Deja Sin Efecto Ordenanza N° 25-2019

 



Caleufu (LP) 16 de Diciembre de 2019 


VISTO:  

Que la Ordenanza N° 025/2019 aprueba el otorgamiento de un crédito en el marco de la Ley N° 2870 de Promoción Económica,

Que en la misma se otorga PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($500.000,00) al Señor Heraldo Walter NIETO, DNI 27.783.379, domiciliado en Alberdi N° 682 , de la Localidad de Caleufu, 


CONSIDERANDO: 

Que el no otorgamiento del préstamo se debe a la decisión notificada por el beneficiario,

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para la cancelación del préstamo en el marco y facultades de la Ley, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Dejar sin efecto la Ordenanza N° 25/2019 sancionada por el Concejo Deliberante de Caleufu con fecha 03 de julio de 2019.

Artículo 2°: Pase a Secretaria, Cumplido esto, Archívese.



ORDENANZA N° 49/2019




 
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ORDENANZA 48 / 2019 - Establece Remuneración Intendente Municipal y Dieta de Concejales

 




Caleufu (LP) 16 de Diciembre de 2019 


VISTO: 

La necesidad de establecer la remuneración del Sr Intendente y la Dieta de los Señores Concejales conforme a lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento; 


CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo eleva a consideración de este Cuerpo un proyecto de Ordenanza donde se establecen el quantum de las remuneraciones de Intendente Municipal y Concejales,

Que el Articulo 66 de la L.O.M, establece “El Intendente gozara del sueldo que la ordenanza fije , el que no podrá ser aumentado durante el término de su mandato, salvo cuando la modificación fuera dispuesta con carácter para la administración Municipal”, 

Que el artículo 80 de la L.O.M establece “Los Funcionarios de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo , recibirán la retribución fijada por la Ordenanza de presupuesto, la que no sufrirá durante el desempeño de su cargo otros aumentos que los que establecieran con carácter general para la administración municipal”,

Que el Articulo 41 de la L.O.M establece “Los Concejales gozaran de las Dietas que la ordenanza fije , el que no podrá ser aumentada durante el término de su mandato , salvo cuando la modificación fuere dispuesta con carácter general para la administración municipal”

Que este Concejo , previo análisis del mismo , comparte el criterio y escala de remuneraciones propuesta,

Que la Presente es dictada dentro de las facultades y competencias que este grupo Deliberativo le asigna la Ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Establézcase como remuneración del Intendente Municipal, el equivalente a la remuneración establecida para el cargo de Director de la Provincia de La Pampa según escalafón de sueldo Ley 643 , con más incremento de un veinticinco (25 %) por ciento.

Artículo 2°: Establézcase como Dieta de los Concejales el equivalente al veinticinco (25%) por ciento de la remuneración del Señor Intendente Municipal.

Artículo 3°: Derogase la Ordenanza N° 55/2015 y toda Ordenanza que a la fecha se encuentre vigente y se oponga a la Presente.

Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 48/2019





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ORDENANZA 47 / 2019 - Aprueba Balance Septiembre 2019

 



Caleufu (LP) 5 de Diciembre 2019 


VISTO: 

El Balance del mes de Septiembre de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del. mes de Septiembre de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 47/2019






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ORDENANZA 46 / 2019 - Modifica Anexo 4° de Planta de Personal Municipal Año 2019

 




Caleufu (LP) 5 de Diciembre de 2019 


VISTO: 

La Ordenanza N° 10/2019 por la cual se aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2019; y 


CONSIDERANDO: 

Que dentro del Presupuesto se fijan los números de cargos para el personal de planta permanente tanto para el Departamento Ejecutivo como para la Rama Deliberativa,

Que dentro del Anexo 4° “PLANTA DE PERSONAL MUNICIPAL AÑO 2019” se aprueban cuatro (4) vacantes para ingresos de personal, de las cuales tres (3) son Categoría 15 y una (1) Categoría 14,

Que el Departamento Ejecutivo ha manifestado que las necesidades de ingreso de personal a la fecha son de tres (3) personas que han desarrollado tareas de carácter transitorio y/o de prestación de servicios en los sectores administrativos , las cuales además poseen estudios medios cursados, y que este Departamento Ejecutivo considera necesario incorporarlas al plantel municipal a los fines de consolidar las tareas administrativas municipales,

Que conforme al Título 3° de la Ley 643 “Estatuto para los Agentes de la Administración Publica” el ingreso de los aspirantes a agentes permanentes por la rama administrativa es por la Categoría 15 salvo que el aspirante posea título de enseñanza media o cuando se trate de cubrir un cargo para lo cual sea requisito poseer conocimientos técnicos y el concursante acredite título de enseñanza técnica , en cuyo caso el ingreso será por la categoría 14,

Que se hace necesario modificar los cargos vacantes incluidos en el Anexo 4° “PLANTA DE PERSONAL MUNICIPAL AÑO 2019” de acuerdo a lo descripto anteriormente,

Que esta modificación significara absolutamente un cambio cualitativo y no cuantitativo en el presupuesto aprobado, dado la fecha en que se encuentra la ejecución del presupuesto municipal, ..

Que es facultad de este Cuerpo deliberante el dictado de la presente.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese la modificación del Anexo 4° ”PLANTA DE PERSONAL MUNICIPAL AÑO 2019” aprobado por Ordenanza N° 10/2019, de acuerdo al Anexo que se adjunta a la Presente. 

Artículo 2°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 46/2019




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ORDENANZA 45 / 2019 - Deja Sin Efecto la Ordenanza N° 08-2019

 




Caleufu (LP) 22 de Noviembre de 2019 


VISTO: 

Que la Ordenanza N° 08/2019 aprueba el otorgamiento de un crédito en el marco de la Ley N° 2870 de Promoción Económica y; 


CONSIDERANDO: 

Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu (LP) , debe expedirse sobre la baja del Préstamo aprobado y no otorgado al Sr Emanuel Adriel SANCHEZ, DNI 34.833.150, 

Que el no otorgamiento del préstamo se debe a la decisión notificada por el beneficiario,

Que los fondos concedidos por la Provincia equivalen a pesos NOVENTA MIL ($900.000,00) y el Municipio debe restituir inmediatamente los mismos,

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para la cancelación del préstamo en el marco y facultades de la Ley,


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Dejar sin efecto la Ordenanza N° 08/2019 con el fin de hacer efectiva la devolución de pesos NOVENTA MIL ($90.000,00) otorgados en carácter de “préstamo en condiciones de fomento” al Sr Emanuel Adriel SANCHEZ, D.N.I: 34.833.150, domiciliado en calle San Martin N° 649 de esta localidad, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su reglamento, destinado a la Compra de maquinaria para fabricación de hielo en diversos tamaños y formas para posterior comercialización .

Artículo 2°: Dar de BAJA el Contrato Mutuo firmado entre esta Municipalidad y la Provincia. 

Artículo 3°: Devolver los fondos en la forma y modo pactado por el Municipio y la Provincia.

Artículo 4°: Pase a Secretaría, cumplido esto, archívese.



ORDENANZA N° 45/2019




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