ORDENANZA 23 / 2022 - Préstamo Ley Provincial N° 2870



Caleufú (LP), 15 de Junio de 2022 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y 


CONSIDERANDO: 

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de "PROMOCIÓN ECONOMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor Giuliano BIROCCO, en las condiciones de Fomento previstas en la ley; 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes; 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 21 de fecha 05 de Mayo de 2022 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo; 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00) al Sr. Giuliano BIROCCO, DNI 37.177.197, Cuit - Cuil 20-37.177.197-3 domiciliado en Arturo Illia N° 575 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad -"LA LOMITA FUTBOL 5 - CESPED SINTETICO", comprar elementos deportivos y realizar trabajos de infraestructura.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.- 

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del seis (6%), días de pago 30 días.- 

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses. 

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 


ORDENANZA N° 23/2022




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ORDENANZA 22 / 2022 - Autoriza Pagos por Obra de Repavimentación



Caleufú (LP), 15 de Junio de 2022 


VISTO: 

La necesidad de repavimentar calles urbanas de la localidad, en una superficie estimada en 13.500 metros cuadrados, y 


CONSIDERANDO: 

• Que la Municipalidad cuenta con los recursos económicos para tal fin, 

• Que es necesario realizar un anticipo del 50% en Junio y el saldo en Julio del corriente, 

• Que la obra se iniciara en Septiembre del corriente ano. 

• Que es facultad del concejo deliberante según establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de fomento. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a transferir el monto de $ 4.000,000,00 (PESOS, CUATRO MILLONES) en Junio y $ 4.000.000,00 (PESOS, CUATRO MILLONES ) en Julio del corriente para cancelar el monto total de la obra, de acuerdo al presupuesto de la empresa CLEANOSOL, que se adjunta a la presente. 

Articulo 2°: Los recursos destinados a la contratación autorizada serán gestionados como aportes no reintegrables ante la secretaria de asuntos municipales del gobierno de la provincia de La Pampa. 

Articulo 3°: Elévese copia de la presente ordenanza al departamento ejecutivo para su conocimiento y de forma. Pase a Secretaria, y transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 22/2022







 


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ORDENANZA 20 / 2022 - Préstamo Ley Provincial N° 2870



Caleufú (LP), 08 de Junio de 2022 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 

CONSIDERANDO: 

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de "PROMOCIÓN ECONOM1CA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señora Romina Victoria CABRERA, en las condiciones de Fomento previstas en la ley; 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes; 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 21 de fecha 05 de Mayo de 2022 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo; 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenawa pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00) a la Sra. Romina Victoria CABRERA, DNI 31.402.090, Cuit - Cuil 27-31.402.090-7 domiciliada en Sarmiento N° 675 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad — "EL ALMACEN DE FIAMBRES Y POLLOS", comprar equipos, instrumentos e insumos para el rubro a realizar.- 

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.- 

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.- 

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses. 

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.- 

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.- 

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 


ORDENANZA N° 20/2022




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ORDENANZA 21 / 2022 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (LP), 08 de Junio de 2022 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de "PROMOCIÓN ECONOMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señora Silvana Belén PAESANI, en las condiciones de Fomento previstas en la ley; 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes; 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 21 de fecha 05 de Mayo de 2022 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo; 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 

POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 
Artículo N° 1.: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($200.000,00) a la Sra. Silvana Belén PAESANI, DNI 39.931.461, Cuit - Cuil 27-39.931.461-0 con domicilio real en Calle Juan 13. Justo N°443 de Caleufu , provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad —"IMPRESIONES 3D LA PAMPA", comprar equipamiento e insumos.- 

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.- 

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.- 

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 5 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses. 

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 


ORDENANZA N° 21/2022 




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ORDENANZA 19 / 2022 - Aprueba Balance Febrero 2022

 



Caleufú (LP), 08 de Junio de 2022 


VISTO: 

El Balance del mes de Febrero del 2022 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Febrero del 2022, elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 19/2022 




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ORDENANZA 18 / 2022 - Autoriza Fraccionamiento de Inmueble

 



Caleufú (LP), 27 de Mayo de 2022 


VISTO: 

Que conforme lo establece la Ley 1597 de Municipalidades y comisiones de Fomento, es facultad del Concejo Deliberante regular sobre el Fraccionamiento y Loteo de Terrenos fijando medidas, superficies. (Artículo 36 inc. 31.) 

CONSIDERANDO:

• Que los propietarios de la QUINTA DIECINUEVE , Graciela Noemí y Ricardo Ariel GARCIA , Ubicación : Sec 7-Fraccion C, lote 6, desean realizar la mensura y subdivisión de la misma, 

• Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Articulo l°: Autorizar el parcelamiento y/o fraccionamiento del inmueble denominado QUINTA DIECINUEVE, Ubicación: Sec 7-Fraccion C, lote 6, Ejido 083, circ 1, Rad B, Parc 1, datos que se corroboran en el plano que se adjunta. 

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de ordenanzas y resoluciones, cumplido archívese. 


ORDENANZA N° 18/2022






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ORDENANZA 17 / 2022 - Fija Montos para Contrataciones de Suministros y Obras Públicas



Caleufú (LP), 27 de Mayo de 2022 


VISTO: 

La ordenanza N° 13/2021., 


CONSIDERANDO:

• Que en la citada ordenanza se fijan los montos máximos autorizados en las distintas modalidades para las contrataciones de suministros y de obras públicas municipales respectivamente ; 

• Que se hace necesaria una nueva adecuación de dichos importes teniendo en cuenta la fecha de la última modificación y los índices que reflejan la variación de los precios de los distintos insumos y servicios que contrata la municipalidad, 

• Que al departamento ejecutivo se le hace necesario contar con la norma legal que le permita el desarrollo de sus acciones, 

• Que le corresponde a este cuerpo deliberante y es facultad según establece el articulo 47 de la ley N° 1597, 


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Articulo 1°:  Fíjense los siguientes montos para las Contrataciones de Suministros a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle: 

1) Compra Directa  Hasta $825.000,00 
2) Concurso de Precios  Hasta $ 2.400.000,00 
3) Licitación Privada  Hasta $3.750.000,00 
4) Licitación Publica  excediendo $3.750.000,00 

Artículo 2°: Fíjense los siguientes montos para las contrataciones de obras públicas a realizarse en el ámbito de la municipalidad, conforme al siguiente detalle: 

5) Compra Directa  Hasta $3.150.000,00 
6) Concurso de Precios  Hasta $ 5.400.000,00 
7) Licitación Privada  Hasta $ 8.550.000,00 
8) Licitación Publica  excediendo $8.550.000,00 

Articulo 3°: Derogar toda otra ordenanza anterior referida a los montos de contrataciones de suministros y de obras públicas. 

Articulo 4°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al libro de ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese. 



ORDENANZA N° 17/2022




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ORDENANZA 16 / 2022 - Autoriza Compra de Chipeadora


Caleufú (LP), 13 de Mayo de 2022 


VISTO: 

Que inicia el periodo de poda que se extiende durante los meses de invierno y, 


CONSIDERANDO: 

• Que la municipalidad no cuenta con una maquina procesadora de restos de poda, hojas y ramas secas, que permita triturarlos para convertirlos en chips. 

• Que además esta tarea se completa porque los chips pueden ser utilizados en tareas de paisajismo y compostaje. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Articulo l°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a comprar una CHIPEADORA MODELO FALCO GROSSVIAL FG S, por un monto de pesos un millón seiscientos cuarenta v tres mil ($1.643.000,00), más IVA 10.5%, como lo indica el presupuesto que se adjunta. 

Articulo 2°:  Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 16/2022




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ORDENANZA 15 / 2022 - Aprueba Balance Enero 2022

 


Caleufú (LP), 13 de Mayo de 2022 


VISTO: 

El Balance del mes de Enero del 2022 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Enero del 2022, elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 15/2022




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ORDENANZA 14 / 2022 - Autoriza Escrituración de Inmueble Recibido en Dación de Pago

 


Caleufú (LP), 13 de Mayo de 2022 


VISTO: 

Que por ordenanza Nº 19/96 del Concejo Deliberante de Caleufu , y la Resolución N° 02/99 de dicho cuerpo y , 


CONSIDERANDO: 

• Que en dichas normas se instrumenta la Dación en Pago por deudas municipales de los vecinos, entregando terrenos al Municipio, 

• Que el dia 14 de Mayo del año 1999 el Señor Omar Andrés Grosso y la Municipalidad de Caleufu celebran la dación en pago, 

• Que la Municipalidad de Caleufu recibe en virtud de dicha dación y adquiere la propiedad del inmueble cuyos datos catastrales son Ejido 083- CIRC 01- RAD C- MZA 034- PAR 38- PARTIDA 661678. 

• Que es facultad del Concejo Deliberante otorgar dicha autorización. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Articulo l°: Autorizar al PODER EJECUTIVO a escriturar el terreno recibido por DACION EN PAGO, cuyos datos catastrales son EJIDO 083- CIRC 01- RAD C- MZA 034- PAR 38- PARTIDA 661678. 

Articulo 2°: El monto establecido y vigente al momento de celebrar la dación en pago es de PESOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 98/100 CENTAVOS ($1.751,98) . Estableciendo a los fines de la escrituración. 

Articulo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación. 

Articulo 4°: Pase a Secretaria, Cumplido, Archívese.


ORDENANZA N° 14/2022



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ORDENANZA 13 / 2022 - Crea el Programa Concejo Juvenil

 





Caleufú (LP), 13 de Mayo de 2022 


VISTO: 

La importancia de la formación ciudadana de los jóvenes y la necesidad de incentivar su participación en actividades tanto públicas como privadas de nuestra localidad, donde puedan expresarse y aportar sus proyectos e ideas, y 

CONSIDERANDO:  

Que en numerosos municipios del país se ha establecido en forma exitosa conformado por estudiantes del nivel secundario; 

Que los jóvenes y adolescentes a pesar de estar habilitados para ejercer sus derechos y obligaciones de ciudadanos a partir de los 16 años, generalmente tienen escasos conocimientos acerca de los mismos; 

Que es importante que comiencen a conocer, participar y comprometerse activamente, en espacios decisorios de la sociedad adquiriendo previamente un conocimiento y preparación adecuada para su desempeño; 

Que es necesario que se formen como ciudadanos sobre una base participativa y democrática, que piensen, reflexionen, critiquen y generen propuestas en un ejercicio cívico y en un marco de convivencia democrática, tolerancia, respeto por la diferencia y búsqueda de consensos; 

Que debemos tomar en su justa consideración los puntos de vista y análisis de la juventud; 

Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento; 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


ARTÍCULO 1°: Créase el Concejo Juvenil en el ámbito del Concejo Deliberante de Caleufú. De este programa podrán participar estudiantes de los años superiores (4°, 5° y 6°) del Colegio Secundario Lucio V. Mansilla. 

ARTÍCULO 2°: El Concejo Juvenil tendrá una edición anual a realizarse entre los meses de agosto y septiembre. 

ARTÍCULO 3°: El Concejo Juvenil de Caleufú tendrá corno fin la participación y formación democrática de los alumnos del Colegio Secundario, mediante la elaboración y debate de proyectos de ordenanza, resolución o comunicación sobre diferentes temas de interés. 

ARTÍCULO 4°: El funcionamiento del Concejo Juvenil se adaptará a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisión de Fomento (Ley Provincial N° 1597 Titulo II Capitulo 1 Sección Segunda, y sus modificatorias) y que son atribuciones exclusivas del Concejo Deliberante de Caleufú. 

ARTÍCULO 5°: El Concejo Juvenil estará constituido por seis (6) miembros titulares, los que serán elegidos democráticamente por sus pares dentro del ámbito escolar. Podrán contar con 1 docente tutor y el asesoramiento de los concejales. Tanto el docente como los concejales solo actuaran como guía, no pudiendo intervenir directamente en ninguna de las etapas de este programa. 

ARTÍCULO 6°: Este programa se desarrollará en dos ámbitos de trabajo diferente: 

Primera Etapa, ámbito escolar: 

a) Previa coordinación con el colegio, se trabajará en el establecimiento educativo bajo la guía de un tutor y los concejales. 

b) En esta etapa se definirá la temática, la cual es libre, y la elaboración del anteproyecto. 

c) El colegio remitirá al concejo deliberante los anteproyectos elaborados y los nombres de los representantes electos coordinando entre ambas instituciones el cronograma de actividades de la próxima etapa. 

Segunda Etapa, ámbito del Concejo Deliberante: 

a) El Secretario Administrativo brindará asistencia durante el desarrollo de la sesión. 

b) Desde el Concejo Deliberante se convocará a los representantes del Concejo Juvenil mediante nota.

c) Se constituirá el Concejo Juvenil y se elegirán las autoridades del cuerpo (un presidente, un vicepresidente y un secretario). 

d) Se definirán días y horarios de trabajo en comisiones. Estas pueden ser agrupadas por temáticas y en diferentes días, de ser necesario. Todo esto se organizará sin superposición horaria con las clases de los alumnos. 

e) Por último, se programará la fecha de la sesión. 

ARTÍCULO 7°: El día de la sesión los concejales juveniles expondrán y debatirán sus proyectos y posteriormente al debate se pondrán a consideración. Cada concejal juvenil no podrá votar el proyecto de su autoría y podrá votar de manera afirmativa, negativa o abstenerse los demás proyectos. Finalizada la votación deberá resul - seleccionado uno solo de los proyectos. En caso de empate se realizará una nueva votación. 

ARTÍCULO 8°: Todo proyecto que haya sido sancionado por el Concejo Juvenil se le dará ingreso en la próxima sesión ordinaria que realice el Concejo Deliberante de Caleufú para su tratamiento formal. Cumplida tal formalidad se enviará copia al Colegio Secundario. 

ARTÍCULO 9°: El Concejo Deliberante de Caleufú entregará un diploma en reconocimiento a su participación a cada concejal juvenil y a los docentes tutores. 

ARTÍCULO 10°: Envíese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo y al Colegio Secundario Lucio V. Mansilla para su conocimiento y demás efectos que estime corresponder. 

ARTÍCULO 11°: Pase a Secretaría, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese. 


ORDENANZA N° 13/2022



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ORDENANZA 12 / 2022 - Aprueba Presupuesto de Recursos y Erogaciones 2022



Caleufú (LP), 29 de Abril de 2022 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos, Presupuestos de Gastos y Ordenanza Tarifaria del Municipio para el ejercicio 2022; y, 


CONSIDERANDO: 
 
• Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable, 

• Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597 , la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante, 

• Que de acuerdo a la Ley N° 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los paramentos en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipables por las Regalías Hidrocarburiferas, 

• Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Artículo 1°: Estímese los recursos de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2022 en la suma de Pesos: DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ($275.082.268,00) y fijase las erogaciones en la suma de pesos DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO ($263.006.991,00) ,lo que arroja un súperavit presupuestario de pesos DOCE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE ($12.075.277,00) ,todo de acuerdo al detalle que se indica en los anexos 1,2,3y 4 que forman parte integrante de la presente Ordenanza. 

Artículo 2°: Fíjese en cincuenta (50), el número de cargos de la planta de personal permanente y siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante y apruébese la re categorización propuesta y la nómina de personal , todo según detalle de los anexos 5 y 6 que forman parte integrante de la presente ordenanza. 

Artículo 3°: Apruébese la libre disponibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la coparticipación de Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2022. 

Articulo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial. 

Artículo 5°: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados. 

Artículo 6°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales.

Artículo 7°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese. 


ORDENANZA N° 12/2022



 

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ORDENANZA 11 / 2022 - Aprueba Cuenta de Inversión 2021

 


Caleufú (LP), 29 de Abril de 2024 


VISTO:  

La elevación de parte del Departamento Ejecutivo de la Cuenta de inversión correspondiente al Ejercicio 2021; y 


CONSIDERANDO: 

• Que la misma se realiza en tiempo y forma de acuerdo a la normativa vigente ; 

• Que se entiende asimismo que la Cuenta de Inversión es un complemento de los Balances mensuales que periódicamente el Poder Ejecutivo pone a consideración de este Cuerpo Deliberativo para su tratamiento , la cual refleja el destino , o sea gastos e inversiones realizadas, que se le han dado a los recursos Municipales percibidos en el transcurso del ejercicio , como también los indicadores económicos y financieros de la gestión Municipal; 

• Que de acuerdo al análisis realizado por este Concejo Deliberante se estima oportuno aprobar en todos sus términos la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2021; 

• Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que el artículo 39 de la Ley Provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento Otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal; 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Cuenta de inversión correspondiente al ejercicio 2021, la cual se adjuntan a la presente. 

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de Ordenanzas, Publíquese, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 11/2022




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ORDENANZA 10 / 2022 - Aprueba Balance Diciembre 2021


Caleufú (LP) 29 de Abril de 2022 


VISTO: 

El Balance del mes de Diciembre del 2021 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Diciembre del 2021, elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 10/2022




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ORDENANZA 09 / 2022 - Ratifica Resolución Municipal N° 117/22


Caleufú (LP), 29 de Abril de 2022 


VISTO: 

Que el Poder Ejecutivo sancionó con fecha 30 de Marzo del 2022 la Resolución Municipal N° 117/22 Ad Referéndum del Concejo Deliberante, y 


CONSIDERANDO: 

• Que el Concejo Deliberante había concluido con su periodo de sesiones ordinarias,

• Que se hace necesario someter a consideración de este cuerpo la resolución antes mencionada, 

• Que es facultada de este cuerpo según establece la Ley N° 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Articulo 1°: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 117/22 Ad Referéndum del Concejo Deliberante de Caleufu. 

Artículo 2°: La Resolución N° 117/22 sancionada Ad Referéndum del Concejo Deliberante será integrada como anexo 1° de la presente Ordenanza. 

Articulo 3°: Comuníquese, Regístrese y Envíese copia al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Reglamentación y Publicación, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 09/2022



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