ORDENANZA 35 / 2015 - Aprueba Balance Marzo 2015

 



Caleufú (LP), 02 de Septiembre de 2015 


VISTO: 

El Balance del mes de Marzo de 2015, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Apruébase el Balance del mes de Marzo de 2015, elevado por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 35/2015





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ORDENANZA 34 / 2015 - Regula Instalación y Utilización de Videocámaras de Vigilancia

 






Caleufú (La Pampa) 02 de Septiembre de 2015 


VISTO: 

. Que en nuestra localidad se han realizado obras públicas de gran importancia económica, recreativa, cultural, etc, para la comunidad.

. Que es de gran interés para la Municipalidad de Caleufú y comunidad en general, el mantenimiento y conservación de las mismas; y 


CONSIDERADO: 

Que nuestra localidad, al igual que el resto del país, debe lamentar hechos dañosos y/o delitos tanto en la vía pública como en domicilios privados y comercios.

Que es necesario adoptar medidas de vigilancia en pro de la comunidad en general, con el fin de prevenir y coadyuvar en el esclarecimiento de ilícitos, atendiendo a la seguridad de la población en general.

Que tales medidas deben adoptarse garantizando el derecho a la protección de los datos personales, la intimidad y el derecho a la imagen de las personas que circulan y/o transitan por la vía pública.

Que estas medidas de vigilancia pueden ser conducentes a la elaboración de planes concretos de acción, así como la elaboración de propuestas legislativas y políticas activas en materia de seguridad urbana.

Que el Art. 123 inc.4 de la Constitución Provincial dota al municipio de competencia en materia de seguridad.


POR ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza regula la instalación y utilización de videocámaras y sistemas de captación de imágenes, para tomar y grabar imágenes en la vía pública, en lugares públicos o de acceso público, en lugares que se consideran claves o estratégicos y su posterior tratamiento. A tal fin el Poder Ejecutivo Municipal adquirirá por compra o alquiler los elementos necesarios para la implementación del sistema. Se autoriza y avala al Departamento Ejecutivo Municipal para la gestión del sistema de cámaras necesario ante las autoridades provinciales que fueren pertinentes.

ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal celebrará un convenio con el Ministerio de Gobierno, Justicia, y Seguridad de la Provincia de La Pampa donde se establecerá: a) Los sectores estratégicos en donde se colocarán las cámaras de vigilancia para su óptimo uso; b) Las pautas operativas del equipo pertinente; c) El personal responsable a cargo de las mismas; y d) La atención de los costos de funcionamiento. Los agentes responsables de la operación de videocámaras y otros equipos utilizados deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y confidencialidad de las imágenes y datos por ellas obtenidos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, siendo en tal caso pasible de sanciones en los términos de la legislación provincial y nacional de datos personales y el Código Penal Argentino.

ARTÍCULO 3°: La presente Ordenanza se aplicará en concordancia con la Legislación Nacional sobre Protección de Datos Personales (Ley 25.326).

ARTÍCULO 4°: Toda la información obtenida conforme a los alcances de la presente Ordenanza tendrá carácter absolutamente confidencial y la misma sólo podrá ser requerida por los magistrados, fiscales o defensores que se encuentren abocados a la investigación o al juzgamiento de causas contravencionales o penales.

ARTÍCULO 5°: Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes, salvo en los supuestos previstos en la presente. Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal y/o disciplinaria y/o reglamentación relativa a la protección de datos de carácter personal.

ARTÍCULO 6°: No se podrán instalar ni utilizar videocámaras para captar imágenes del interior de propiedades privadas, salvo por autorización judicial.

ARTÍCULO 7°: La obtención de imágenes según lo establecido en esta Ordenanza no tendrá, en principio, por objetivo la formulación de denuncias judiciales por parte de la autoridad de aplicación y monitoreo, salvo la presencia de hechos delictivos, lo que tendrá que denunciarse inmediatamente ante la Comisaría Local o la Justicia. Asimismo, cuando las grabaciones capten hechos que pudieran ser constitutivos de contravenciones relacionadas con la seguridad ciudadana, se remitirán al órgano competente para el inicio del pertinente procedimiento. En ambos casos se pondrá la cinta o soporte original de las imágenes en su integridad a disposición judicial o administrativa con la mayor celeridad posible según el caso. No se utilizarán para detectar faltas O infracciones de tránsito, salvo disposición en contrario dispuesta por Ordenanza posterior a la presente reglamentación.

ARTÍCULO 8°: Las imágenes obtenidas conforme a las previsiones de la presente, podrán ser conservadas por el plazo de (1) año que se computará a partir de la fecha de su captación, vencido el cual serán borradas o destruidas salvo investigación policial o judicial en trámite.

ARTÍCULO 9°: La existencia de videocámaras o cualquier otro medio análogo debe informarse por medio de carteles gráficos que expresen de manera clara y permanente, el emplazamiento, excepto orden judicial en contrario.

ARTÍCULO 10°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufú para su conocimiento y promulgación, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 34/2015






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ORDENANZA 33 / 2015 - Autoriza Venta Directa Camión Fiat 1977

 




Caleufú (La Pampa) 27 de Agosto de 2015 


VISTO: 

. La Ordenanza Municipal N° 28/2013.

. La necesidad del recambio de vehículos que integran el Parque Automotor Municipal; y 


CONSIDERADO: 

Que es necesario optimizar la prestación de los servicios públicos municipales.

Que a los efectos del cumplimiento de los mencionados servicios, se hace necesario modernizar alguno de los equipos y maquinarias que componen el Parque Automotor de este municipio.

Que en tal sentido se ha evaluado el estado del camión identificado como marca FIAT, modelo 697-N, año 1977, N° de Inventario 3.615, legajo N° 123-CCV, motor N° 0315006984-A, chasis N° A-12788, dominio N° TMR-768, concluyéndose que dado su antigüedad y estado, no se encuentra en condiciones para prestar los servicios para los cuales fue afectado.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y a los efectos de no perder recursos patrimoniales, es conveniente proceder a la venta del mencionado bien.

Que el mismo, a la fecha, se encuentra afectado secundariamente a la conservación y mantenimiento de caminos.

Que de acuerdo a la normativa vigente, previo a la venta del bien, se debe desafectar el mismo al servicio antes mencionado.

Que de igual' forma es necesaria la intervención de este Cuerpo Deliberativo a los efectos de autorizar la venta directa del bien en cuestión.

Que en tal sentido el Departamento Ejecutivo ha remitido un pedido de autorización para realizar, previa desafectación del bien, la venta en forma directa, metodología que excepcionalmente debe ser autorizada por este cuerpo.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Desafectar de la prestación del servicio público municipal de Caleufú el camión marca FIAT, modelo 697-N, año 1977, N° de Inventario 3.615, legajo N° 123- CCV, motor N° 0318006984-A, chasis N° A-12788, dominio N° TMR-768, el que automáticamente pasará a formar parte de los bienes del dominio privado de la Municipalidad de Caleufú.

ARTÍCULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la venta en forma directa del camión mencionado en el articulo anterior, con un precio base fijado en $ 40.000, facultándose al Sr. Intendente a adoptar y rubricar todas las medidas y documentos que sean necesarios para el cumplimiento de lo aquí autorizado.

ARTÍCULO 3°: Una vez perfeccionada la venta, autorizase a proceder a la baja del bien en el Inventario Municipal.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, notifíquese al Departamento Ejecutivo, cumplido archívese.



ORDENANZA N° 33/2015






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ORDENANZA 32 / 2015 - Aprueba Balance Febrero 2015

 



Caleufú (LP), 19 de Agosto de 2015 


VISTO: 

El Balance del mes de Febrero de 2015, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Apruébase el Balance del mes de Febrero de 2015, elevado por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 32/2015






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ORDENANZA 31 / 2015 - Autoriza Ejecución Programa Soluciones Habitacionales 2015

 



Caleufú (LP), 19 de Agosto de 2015 


VISTO: 

El Programa Soluciones Habitacionales previsto en la Ley de Descentralización N° 2461 de nuestra Provincia y; 


CONSIDERANDO: 

Que el Consejo Provincial de Descentralización, acordó bajo los términos del Acta N° 10, otorgar: para el año 2015 la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00.-) por localidad, correspondientes al Programa Soluciones Habitacionales.

Que dichos fondos podrán ser destinados a la construcción, reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes o para la provisión de servicios básicos de infraestructura y mejora de viviendas;

Que el Instituto Provincial Autárquico de Viviendas es quien pone en marcha la Operatoria prevista en el Programa referido;

Que a los fines de la ejecución de dicho programa es necesaria la intervención del Concejo Deliberante de esta localidad;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Autorízase la ejecución del Programa Soluciones Habitacionales, por el monto establecido por el Consejo Provincial de Descentralización para el año 2015.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y cumplido archívese.


ORDENANZA N° 31/2015





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ORDENANZA 30 / 2015 - Aprueba Balance Enero 2015

 



Caleufú (LP), 05 de Agosto de 2015 


VISTO: 

El Balance del mes de ENERO de 2015, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Apruébase el Balance del mes de ENERO de 2015, elevado por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 30/2015





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ORDENANZA 29 / 2015 - Autoriza Subdivisión de Terreno

 






Caleufú (LP), 13 de Julio de 2015 


VISTO: 

La solicitud de los vecinos Martín RODRÍGUEZ (DNI: 24.438.888) y Marcela Silvana PRATO (DNI: 28.004.474), -beneficiarios del Programa PROCREAR (de Crédito para Acceso a Vivienda Familiar)-, de autorización para subdividir el terreno denominado catastralmente como: Manzana 19, Parcela 22, Ejido 083, Circ 1, Radio C, Partida N° 590721, ubicado en Calle Roque Saenz Peña, entre Calles 9 de Julio y 25 de Mayo; y 


CONSIDERANDO: 

Que la Municipalidad de Caleufú no posee Código Urbanístico.

Que la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa solicita el pronunciamiento de este Concejo.

Que la división de la parcela mencionada es un requisito indispensable para que los solicitantes accedan al crédito mencionado anteriormente.

Que es facultad de este Concejo Deliberante.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Autorízase la subdivisión del terreno ubicado en Calle Roque Saenz Peña, entre Calles 9 de Julio y 25 de Mayo, cuya Nomenclatura Catastral es: Manzana 19, Parcela 22, Ejido 083, Circ I, Radio C, Partida N° 590721, en una parcela de 202,50 m2 de 10,80 metros de frente sobre Calle Roque Saenz Peña, por 18,75 metros de fondo; conformando el terreno restante una parcela de 167,50 m2 de superficie, según plano que se adjunta a la presente como Anexo l.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza a los solicitantes de esta autorización.

ARTÍCULO 3°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. Pase a Secretaría, transcribase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 29/2015







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ORDENANZA 28 / 2015 - Aprueba Balance Diciembre 2014

 


Caleufú (LP), 08 de Julio de 2015 


VISTO: 

El Balance del mes de DICIEMBRE de 2014, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 

CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Apruébase el Balance del mes de DICIEMBRE de 2014, elevado por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.


ORDENANZA N° 28/2015





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ORDENANZA 27 / 2015 - Aprueba Cuenta de Inversión 2014

 



Caleufú (LP), 08 de Julio de 2015 


VISTO: 

La Cuenta Inversión para el Ejercicio 2014, elevada por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Apruébase la Cuenta Inversión para el Ejercicio 2014, elevada por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.


ORDENANZA N° 27/2015





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ORDENANZA 26 / 2015 - Aprueba Rendición Acompañante Domiciliario

 



Caleufú (LP), 08 de Julio de 2015 


VISTO: 

La Rendición de Acompañante Domiciliario, Expediente N° 5300/15, elevada por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Se aprueba la Rendición de Acompañante Domiciliario, Expediente N° 5300/15, elevada por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.


ORDENANZA N° 26/2015





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ORDENANZA 25 / 2015 - Autoriza Servicio Internet Gratuito en Plaza San Martín

 




Caleufú (LP), 08 de Julio de 2015 


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo, y 


CONSIDERANDO: 

Que en la misma, adjunta notas de la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufú Ltda donde la entidad solidaria solicita autorización para prestar el servicio de internet gratuito a sus asociados en la Plaza San Martín de nuestra localidad, y para conectar un router especial en la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario, destinado a conexión a internet gratuita durante eventos que allí se realicen.

Que el Departamento Ejecutivo solicita autorización a este Concejo Deliberante para la prestación de los servicios mencionados.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Autorízase a la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufú Ltda, la prestación del servicio de internet gratuito para sus asociados con conexión a internet activa, en el ámbito de la Plaza San Martín de Caleufú.

ARTÍCULO 2°: Autorízase a la Cooperativa de Provisión para Obras y Servicios Públicos de Caleufú Ltda, la instalación de un router especial en la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario de Caleufú, que permitirá la conexión a internet durante eventos varios que allí se realicen.

ARTÍCULO 3°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. Pase a Secretaría, transcríibase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.


ORDENANZA N° 25/2015





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ORDENANZA 24 / 2015 - Aprueba Balance de Noviembre 2014

 



Caleufú (LP), 24 de Junio de 2015 


VISTO: 

El Balance del mes de NOVIEMBRE de 2014, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Apruébase el Balance del mes de NOVIEMBRE de 2014, elevado por el Departamento Ejecutivo. 

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. A

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcribase el Libro de Ordenanz Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 24/2015





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ORDENANZA 23 / 2015 - Aprueba Rendición de Acompañante Domiciliario

 



Caleufú (LP), 24 de Junio de 2015 


VISTO: 

La Rendición de Acompañante Domiciliario, Expediente N° 3736/ 15, elevada por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Se aprueba la Rendición de Acompañante Domiciliario, Expediente N° 3736/15, elevada por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese. -


ORDENANZA N° 23/2015





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ORDENANZA 22 / 2015 - Modifica Ordenanza N° 42-2014

 




Caleufú (LP), 24 de Junio de 2015 


VISTO: 

El Artículo 3% de la Ordenanza N° 42/2014 por el cual se determina una actualización semestral en el costo de la obra, y 


CONSIDERANDO: 

Que luego de haberse notificado a los contribuyentes sobre la mencionada Ordenanza, se han recepcionado numerosos planteos respecto a la actualización prevista en la misma.

Que el Departamento Ejecutivo, después de analizar la misma, observa la dificultad de su aplicación debido a la falta de precios corrientes y de mercado del producto, y de la variación en el precio de la emulsión asfáltica, la cual depende directamente del precio internacional del petróleo, variable que por su naturaleza tiene una gran fluctuación con el transcurso del tiempo, por lo que considera razonable proponer una modificación en la base de actualización prevista oportunamente.

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 de Monicipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N° 42/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Fíjese el costo del metro lineal de frente de pavimento de obra pública detallada en el Artículo 1° de la presente, a valores de marzo de 2014, en el monto de Pesos Cuatrocientos Veinte ($ 420,00) por metro lineal de frente. Dicho costo se actualizará cada 12 meses conforme el aumento del precio del litro de gas-oil -valores de la localidad-, realizándose dicha actualización el 30 de noviembre de cada año. El valor tomado como base será el del litro de gas-oil a la fecha de sanción de la Ordenanza N° 42/2014. La diferencia resultante entre el costo fijado en el Artículo 1° y el valor que resulte de aplicar el costo lineal de frente a los metros totales a facturar a los contribuyentes, será considerado como importe a subsidiar por la Municipalidad.”

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 22/2015





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ORDENANZA 21 / 2015 - Aprueba Rendición Comedor Escolar

 



Caleufú (LP), 10 de Junio de 2015 


VISTO: 

La Rendición de Comedor Escolar, Expediente N° 4109/15, elevada por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que, de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Se aprueba la Rendición de Comedor Escolar, Expediente N° 4109/15, elevada por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°:  Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 21/2015





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ORDENANZA 20 / 2015 - Autoriza Pavimentación del Pasaje Benito Díaz

 




Caleufú (LP), 10 de Junio de 2015 


VISTO: 

El Proyecto de Resolución presentado por el Bloque del Partido Justicialista incorporando el Pasaje Benito Díaz a la obra de pavimentación urbana que se realiza en la zona noreste de la localidad, y el Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo autorizando a la Empresa Jubete a realizar el pavimento urbano sobre el mencionado pasaje, ubicado entre Calles Sarmiento y Urquiza; y 


CONSIDERANDO:

Que la obra de Ampliación del Pavimento Urbano en la zona noreste de nuestra localidad incluirá a más vecinos en los beneficios de dicha mejora, siendo asimismo beneficioso para la circulación del tránsito vehicular en general.

Que incorporar el Pasaje Benito Díaz a la obra mencionada, permite cubrir la totalidad de vías de circulación en la zona donde la Empresa Jubete se encuentra trabajando.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Autorízase a la EMPRESA JUBETE a realizar los trabajos de pavimento urbano sobre el Pasaje Benito Díaz (entre Calles Sarmiento y Urquiza) de Caleufú, a un costo estimativo -según consta en nota elevada por el Departamento Ejecutivo- de $ 197,00 por metro cuadrado, incluso con una posible variación de hasta un 20% más en dicho costo.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.



ORDENANZA N° 20/2015





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ORDENANZA 19 / 2015 - Adhiere a Ley Provincial N° 2790

 




Caleufú (LP), 10 de Junio de 2015 


VISTO: 

La Ley N° 2790 sancionada por la Cámara de Diputados de La Pampa; y 


CONSIDERANDO: 

Que la misma sustituye el Artículo 11° de la Ley Provincial N° 1713 (De Tránsito), referido a las condiciones de otorgamiento de licencias de conducir a los mayores de 65 años.

Que la Municipalidad de Caleufú ha adherido a la Ley N° 1713.

Que el Artículo 2° de la Ley N° 2790 invita a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a la misma.

Que es facultad del Concejo Deliberante según Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Adhiérase por la presente a la Ley N° 2790 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa. 

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcribase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.


ORDENANZA N° 19/2015






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ORDENANZA 18 / 2015 - Autoriza Pavimentación de Calle Urquiza

 






Caleufú (LP), 10 de Junio de 2015 


VISTO: 

La necesidad de pavimentar la Calle Urquiza, entre Calles 9 de Julio y Belgrano, de nuestra localidad, a fin de que se una a la ampliación del pavimento urbano a realizarse en la zona continua a la Obra de Acceso a Ruta Provincial N° 9.

Que la mencionada pavimentación permitirá a la población en general, transitar con mayor seguridad y al tiempo mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos; y 


CONSIDERANDO: 

Que la Empresa Jubete se encuentra ejecutando los trabajos de pavimentación en nuestra localidad.

Que es facultad de este Concejo Deliberante, facultar al Departamento Ejecutivo Municipal.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Autorízase a la EMPRESA JUBETE a realizar la Obra de Pavimento Urbano sobre Calle Urquiza (entre Calles 9 de Julio y Belgrano), según Presupuesto elevado por el Departamento Ejecutivo y que se adjunta a la presente Ordenanza como Anexo 1.

ARTÍCULO 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y de forma.

ARTÍCULO 3°: Pase a Secretaría, transcríbase el Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archívese.


ORDENANZA N° 18/2015





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