ORDENANZA 09 / 2019 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 





Caleufú (L.P) 22 de ABRIL de 2019 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 

CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor Luis Alberto SILVA, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva

intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 14 de fecha 25 de Octubre de 2018 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.-


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($100.000,00) al Sr. Luis Alberto SILVA, DNI 11.582.084, Cuit - Cuil 20-11.582.084-3 domiciliado en 25 de Mayo N° 633 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a compra de colmenas para posterior comercialización de miel y sus derivados, desarrollando alimentación y reproducción de abejas.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza. -

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (65%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, y un periodo de gracia de seis (06) meses.-

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-


ORDENANZA N° 09/2019




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ORDENANZA 08 / 2019 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 




Caleufú (L.P) 22 de ABRIL de 2019 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor Emanuel Adriel SANCHEZ, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 14 de fecha 25 de Octubre de 2018 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo,

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.-


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($90.000,00) al Sr. Emanuel Adriel SANCHEZ, DNI 34.833.150, Cuit - Cuil 20-34.833.150-8 domiciliado en San Martin N° 649 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad —compra de maquinaria para fabricación de hielo en diversos tamaños y formas para posterior comercialización- el cual tiene proyección local y regional.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en treinta y seis (36) cuotas mensuales
consecutivas, en el plazo de 3 años, con un período de gracia de seis (06) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La
Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el
Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase
al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-


ORDENANZA N° 08/2019





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ORDENANZA 07 / 2019 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 





Caleufu (LP) 22 de Abril de 2019 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 

CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señorita Claudia María GUTIERREZ, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 14 de fecha 25 de Octubre de 2018 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fín de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.-


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($150.000,00) a la Srita. Claudia María GUTIERREZ, DNI 28.529,325, Cuit - Cuil 27-28.529.325-7 domiciliada en Alberdi N° 715 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad —compra de equipamiento tecnológico para la radio que hace 25 años que se encuentra presente en la localidad y brinda servicio no solo a Caleufú sino también a la zona- el cual tiene proyección local y regional.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza. -

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (65%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 5 años, sin periodo de gracia.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 07/2019




 


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ORDENANZA 06 / 2019 - Aprueba Balance Noviembre 2018

 




Caleufu (LP) 22 de Abril de 2019 


VISTO: 

El Balance del mes de Noviembre de 2018 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Noviembre de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.


ORDENANZA N° 06/2019





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ORDENANZA 05 / 2019 - Aprueba Balance Octubre 2018

 



Caleufu (LP)  4 de Abril de 2019 


VISTO: 

El Balance del mes de Octubre de 2018 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Octubre de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 05/2019




 

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ORDENANZA 04 / 2019 - Aprueba Balance Septiembre 2018

 




Caleufu (LP) 21 de Marzo de 2019 


VISTO:

El Balance del mes de Septiembre de 2018 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANMCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Septiembre de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 04/2019





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ORDENANZA 03 / 2019 - Autoriza Ejecución del Programa Soluciones Habitacionales

 




Caleufu (LP) 21 de Marzo de 2019 


VISTO: 

El Programa de Soluciones Habitacionales previsto en la Ley de Descentralización N° 2461 de nuestra provincia y; 


CONSIDERANDO: 

Que el Concejo Provincial de Descentralización, acordó bajo los términos del Acta N° 14 otorgar para el año 2019 la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00) por localidad correspondiente al Programa de Soluciones Habitacionales,

Que dichos fondos podrán ser destinados a la construcción, reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes o para la provisión de servicios básicos de infraestructura y mejora de viviendas,

Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda es quien pone en marcha la Operatoria prevista en el programa referido,

Que a los fines de la ejecución de dicho Programa es necesaria la intervención del Concejo Deliberante de Caleufu, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase la ejecución del Programa de Soluciones Habitacionales, por el monto establecido por el Concejo Provincial de Descentralización para el año 2019.

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar los fondos recibidos en el marco del Programa de Soluciones Habitacionales para el presente año a la ejecución del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES-VIVIENDAS LA PAMPA,

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 03/2019




 

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ORTDENANZA 02 / 2019 - Fija Montos para Contrataciones de Suministros y Obras Públicas

 




Caleufu (LP) 21 de Marzo de 2019 


VISTO: 

La Ordenanza N° 12/2016; y 


CONSIDERANDO: 

Que en la citada Ordenanza se fijan los montos máximos autorizados en las distintas modalidades para las Contrataciones de Suministros y de Obras Públicas Municipales respectivamente;

Que se hace necesaria una nueva adecuación de dichos importes teniendo en cuenta la fecha de la última modificación y como es de Público conocimiento la variación que han sufrido los precios de los distintos insumos y servicios que contrata la Municipalidad;

Que al Departamento Ejecutivo se le hace necesario contar con la norma legal que le permita el desarrollo de sus acciones;

Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo establece el Artículo 47° de la Ley N° 1597;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Fíjense los siguientes montos para las Contrataciones de Suministros a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:

Compra Directa........................................     hasta $250.000,00.
Concurso de PreciOS................................... hasta $750.000,00.
Licitación Privada........................................ hasta $1.000.000,00.
Licitación Publicaq...................................... excediendo $1.000.000,00.

Artículo 2°: Fíjese los siguientes montos para las contrataciones de Obras Publicas a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:

Compra Directa ............................ hasta $800.000,00.
Concurso de Precios ......................hasta $1.500.000,00.
Licitación privada ..........................hasta $2.500.000,00
Licitación pública .........................excediendo los $2.500.000,00

Artículo 3°: Derogar toda otra Ordenanza anterior referida a los montos de Contrataciones de Suministros y de Obras Públicas.

Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación y Aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 02/2019






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ORDENANZA 01 / 2019 - Adhiere a Ley Provincial N° 3139

 




Caleufu (LP) 21 de Marzo de 2019 


VISTO: 

La Ley Provincial N° 3139 promulgada por Decreto N° 4959/18; 


CONSIDERANDO: 

Que la Ley citada anteriormente suspende los pagos de capital de los créditos otorgados mediante la Ley 2870 Titulo 9°, por el transcurso del año 2019;

Que a los fines de que los tomadores de los créditos otorgados en la localidad puedan recibir los beneficios de la Ley, se debería adherir a la normativa;

Que este Cuerpo Deliberante cree conveniente proceder a la adhesión mencionada;

Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial N° 3139, promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto N° 4959/18.

Artículo 2°: Instrúyase al Poder Ejecutivo para que a través del Concejo Consultivo comunique de la presente a los acreedores de los créditos otorgados mediante la Ley 2870.

Articulo 3°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido archívese.



ORDENANZA N° 01/2019





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ORDENANZA 56 / 2018 - Modifica Ordenanza Sobre Derechos de Uso del Natatorio Municipal

 


Caleufu (LP) 14 de Diciembre de 2018 


VISTO: 

El Inciso 17, Artículo 37° de la Ordenanza Fiscal Tarifaria vigente; y 


CONSIDERANDO: 

Que en el citado inciso se fijan los precios de los derechos al uso del natatorio Municipal,

Que dada la época del año en la que comenzara con las actividades de esparcimiento en el natatorio Municipal se estima necesario actualizar los montos anteriores fijados,

Que hasta que no se apruebe una nueva Ordenanza Tarifaria rige la aprobada oportunamente para el año 2018,

Que el Departamento Ejecutivo ha elevado una propuesta para actualizar los referidos precios,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Modificase el inciso 17 , Artículo 37° de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria correspondiente al Ejercicio 2018, en el que quedara redactado de la siguiente manera :

Artículo 37°: El Permiso de ocupación y uso de espacios Públicos se pagaran con arreglo a la siguiente escala:

17- Por el uso del Natatorio Municipal:

1) Por día: una persona $20.00; dos personas $30.00.
2) Sábados y Domingos: una persona $30.00; dos personas $50.00; por familia $80.00.
3) Por quince días: una persona $200.00; dos personas $300.00; por familia $500,00.
4) Por mes: una persona $400.00; dos personas $700.00; por familia $1.000,00.
5) Por temporada: una persona $800.00; dos personas $1.400,00; por familia $2.000,00.

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación, y Aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 56/2018





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ORDENANZA 55 / 2018 - Licitación Concesión Servicio Restaurante Parque Recreativo Municipal


Caleufu (LP) 14 de Diciembre de 2018 


VISTO: 

La Ordenanza N° 56/2016, y 


CONSIDERANDO: 

Que a través de la misma se aprueba el llamado a Licitación Publica N° 1/2016 “CONCESION DEL 
SERVICIO DE RESTAURANTE EN EL PARQUE RECREATIVO MUNICIPAL.”

Que realizados los tramites licitatorios de Parte del Ejecutivo Comunal resulto adjudicataria la Señora Paula Karina Carriso, CUIT 27-32993737-8, firmándose el correspondiente Contrato de Concesión con fecha 12 de Enero de 2017, por el termino de 2 años , venciéndose consecuentemente el mismo el 11 de Enero de 2019;

Que es intención del Departamento Ejecutivo darle continuidad al Servicio mencionado proponiendo para ello un nuevo llamado a Licitación Publica,

Que dadas las características del mismo se considera conveniente, al igual que en el anterior llamado, darles prioridad a los vecinos de la localidad que tengan experiencia en el rubro para que participen del proceso licitatorio;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el llamado a Licitación Publica N° 1/2018 “Concesión del Servicio de Restaurante en el Parque Recreativo Municipal”, cuya apertura de propuestas se realizara el día 28 de Diciembre del 2018 a las 10 horas en el Despacho del Señor Intendente Municipal.

Artículo 2°: Apruébese en todos sus términos el Pliego de Bases y Condiciones Generales , el Modelo de Propuesta y el Modelo de Contrato de Concesión, los que se adjuntan a la Presente.

Artículo 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a difundir a través de las FM locales el Presente llamado a Licitación Pública , por el Termino de (15) días corridos.

Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación y Aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 55/2018






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ORDENANZA 54 / 2018 - Autoriza Compra Directa de Emulsión Catiónica

 


Caleufu (LP) 14 de Diciembre de 2018 


VISTO: 

Que se está ejecutando la Obra de Asfalto, y 


CONSIDERANDO: 

Que se requieren insumos a utilizar para la ejecución de dicha Obra,

Que la Ordenanza N° 12/2016 establece los montos para las Contrataciones de Suministros,

Que el Poder Ejecutivo se contactó con diferentes Proveedores y recibió dos Presupuestos a tener en cuenta,

Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación directa que supere lo autorizado según Ordenanza N° 12/2016,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adquirir por el Sistema de Compra Directa a la Empresa” Productos Asfalticos SA”, un equipo de Emulsión Catiónica Superestable a un precio final por tonelada de $35.950,00(TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA).

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación y Aprobación.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 54/2018






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ORDENANZA 53 / 2018 - Aprueba Balance Agosto 2018

 


Caleufu (LP) 29 de Noviembre de 2018 

VISTO: 

El Balance del mes de Agosto de 2018 elevado por el Departamento Ejecutivo para su Posterior estudio y verificación y, 


CONSIDERANDO: 

A Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Agosto de 2018 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo para su Conocimiento y de Forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcribase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto 
Archívese.


ORDENANZA N° 53/2018





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ORDENANZA 52 / 2018 - Deja Sin Efecto Ordenanza N° 17-2018

 




Caleufu (LP) 29 de Noviembre de 2018 


VISTO: 

La Ley 2870 y el Acta N° 12 de fecha 06 de Abril de 2018 elevada por el Consejo Productivo de la localidad de Caleufu, y 


CONSIDERANDO: 

Las disposiciones contenidas en los Artículos N° 6, 25 y 26 y concordantes de la Ley 2870 de Promoción Económica, así como la creación del Fondo Provincial para la Promoción Económica y el respectivo Programa de otorgamiento de Préstamos en condiciones de fomento, previstos en las normas citadas,

Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu (LP) debe expedirse sobre la baja del préstamo aprobado y no otorgado a la Srta. María Antonela MOLINARI, DNI 32.993.756,

Que el no otorgamiento del préstamo se debe a la decisión conformada por el Consejo Productivo local en base al desistimiento informado por el solicitante dejando constancia en Acta N° 15,

Que los fondos concedidos por la Provincia equivalen a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000,09) y el Municipio debe restituir inmediatamente los mismos,

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para la baja del préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes,

Que por el motivo corresponde dictar la pertinente Ordenanza, a fin de dar de Baja el Otorgamiento del Crédito y devolver a la Provincia de La Pampa los fondos otorgados.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Dejar sin efecto la Ordenanza N° 17/2018 con el fin de hacer efectiva la devolución de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000,00) otorgados en carácter de préstamo en condiciones de fomento a la Srta. MOLINARI MARIA ANTONELA domiciliada en calle Sarmiento N° 64 de esta localidad , en los términos de la Ley Provincial N° 2870, de Promoción Económica y su reglamento, destinado a financiar el Proyecto Productivo a Desarrollarse en nuestra localidad “CLINICA DE PEQUEÑOS Y GRANDES ANILMALES”.

Artículo 2°: Devolver los fondos en la forma y modo pactado por el Municipio y la Provincia.

Artículo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación y Aprobado Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 52/2018





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ORDENANZA 51 / 2018 - Autoriza Compra Directa de Emulsión Catiónica

 



Caleufu (LP) 29 de Noviembre de 2018 


VISTO: 

Que se está ejecutando la Obra de Asfalto y, 


CONSIDERANDO: 

Que se requieren insumos a utilizar para la ejecución de dicha Obra, 

Que La Ordenanza N° 12/2016 establece los montos para las Contrataciones de Suministros, 

Que el Poder Ejecutivo se contactó con diferentes Proveedores y recibió dos presupuestos a tener en cuenta, 

Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación directa que supere lo autorizado según Ordenanza N° 12/2016,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a adquirir por el Sistema de Compra Directa a la EMPRESA PRODUCTOS ASFALTICOS SA, un equipo de Emulsión Catiónica Superestable a un precio final por tonelada de $535.710,00 [TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ).

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación y Aprobación.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 51/2018





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ORDENANZA 50 / 2018 - Autoriza Afectación de Fondos para Plan Provincial de Viviendas

 



Caleufu (LP) 29 de Noviembre de 2018 


VISTO: 

La Ordenanza N° 29/2018; y 


CONSIDERANDO: 

Que la citada norma autoriza la ejecución del Programa de Soluciones Habitacionales , por el monto establecido por el Concejo Provincial de Descentralización para el año 2018,

Que dentro de las finalidades del referido Programa se encuentra la construcción de nuevas viviendas destinadas a personas de bajos recursos,

Que según Ordenanza N° 31 /2018 se aprueba la firma del Convenio y ejecución del Programa Provincial PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “VIVIENDAS LA PAMPA”, mediante el cual se construirán 10 viviendas unifamiliares destinadas a personas de bajos recursos,

Que el Plan mencionado será parcialmente financiado con recursos provinciales,

Que se estima conveniente destinar los fondos recibidos del IPAV por el Programa de Soluciones Habitacionales a la ejecución del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “VIVIENDAS LA PAMPA”,


POR ELLO:

EL CONCEJO DE LIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar los fondos recibidos en el marco del Programa de Soluciones Habitacionales para el presente año a la ejecución del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES “VIVIENDAS LA PAMPA”

Artículo 2°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Cumplido, Archívese.


ORDENANZA N° 50/2018




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ORDENANZA 49 / 2018 - Prorroga Presentación Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2019

 



Caleufú (LP) 15 de Noviembre de 2018 


VISTO:

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 25 de Octubre de 2018, y 


CONSIDERANDO:

Que mediante la misma solicita que se prorrogue la presentación del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el ejercicio financiero 2019.

Que fundamenta dicho pedido en : a) Que a la fecha el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa aún no ha presentado el Presupuesto Provincial, solicitando este también una prorroga ante la Cámara de Diputados de la Provincia ; y b) La influencia que tiene el Presupuesto Provincial en la confección del Presupuesto Comunal.

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento otorga a este Cuerpo Deliberante Municipal.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo N° 1: Prorrogar la presentación, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Financiero 2019,hasta el 30 de Marzo de 2019 .

Artículo N° 2: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido, Archivese.



ORDENANZA N° 49/2018





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ORDENANZAS 48 / 2018 - Prorroga Período Sesiones Ordinarias 2018

 


Caleufu (LP) 15 de Noviembre de 2018 


VISTO: 

Que la Ley N° 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, dispone que el día 30 de noviembre finalicen las Sesiones Ordinarias de los Concejos Deliberantes, y 


CONSIDERANDO: 

Que a este Cuerpo aún le quedan temas para tratar en las distintas comisiones, Previéndose además la entrada de nuevos Asuntos que requieren tratamiento;

Que diciembre es un mes de actividad normal en el ámbito Municipal;

Que acordea lo estipulado por el Artículo N° 14, Segundo párrafo de la Ley N° 1597, este Cuerpo Deliberante puede prorrogar el periodo Ordinaria de Sesiones, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Prorrogase el Periodo Ordinario de Sesiones de este Concejo Deliberante hasta el día 15 de diciembre de 2018.

Artículo 2°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 48/2018





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