ORDENANZA 17 / 2019 - Aprueba Balance Enero 2019

 




Caleufu (LP) 6 de Junio de 2019 


VISTO: 

El Balance del mes de Enero de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Enero de 2019, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.

ORDENANZA N° 17/2019




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ORDENANZA 16 / 2019 - Acepta Transferencia de Inmuebles Propiedad del IPAV

 




Caleufu (LP) 6 de Junio de 2019 


VISTO:

Que esta Municipalidad ha solicitado formalmente por nota con fecha 24 de Julio de 2018 la restitución de los inmuebles Propiedad del Instituto Autárquico de Vivienda, designados catastralmente como: Ejido 083, Circ 1, Radio E, Manzana 12, Parcela 01, Partida N° 591.182, y 


CONSIDERANDO: 

Que la ley N° 1464 autoriza al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a transferir inmuebles a título gratuito a Municipalidades o Comisiones de Fomento, para espacios verdes u otra finalidad de interés general;

Que por Resolución N° 135/19 del Instituto Autárquico de Vivienda se transfiere a título gratuito a favor de esta Municipalidad los inmuebles mencionados;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Aceptar la Transferencia de los inmuebles propiedad del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a favor de esta Municipalidad, Identificados catastralmente como: Ejido 083, Circ 1, Radio E, Manzana 12, Parcela 01, Partida N° 591.182.

Artículo 2°: Elévese copia de la presente al Instituto Autárquico de Vivienda.

Artículo 3°: Pase al Libro de Resoluciones y Ordenanzas, Cumplido Archívese



ORDENANZA N° 16/2019





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ORDENANZA 15 / 2019 - Aprueba Cuenta de Inversión 2018

 




Caleufu (LP) 23 de Mayo de 2019 


VISTO:

La elevación de parte del Departamento Ejecutivo de la Cuenta de inversión correspondiente al Ejercicio 2018; y 


CONSIDERANDO: 

Que la misma se realiza en tiempo y forma de acuerdo a la normativa vigente ; 

Que se entiende asimismo que la Cuenta de Inversión es un complemento de los Balances mensuales que periódicamente el Poder Ejecutivo pone a consideración de este Cuerpo Deliberativo para su tratamiento , la cual refleja el destino , o sea gastos e inversiones realizadas , que se le han dado a los recursos Municipales percibidos en el transcurso del ejercicio, como también los indicadores económicos y financieros de la gestión Municipal;

Que de acuerdo al análisis realizado por este Concejo Deliberante se estima oportuno aprobar en todos sus términos la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2018;

Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que el artículo 39 de la Ley Provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento Otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio 2018, la cual se adjuntan a la presente.

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de Ordenanzas, Publíquese, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 15/2019




 

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ORDENANZA 14 / 2019 - Aprueba Balance Diciembre 2018

 



Caleufu (LP) 23 de Mayo de 2019 


VISTO: 

El Balance del mes de Diciembre de 2018 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 

CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Diciembre de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese:



ORDENANZA N° 14/2019





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ORDENANZA 13 / 2019 - Declara a Caleufú Libre de Pirotecnia

 





Caleufu (LP) 23 de Mayo de 2019 


VISTO: 

La utilización masiva e imprudente de pirotecnia y el impacto negativo que provoca a personas, animales y medio ambiente, y 


CONSIDERANDO: 

Que la manipulación de estos productos genera un riesgo muy grande de accidentes e incendios , y provoca enormes molestias a la población y animales de nuestra localidad,

Que el uso de pirotecnia produce efectos en personas con TGD /Autismo ya que dichos efectos nocivos residen en el carácter sorpresivo , impredecible , estruendoso y destellante de las explosiones , porque luego de advenido el estruendo y /o destello sorpresivo no cuentan con la capacidad para generar el entendimiento y la lectura del contexto,

Que la sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de pirotecnia debido a que los niños se exponen a una actividad de alto riesgo,

Que genera en animales taquicardia , temblores, falta de aire, nauseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y /o muerte,

Que cada vez que se utiliza pirotecnia los animales sufren de una manera inexplicable y esto lleva a que anden perdidos deambulando en la localidad debido a que pierden el sentido de la orientación y se ven aturdidos ,

Que el acopio, fabricación, técnica, deposito o venta en locales de uso familiar o comercial ponen riesgo de explosiones e incendios a la comunidad en general,

Que la iniciativa propuesta tienen como antecedentes normativos legislación aprobada en diferentes provincias como así también normativa municipal sancionada por los concejos deliberantes de pueblos vecinos,

En el uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declárese a la localidad de Caleufu Territorio Libre de Pirotecnia.

Artículo 2°: En Cumplimiento del Artículo 1”, prohíbase en todo el ámbito del Municipio de Caleufu la tenencia, uso, fabricación ,comercialización y/o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería que impliquen estruendo o niveles sonoros superiores a lo autorizado.

Artículo 3°: Los términos de la presente prohibición alcanza a los comercios radicados en la localidad, como así también a los particulares que comercialicen los mismos en cualquier vía, vendedores ambulantes u ocasionales.

Articulo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de información educación y difusión referente a la importancia que reviste el cumplimiento de la presente ordenanza para preservar la integridad física de las personas, de los animales y el ambiente en general.

Artículo 5°: Comuníquese, Publíquese, Elévese copia al Departamento Ejecutivo y Archívese.



ORDENANZA N° 13/2019




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ORDENANZA 12 / 2019 - Adjudica Inmuebles en Donación

 





Caleufu (LP) 23 de Mayo de 2019 


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufu es Propietaria del Terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 4, Parc 2, Partida 786.995.

Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del Terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 4, Parc 1, Partida 786.994, y 


CONSIDERANDO: 

Que este Municipio ha Proyectado el Reordenamiento Urbano y Mantenimiento de Terrenos Baldíos.

Que los Sres. José Ricardo SPADA Y Ricardo Rosario SPADA , vecinos de nuestra localidad , se han hecho responsable , según consta en los registros de la Secretaria de Administración y Hacienda , del pago de los impuestos Municipales , y mantenimiento de los mismos,

Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terrenos de propiedad Municipal , según dispone el Artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento “Los Bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del estado Nacional , Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento , Cooperativas , Institutos de enseñanza , Salubridad , Beneficencia , Instituciones Deportivas y en general a entidades de Bien Público o a personas indigentes o de escasos recursos ,ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones Religiosas, Gremiales, Profesionales, Sindicales, Educacionales, Asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general.

El Concejo Deliberante , autorizara con el voto de los tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORTDENANZA


Artículo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco deL Articulo 98 de la ley 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento , al Señor José Ricardo SPADA , DNI N°: 11.509.178 , el terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 4, Parc 2, Partida 786.995, y al Señor Ricardo Rosario SPADA, DNI N°: 28.787.841 el terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 4, Parc 1, Partida 786.994, y

Artículo 2°: Los beneficiarios se obligan a escriturar antes de los 6 meses.

Artículo 3°: Elévese copia al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación.



ORDENANZA N° 12/2019




 
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ORDENANZA 11 / 2019 - Eleva Listado Solicitudes de Becas Educativas

 




Caleufu (LP) 2 de Mayo de 2019 


VISTO: 

El listado de Solicitudes de Becas Estudiantiles de Nivel Secundario, Terciario y Universitario, elevado por el Departamento Ejecutivo para el año 2019, y 


CONSIDERANDO: 

Que ha sido evaluado por este Cuerpo Deliberativo.

Que de acuerdo a la Ley N° 967 los beneficiarios cumplen con los requisitos exigidos.

Que la Coordinación General de Programas de Becas Nacionales y Provinciales y Créditos Educativos, dependiente del Ministerio de cultura y Educación del Gobierno de La Pampa requiere el aval de este Concejo Deliberante.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Elevar el Listado de Solicitudes de Becas de la localidad de Caleufu para el año 2019 que forma parte, como anexo 1, de la presente Ordenanza, al Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 2°: Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto, archívese.


ORDENANZA N° 11/2019





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ORDENANZA 10 / 2019 - Aprueba Ordenanza Tarifaria 2019

 




Caleufu (LP) 2 de Mayo de 2019 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Municipio para el Ejercicio 2019; y 


CONSIDERANDO: 

Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable;

Que de acuerdo al Artículo N° 37 de la Ley N° 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante; 

Que de acuerdo a la Ley 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los parámetros en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipadas por las Regalías Hidrocarburiferas;

Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo:


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Ordenanza Tarifaria para el año 2019 que se adjunta a la presente.

Artículo 2°: Estímese los recursos y fijase las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2019 en la suma de PESOS: SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE ($78.643.877,00) de acuerdo al detalle que se indica en los ANEXOS 1,2 Y 3 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Fíjese en cuarenta y ocho (48) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante y apruébese la nómina de personal y la re categorización propuesta para el mismo, todo según detalle de los ANEXOS 4 Y 5 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: Aprobar la libre Disponibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la coparticipación de las Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2019.

Artículo 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial. 

Artículo 6°: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados. 

Artículo 7°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales.

Artículo 8°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.


ORDENANZA N° 10/2019





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ORDENANZA 09 / 2019 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 





Caleufú (L.P) 22 de ABRIL de 2019 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 

CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor Luis Alberto SILVA, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva

intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 14 de fecha 25 de Octubre de 2018 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.-


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($100.000,00) al Sr. Luis Alberto SILVA, DNI 11.582.084, Cuit - Cuil 20-11.582.084-3 domiciliado en 25 de Mayo N° 633 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a compra de colmenas para posterior comercialización de miel y sus derivados, desarrollando alimentación y reproducción de abejas.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza. -

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (65%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, y un periodo de gracia de seis (06) meses.-

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-


ORDENANZA N° 09/2019




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ORDENANZA 08 / 2019 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 




Caleufú (L.P) 22 de ABRIL de 2019 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 


CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor Emanuel Adriel SANCHEZ, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 14 de fecha 25 de Octubre de 2018 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo,

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.-


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($90.000,00) al Sr. Emanuel Adriel SANCHEZ, DNI 34.833.150, Cuit - Cuil 20-34.833.150-8 domiciliado en San Martin N° 649 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad —compra de maquinaria para fabricación de hielo en diversos tamaños y formas para posterior comercialización- el cual tiene proyección local y regional.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en treinta y seis (36) cuotas mensuales
consecutivas, en el plazo de 3 años, con un período de gracia de seis (06) meses.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La
Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el
Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase
al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-


ORDENANZA N° 08/2019





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ORDENANZA 07 / 2019 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 





Caleufu (LP) 22 de Abril de 2019 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 

CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de “PROMOCIÓN ECONOMICA”; así como la creación del “FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA” y el respectivo programa de otorgamiento de “PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO” previsto por la normativa citada;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señorita Claudia María GUTIERREZ, en las condiciones de Fomento previstas en la ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del “CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL” quien mediante Acta Nro. 14 de fecha 25 de Octubre de 2018 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo;

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fín de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.-


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($150.000,00) a la Srita. Claudia María GUTIERREZ, DNI 28.529,325, Cuit - Cuil 27-28.529.325-7 domiciliada en Alberdi N° 715 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad —compra de equipamiento tecnológico para la radio que hace 25 años que se encuentra presente en la localidad y brinda servicio no solo a Caleufú sino también a la zona- el cual tiene proyección local y regional.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza. -

Artículo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa de interés variable y surgirá de bonificar el sesenta y cinco por ciento (65%) de la tasa encuesta del plazo fijo 60 o más días publicada por B.C.R.A de forma mensual. El porcentaje de bonificación de la tasa de interés no podrá representar más de doce (12) puntos porcentuales de la tasa base, como también, la tasa de interés mínima a pagar por el beneficiario no podrá ser inferior al seis por ciento (6%).-

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 5 años, sin periodo de gracia.

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-



ORDENANZA N° 07/2019




 


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ORDENANZA 06 / 2019 - Aprueba Balance Noviembre 2018

 




Caleufu (LP) 22 de Abril de 2019 


VISTO: 

El Balance del mes de Noviembre de 2018 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Noviembre de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.


ORDENANZA N° 06/2019





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ORDENANZA 05 / 2019 - Aprueba Balance Octubre 2018

 



Caleufu (LP)  4 de Abril de 2019 


VISTO: 

El Balance del mes de Octubre de 2018 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Octubre de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 05/2019




 

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ORDENANZA 04 / 2019 - Aprueba Balance Septiembre 2018

 




Caleufu (LP) 21 de Marzo de 2019 


VISTO:

El Balance del mes de Septiembre de 2018 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANMCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Septiembre de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 04/2019





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ORDENANZA 03 / 2019 - Autoriza Ejecución del Programa Soluciones Habitacionales

 




Caleufu (LP) 21 de Marzo de 2019 


VISTO: 

El Programa de Soluciones Habitacionales previsto en la Ley de Descentralización N° 2461 de nuestra provincia y; 


CONSIDERANDO: 

Que el Concejo Provincial de Descentralización, acordó bajo los términos del Acta N° 14 otorgar para el año 2019 la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00) por localidad correspondiente al Programa de Soluciones Habitacionales,

Que dichos fondos podrán ser destinados a la construcción, reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes o para la provisión de servicios básicos de infraestructura y mejora de viviendas,

Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda es quien pone en marcha la Operatoria prevista en el programa referido,

Que a los fines de la ejecución de dicho Programa es necesaria la intervención del Concejo Deliberante de Caleufu, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase la ejecución del Programa de Soluciones Habitacionales, por el monto establecido por el Concejo Provincial de Descentralización para el año 2019.

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar los fondos recibidos en el marco del Programa de Soluciones Habitacionales para el presente año a la ejecución del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES-VIVIENDAS LA PAMPA,

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 03/2019




 

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ORTDENANZA 02 / 2019 - Fija Montos para Contrataciones de Suministros y Obras Públicas

 




Caleufu (LP) 21 de Marzo de 2019 


VISTO: 

La Ordenanza N° 12/2016; y 


CONSIDERANDO: 

Que en la citada Ordenanza se fijan los montos máximos autorizados en las distintas modalidades para las Contrataciones de Suministros y de Obras Públicas Municipales respectivamente;

Que se hace necesaria una nueva adecuación de dichos importes teniendo en cuenta la fecha de la última modificación y como es de Público conocimiento la variación que han sufrido los precios de los distintos insumos y servicios que contrata la Municipalidad;

Que al Departamento Ejecutivo se le hace necesario contar con la norma legal que le permita el desarrollo de sus acciones;

Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo establece el Artículo 47° de la Ley N° 1597;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Fíjense los siguientes montos para las Contrataciones de Suministros a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:

Compra Directa........................................     hasta $250.000,00.
Concurso de PreciOS................................... hasta $750.000,00.
Licitación Privada........................................ hasta $1.000.000,00.
Licitación Publicaq...................................... excediendo $1.000.000,00.

Artículo 2°: Fíjese los siguientes montos para las contrataciones de Obras Publicas a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle:

Compra Directa ............................ hasta $800.000,00.
Concurso de Precios ......................hasta $1.500.000,00.
Licitación privada ..........................hasta $2.500.000,00
Licitación pública .........................excediendo los $2.500.000,00

Artículo 3°: Derogar toda otra Ordenanza anterior referida a los montos de Contrataciones de Suministros y de Obras Públicas.

Artículo 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación y Aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 02/2019






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ORDENANZA 01 / 2019 - Adhiere a Ley Provincial N° 3139

 




Caleufu (LP) 21 de Marzo de 2019 


VISTO: 

La Ley Provincial N° 3139 promulgada por Decreto N° 4959/18; 


CONSIDERANDO: 

Que la Ley citada anteriormente suspende los pagos de capital de los créditos otorgados mediante la Ley 2870 Titulo 9°, por el transcurso del año 2019;

Que a los fines de que los tomadores de los créditos otorgados en la localidad puedan recibir los beneficios de la Ley, se debería adherir a la normativa;

Que este Cuerpo Deliberante cree conveniente proceder a la adhesión mencionada;

Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial N° 3139, promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto N° 4959/18.

Artículo 2°: Instrúyase al Poder Ejecutivo para que a través del Concejo Consultivo comunique de la presente a los acreedores de los créditos otorgados mediante la Ley 2870.

Articulo 3°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido archívese.



ORDENANZA N° 01/2019





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