ORDENANZA 45 / 2022 - Adjudica Inmueble en Donación

 




Caleufú (LP), 15 de Diciembre de 2022 


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufu , es propietaria del terreno denominado catastralmente corno Ejido 083, Circ 1, Rdio C, Mza IB, Parc 3, Partida 811.127, y 


CONSIDERANDO: 

• Que este Municipio ha proyectado el Reordenamiento Urbano y Mantenimiento de Terrenos Baldíos, 

• Que el Señor Enrique Aníbal Urquíza , vecino de nuestra localidad, se ha hecho responsable , según consta en los registros de la Secretaria de Administración y Hacienda del pago de los impuestos Municipales y mantenimiento de los mismos, 

• Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terrenos de propiedad Municipal , según dispone el artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento "Los Bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del estado Nacional, Provincial o de otras Municipalidades o comisiones de Fomento y en general a entidades de bien público o a personas indigentes o de escasos recursos , ocupantes o no . Asimismo , las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas , gremiales, profesionales, sindicales, educacionales , asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general. 

• El Concejo Deliberante, autoriza con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del Articulo 98 de la Ley 1597 , orgánica de municipalidades y comisiones de fomento, al Sr Enrique Aníbal Urquiza D.N.I Nº 07.367.997 , el terreno de propiedad municipal denominado catastral como Ejido 083 , Circ 1, Radio C, Mza IB, Parc 3, Partida 811.127.

Articulo 2°: El Beneficiario se obliga a escriturar antes de los 6 meses y asumen los gastos de escrituración. 

Articulo 3°: Elévese copia de Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación. 



ORDENANZA N° 45/2022




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ORDENANZA 44 / 2022 - Declaraciones y Autorizaciones Relacionadas a Obra de Repavimentación

 





Caleufú (LP), 15 de Diciembre de 2022 


VISTO: 

Los trabajos de repavimentación realizados en la localidad; 


CONSIDERANDO:   

- Que oportunamente se autorizó la suscripción del Contrato de Obra Pública con la empresa CLEANOSOL ARGENTINA SAICFI destinado a la ejecución de la obra pública de repavimentación en la localidad, por un monto total de $ 10.100.000,00, fondos que fueron gestionados y recibidos como aportes no reintegrables desde la Secretaria de Asuntos Municipales del Gobierno de la Provincia de La Pampa; 

- Que la Obra Publica mencionada tiene por objeto la repavimentación de aproximadamente 16 arterias de la localidad; 

- Que todos los trabajos realizados tienen la naturaleza de una Contribución de Mejoras dado que es una Obra Pública que beneficia a los vecinos/ frentistas que poseen sus inmuebles en las arterias donde se materializo la Obra, con la particularidad de que los recursos fueron aportados por el Gobierno Provincial a través de aportes no reintegrables a la Comuna; 

- Que más allá de considerar a la Contribución de Mejora como una imposición derivada del Poder Tributario del Estado, la característica fundamental de la misma radica en los beneficios o ventajas obtenido por determinados vecinos/frentistas en sus bienes con motivo de la realización de una Obra Pública; 

- Que dada la concreción de la Obra y el origen de su financiamiento se hace necesaria la facturación de la misma a los vecinos/frentistas beneficiados en forma directa con la misma y el subsidio por el monto total de los importes facturados, conforme las atribuciones del Poder Ejecutivo Municipal y dada que la misma ha sido financiada en su totalidad con recursos provenientes de aportes no reintegrables enviados por el Gobierno Provincial; 

- Que en igual sentido la Ley Orgánica de Municipalidades establece, que las contribuciones de mejoras deberán imponerse por Ordenanza y se decidirán con el voto nominal por mayoría absoluta; 

- Que la presente es dictada conforme a las atribuciones normadas en el inc. 9 artículo 67 de la Ley 1597 de Municipalidades; 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA  


Artículo 1°: Declárese de interés general, utilidad pública y pago obligatorio la Obra de  Repavimentación Urbana ejecutada en la localidad de Caleufú, según el siguiente detalle: 

1- Calles completas 
a) Calle: España entre Difunta Correa y R. Escalada 
b) Calle: España entre Islas Malvinas y Rivadavia 
c) Calle: Belgrano entre Monumento al Trabajo y España 
d) Calle: Alberdi entre San Martin e Islas Malvinas 
e) Calle: 25 de Mayo entre Mitre y España 

2.- Calles parciales 
a) Calle Moreno entre JB Justo y Mitre 
b) Calle Mitre entre Islas Malvinas y Rivadavia 
c) Mitre entre San Martin y 25 de Mayo 
d) Calle Islas Malvinas entre Sáenz Peña y Mitre 
e) Calle Alsina entre Islas Malvinas e Illia 
f) Calle Alsina entre Rivadavia y San Martin 
g) Calle 9 de Julio entre Irigoyen y JB Justo 

Artículo 2°: Fijase el costo total de la obra pública detallada en el Articulo 1° de la presente en el monto total de pesos DIEZ MILLONES CIEN MIL con 00/100 ($ 10.100.000,00) 

Artículo 3°: Fijase como beneficiarios y contribuyentes obligados al pago de la Obra Publica detallada en el artículo 1°, a todos los frentistas de las cuadras mencionadas, debiéndose facturar a cada uno de ellos el proporcional de los metros de frente que cada uno posea.- 

Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a subsidiar la suma total invertida en las obras mencionadas y facturadas, teniendo en cuenta para ello la naturaleza de los trabajos realizados y la fuente de financiamiento de los mismos.- 

Artículo 5°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas realice los trámites administrativos contables necesarios para el cumplimiento de la presente. 

Artículo 6°: La Facturación de la obra asfáltica a cada vecino será proporcional a la cantidad de metros cuadrados que fueron repavimentados en su cuadra. 

Artículo 7°: Comuníquese y pase al Concejo Deliberante para su conocimiento y correspondiente aprobación, conforme al inc. 9 del artículo 67 de la Ley 1597.- 

Artículo 8°: Cumplido, Archívese.- 



ORDENANZA N° 44/2022




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RESOLUCIÓN 12 / 2022 - Solicita Gestiones Para Refaccionar Edificio del Concejo Deliberante

 




Caleufú (LP), 07 de Diciembre de 2022 


VISTO: 

El avanzado estado de deterioro del edificio donde funciona el Concejo Deliberante de Caleufú; y 

CONSIDERANDO: 

- Que el edificio posee importantes grietas en sus paredes y techos; 

- Que hay sanitarios que por distintos problemas fueron clausurados; 

- Que el frente, compuesto por un estructura vidriada, presenta roturas y significa un peligro constante, máxime los días de viento. 

- Que además la humedad ha causado importantes daños en la red eléctrica, considerando ésta, una situación peligrosa para quienes concurren habitualmente al edificio y trabajan allí; 

- Que los archivos de este Concejo Deliberante se encuentran expuestos a la humedad causando degradación de los mismos; 

- Que el Departamento Ejecutivo está próximo a presentar para su tratamiento el Presupuesto General de Gastos y Recursos 2023; 

- Que en 2023 se cumplen 40 años del retorno de la Democracia y el Concejo Deliberante es el órgano por excelencia de la democracia ya que en él están representadas las distintas fuerzas políticas votadas por la ciudadanía; 

- Que el Departamento Ejecutivo viene realizando obras referidas al mejoramiento y refacción de edificios públicos; 

- Que la Secretaria de Asuntos Municipales de la Provincia de La Pampa ha enviado los recursos necesarios para la refacción integral del Juzgado de Paz y Registro Civil; 

- Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento; 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo la inclusión en el Presupuesto General de Gastos y Recursos 2023, la Obra de Refacción Integral del Concejo Deliberante de Caleufú. 

ARTICULO 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a gestionar los recursos que demande la obra ante la Secretaria de .suntos Municipales de la Provincia de La Pampa. 

ARTICULO 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, comuníquese, publíquese, cumplido archívese.- 


RESOLUCIÓN N° 12/2022




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RESOLUCIÓN 11 / 2022 - Dispone Leyenda Alusiva en Documentación Oficial

 




Caleufú (LP), 07 de Diciembre de 2022 


VISTO: 

Que en 2023, la República Argentina cumplirá 40 años de democracia ininterrumpida; y 


CONSIDERANDO: 

- Que cada 10 de Diciembre se conmemora en nuestro país el día de la restauración de la democracia en recuerdo de la asunción de Raúl Alfonsín como Presidente de la Nación en 1983; 

- Que tras de 7 años de dictadura cívico-militar, el pueblo recuperaba la democracia y el Estado de derecho; 

- Que se pretende promover los valores democráticos y resaltar su significado histórico, político y social; 

- Que la democracia es mucho más que un método para elegir y controlar a los gobernantes. Vivir en democracia sugiere la aceptación de un modo de convivencia pacífica y respeto mutuo entre quienes aceptan vivir bajo esta lógica. También es uno de los más importantes actos de responsabilidad civil y colectiva, en la que los sistemas de representación se comprometen a la transparencia y al respeto de los derechos de todos, y deben hacerse cargo de sus logros o deficiencias al respecto; 

- Que la democracia requiere y exige libertad no sólo para elegir y ser elegidos, sino principalmente, para saber, para conocer, para informar y ser informado, para expresar las convicciones y respetar la expresión de los demás; 

- Que es deber de este cuerpo legislativo contribuir a la consolidación de las instituciones y al fortalecimiento de la democracia; 

- Que es facultad de este cuerpo deliberante el dictado de la presente; 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 
RESUELVE


ARTÍCULO 1°: Dispóngase que durante el año 2023 toda la documentación oficial del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo de Caleufú deberá llevar la leyenda: "1983-2023 —40° Aniversario de la Restauración de la Democracia", en el margen superior derecho.- 

ARTICULO 2°: Dispóngase que el Sitio Oficial de la Municipalidad de Caleufú deberá colocar la misma leyenda durante el año 2023.- 

ARTICULO 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, comuníquese, publíquese, cumplido archívese.- 



RESOLUCIÓN N° 11/2022




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ORDENANZA 43 / 2022 - Autoriza Ampliación del Fondo Emergentes Socio-Productivos



Caleufú (LP), 07 de Diciembre de 2022 


VISTO: 

Las Ordenanzas N° 43/2012, 38/2013, 23/2017, 42/2021, 47/2021 y 38/2022 


CONSIDERANDO: 

• Que desde el año 2012 contamos con el programa FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVO, 

• Que dicho programa resulta una solución a diferentes situaciones de los vecinos que necesitan ayuda económica ante emergencias sociales y/o productivas,

• Que en los últimos meses se incrementó la consulta de disponibilidad de ayuda económica a vecinos de la localidad , que se encontraron con importantes obligaciones de servicios de luz, gas, reconexiones, etc , y deudas de otras naturaleza, 

• Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos del fondo y de los préstamos a otorgar, 

• Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente, 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCION A EMERGENTES SOCIO — PRODUCTIVOS en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00) con recursos municipales.

Articulo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, publíquese y Cumplido Archívese. 



ORDENANZA N° 43/2022




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ORDENANZA 42 / 2022 - Autoriza Contratación Directa de Trabajos en Campo de Doma

 





Caleufú (LP), 01 de Diciembre de 2022 


VISTO: 

La Solicitud elevada por el Departamento Ejecutivo, y 


CONSIDERANDO: 

• Que según lo manifestado por el mismo la agrupación "El Relincho" , la cual está en proceso de formación como Asociación Civil y realizando los trámites pertinentes de inscripción ante los organismos correspondientes , ha solicitado la colaboración para realizar los trabajos de alambrado en el predio del Campo de Doma "Adolfo Dellerba", 

• Que el predio citado es de propiedad municipal y que se cree conveniente acceder a lo peticionado a los fines de dotar al campo de doma de las condiciones de seguridad necesarias para la realización de futuros eventos, 

• Que dado que la agrupación no consta todavía de personería jurídica los trapajos a realizar serán abonados directamente por la Municipalidad, 

• Que dado los montos a invertir en materiales y mano de obra los mismos exceden los montos de contratación directa, 

• Que es facultad de este Cuerpo Deliberativo el dictado de la presente, 



POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°:  Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en en forma directa al Sr CARRIZO CARLOS ARIEL, D.N.I  25.520.084 para la realización de los trabajos de alambrado en el Campo de Doma "Adolfo Dellerba" por un monto total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($1.355.000,00), en concepto de materiales y mano de obra por 340 mts lineales, sus correspondientes esquineros y trabajos anexos, todo según presupuesto que se adjunta.

Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectado a la partida presupuestaria vigente. 

Articulo 3°: Elévese copla de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación. 

Articulo 4°: Pase a Secretaria, Cumplido Archívese. 



ORDENANZA N° 42/2022




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RESOLUCIÓN 10 / 2022 - Solicita Relevamiento e Instalación de Cartelería Informativa de Calles y Pasajes

 



Caleufú (LP), 23 de Noviembre de 2022 


VISTO: 

La falta de carteles no mencionados informando nombre, número y dirección de circulación de diferentes calles de la localidad y; 

CONSIDERANDO: 

- Que es fundamental saber el nombre y la circulación de las calles para poder respetar las normas de tránsito vigentes 

- Que si bien observamos el radio céntrico se observan los carteles nomencladores de las calles, no ocurre lo mismo en sectores más alejados del mismo donde es evidente el faltante de ellos 

- Que es de suma responsabilidad que nuestro municipio garantice a todos los vecinos y vecinas de la comunidad puedan recibir sus correspondencias en forma normal, por lo que se hace imposible en los lugares donde no está en cartel nomenclador de la calle. 

- Que la circulación de las calles es única a fin de evitar siniestros viales, y es imposible saber la dirección de circulación en las calles donde no se encuentra el cartel nomenclador. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que realice un relevamiento de la cartelería informativa que indica nombre, número, sentido de circulación y altura de las calles, en la localidad de Caleufú. 

Artículo 2°: Sugiérase la instalación de Carteleria en Pasajes y Calles cuya apertura ha sido autorizada recientemente y que se reemplace y complete en los lugares faltantes. 

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para sus demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y cumplido que fuere, archívese. 


RESOLUCIÓN N° 10/2022



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ORDENANZA 41 / 2022 - Aprueba Balance Agosto 2022

 



Caleufú (LP), 23 de Noviembre de 2022 


VISTO: 

El Balance del mes de Agosto del 2022 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

• Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Agosto del 2022 elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Articulo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido 
Archívese. 


ORDENANZA N° 41/2022




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ORDENANZA 40 / 2022 - Prorroga la Presentación del Presupuesto y Ordenanza Tarifaria 2023

 



Caleufú (LP), 23 de Noviembre de 2022 


VISTO: 

La nota enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal con fecha 15 de Noviembre de 2022, y


CONSIDERANDO: 

• Que mediante la misma solicita que se prorrogue la presentación del Presupuesto de Cálculo de Recursos y Erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el ejercicio financiero 2023, 

• Que fundamenta dicho pedido en a) Que a la fecha el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa aún no ha presentado el Presupuesto Provincial, solicitando también una prorroga ante la Cámara de Diputados de La Provincia, b) La influencia que tiene el Presupuesto Provincial en la confección del Presupuesto Comunal, 

• Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley Provincial de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597 otorga a este Cuerpo Deliberante, 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Prorrogar la presentación, por parte del Departamento Ejecutivo, del Presupuesto de Cáculo de Recursos y erogaciones Municipales y Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Financiero 2023, hasta 45 días posteriores de aprobado el presupuesto Provincial. 

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, tanscríbase el libro de  Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 



ORDENANZA N° 40/2022




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ORDENANZA 39 / 2022 - Autoriza Adhesión al Plan Provincial de Viviendas Sociales Mi Casa 3

 



Caleufú (LP), 17 de Noviembre de 2022 


VISTO: 

El Decreto N° 3056/22 aprobando el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES `MI CASA 3' y la Resolución N° 1060/22 del instituto provincial autárquico de vivienda reglamentando el mencionado plan y, 


CONSIDERANDO: 

• Que el instituto provincial autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para la construcción de viviendas denominada PLAN PROVINCIAL VIVIENDAS SOCIALES "MI CASA 3",  

• Que resulta necesario autorizare al Ejecutivo Municipal a adherir al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES 'MI CASA 3' para la construcción de treinta (30) viviendas en el marco de dicho plan , a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad, 

• Que por la citada Operatoria , el INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA , proveerá los fondos a la Municipalidad en carácter de aporte , 

• Que es facultad de este Cuerpo Deliberante según establece la Ley Provincial N° 1597, de Municipalidades y Camisones de Fomento, 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo l°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a adherirse al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES 'MI CASA 3' en los términos del Decreto N° 3056/22 del Poder Ejecutivo Provincial y Resolución N° 1060/22 del instituto autárquico de vivienda. 

Articulo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la construcción de treinta (30) viviendas en la localidad de Caleufu. 

Articulo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para sus demás efectos, publíquese y cumplido, archivese.


ORDENANZA N° 39/2022




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ORDENANZA 38 / 2022 - Autoriza Ampliación del Fondo Emergentes Socio Productivos

 



Caleufú (LP), 09 de Noviembre de 2022 


VISTO: 

Las Ordenanzas N° 43/2012, 38/2013, 23/2017, 42/2021, 47/2021, y 


CONSIDERANDO: 

• Que desde el año 2012 contamos con el programa FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVO, 

• Que dicho programa resulta una solución a diferentes situaciones de los vecinos que necesitan ayuda económica ante emergencias sociales y/o productivas, 

• Que en los últimos meses se incrementó la consulta de disponibilidad de ayuda económica a vecinos de la localidad , que se encontraron con importantes obligaciones de servicios de luz, gas, reconexiones, etc , y deudas de otras naturaleza, 

• Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos del fondo y de los préstamos a otorgar, 

• Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo l°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCION A EMERGENTES SOCIO —PRODUCTIVOS en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000,00) con recursos municipales.

Articulo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, publiquese y Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 38/2022




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ORDENANZA 37 / 2022 - Prorroga Período de Sesiones Ordinarias

 



Caleufú (LP), 09 de Noviembre de 2022 


VISTO: 

Que la Ley N° 1597 de Municipalidades y comisiones de Fomento, dispone que el día 30 de Noviembre finalicen las Sesiones Ordinarias de los Concejos Deliberantes, y 


CONSIDERANDO: 

• Que a este Cuerpo aún le quedan temas para tratar en las distintas comisiones , previéndose además la entrada de nuevos asuntos que requieran tratamiento, 

• Que diciembre es un mes de actividad normal en el ámbito municipal

• Que acorde a lo estipulado por el articulo N° 14 , segundo párrafo de la Ley N° 1597 , este Cuerpo Deliberante puede prorrogar el periodo de Sesiones Ordinarias , 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Prorróguese el Periodo Ordinario de Sesiones de este Concejo Deliberante hasta el día 14 de Diciembre del corriente. 

Articulo 2°: Comuniquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido Archívese.


ORDENANZA N° 37/2022




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ORDENANZA 36 / 2022 - Aprueba Acta Convenio Plan Provincial de Viviendas Sociales

 




Caleufú (LP), 09 de Noviembre de 2022  


VISTO: 

La ordenanza N° 48/2021, el Decreto Provincial Nº 988/18 aprobando el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES "VIVIENDAS LA PAMPA" y la Resolución Nº 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y 


CONSIDERANDO: 

• Que por la citada Operatoria , la Provincia , a través del INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA , proveerá los fondos a la municipalidad en carácter de aporte financiero NO REINTEGRABLE para la provincia , pero con la obligación de establecer un PLAN DE RECUPERO del mismo por parte de los adjudicatarios de las viviendas construidas por la presente operatoria y la creación de un FONDO CON DESTINO ESPECIFICO PARA LA CONSTRUCCION DE NUEVAS VIVIENDAS , 

• Que el convenio suscripto con el IPAV contemplaba la construcción de (8) viviendas a las que se agregaron dos (2) más a financiar con recursos municipales y/o con ahorros obtenidos por las adquisiciones anticipadas de materiales realizadas por el Departamento Ejecutivo oportunamente, 

• Que los fondos obtenidos por el Plan de Recupero de las ocho viviendas construidas en el marco de la operatoria del IPAV, conforme al Convenio suscripto, se aplicaran a la cuenta especial creada a tal fin , mientras que los recuperos de las dos viviendas ejecutadas con fondos municipales se asignaran a la cuenta de rentas generales , 

• Que según informa el Departamento Ejecutivo surge de los registros contables municipales que en el ejercicio 2020 se invirtieron en el mencionado plan $ 1.738.670,50 , en el ejercicio 2021 $ 20.545.708,00 y en el año 2022 $ 7.519.810,44 , cuya sumatoria asciende a $ 29.804.188,94 para el total de diez viviendas, 

• Que al costo de construcción por casa de $ 2.980.418,89 se le adiciona el valor del terreno de $ 900.000,00 , monto que condice con los valores de mercado para la localidad, por lo que se determina en $ 3.880.418,00 el costo total por casa a recuperar mediante un plan de pago a suscribir con los respectivos adjudicatarios, 

• Que a los fines de que resulte viable el recupero de los fondos y conforme a las atribuciones que le corresponden se estima conveniente subsidiar el costo del terreno, 

• Que el Departamento Ejecutivo ha elevado un modelo de acta convenio de entrega de vivienda y plan de pago, 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el modelo de Acta de Convenio destinado a la entrega de viviendas y plan de pagos en el marco del Plan Provincial de Viviendas Sociales "VIVIENDAS LA PAMPA".

Articulo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Acta Convenio con los adjudicatarios incluidos en el plan. 

Articulo 3°: Determínese que los fondos a recuperar por las (8) viviendas construidas con fondos provenientes del IPAV serán depositados en la cuenta Cte del Banco de La Pampa N° 268684/6 "VIVIENDAS LA PAMPA", mientras que los fondos a recuperar por las (2) viviendas construidas con recursos municipales serán depositados en la Cuenta Cte del Banco de La Pampa N° 210485/4 -Rentas Generales-. 

Artículo 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a bonificar la última cuota del año calendario a los adjudicatarios que hayan cumplido en término con el pago de las (11) cuotas anteriores. 

Articulo 5°: Pase al Departamento Ejecutivo de la iviunicipaiidad de Caieufu para su Promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 



ORDENANZA N° 36/2022




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ORDENANZA 35 / 2022 - Autoriza Ejecución Obra de Microaglomerado Asfáltico

 




Caleufú (LP), 03 de Noviembre de 2022 


VISTO: 

Las Ordenanzas 22/2021 , 22/2022, y,


CONSIDERANDO: 

• Que a través de la Ordenanza N° 22/2021 se autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I destinado a la ejecución de un MICROAGLOMERADO ASFALTIC0 EN FRIO en una superficie estimada en treinta y seis mil metros cuadrados (36.000 mts2), por un monto total de Pesos dieciocho millones ($18.000.000,00), 

• Que a través de la Ordenanza N° 22/2022 se autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I destinado a la ejecución de un MICROAGLOMERADO ASFALTICO EN FRIO en una superficie estimada en trece mil quinientos metros cuadrados (13.500 mts2), por un monto total de Pesos doce millones ($12.000.000,00), 

• Que se recibió del Departamento Ejecutivo una solicitud de ampliación de la obra autorizada para la realización de aproximadamente 3000 mts2 adicionales, 

• Que se acompaña una cotización de la empresa por los trabajos adicionales, 

• Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente según establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Camisones de Fomento. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar con la empresa CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I , la ejecución de los trabajos adicionales de MICROAGLOMERADO ASFALTICO EN FRIO en una superficie estimada en tres mil metros cuadrados (3.000 mts 2) a un precio de PESOS SETECIENTOS ($700,00) por metro cuadrado. 

Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectado a la partida presupuestaría 4.2.2.0.0.1 Obra Reacondicionamiento de Asfalto. 

Articulo 3º: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleulu para su promulgación y aprobado, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 35/2022




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