ORDENANZA 05 / 2023 - Autoriza Compra de Inmueble Destinado a Obra de Desagües Cloacales

 



Caleufú (L.P), 5 de Abril 2023 

VISTO: 

La necesidad de instalar la planta de tratamiento de residuos cloacales de la localidad de Caleufú; y
 
CONSIDERANDO: 

- Que a tales fines resulta necesaria la compra de una fracción de terreno alejada de la zona urbana pero de fácil acceso a la misma para ser destinada a la instalación de la planta de tratamiento de residuos cloacales; 

- Que el inmueble denominado catastralmente como Sec. 007; Frac. C; Lote 06; Parc. 108; Partida 591.138 propiedad de los Sr. Delu, Victor Hugo cuil: 20-20474764-5, Delu Fernando Luis cuil: 20-23203390-9 y Delu Alejandro Marcelo cuil: 20-23203391-7, reviste las dimisiones, ubicación y características técnicas necesarias para cumplir con la finalidad de la obra, según los estudios realizado en el proyecto de la misma de acuerdo a lo manifestado por el Departamento Ejecutivo. 

- Que en atención a lo anterior, resulta necesaria la autorización por parte del Cuerpo Deliberativo para la compra directa de tal inmueble; 

- Que se encuentra acreditados los extremos fácticos necesarios, dada la condición de obra pública, para otorgar la correspondiente autorización.

- Que la presente es dictada en el ejercicio de las facultades, que confiere 1 1597 de "Municipalidades y Comisiones de Fomento" de la Provincia de La Pamp 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Articulo. 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la compra directa por la suma de dólares estadounidenses (USD. 50.000,00) pagadero en un pago en pesos al tipo de cambio oficial del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día de dicho pago del inmueble denominado catastralmente como Sec. 007; Frac. C; Lote 06; Parc.108; Partida 591.138 con una superficie de 7 hectáreas de propiedad de los Señores: Delu, Victor Hugo Cuil: 20-20474764-5, Delu Fernando Luis Cuil: 20-23203390-9 y Delu Alejandro Marcelo Cuil: 20-23203391-7.

Articulo. 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura traslativa de dominio correspondiente, facultándoselo al pago de todos los gastos, sellados y honorarios necesarios que la escrituración demanda. 

Articulo. 3°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de ordenanzas, cumplido ARCHIVESE.- 


ORDENANZA: 05/2023





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ORDENANZA 04 / 2023 - Autoriza Ejecución del Programa Soluciones Habitacionales

 


Caleufú (LP), 31 de Marzo de 2023  

VISTO: 

El Programa de "Soluciones Habitacionales" previsto en la Ley de Descentralización N9 2461 de nuestra Provincia y; 

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Provincial de Descentralización, acordó bajo los términos del Acta N°18 otorgar para el año 2023 la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000,00) por localidad, correspondiente al Programa de Soluciones Habitacionales.

Que dichos fondos podrán ser destinados a la construcción, reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes o para la provisión de servicios básicos de infraestructura y mejora de viviendas. 

Que el Instituto Provincial Autárquico de Viviendas es quien pone en marcha la Operatoria prevista en el Programa referido.

Que a los fines de la ejecución de dicho Programa es necesaria la intervención del Concejo Deliberante de Caleufú.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

ARTICULO 1°: Autorizase la ejecución del Programa de Soluciones Habitacionales, por el monto establecido por el Concejo Provincial de Descentralización para el año 2023.

ARTICULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar los fondos recibidos en el marco del Programa de Soluciones Habitacionales para el presente año a la ejecución del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - "VIVIENDAS LA PAMPA". 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y cumplido archívese. 


ORDENANZA N° 04/2023





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RESOLUCIÓN 01 / 2023 - Exposición Artística Día de la Mujer

 


Caleufú (LP), 6 de Marzo de 2023 


VISTO: 

Que el día 8 de Marzo se ha instituido a nivel mundial como Día de La Mujer, desde 1975, año en que la Organización de Naciones Unidas así lo declarara, y 

CONSIDERANDO:  

- Que el sentido de esta conmemoración es recordar y visibilizar la lucha por el reconocimiento de sus derechos laborales, civiles y políticos, para alcanzar la igualdad de género. 

- Que la misma se la identifica con un hecho trágico ocurrido en Estados Unidos en Marzo de 1911, aunque a través de la historia ha habido distintas manifestaciones de esta lucha, la cual se intensifico a principios del siglo xx en distintos países, con marchas masivas, huelgas y organización sindical. 

- Que la tarea debe realizarse permanentemente, en distintos ámbitos y a través de distintas acciones, tendientes a que todas las mujeres puedan desarrollarse íntegramente como personas y tengan igualdad de oportunidades en los distintos ámbitos en que se desempeñan. 

- Que las expresiones artísticas pueden ayudar a difundir y concientizar sobre esta problemática. 

- Que es facultad del Concejo Deliberante, según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, 


EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
RESUELVE

Art. 1: Convocar públicamente a artistas plásticos locales, mujeres a exponer obras relacionadas a la temática: MUJER, MULTIPLES ROLES, DERECHOS E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. 

Art. 2: Las obras serán expuestas al público en el Concejo Deliberante durante el mes de Marzo. 

Art. 3: La convocatoria se realizara a través de la página web, medios radiales locales, cartelería, notas a los establecimientos educacionales y Biblioteca Florentino Ameghino. 

Art. 4: Pase a secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archivese.


RESOLUCIÓN N° 1/2023



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ORDENANZA 03 / 2023 - Autoriza Ampliación del Fondo Emergentes Socio-Productivos

 


Caleufú, 2023  


VISTO:

-Las Ordenanzas N° 43/2012,38/2013,23/2017, 42/2021,47/2021,38/2022,43/2022 y 02/2023; y 

CONSIDERANDO:

-Que desde el año 2012 contamos con el Programa FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVOS, 

-Que dicho programa resulta una solución a diferentes situaciones de los vecinos que necesitan ayuda económica ante emergencias sociales y/o productivas, 

-Que en los últimos meses se incrementó la consulta de disponibilidad de ayuda económica a vecinos de la localidad, que se encontraron con importantes obligaciones de servicios de luz, gas, reconexiones, el importe que se necesita para iniciar el ciclo escolar es muy elevado, 

-Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos del Fondo y de los préstamos a otorgar, 

-Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DEUBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

ARTICULO 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVOS en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00) con recursos municipales, 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y cumplido archívese. 



ORDENANZA N° 03/2023





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ORDENANZA 02 / 2023 - Autoriza Ampliación del Fondo Emergentes Socio-Productivos

 


Caleufú, 03 de Febrero de 2023   


VISTO

-Las Ordenanzas Nº 43/2012,38/2013,23/2017, 42/2021,47/2021, 38/2022 y 43/2022, y 

CONSIDERANDO:

-Que desde el año 2012 contamos con el Programa FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVOS.
-Que dicho programa resulta una solución a diferentes situaciones de los vecinos que necesitan ayuda económica ante emergencias sociales y/o productivas.
-Que en los últimos meses se incrementó la consulta de disponibilidad de ayuda económica a vecinos de la localidad, que se encontraron con importantes obligaciones de servicios de luz, gas, reconexiones, etc, y deudas de otras naturaleza.
-Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos del Fondo y de los préstamos a otorgar.
-Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVOS en la suma de PESOS UN MILLON Y QUINIENTOS MIL ($1.500.000,00) con recursos municipales.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese cumplido archívese. 


ORDENANZA N° 02/2023





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ORDENANZA 01 / 2023 - Fija Tasas por Estructuras Portantes de Antenas

 



Caleufú, 31 de Enero de 2023  


VISTO:

Los montos vigentes para la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” y la “TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS”; y 

CONSIDERANDO:

-Que los montos de las tasas referidas han quedado desactualizados. 

-Que resulta necesario actualizar dichos montos, para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión.

-Que se han iniciado las gestiones de cobro por lo que se hace necesario contar con los nuevos valores de las tasas para el presente ejercicio.

-Que le corresponde a este Concejo Deliberante y es facultad según lo establece la Ley N° 1597.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Fijense los siguientes importes a abonar por cada estructura portante de antenas de telefonía (sea telefonia fija, celular o móvil, radiotelefonía o similares), de cualquier altura y tipología, según el siguiente detalle:

1) TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN:
por los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación (estudio y análisis de planos, documentación técnica e informes, inspecciones iniciales que resulten necesarias, y demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación) se abonará la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($228.000) por única vez y por cada estructura portante respecto de la cual se requiera el permiso de construcción o certificado de habilitación.

2) TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente
relacionadas, se abonará anualmente la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL ($310.000) por cada estructura portante. El plazo para el pago vencerá el 31/03/2023, y con posterioridad a esa fecha se devengarán automaticamente intereses, los que serán calculados aplicando la tasa que establezca la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como intereses punitorios, computándose los mismos por mes completo.

3) REDUCCIONES Y EXENCIONES: En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, los montos previstos en este Artículo se reducirán a UN TERCIO (1/3). Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago de las tasas previstas en este Artículo.

4) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasas previstas en este artículo y sus correspondientes intereses.

5) DETERMINACIÓN DE DEUDA: Para la determinación de estas tasas se empleará el sistema de determinación de oficio originaria o liquidación administrativa. Conforme a ello, ante la falta de pago voluntario y espontáneo de las tasas a su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o al responsable solidario la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) dias para efectuar el pago. Contra dicha liquidación sólo podrá interponerse un recurso de reconsideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedará agotada la instancia administrativa.

ARTÍCULO 2°: La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1° de enero de 2023, o al día siguiente de su promulgación si la misma es posterior y será incorporada oportunamente al articulado de la Ordenanza Tarifaria correspondiente al Ejercicio 2023.

ARTICULO 3°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufú para su promulgación y aprobado, transcribase al Libro Ordenanzas y Resoluciones, cumplido, archivese.-


ORDENANZA N° 01/2023








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ORDENANZA 47 / 2022 - Designa Secretaria Administrativa del Concejo Deliberante

 




Caleufú (LP), 26 de Diciembre de 2024 


VISTO: 

Que el Señor Emiliano Silva Brunengo, cesó en su cargo el pasado 14 de Diciembre del 2022; Y 


CONSIDERANDO: 

• Que se hace necesario contar con un Secretario Administrativo.- 

• Que cumplirá la función de atender al público, recepcionar los asuntos entrados, tendrá bajo su guarda y conservación los libros de Actas, de Ordenanzas y Resoluciones, la correspondencia y toda la Documentación del Concejo Deliberante de Caleufú.- 

• Que deberá asistir a todas las Sesiones y Reuniones del Concejo Deliberante, tomar nota y redactar el acta correspondiente.- 


POR ELLO:   

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 


Artículo N° 1: Designar como Secretaria Administrativa del Concejo Deliberante de Caleufú a la Srta. Escudero Maria Jimena, DNI: 31889932 a partir del día 1° de Enero de 2023.- 

Artículo N° 2: Quedará bajo su guarda y conservación los libros, correspondencia y toda documentación del Concejo Deliberante, labrará las actas de las Sesiones, dejando constancia de todo lo tratado y resuelto en el libro habilitado a tal fin, y asumirá las responsabilidades que expresen el reglamento interno y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.-

Artículo N° 3: La Secretaria Administrativa del Concejo Deliberante tendrá una retribución equivalente al 90% de la dieta del Concejal, sufrirá descuentos de ley y se le abonarán las Asignaciones Familiares que correspondan.-

Artículo N° 4: La Secretaria Administrativa cumplirá horario de atención de la Secretaria de Lunes a Viernes de 8 a 11hs. Veintiséis horas antes de la hora fijada para la Sesión Ordinaria deberá permanecer dos horas en el recinto para recepcionar Asuntos Entrados y tendrá que asistir a todas las Sesiones que convoque el Concejo.- 

Artículo N° 5: El gasto que ocasione el pago del sueldo fijado en el Artículo N° 3 será imputado a la cuenta de Gasto Personal del Concejo.- 

Artículo N° 6: Deróguese la Ordenanza N° 51/2021 

Articulo N° 7: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación.- 

Articulo N° 8: Elévese copla de la presente Ordenanza a la Srta. Escudero Maria Jimena. 

Articulo N° 9: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese.- 



ORDENANZA N° 47/2022




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RESOLUCIÓN 13 / 2022 - Solicita Medidas Sobre Funcionamiento Terminal de Ómnibus



Caleufú (LP), 15 de Diciembre de 2022 


VISTO: 

Las deficiencias existentes en el funcionamiento de la Terminal de ómnibus de Caleufu,y 


CONSIDERANDO: 

• Que la misma no tiene un horario regular de apertura al público, 

• Que hemos recibido numerosas inquietudes de personas referidas a la dificultad de utilizar las instalaciones o servicios referidos a las empresas de transporte que pasan por la misma, 

• Que corresponde a la Municipalidad de Caleufu , asegurar la correcta prestación de los servicios inherentes a la Terminal de ómnibus, 

• Que es facultad del Concejo Deliberante, de acuerdo a la Ley N° 1597, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


Articulo 1°:  Solicitar al Departamento Ejecutivo tome inmediatamente las medidas necesarias para que la Terminal de ómnibus de la localidad preste a los usuarios adecuadamente los servicios que le son propios, especialmente los referidos a la información , acceso a sala de espera y acceso a sanitarios. 

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento. 

Articulo 3°: Pase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 


RESOLUCIÓN N° 13/2022

Dado en la sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Caleufu (Lp) el día 14 de Diciembre del 2022, obteniendo 4 abstenciones (Concejales Bloque Frejupa), 2 votos positivos (Concejales Bloque Cambiemos La Pampa). 





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ORDENANZA 46 / 2022 - Aprueba Balance Septiembre 2022

 



Caleufú (LP), 15 de Diciembre de 2022  


VISTO: 

El Balance del mes de Septiembre del 2022 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

• Que de acuerdo al estudio y verificación , los resultados se consideran correctos, y 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Septiembre del 2022 elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Articulo 2°: Elévese copia de la Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Articulo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 



ORDENANZA N° 46/2022




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ORDENANZA 45 / 2022 - Adjudica Inmueble en Donación

 




Caleufú (LP), 15 de Diciembre de 2022 


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufu , es propietaria del terreno denominado catastralmente corno Ejido 083, Circ 1, Rdio C, Mza IB, Parc 3, Partida 811.127, y 


CONSIDERANDO: 

• Que este Municipio ha proyectado el Reordenamiento Urbano y Mantenimiento de Terrenos Baldíos, 

• Que el Señor Enrique Aníbal Urquíza , vecino de nuestra localidad, se ha hecho responsable , según consta en los registros de la Secretaria de Administración y Hacienda del pago de los impuestos Municipales y mantenimiento de los mismos, 

• Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terrenos de propiedad Municipal , según dispone el artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento "Los Bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del estado Nacional, Provincial o de otras Municipalidades o comisiones de Fomento y en general a entidades de bien público o a personas indigentes o de escasos recursos , ocupantes o no . Asimismo , las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas , gremiales, profesionales, sindicales, educacionales , asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general. 

• El Concejo Deliberante, autoriza con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del Articulo 98 de la Ley 1597 , orgánica de municipalidades y comisiones de fomento, al Sr Enrique Aníbal Urquiza D.N.I Nº 07.367.997 , el terreno de propiedad municipal denominado catastral como Ejido 083 , Circ 1, Radio C, Mza IB, Parc 3, Partida 811.127.

Articulo 2°: El Beneficiario se obliga a escriturar antes de los 6 meses y asumen los gastos de escrituración. 

Articulo 3°: Elévese copia de Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación. 



ORDENANZA N° 45/2022




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ORDENANZA 44 / 2022 - Declaraciones y Autorizaciones Relacionadas a Obra de Repavimentación

 





Caleufú (LP), 15 de Diciembre de 2022 


VISTO: 

Los trabajos de repavimentación realizados en la localidad; 


CONSIDERANDO:   

- Que oportunamente se autorizó la suscripción del Contrato de Obra Pública con la empresa CLEANOSOL ARGENTINA SAICFI destinado a la ejecución de la obra pública de repavimentación en la localidad, por un monto total de $ 10.100.000,00, fondos que fueron gestionados y recibidos como aportes no reintegrables desde la Secretaria de Asuntos Municipales del Gobierno de la Provincia de La Pampa; 

- Que la Obra Publica mencionada tiene por objeto la repavimentación de aproximadamente 16 arterias de la localidad; 

- Que todos los trabajos realizados tienen la naturaleza de una Contribución de Mejoras dado que es una Obra Pública que beneficia a los vecinos/ frentistas que poseen sus inmuebles en las arterias donde se materializo la Obra, con la particularidad de que los recursos fueron aportados por el Gobierno Provincial a través de aportes no reintegrables a la Comuna; 

- Que más allá de considerar a la Contribución de Mejora como una imposición derivada del Poder Tributario del Estado, la característica fundamental de la misma radica en los beneficios o ventajas obtenido por determinados vecinos/frentistas en sus bienes con motivo de la realización de una Obra Pública; 

- Que dada la concreción de la Obra y el origen de su financiamiento se hace necesaria la facturación de la misma a los vecinos/frentistas beneficiados en forma directa con la misma y el subsidio por el monto total de los importes facturados, conforme las atribuciones del Poder Ejecutivo Municipal y dada que la misma ha sido financiada en su totalidad con recursos provenientes de aportes no reintegrables enviados por el Gobierno Provincial; 

- Que en igual sentido la Ley Orgánica de Municipalidades establece, que las contribuciones de mejoras deberán imponerse por Ordenanza y se decidirán con el voto nominal por mayoría absoluta; 

- Que la presente es dictada conforme a las atribuciones normadas en el inc. 9 artículo 67 de la Ley 1597 de Municipalidades; 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA  


Artículo 1°: Declárese de interés general, utilidad pública y pago obligatorio la Obra de  Repavimentación Urbana ejecutada en la localidad de Caleufú, según el siguiente detalle: 

1- Calles completas 
a) Calle: España entre Difunta Correa y R. Escalada 
b) Calle: España entre Islas Malvinas y Rivadavia 
c) Calle: Belgrano entre Monumento al Trabajo y España 
d) Calle: Alberdi entre San Martin e Islas Malvinas 
e) Calle: 25 de Mayo entre Mitre y España 

2.- Calles parciales 
a) Calle Moreno entre JB Justo y Mitre 
b) Calle Mitre entre Islas Malvinas y Rivadavia 
c) Mitre entre San Martin y 25 de Mayo 
d) Calle Islas Malvinas entre Sáenz Peña y Mitre 
e) Calle Alsina entre Islas Malvinas e Illia 
f) Calle Alsina entre Rivadavia y San Martin 
g) Calle 9 de Julio entre Irigoyen y JB Justo 

Artículo 2°: Fijase el costo total de la obra pública detallada en el Articulo 1° de la presente en el monto total de pesos DIEZ MILLONES CIEN MIL con 00/100 ($ 10.100.000,00) 

Artículo 3°: Fijase como beneficiarios y contribuyentes obligados al pago de la Obra Publica detallada en el artículo 1°, a todos los frentistas de las cuadras mencionadas, debiéndose facturar a cada uno de ellos el proporcional de los metros de frente que cada uno posea.- 

Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a subsidiar la suma total invertida en las obras mencionadas y facturadas, teniendo en cuenta para ello la naturaleza de los trabajos realizados y la fuente de financiamiento de los mismos.- 

Artículo 5°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas realice los trámites administrativos contables necesarios para el cumplimiento de la presente. 

Artículo 6°: La Facturación de la obra asfáltica a cada vecino será proporcional a la cantidad de metros cuadrados que fueron repavimentados en su cuadra. 

Artículo 7°: Comuníquese y pase al Concejo Deliberante para su conocimiento y correspondiente aprobación, conforme al inc. 9 del artículo 67 de la Ley 1597.- 

Artículo 8°: Cumplido, Archívese.- 



ORDENANZA N° 44/2022




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RESOLUCIÓN 12 / 2022 - Solicita Gestiones Para Refaccionar Edificio del Concejo Deliberante

 




Caleufú (LP), 07 de Diciembre de 2022 


VISTO: 

El avanzado estado de deterioro del edificio donde funciona el Concejo Deliberante de Caleufú; y 

CONSIDERANDO: 

- Que el edificio posee importantes grietas en sus paredes y techos; 

- Que hay sanitarios que por distintos problemas fueron clausurados; 

- Que el frente, compuesto por un estructura vidriada, presenta roturas y significa un peligro constante, máxime los días de viento. 

- Que además la humedad ha causado importantes daños en la red eléctrica, considerando ésta, una situación peligrosa para quienes concurren habitualmente al edificio y trabajan allí; 

- Que los archivos de este Concejo Deliberante se encuentran expuestos a la humedad causando degradación de los mismos; 

- Que el Departamento Ejecutivo está próximo a presentar para su tratamiento el Presupuesto General de Gastos y Recursos 2023; 

- Que en 2023 se cumplen 40 años del retorno de la Democracia y el Concejo Deliberante es el órgano por excelencia de la democracia ya que en él están representadas las distintas fuerzas políticas votadas por la ciudadanía; 

- Que el Departamento Ejecutivo viene realizando obras referidas al mejoramiento y refacción de edificios públicos; 

- Que la Secretaria de Asuntos Municipales de la Provincia de La Pampa ha enviado los recursos necesarios para la refacción integral del Juzgado de Paz y Registro Civil; 

- Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento; 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo la inclusión en el Presupuesto General de Gastos y Recursos 2023, la Obra de Refacción Integral del Concejo Deliberante de Caleufú. 

ARTICULO 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a gestionar los recursos que demande la obra ante la Secretaria de .suntos Municipales de la Provincia de La Pampa. 

ARTICULO 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, comuníquese, publíquese, cumplido archívese.- 


RESOLUCIÓN N° 12/2022




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RESOLUCIÓN 11 / 2022 - Dispone Leyenda Alusiva en Documentación Oficial

 




Caleufú (LP), 07 de Diciembre de 2022 


VISTO: 

Que en 2023, la República Argentina cumplirá 40 años de democracia ininterrumpida; y 


CONSIDERANDO: 

- Que cada 10 de Diciembre se conmemora en nuestro país el día de la restauración de la democracia en recuerdo de la asunción de Raúl Alfonsín como Presidente de la Nación en 1983; 

- Que tras de 7 años de dictadura cívico-militar, el pueblo recuperaba la democracia y el Estado de derecho; 

- Que se pretende promover los valores democráticos y resaltar su significado histórico, político y social; 

- Que la democracia es mucho más que un método para elegir y controlar a los gobernantes. Vivir en democracia sugiere la aceptación de un modo de convivencia pacífica y respeto mutuo entre quienes aceptan vivir bajo esta lógica. También es uno de los más importantes actos de responsabilidad civil y colectiva, en la que los sistemas de representación se comprometen a la transparencia y al respeto de los derechos de todos, y deben hacerse cargo de sus logros o deficiencias al respecto; 

- Que la democracia requiere y exige libertad no sólo para elegir y ser elegidos, sino principalmente, para saber, para conocer, para informar y ser informado, para expresar las convicciones y respetar la expresión de los demás; 

- Que es deber de este cuerpo legislativo contribuir a la consolidación de las instituciones y al fortalecimiento de la democracia; 

- Que es facultad de este cuerpo deliberante el dictado de la presente; 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ 
RESUELVE


ARTÍCULO 1°: Dispóngase que durante el año 2023 toda la documentación oficial del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo de Caleufú deberá llevar la leyenda: "1983-2023 —40° Aniversario de la Restauración de la Democracia", en el margen superior derecho.- 

ARTICULO 2°: Dispóngase que el Sitio Oficial de la Municipalidad de Caleufú deberá colocar la misma leyenda durante el año 2023.- 

ARTICULO 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, comuníquese, publíquese, cumplido archívese.- 



RESOLUCIÓN N° 11/2022




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ORDENANZA 43 / 2022 - Autoriza Ampliación del Fondo Emergentes Socio-Productivos



Caleufú (LP), 07 de Diciembre de 2022 


VISTO: 

Las Ordenanzas N° 43/2012, 38/2013, 23/2017, 42/2021, 47/2021 y 38/2022 


CONSIDERANDO: 

• Que desde el año 2012 contamos con el programa FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVO, 

• Que dicho programa resulta una solución a diferentes situaciones de los vecinos que necesitan ayuda económica ante emergencias sociales y/o productivas,

• Que en los últimos meses se incrementó la consulta de disponibilidad de ayuda económica a vecinos de la localidad , que se encontraron con importantes obligaciones de servicios de luz, gas, reconexiones, etc , y deudas de otras naturaleza, 

• Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos del fondo y de los préstamos a otorgar, 

• Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente, 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCION A EMERGENTES SOCIO — PRODUCTIVOS en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00) con recursos municipales.

Articulo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Regístrese, publíquese y Cumplido Archívese. 



ORDENANZA N° 43/2022




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