RESOLUCIÓN 05 / 2018 - Adhiere a Resolución N° 63-2018 Concejo Deliberante Gral. Pico

 


Caleufu (LP) 20 de Septiembre de 2018 


VISTO: 

La Resolución N° 63/2018 emitida por el Concejo Deliberante de la localidad de General Pico y, 


CONSIDERANDO: 

Que en su Artículo N°4 Invita a este Cuerpo Deliberante a expedirse en igual sentido.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE


Articulo N° 1: Adhiérase al Artículo N° 1 de la Resolución N° 63/2018 de la Ciudad de General Pico.

Articulo N° 2: Apoyar las Gestiones del Gobernador Carlos Verna y demás mandatarios Provinciales para que se restituya el Fo.Fe.So.

Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, Cumplido esto, Archívese.



RESOLUCIÓN N° 05/2018





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RESOLUCIÓN 06 / 2018 - Adhiere a Resolución N° 64-2018 Concejo Deliberante Gral. Pico

 


Caleufú (LP) 20 de Septiembre de 2018 


VISTO: 

La Resolución N° 64/2018 emitida por el Concejo Deliberante de la localidad de General Pico y, 


CONSIDERANDO: 

Que en su Artículo N° 3 Invita a este Cuerpo Deliberante a expedirse en igual sentido.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
RESUELVE


Artículo N° 1: Adhiérase al Artículo N° 1 de la Resolución N° 64/2018 de la Ciudad de General Pico.

Articulo N° 2: Expresar la solidaridad y apoyo al reclamo y movilización de las trabajadoras y los trabajadores de tas Universidades en defensa de sus salarios.

Articulo N° 3: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, Cumplido esto, Archívese.



RESOLUCIÓN N° 06/2018






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ORDENANZA 37 / 2018 - Aprueba Balance Junio 2018

 


Caleufu (LP) 20 de Septiembre de 2018 


VISTO: 

El Balance del mes de Junio de 2018 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Junio de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 37/2018





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ORDENANZA 36 / 2018 - Aprueba Balance Mayo 2018

 




Caleufu (LP) 23 de Agosto de 2018 


VISTO: 

El Balance del mes de Mayo de 2018 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Mayo de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma,

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 36/2018





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ORDENANZA 35 / 2018 - Autoriza Contratación Mano de Obra para Construcción de Cordón Cuneta

 




Caleufu (LP) 23 de Agosto de 2018 


VISTO:

La Obra PROPAYS-Cordón Cuneta a ejecutarse en nuestra localidad, 


CONSIDERANDO: 

Que la misma fue incluida en el Presupuesto del Presente Ejercicio para ser financiada con recursos específicos.

Que la referida obra consiste en la construcción de 1923 metros lineales de cordón cuneta sobre las siguientes calles: Hipólito Irigoyen (entre islas Malvinas y Moreno), Islas Malvinas (entre Hipólito Irigoyen y Juan B. Justo) Rivadavia (entre Hipólito irigoyen y Juan B. Justo)

Que la administración Provincial de Agua (APA) ha aprobado el presupuesto enviado por esta Municipalidad en el rubro referido a materiales, por un monto de $813.563,61.

Que a los fines de concretar la obra se hace necesario la contratación de mano de obra, la que será financiada con recursos Municipales,

Que el Poder Ejecutivo ha elevado una solicitud de contratación directa de mano de Obra para la realización de dichos trabajos a favor del Señor Héctor Aníbal Sanabria CUIT 20-24377340-8,

Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación referida.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa el suministro de mano de Obra para la ejecución de 1923 metros lineales de cordón cuneta al Señor Héctor Aníbal Sanabria , CUIT 20-24377340-8, a un precio de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($350) POR METRO LINEAL.

Artículo 2°: El gasto que demande el Cumplimiento de la Presente Ordenanza será afectado a la partida presupuestaria “4.2.1.0.0.6 Obra Cordón Cuneta”

Artículo3°: Pase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 35/2018





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ORDENANZA 34 / 2018 - Modifica Ordenanza N° 17-2018

 




Caleufu (LP) 23 de Agosto de 2018 


VISTO: 

La Ordenanza N° 17/2018, con fecha 31 de Mayo de 2018, y 


CONSIDERANDO: 

Que se hace necesaria la modificación del Artículo 1° 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 17 /2018, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo1°: Aprobar el Otorgamiento de un crédito de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($350.000,00) a la Señorita María Antonela MOLINARI, DNI 32.993.756 , CUIT - CUIL 27-32993756-4 domiciliada en calle Sarmiento N° 515 de Caleufu Provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su reglamentación , destinado a financiar el Proyecto Productivo a desarrollarse en nuestra localidad - Clínica Veterinaria-con Servicio de Internación , Guardería, Ecografías , Radiografías , Etc. , con atención a pequeños y grandes animales , ampliándose a nivel local y zonal.”

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 34/2018





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ORDENANZA 33 / 2018 - Autoriza Cargar Servicios de Sepelios a Recibos de Propiedades Municipales

 


Caleutú (LP) 23 de Agosto de 2025 


VISTO: 

La necesidad de Servicios Sociales de vecinos de nuestra localidad, y 


CONSIDERANDO: 

Que en otras oportunidades el Municipio de Caleufu afronto los costos que demandaron los Servicios de Sepelio de personas las cuales no gozaban de dicho servicio,

Que al Municipio le representa una importante suma de dinero ante estas situaciones,

Que en nuestra localidad nos encontramos con personas que no están pagando servicios de sepelio, y no tienen familiares a cargo,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar los trámites correspondientes para cargar Servicios de Sepelios a Recibos correspondientes a Propiedades Municipales.

Articulo 2°: Estos Servicios será destinados exclusivamente para personas solas, que no sean socios de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Caleufu Limitada, que no posean familiares a cargo y no dispongan de recursos económicos para afrontar tal costo.

Articulo 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, cumplido esto, Archívese.



ORDENANZA N° 33/2018





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ORDENANZA 32 / 2018 - Autoriza Compra Directa de Carrocería Volcadora

 


Caleufú (LP) 22 de Agosto de 2018 


VISTO: 

Que es necesario renovar el Parque Automotor Municipal, y 


CONSIDERANDO: 

Que es importante optimizar la prestación de los Servicios Públicos Municipales,

Que se adquirió recientemente un camión por parte del Municipio,

Que dicho automotor se afectara a la recolección de Basura y requiere para el cumplimiento de sus fines incorporar una carrocería volcadora,

Que el Departamento Ejecutivo se contactó con diferentes proveedores y recibió dos presupuestos a tener en cuenta,

Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación directa que supere lo autorizado según Ordenanza 12/2016,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprar en forma directa a la empresa Metalúrgica del sur, CUIT 30-64557937-9, de la localidad de Carcarañá (Sta. Fe), una carrocería volcadora según lo especificado en la Pro-Forma adjunta, por un precio de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($294.000,00).

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación y Aprobado transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto Archívese.


ORDENANZA N° 32/2018




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ORDENANZA 31 / 2018 - Disposiciones Relativas a la Construcción de Viviendas Sociales

 




Caleufu (LP) 14 de Agosto de 2018 


VISTO: 

El Decreto N° 988/18 aprobando el plan Provincial de Viviendas Sociales y la Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado Plan; y 


CONSIDERANDO: 

Que el Instituto Provincial de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para la construcción de Viviendas denominada Plan Provincial de Viviendas Sociales,

Que resulta necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a adherir al Plan Provincial de Viviendas Sociales para la construcción de (10) viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en la localidad,

El municipio de Caleufu será quien deberá llevar adelante la Obra y Control de la Misma,

Que el Concejo Deliberante tiene las facultades según establece la ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, N° 1597 de la Provincia de La Pampa.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: La Selección del adjudicatario quedara a cargo del Departamento Ejecutivo, quien deberá emitir una Resolución con el listado correspondiente, el que estará sujeto a dichos requisitos:

A) El Adjudicatario deberá poseer 10 años de antigüedad en dicha localidad.

B) No poseer deudas, ni incumplimientos con el Municipio.

C) El Adjudicatario no podrá, Alquilar, Prestar, Establecer Comodato y deberá ser habitada por el Adjudicatario únicamente, en caso contrario el Municipio será facultado a re adjudícarla.

D) No poseer inmuebles a su nombre.

E) Análisis Socio Económico.


Artículo 2°: La finalización del pago de la vivienda por parte del adjudicatario deberá ser en un tiempo mínimo de 20 años.

Artículo 3°: La empresa constructora deberá presentar presupuesto de obra en costos para su estudio preliminar, de esta manera evaluar precios.
El Ejecutivo Municipal tendrá el criterio de contratar a la empresa u operario que llevara a cabo la Obra.

Artículo 4°: La ejecución de obra se realizara conforme a las siguientes etapas de construcción:

1: Cimientos y Pisos.

2: Superestructuras (Paredes hasta altura de loza).

3: Loza y Aberturas.

4: Instalación Eléctrica y Plomería.

5: Revoques.

6: Terminaciones.

Articulo 5°: Los pagos se realizaran previa certificación de la obra por el personal encargado de obras públicas.

A) La rendición y la ejecución del programa será en la medida del avance de la obra de acuerdo al Artículo 4° y dentro de la rendición ordinaria y mensual de gastos municipales.

B) La persona adjudicataria recibirá la escritura de dominio una vez abonada la totalidad del monto establecido en el programa.

Articulo 6°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación dese al Libro de Ordenanzas, cumplido esto, Archívese.



ORDENANZA N° 31/2018





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ORDENANZA 30 / 2018 - Autoriza Adhesión al Plan Provincial de Viviendas Sociales Viviendas La Pampa

 



Caleufu (LP) 14 de Agosto de 2018 


VISTO: 

El Decreto N° 988/18 aprobando el Plan Provincial de Viviendas Sociales “VIVIENDAS LA PAMPA” y la Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el Plan, y 


CONSIDERANDO: 

Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para construcción de viviendas denominada Plan Provincial de Viviendas Sociales - VIVIENDAS LA PAMPA,

Que resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a adherir al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - VIVIENDAS LA PAMPA para la construcción de diez (10) viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a Adherirse al Plan Provincial de Viviendas Sociales - VIVIENDAS LA PAMPA - en los términos del Decreto N° 988/18 del poder ejecutivo provincial y Resolución N° 454/18 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.

Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la Construcción de Diez (10) viviendas en la localidad de Caleufu.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 30/2018





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ORDENANZA 29 / 2018 - Autoriza Ejecución del Programa Soluciones Habitacionales

 



Caleufu (LP) 6 de Agosto de 2018 


VISTO: 

El Programa de SOLUCIONES HABITACIONALES previsto en la Ley de Descentralización N° 2461 de Nuestra Provincia y; 


CONSIDERANDO: 

Que el Consejo Provincial de Descentralización , acordó bajo los términos del Acta N° 13 otorgar para el año 2013 la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00) por localidad, correspondiente al Programa de Soluciones Habitacionales,

Que dichos fondos podrán ser destinados a la construcción , reparación , ampliación o recuperación de viviendas existentes o para la provisión de Servicios Básicos de infraestructura y mejora de viviendas,

Que el Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda es quien pone en marcha la Operatoria prevista en el Programa referido,

Que a los fines de la ejecución de dicho Programa es necesaria la intervención del Concejo Deliberante de Caleufu,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase la ejecución del Programa de Soluciones Habitacionales, por el monto establecido por el Consejo Provincial de Descentralización para el año 2018.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese y cumplido esto Archívese.


ORDENANZA N° 29/2018





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ORDENANZA 28 / 2018 - Aprueba Balance Abril 2018

 



Caleufu (LP) 27 de Julio de 2018 


VISTO: 

El Balance del mes de Abril_de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Abril de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza a! Departamiento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 28/2018





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ORDENANZA 27 / 2018 - Disposiciones Sobre la Colocación de Afiches, Pegatinas, Pasacalles, Etc

 


Caleufu (LP) 27 de Julio de 2018 


VISTO: 

La cantidad de afiches, afichetas, pegatinas, pasacalles comúnmente conocido como pegatinas que se colocan durante campañas políticas en nuestro pueblo y sumados a afiches y afichetas de privados, como lo establece el Inciso 5° del Articulo N° 36 DE LA Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, y 


CONSIDERANDO: 

Que las mismas utilizadas como una herramienta de publicidad no poseen encuadramiento implícito sobre su utilización y colocación, su colocación habitual en columnas de alumbrado público, paredes, tapiales, frente de construcción, generando un despliegue y colocación en forma desmedida, que luego de transcurrido su tiempo no son recolectados responsablemente, generando problemas de contaminación visual y de desprolijidad del pueblo.

Que la naturaleza de la Ordenanza radica no en la prohibición absoluta de la colocación de las mencionadas pegatinas, si no que, por el contrario, aspira a dar marco jurídico a la implementación, por lo cual se entiende que para la colocación deberá contarse con autorización implícita del propietario del tapial, muro, frente de construcción, así como cualquier otro lugar similar, el cual gozará de libertad para su colocación.

Que es facultad de Concejo Deliberante como lo establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Prohíbase la colocación de afiches, afichetas, pegatinas y pasacalles correspondientes a partidos políticos y o publicidad privada en columnas, tapiales, paredes, frentes de construcciones y otros lugares similares, sin.contar con una previa autorización del propietario directo del mismo.

Artículo 2°: Cuando se trate de lugares donde sus titulares son de entidad pública u organismo público, la colocación de estos se encontrará prohibida para campañas políticas.

Artículo 3°: En caso de que los propietarios autoricen, quedara en su responsabilidad sacar el afiche, aficheta, pegatina, pasacalle luego del tiempo publicitario transcurrido, de lo contrario será notificado y de no subsanar la situación se aplicara la sanción correspondiente.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 27/2018





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ORDENANZA 26 / 2018 - Aprueba Balance Marzo 2018

 


Caleufú (LP) 16 de Julio de 2018 


VISTO: 

El Balance del mes de Marzo de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de marzo de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 26/2018





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ORDENANZA 25 / 2018 - Aprueba Balance Febrero 2018

 



Caleufu (LP) 28 de junio de 2018 


VISTO: 

El Balance del mes de Febrero de 2018, elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verifitación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Febrero de 2018 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordénanza al Departamento Ejecutivo para su o conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de ouenanasy Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 25/2018





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ORDENANZA 24 / 2018 - Adjudica Inmueble en Donación

 


Caleufu (LP) 28 de junio de 2018 


VISTO: 

Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083,
Circ 1, Radio C, Mza 10, Parc 4, Partida 794810, y


CONSIDERANDO: 

Que este Municipio ha Proyectado el Reordenamiento Urbano y Mantenimierito de los terrenos Baldios, 

Que el Señor Domingo CASTAGNO, vecino de nuestra lotalidad, se ha hecho responsable según  consta en los registros de la Secretaria de Administración y Hacienda de pago de los Impuestos Municipales,

Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terreno de propiedad Municipal, según dispone el ARTICULO 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento “Los bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento , Cooperativas, Institutos de enseñanza, Salubridad, Beneficencia, Institutiones Deportivas y en general a entidades de bien Público o a personas indigentes o de escasos recursos ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas; gremiales, profesionales, sindicales, educacionales, asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general.  El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Adjudicar en Donación en el marco del Artículo 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento al Señor DOMINGO CASTAGNO, DNI 11.509.162, el terreno de propiedad Municipal denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1; Radio C, Mza 10, Parcela 4, Partida 794810, Correspondiendo los gastos de formalización de los tramites al Adjudicatario. 

Artículo 2°: El beneficiario se obliga a escriturar ante de los 6 meses.

Artículo 3°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación.

Articulo 4°: Dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciónes, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 24/2018





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ORDENANZA 23 / 2018 - Adjudica Inmuebles en Donación

 



Caleufú (LP) 28 de Junio de 2018 


VISTO: 

La solicitud de escrituración de viviendas Plan OPERATORIA 005 denominadas catastralmente como, Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 023B, Parc. 008, N° Partida 721080, presentado por la Sra. SPADA NÉLIDA Z; Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 0238, Parc. 0010, N° Partida 721082, presentado por la Sra. PEREYRA MARIA E; Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 0238, Parc. 0018, N° Partida 721090, presentado por ROSSETTO OMAR H; Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 023B, Parc. 0020, N° Partida 721092, presentado por URQUIZA SERGIO M; Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 0238, Parc. 2, N° Partida 721074 presentado por URQUIZA ENRIQUE A.


CONSIDERANDO: 

Que las viviendas antes citadas fueron adjudicadas por el Municipio de Caleufu a los citados beneficiarios, a excepción de la vivienda Partida 721074 que fue adjudicada por el Municiplo de Caleufu al Sr. Enricci Gustavo Javier. Que posteriormente fue cedida la adjudicación sobre dicha vivienda en favor del Sr. Enrique A. Urquiza , y la vivienda Partida 721092 que fue adjudicada por el Municipio al Sr. Enrique A. Urquiza y posteriormente cedida la adjudicación sobre dicha vivienda a favor del Sr. Sergio M. Urquiza.

Que conforme obra en los registros municipales los solicitantes se encuentran habitando las mismas.

Que conforme consta en los registros de la Secretaria de Hacienda y Finanzas se encuentran al día con el pago de las Tasa Municipales que se devengan sobre dichas viviendas;

Que se encuentran acreditados lo extremos fácticos necesarios para que este Cuerpo Deliberativo autorice la adjudicación en donación y escrituración en favor de los/as Sres/as. antes mencionados.

Que es competencia del Honorable Concejo Deliberante autorizar la DONACIÓN de terreno de propiedad municipal, según dispone Art. 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento: "Las bienes municipales podrán ser donados cuando lo fueren a favor del Estado Nacional, Provincial o de otras Municipalidades o Comisiones de Fomento, cooperativas, institutos de enseñanza, salubridad, beneficencia, instituciones deportivas y en general, a enfidades de bien publico o a personas indigentes o de escasos recursos, ocupantes o no.

Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, gremiales, profesionales, sindicales, educacionales, asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del Art 98 de la "Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento", viviendas Plan OPERATORIA 005 denominadas catastralmente como Ejido 083, Cire. 01, Rad. C, Mza. 023B, Parc. 008, N° Partida 721080, presentado por la Sra. SPADA NELIDA Z. DNI 14.668.745; Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza, 023B, Parc, 0010, N° Partida 721082, presentado por la Sra. PEREYRA MARIA E. DNI 11.323.599; Ejido 083, Circ, 01, Rad. C, Mza. 0238, Parc. 0018, N° Partida 721090, presentado por ROSSETTO OMAR H. DNI 12.369.388; Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 023B, Parc. 0020, N° Partida 721082, presentado por URQUIZA SERGIO M. DNI 22.536.888: Ejido 083, Circ. 01, Rad. C, Mza. 023B, Parc. 2, N° Partida 721074 presentado por URQUIZA ENRIQUE A. DNI 7.367.997 Correspondiendo los gastos de formalización de los tramites a los adjudicatarios,

Articulo 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir la escritura traslativa de dominic correspondiente en favor del los/las Sres/as. antes mencionados,

Artículo 3°: Notifiquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de ) ordenanzas, cumplido ARCHIVESE.-



ORDENANZA N° 23/2018





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ORDENANZA 22 / 2018 - Autoriza Contratación de Mano de Obra para Construcción de Cordón Cuneta

 


Caleufu (LP)  28 de junio de 2018 


VISTO: 

La ejecución de la Obra de Cordón Cuneta en nuestra localidad; 


CONSIDERANDO: 

Que la misma será financiada con rentas Generales de la Municipalidad y con recursos provenientes de Aportes no Reintegrables del Gobierno de la Provincia;

Que la referida obra consiste en la construcción de 1450 metros lineales de Cordón cuneta sobre las siguientes calles; (Perón entre Roque Sáenz Peña y España). (Mitre entre Perón e Illia). (Roque Sáenz Peña entre Perón e Illia). (Pueyrredón entre Irigoyen y Juan B. Justo). (Pasaje Irazábal entre Irigoyen y Juan B. Justo). (Juan B. Justo entre Moreno y Pueyrredón) y (Irigoyen entre Moreno y Pueyrredón);

Que el poder Ejecutivo ha elevado una solicitud de contratación directa de mano de Obra para la realización de dichos trabajos a favor del Señor Héctor Aníbal Sanabria, CUIT :20-24377340-8;

Que la referida contratación prevé la provisión de la mano de obra destinada a la ejecución de 1450 metros lineales de Cordón cuneta a un valor de $300 por metro lineal; 

Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación referida;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa el suministro de mano de Obra para la ejecución de 1450 metros lineales de Cordón Cuneta al Señor Héctor Aníbal Sanabria; CUIT: 20-24377340-8, a un precio de PESOS TRESCIENTOS ($300) por metro lineal.

Artículo 2°: El presente gasto será imputado a la partida presupuestaria 4.2.1.0.0.6 “Obra Cordón Cuneta/Rentas Generales.

Artículo 3°: Pase a Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su Promulgación y Aprobado, Transcríbase al Libro de Ordenanzas Y Résoluciones, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 22/2018





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ORDENANZA 21 / 2018 - Autoriza Compra Directa de Emulsión para Obra de Asfalto

 



Calenfi (LP) 15 de Junio de 2018 


VISTO: 

La ejecución de la Obra de Asfalto Presupuestada para nuestra localidad, que permita a la población en general transitar con mayor seguridad y; 


CONSIDERANDO: 

Que se requieren insumos a utilizar para la ejecución de la Obra de Asfalto; 

Que según los presupuestos solicitados por el Departamento Ejecutivo, los montos presupuestados superan el monto máximo autorizado según Ordenanza N° 12/2016 vigente a la fecha;

Que es facultad de este Concejo Deliberante autorizar las compras directas que superen los montos fijados según Ordenanza N° 12/2016.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Autorizase al Poder Ejecutivo a adquirir por el Sistema de Compra Directa un equipo de Emulsión Catiónica Superestable a un precio final por tonelada: $22.440, a entregar en Caleufu a Productos Asfálticos S.A. , según presupuesto adjunto por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación. 

Articulo 3°: Dese al Libro de Ordenanzas y Resóluciones, Cumplido esto Archívese.



ORDENANZA N° 21/2018





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