ORDENANZA 17 / 2023 - Adjudica Inmueble en Donación




Caleufú (LP), 17 de Mayo de 2023 


VISTO: 

- Que la Municipalidad de Caleufu es propietaria del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 10, Parc 14, Partida 811.128, y 


CONSIDERANDO:  

- Que este Municipio ha Proyectado el Reordenamiento Urbano y Mantenimiento de los terrenos Baldíos; 

-Que el Sr. Enrique Damián URQUIZA y la Sra. Paula Maribel GIULIANO, vecinos de nuestra localidad, se han hecho responsables, según consta en los registros de la Secretaria de Administración y Hacienda, del pago de los impuestos Municipales, y mantenimiento de los mismos. 

- Que es competencia del Concejo Deliberante autorizar la DONACION de terrenos de propiedad Municipal, según dispone el ARTICULO 98 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento "Los bienes Municipales podrán ser donados cuando fueren a favor del Estado Nacional, Provincial, o de otras Municipalidades o comisiones de Fomento, Cooperativas, Institutos de enseñanza, Salubridad, Beneficencia, Instituciones Deportivas y en general a entidades de bien público o a personas indigentes o de escasos recursos, ocupantes o no. Asimismo, las Municipalidades podrán efectuar donaciones a favor de Asociaciones religiosas, gremiales, profesionales, sindícales, educacionales, asistenciales y en general a entidades de bien común legalmente reconocidas que no persigan fines de lucro, de bienes que no estuvieran afectados a servicios públicos ni obras de utilidad en general. 

- El Concejo Deliberante, autorizara con el voto de los dos tercios del total de sus miembros las donaciones mencionadas." 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA  

ARTICULO 1°: Adjudicar en DONACION en el marco del ARTICULO 98 de la Ley 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, al Sr. Enrique Damián URQUIZA D.N.I N° 28.787.823 y a la Sra Paula Maribel GIULIANO D.N.I N° 27.449.084, el terreno de propiedad municipal denominado catastralmente como Ejido 083, Circ 1, Radio C, Mza 10,Parc 14, Partida 811.128.-

ARTICULO 2 °: El beneficiario se obliga a escriturar antes de los 6 meses, y asumen los gastos de escrituración. 

ARTICULO 3°: Elévese copia de la Presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su Conocimiento y Promulgación. 


ORDENANZA N° 17/2023





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ORDENANZA 16 / 2023 - Autoriza Ampliación del Fondo Emergentes Socio-Productivos

 



Caleufú (LP), 17 de Mayo de 2023 


VISTO: 

-Las Ordenanzas N° 43/2012, 38/2013, 23/2017, 42/2021, 47/2021 y 38/2022, 43/2022, 02/2023 y 03/2023.

-La nota recibida por el Intendente Municipal, solicitando préstamos por Empleados del Corralón Municipal, y 


CONSIDERANDO: 

- Que desde el año 2012 contamos con el Programa FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVOS, 

- Que dicho programa resulta una solución a diferentes situaciones de los vecinos que necesitan ayuda económica ante emergencias sociales y/o productivas, que en los últimos años se ha incrementado notablemente la solicitud de los mismos por la situación inflacionaria y de crisis económica que cursa el país, 

- Que a solicitud del Departamento Ejecutivo se cree necesario y conveniente ampliar los montos del Fondo y de los préstamos a otorgar, para dar respuesta a la solicitud de agentes municipales, 

- Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente, 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

ARTICULO 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a ampliar el FONDO DE ATENCION DE EMERGENTES SOCIO-PRODUCTIVOS en la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000,00) con recursos municipales.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y cumplido archívese. 


ORDENANZA N° 16 /2023



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ORDENANZA 15 / 2023 - Aprueba Ordenanza Tarifaria 2023

 



Caleufú (LP), 17 de Mayo de 2023 


VISTO: 

La importancia de la Ordenanza Tarifaria para el desempeño del Poder Ejecutivo, y 


CONSIDERANDO: 

• Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable; 

• Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo;


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Ordenanza Tarifaria para el año 2023 que se adjunta a la presente. 

Artículo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese. 


ORDENANZA N° 15/2023





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ORDENANZA 14 / 2023 - Aprueba Balance Noviembre 2022

 



Caleufú (LP), 14 de Abril de 2023 


VISTO:  

El Balance del mes de Noviembre de 2022 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 

CONSIDERANDO:  

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 

POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°: Apruébese Balance del mes de Noviembre de 2022 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 14/2023 





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ORDENANZA 13 / 2023 - Aprueba Balance Octubre 2022

 



Caleufú (LP), 14 de Abril de 2023 


VISTO: 

El Balance del mes de Octubre de 2022 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 

CONSIDERANDO:  

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 

POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°: Apruébese Balance del mes de Octubre de 2022 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma. 

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 13/2023





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ORDENANZA 12 / 2023 - Autoriza Ejecución del Programa Soluciones Habitacionales

 



Caleufú (LP), 14 de Abril de 2023 

VISTO: 

El Programa de "Soluciones Habitacionales" previsto en la Ley de Descentralización N° 2461 de nuestra Provincia y; 

CONSIDERANDO: 

- Que el Concejo Provincial de Descentralización, acordó bajo los términos del Acta N° 18 otorgar para el año 2023 la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000,00) por localidad, correspondiente al Programa de Soluciones Habitacionales, 

- Que dichos fondos podrán ser destinados a la construcción, reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes o para la provisión de servicios básicos de infraestructura y mejora de viviendas, 

- Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda es quien pone en marcha la Operatoria prevista en el Programa referido, 

- Que a los fines de la ejecución de dicho Programa es necesaria la intervención del Concejo Deliberante de Caleufú, 

POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

ARTICULO 1°: Autorizase la ejecución del Programa de Soluciones Habitacionales, por el monto establecido por el Consejo Provincial de Descentralización para el año 2023.

ARTICULO 2°: Que dichos fondos podrán ser destinados a la construcción, reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes o para la provisión de servicios básicos de infraestructura y mejora de viviendas.

ARTICULO 3°: Derogase en todos sus términos la Ordenanza 04/2023.

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y cumplido archívese. 


ORDENANZA N° 12 /2023






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ORDENANZA 11 / 2023 - Préstamo Ley Provincial N° 2870



Caleufú (LP), 14 de Abril de 2023 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870,y; 

CONSIDERANDO:  

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de "PROMOCIÓN ECONÓMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Sr Alberto Bartolomé LAMBERTO, en las condiciones de Fomento previstas en la ley. 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes. 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 21 de fecha 06 de Febrero de 2023 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo. 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 

POR ELLO: 

EL. CONCEJO DELIBERANTE DF LA LOCALIDAD DF CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1ro.: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS UN MILLON CON 00/100 CENTAVOS ($1.000.000,00) al Sr. Alberto Bartolomé LAMBERTO, DNI 10.951.048, Cuit-Cuil 20-10951048-4 domiciliado en Calle Pjc. Alfredo Avalis casa N° 16 de Calcufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad- "CONSTRUCCION DE TRES BOXES PARA EL CUIDADO DE CABALLOS DE CARRERA". 

Artículo 2do.: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.- 

Artículo 3ro.: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-

Artículo 4to.: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.- 

Artículo 5to.: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.- 

Artículo 6to.: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo 7mo.: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 



ORDENANZA N° 11/2023





 

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ORDENANZA 10 / 2023 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 


Caleufú (LP) 14 de Abril de 2023 


VISTO:  

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 

CONSIDERANDO:  

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de "PROMOCIÓN ECONOMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Sr Brian Luis Angel FANTINI, en las condiciones de Fomento previstas en la ley. 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes. 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 21 de fecha 06 de Febrero de 2023 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo. 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 

POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1ro.: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($700.000,00) al Sr. Brian Luis Ángel FANTINI, DNI 35354689, CUIT-CUIL 23-35354689-9 domiciliado en Calle Sarmiento N9639 de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad- "COMPRA DE HERRAMIENTAS PARA EL DESARROLLO EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION EN SECO". 

Artículo 2do.: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Artículo 3ro.: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-

Artículo 4to.: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.- 

Artículo 5to.: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.- 

Artículo 6to.: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo 7mo.: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 



ORDENANZA N° 10/2023






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ORDENANZA 09 / 2023 - Préstamo Ley Provincial N° 2870



Caleufú (LP) 14 de Abril de 2023 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870,y; 

CONSIDERANDO:  

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de "PROMOCIÓN ECONÓMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Sr Pedro NIETO, en las condiciones de Fomento previstas en la ley. 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes. 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 21 de fecha 06 de Febrero de 2023 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo. 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 

POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Articulo 1ro.: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($1.600.000,00) al Sr. Pedro NIETO, DNI 37.397.952, Cuit-Cuil 20-37397952-0 domiciliado en Calle 9 de Julio N° 715 de Caleufu, provincia de La Pampa, en los términos de la ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad-"REALIZACION DE PARIDERAS". 

Artículo 2do.: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.- 

Artículo 3ro.: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-

Artículo 4to.: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.- 

Artículo 5to.: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.- 

Artículo 6to.: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo 7mo.: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 


ORDENANZA N° 09/2023




 

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ORDENANZA 08 / 2023 - Préstamo Ley Provincial N° 2870



Caleufú (LP), 14 de Abril de 2023 


VISTO:  

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 

CONSIDERANDO:  

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de "PROMOCIÓN ECONÓMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Sr Esteban Oscar BAZAN, en las condiciones de Fomento previstas en la ley. 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes. 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 22 de fecha 23 de Febrero de 2023 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo. 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 

POR ELLO: 

EL CONCEJO DEI IRFRANTF DF LA LOCALIDAD DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1ro.: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS UN MILLON CON 00/100 CENTAVOS ($1.000.000,00) al Sr. Esteban Oscar BAZAN, DNI 42446631, Cuit-Cuil 20-42446631-0 domiciliado en Calle Alsina N° 661 de Caleufu, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad-"COMPRA DE EQUIPAMIENTO Y MAQUINARIA DE ELECTRICIDAD". 

Artículo 2do.: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.- 

Artículo 3ro.: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.-

Artículo 4to.: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.- 

Artículo 5to.: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.- 

Artículo 6to.: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Artículo 7mo.: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 


ORDENANZA N° 08/2023






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ORDENANZA 07 / 2023 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 


Caleufú (LP), 14 de Abril de 2023 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y; 

CONSIDERANDO: 

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de "PROMOCIÓN ECONOMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Sr Enzo Leonel GROSSO, en las condiciones de Fomento previstas en la ley. Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes. 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 21 de fecha 06 de Febrero de 2023 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo. 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo lro.: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS UN MILLON CON 00/100 CENTAVOS ($1.000.000,00) al Sr. Enzo Leonel GROSSO, DNI 39.385.329, Cuit-Cuil 20-39385329-9 domiciliado en Calle Arturo filia N° 530 de Caleufu, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad- "a la comprar de equipamiento y maquinarias para instalar un gimnasio".-
 
Artículo 2do.: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.- 

Articulo 3ro.: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.- 

Artículo 4to.: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.- 

Artículo 5to.: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Artículo 6to.: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.- 

Artículo 7mo.: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 



ORDENANZA N° 07/2023











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ORDENANZA 06 / 2023 - Préstamo Ley Provincial N° 2870




Caleufú (LP), 14 de Abril de 2023 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870,y; 

CONSIDERANDO: 

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de "PROMOCIÓN ECONOMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de 'PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el sr Adrián Ezequiel CABEZA, en las condiciones de Fomento previstas en la ley. 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes. 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del 'CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 21 de fecha 06 de Febrero de 2023 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo. 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 

POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA  

Artículo 1ro.: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS SEISCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($600.000,00) al Sr. Adrián Ezequiel CABEZA, DNI 37.624.130, Cuit-Cuil 20-37624130-1 domiciliado en Calle Juan Domino Perón N° 565 de Caleufu, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación. destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad "MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES", comprar equipamiento e insumos.- 

Artículo 2do.: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerod a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 3ro.: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%), días de pago 30 días.- 

Artículo 4to.: El préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (48) cuotas. mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses.- 

Artículo 5to.: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.- 

Artículo 6to.: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.- 

Artículo 7mo.: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 



ORDENANZA N° 06/2023









 

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ORDENANZA 05 / 2023 - Autoriza Compra de Inmueble Destinado a Obra de Desagües Cloacales

 



Caleufú (L.P), 5 de Abril 2023 

VISTO: 

La necesidad de instalar la planta de tratamiento de residuos cloacales de la localidad de Caleufú; y
 
CONSIDERANDO: 

- Que a tales fines resulta necesaria la compra de una fracción de terreno alejada de la zona urbana pero de fácil acceso a la misma para ser destinada a la instalación de la planta de tratamiento de residuos cloacales; 

- Que el inmueble denominado catastralmente como Sec. 007; Frac. C; Lote 06; Parc. 108; Partida 591.138 propiedad de los Sr. Delu, Victor Hugo cuil: 20-20474764-5, Delu Fernando Luis cuil: 20-23203390-9 y Delu Alejandro Marcelo cuil: 20-23203391-7, reviste las dimisiones, ubicación y características técnicas necesarias para cumplir con la finalidad de la obra, según los estudios realizado en el proyecto de la misma de acuerdo a lo manifestado por el Departamento Ejecutivo. 

- Que en atención a lo anterior, resulta necesaria la autorización por parte del Cuerpo Deliberativo para la compra directa de tal inmueble; 

- Que se encuentra acreditados los extremos fácticos necesarios, dada la condición de obra pública, para otorgar la correspondiente autorización.

- Que la presente es dictada en el ejercicio de las facultades, que confiere 1 1597 de "Municipalidades y Comisiones de Fomento" de la Provincia de La Pamp 

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Articulo. 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la compra directa por la suma de dólares estadounidenses (USD. 50.000,00) pagadero en un pago en pesos al tipo de cambio oficial del Banco de la Nación Argentina correspondiente al día de dicho pago del inmueble denominado catastralmente como Sec. 007; Frac. C; Lote 06; Parc.108; Partida 591.138 con una superficie de 7 hectáreas de propiedad de los Señores: Delu, Victor Hugo Cuil: 20-20474764-5, Delu Fernando Luis Cuil: 20-23203390-9 y Delu Alejandro Marcelo Cuil: 20-23203391-7.

Articulo. 2°: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura traslativa de dominio correspondiente, facultándoselo al pago de todos los gastos, sellados y honorarios necesarios que la escrituración demanda. 

Articulo. 3°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de ordenanzas, cumplido ARCHIVESE.- 


ORDENANZA: 05/2023





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ORDENANZA 04 / 2023 - Autoriza Ejecución del Programa Soluciones Habitacionales

 


Caleufú (LP), 31 de Marzo de 2023  

VISTO: 

El Programa de "Soluciones Habitacionales" previsto en la Ley de Descentralización N9 2461 de nuestra Provincia y; 

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Provincial de Descentralización, acordó bajo los términos del Acta N°18 otorgar para el año 2023 la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000,00) por localidad, correspondiente al Programa de Soluciones Habitacionales.

Que dichos fondos podrán ser destinados a la construcción, reparación, ampliación o recuperación de viviendas existentes o para la provisión de servicios básicos de infraestructura y mejora de viviendas. 

Que el Instituto Provincial Autárquico de Viviendas es quien pone en marcha la Operatoria prevista en el Programa referido.

Que a los fines de la ejecución de dicho Programa es necesaria la intervención del Concejo Deliberante de Caleufú.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

ARTICULO 1°: Autorizase la ejecución del Programa de Soluciones Habitacionales, por el monto establecido por el Concejo Provincial de Descentralización para el año 2023.

ARTICULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar los fondos recibidos en el marco del Programa de Soluciones Habitacionales para el presente año a la ejecución del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - "VIVIENDAS LA PAMPA". 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y cumplido archívese. 


ORDENANZA N° 04/2023





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