ORDENANZA 37 / 2023 - Autoriza Apertura de Paso a Nivel Peatonal

 



Caleufú (LP), 29 de Septiembre de 2023 


VISTO: 

Resolución N° 04/2023 del Concejo Deliberante de Caleufú; y 


CONSIDERANDO:  

- Que en la misma solicitan apertura de un paso a nivel que permita la continuación de la calle Juan B. Justo en los terrenos del Ferrocarril; 

- Que se han realizado recientemente obras en las inmediaciones como el Museo del Deporte Motor y la casa del Cumelén; 

- Que sumariamos un espacio más de esparcimiento para los vecinos de la localidad; 

- Que se autoriza y faculta al Ejecutivo a realizar dichas tareas correspondientes a dicha apertura como así también dotar de infraestructura al pasaje tales como bancos, cestos de basura, luminarias, pérgolas, arbolados y un parque de inclusión; 

- Que dado que ya se encuentra aprobado el Presupuesto de Gastos correspondiente al presente ejercicio, se hace necesario autorizar la construcción de esta nueva obra pública municipal; 

- Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento; 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Articulo l°: Autorizar al Departamento Ejecutivo la apertura de un paso a nivel peatonal no vehicular en los terrenos del Ferrocarril, que permita la conexión entre la calle Belgrano y calle Moreno. 

Artículo 2°: Los recursos destinados a la obra autorizada provendrán de Rentas Generales debiendo dentro de sus facultades el poder ejecutivo realizar las reestructuras presupuestarias correspondientes; 

Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento presente será afectado a la partida 4.2.1.0.0.6 "Obra Peatonal Inclusiva" 

Artículo 4°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de Ordenanzas, cumplido archívese. 


ORDENANZA N°  37/2023 




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ORDENANZA 36 / 2023 - Autoriza Construcción de Cordón Cuneta

 



Caleufú (LP), 29 de Septeimbre de 2023 


VISTO:  

La necesidad de ampliar los servicios públicos de los vecino con respecto a sanidad; y 


CONSIDERANDO:  

- Que a tales fines resulta necesario la realización de cordones cunetas en la zona urbana de Caleufú; 

- Que los inmuebles ubicados sobre la calle Fel Martini,calle Remedios de Escalada y pensando en las futuras viviendas sobre calle Sarmiento tienen y van a tener la necesidad de la realización de cordones cunetas; 

- Que en atención a lo anterior, resulta necesaria la autorización por parte del Cuerpo Deliberativo para la construcción de dichos cordones; 

- Que se encuentra acreditados los extremos factícos necesarios, dada la condición de obra pública, para otorgar la correspondiente autorización; 

- Dada que ya se encuentra aprobado el presupuesto correspondiente al presente ejercicio, se hace necesario autorizar la construcción de esta nueva obra pública municipal; 

- Que la presente es dictada en el ejercicio de las facultades, según la Ley 1597 de "Municipalidades y comisiones de Fomento" de la Provincia de La Pampa otorga a este Municipio. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo l°:  Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la construcción de 400 metros lineales de cordones cunetas en las calles Fel Martini, Remedios de Escalada y Sarmiento para mantener la sanidad de nuestra localidad. 

Artículo 2°: Los recursos destinados a la obra autorizada provendrán de Rentas Generales debiendo dentro de sus facultades el poder ejecutivo realizar las reestructuras presupuestarias correspondientes.
 
Artículo 3°:  El gasto que demande el cumplimiento de la presente será afectado a la partida presupuestaria 4.2.1.0.09 "Obra Cordón Cuneta" 

Artículo 4°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de Ordenanzas, cumplido, archívese. 


ORDENANZA N° 36/2023



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ORDENANZA 35 / 2023 - Disposiciones Sobre Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal

 






Caleufú (LP), 29 de Septiembre de 2023 


VISTO: 

El nuevo Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal creado por la Organización de Naciones Unidas (ONU); y 


CONSIDERANDO: 

- Que el logo fue creado por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en el año 2015 y deja atrás la imagen de la persona en silla de ruedas, cambiando la mirada sobre las personas con discapacidad; 

- Que el mismo representa la inclusión de las personas con discapacidad; 

- Que el nuevo logotipo con la figura humana como eje reflejada mediante un círculo con la figura simétrica representa una armonía entre los seres humanos y la sociedad; 

- Que la figura humana con los brazos abiertos simboliza la inclusión para las personas, sin distinción de sus capacidades, a la vez representa la esperanza y la accesibilidad universal; 

- Que intenta mostrar que la accesibilidad no puede centrarse en la discapacidad y menos aún centrarse en una sola discapacidad; 

- Que la mayor fortaleza del nuevo símbolo es que independiza el concepto de accesibilidad al de discapacidad; 

- Que resulta necesario socializar, concientizar sobre el uso de este nuevo logotipo; Que es imperioso que los organismos públicos y privados lo implementen en los espacios comunes indicando prioridad y accesibilidad para las personas con discapacidad; 

- Que es necesario adoptar este símbolo internacional que ya es utilizado en diversas partes del mundo;

- Que se han presentado iniciativas similares en la Cámara de Diputados de b Provincia de La Pampa y en la Cámara de Diputados de la Nación; 

- Que es facultad de este Concejo Deliberante el dictado de la presente; 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1°) ADOPTESE el "Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal", desarrollado por la Organización de Naciones Unidas (ONU), conforme el ANEXO 1 que forma parte de la presente Ordenanza. 

Artículo 2°) ESTABLECESE que el Símbolo Internacional de Accesibilidad será utilizado en espacios de administración pública o privada, fisicos o virtuales, con la finalidad de incentivar y promover la accesibilidad integral de personas con discapacidad. 

Artículo 3°) DISPONGASE la obligatoriedad de exhibir el Símbolo Internacional de Accesibilidad para todas las oficinas públicas municipales, instituciones, comercios y pymes, que posean espacios adaptados con accesibilidad para personas con discapacidad. 

Artículo 4°) INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice una campaña masiva de difusión dando a conocer el nuevo Símbolo Internacional de Accesibilidad (ANEXO I) adoptado.-
 
Artículo 5°) DISPONGASE que los gastos que genere el cumplimiento de la presente serán imputados en las Partidas Presupuestarias del Ejercicio Financiero correspondiente. 

Artículo 6°) INSTRUYASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un plazo no mayor a sesenta (60) días haga el recambio de cartelería en las dependencias Municipales por el nuevo logo adoptado.- 

Artículo 7°) Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento, publíquese, cumplido, archívese.- 


ORDENANZA N° 35/2023





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RESOLUCIÓN 04 / 2023 - Solicita Apertura de Paso a Nivel Peatonal

 




Caleufú (LP), 15 de Septiembre de 2023 


VISTO:

La nota enviada a este Cuerpo Deliberante por un vecino de la localidad adjuntando una propuesta; y

 
CONSIDERANDO:  

- Que en la misma solicitan la apertura de un paso a nivel que permita la continuación de la calle Juan B. Justo en los terrenos del Ferrocarril; 

- Que existen ya dos aperturas similares entre Av. Roque Sáenz Peña y Mitre, desde calle Belgrano a calle Moreno; y otro continuación de la calle Alberdi entre calle Belgrano y calle Moreno;

- Que se han realizado recientemente obras en las inmediaciones como el Museo del Deporte Motor y la Casa del Curnelén; 

- Que este Cuerpo considera viable la solicitud del vecino pero como paseo peatonal no vehicular ya que es una forma de continuar integrando ambos sectores de la localidad; 

- Que sumariamos un espacio más de esparcimiento para los vecinos de la localidad; 

- Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento; 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo la apertura de un paseo peatonal en los terrenos del Ferrocarril, que permita la conexión entre la calle Belgrano y calle Moreno; 

ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo deberá realizar las tareas correspondientes a dicha apertura como así también dotar de infraestructura al pasaje tales como bancos, cestos de basura, luminarias, pérgolas, arbolado, etc. (Ver Anexo 1) 

ARTICULO 3°: La apertura de dicho pasaje no deberá afectar especies de Caldén existentes en la zona.

ARTICULO 4°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, comuníquese, publíquese, cumplido archívese.


RESOLUCION Nº 04/2023



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ORDENANZA 34 / 2023 - Aprueba Balance de Junio 2023

 



Caleufú (LP), 15 de Septiembre de 2023 


VISTO: 

El balance del mes de Junio de 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo para su tratamiento, posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

- Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Junio del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 34/2023









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RESOLUCIÓN 03 / 2023 - Solicita Informe Sobre Plan de Alumbrado Público

 



Caleufú (LP), 1 de Septiembre de 2023 


VISTO:

Visto el CONVENIO DE ADHESION AL PLAN ALUMBRADO PUBLICO EFICIENTE E INTELIGENTE, firmado por el Intendente Municipal en el mes de Noviembre de 2022 y,


CONSIDERANDO:

- Que este Concejo Deliberante toma conocimiento del mismo cuando recibe para su tratamiento el balance del mes de Abril 2023, en el cual se paga la primer cuota del reintegro de fondos establecidos en la Cláusula Tercera del citado convenio. 

- Que, por la aprobación y firma de Convenios que generan obligaciones para el Municipio y la contratación de empréstitos, es de competencia del Concejo Deliberante. 

- Que, la duración del Convenio es de cinco años. 

- Que el cumplimiento de las obligaciones establecidas no ha sido considerado en el Presupuesto 2023.

- Que, incluso la aceptación de donaciones sin cargo para el Municipio, debe ser informada al Concejo Deliberante. 

- Que es facultad del Concejo Deliberante, según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento, Art 36 inc.28 y 42, Art 85, 86, 87, 88, Art 67 inc.18. 


EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
RESUELVE

Art 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe respecto del Convenio de Adhesión al Plan de Alumbrado Público Eficiente e Inteligente:

A) Motivo por el cual el mismo no fue enviado al Concejo Deliberante oportunamente, para su tratamiento y eventual aprobación, tal como lo establece la Ley 1597. 

B) Si la Municipalidad recibió luminarias tecnología LED, (cláusula primera del convenio), en caso afirmativo, la cantidad y sí las mismas fueron instaladas. 

C) Que se hizo con las luminarias retiradas en el reemplazo. 

D) Si se presentó a la Unidad Ejecutora el Plan de implementación y/o recambio de tecnologías. En caso afirmativo, enviar al Concejo copia del mismo. 

Art. 2°: Pase al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento. 

Art. 3°: Pase a secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido archívese. 


RESOLUCIÓN N° 3/2023



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ORDENANZA 33 / 2023 - Autoriza Escrituración de Inmueble

 



Caleufú (LP), 1 de Septiembre de 2023 


VISTO: 

La solicitud de escrituración de la vivienda PLAN OPERATORIA 005 denominada catastralmente como Ejido 083, Circ.01, Radio C, Mza. 023B, Par.008, Partida N2 721080 presentada por la Sra. Nélida Zulema Spada. 

CONSIDERANDO: 

- Que la vivienda antes citada fue adjudicada por el Municipio de Caleufú a la Sra. Nélida Zulema Spada, DNI Nº 14.668.745, 

- Que conforme obra en los registros municipales la Sra. Nélida Zulema Spada y su familia se encuentra habitando la misma, acreditando posesión familiar sobre el mismo desde el año 1989, 

- Que conforme consta en los registros de la Secretaria de Hacienda y Finanzas la Sra. Nélida Zulema Spada canceló el pago de dicha vivienda, 

- Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufú, en el marco de la Ley 1597, Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°: Autorizar a la Municipalidad de Caleufú a suscribir la escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria Sra. Nélida Zulema Spada, DNI N° 14.668.745 la vivienda PLAN OPERATORIA 005, denominada catastralmente corno Ejido 083, circ.01, Radio C, Mza. 023B, Par.008, Partida NO 721080, domiciliada en calle Sarmiento N9 252. Correspondiendo los gastos de formalización de los tramites a la adjudicataria, quien deberá realizarla dentro de los 6(seis) meses.

Artículo 2°: El Valor del inmueble establecido a los efectos de realizar la escritura traslativa es de $783.362,29 (pesos setecientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y dos con 29/100 centavos). 

Artículo 3°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación. 


ORDENANZA N° 33/2023 




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ORDENANZA 32 / 2023 - Autoriza Contratación Para Obra de Desagües Cloacales

 




Caleufú (LP), 17 de Agosto de 2023 


VISTO: 

El Proyecto de obra desagües cloacales a realizarse en nuestra localidad,  


CONSIDERANDO: 

- Que el mismo está gestionándose ante el ente nacional ENOHSA; 

- Que para que el equipo técnico abocado al mismo continúe con su trabajo es necesario un informe de relevamiento, y elaboración de proyecto/ ejecución planos de obra, 

- Que a los fines de concretar la obra se hace necesario la contratación de la Empresa DELTA CONSTRUCTORA S.A. 

- Que le corresponde a este Concejo Deliberante autorizar la contratación referida, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo l°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa a DELTA CONSTRUCTORA S.A, CUIT 30612633890, con domicilio en Beltrán 536 Mendoza Capital. Por un precio de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL más IVA ($ 2.586.000) Para ejecutar trabajos de relevamiento y elaboración de proyecto/ejecución planos de obra para el Proyecto de Obra desagües cloacales, 

Artículo 2°: El Gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será afectado a la partida presupuestaria vigente.

Artículo 3°: Pase a Secretaría, cumplido, archívese. 


ORDENANZA N° 32/2023




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ORDENANZA 31 / 2023 - Aprueba Balance Mayo de 2023

 



Caleufú (LP), 11 de Agosto de 2023 


VISTO: 

El Balance del mes de Mayo del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo para su tratamiento, posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

- Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Mayo del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3º: Pase a secretaria, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 31/2023






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ORDENANZA 30 / 2023 - Autoriza Adhesión al Plan Provincial de Viviendas Sociales Mi Casa 3

 




Caleufú (LP), 3 de Agosto de 2023 


VISTO: 

El Decreto N° 3056/22 aprobando el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES "MI CASA 3", la Resolución N° 1060/22 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y la Ordenanza 39/2022. 


CONSIDERANDO: 

- Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para la construcción de viviendas denominada PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — "MI CASA 3";  

- Que resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a adherir al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — "MI CASA 3" para la construcción de 16 viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad; 

- Que por la citada Operatoria, el INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA, proveerá los fondos a la Municipalidad. 

- Que con este objetivo, resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los terrenos que posee el municipio y ejecutar las obras de infraestructura correspondientes, entendiendo que los mismos son necesarios para la construcción de nuevas viviendas; 

- Que es facultad de este Cuerpo Deliberante según establece la Ley Provincial N°1597, de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 


POR ELLO:  

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Autorizar al Ejecutivo Municipal a adherirse al PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES — "MI CASA 3" en los términos del Decreto N° 3056/22 del Poder Ejecutivo Provincial y Resolución N° 1060/22 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.

ARTÍCULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la construcción de Dieciséis (16) viviendas en la localidad de Caleufú.

ARTICULO 3°: Deróguese en todos sus términos la Ordenanza 39/2022. 

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos; cumplido archívese. 


ORDENANZA N° 30/2023



 


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ORDENANZA 29 / 2023 - Modifica la Ordenanza Tarifaria 2023

 



Caleufú (LP), 28 de Julio de 2023 


VISTO: 

La ordenanza N° 15/2023, mediante la cual se aprueba la Ordenanza Tarifaria Municipal para el año 2023, de fecha 17/05/2023; y 


CONSIDERANDO: 

- Que a efectos de evitar errores en la interpretación en cuanto al ámbito de aplicación de la normativa antes referenciada, corresponde a este cuerpo deliberativo determinar el recto sentido y alcance de la misma.

- Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que la Ley provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomentos otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°:  Incorpórese a la ordenanza Tarifaria Municipal como artículo N° 54, el siguiente texto: "La actualización de valores establecidos en la Ordenanza Tarifaria Municipal mediante la ordenanza N° 15/2023 serán aplicables respecto de aquellos periodos o consumos que aunque devengados a la fecha del dictado de la presente aún no se encuentra facturados por el Municipio.

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de ordenanzas, cumplido ARCHIVESE.


ORDENANZA N° 29/2023 




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ORDENANZA 28 / 2023 - Aprueba Balance Abril 2023

 



Caleufú (LP), 28 de Julio de 2023 


VISTO: 

El Balance del mes de Abril del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo para su tratamiento, posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

- Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo l°: Apruébese el  Balance del mes de Abril del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.
 
Artículo 3°: Pase a secretaria, transcríbase al libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 28/2023





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ORDENANZA 27 / 2023 - Aprueba Balance Marzo 2023

 



Caleufú (LP), 14 de Julio de 2023 


VISTO: 

El Balance del mes de Marzo del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo para su tratamiento posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

- Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Marzo del 2023 elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.
 
Artículo 3°: Pase a secretaria, transcríbase al libro de ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese. 


ORDENANZA N° 27/2023



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ORDENANZA 26 / 2023 - Adhiere a Ley Provincial N° 2852

 




Caleufú (LP), 30 de Junio de 2023 


VISTO: 

La Ley Nº 2.852 de la Provincia de La Pampa, que adhiere a la Ley Nacional N° 27.043, la cual declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA}; la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; difusión y acceso a las prestaciones. Y, 

CONSIDERANDO: 

- Que la localidad de Caleufú aún no ha adherido a esta importante ley que favorece la inclusión de las minorías, la visibilización de problemáticas de Salud y relaciones sociales, abordajes educativos y laborales, de acuerdo a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley 26.378 

- Que la sociedad en la que nos desarrollamos necesita que avancemos como personas de bien y defendamos los derechos consagrados por Ley. 

- Que en nuestra localidad hay familias con integrantes que presentan algún tipo de trastorno del Espectro autista, y merecen de parte de la sociedad y el estado, empatía, acompañamiento y contención. 

- Que visibilizar situaciones de discriminación o dar la impronta a simples acciones diarias, nos eleva como sociedades de provecho y permite igualdad de condiciones para todos los habitantes de la Comunidad. 

POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°: La Municipalidad de Caleufú adhiere a la ley N° 2.852 de la Provincia de La Pampa, en todos sus términos. 

Artículo 2º: Comuníquese y dese a conocer a la población, a través de los medios y portales oficiales, el alcance y la relevancia de esta Ordenanza. 

Artículo 3°: Como acto de visibilización y atención a la comunidad, destínese un espacio (banco, asiento) en la Plaza San Martin de nuestra localidad para pintarlo de azul, el color que representa a la movilización del Trastorno del Espectro Autista (TEA), con la Leyenda "Hablemos de Autismo". 

Artículo 4°: Para tal efecto se convocara a familias de la localidad que viven este episodio de salud para que den testimonio de sus experiencias, más la importancia de conocer el abordaje a la situación desde lo social, laboral y educativo. 

Artículo 5°: Pase a Secretaría, transcríbase al Libro de Ordenanzas, elévese copia al Departamento Ejecutivo para su promulgación, cumplido archívese. 


ORDENANZA N° 26/2023




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RESOLUCIÓN 02 / 2023 - Solicita Reparación y Mantenimiento del Playón Deportivo Municipal

 



Caleufú (LP), 16 de Junio de 2023 


VISTO: 

El estado de abandono del playón deportivo municipal, el cual no se encuentra en condiciones para la práctica deportiva. 


CONSIDERANDO: 
 
- Que el playón deportivo es un lugar de referencia de niños y adolescentes, instituciones y familias.
 
- Que la cancha de Vóley no se encuentra en condiciones óptimas para su uso. 

- Que la cancha de básquet no posee los aros y el piso no está en condiciones para su uso.

- Que es un lugar de uso recreativo fundamental para la práctica y estímulo del deporte. 

- Que faltan luces para el uso nocturno del lugar. 

- Que el aspecto del lugar se encuentra en excesivo descuido. 

- Que dicho proyecto es remitido del Concejo Juvenil. 


EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
RESUELVE

Art N° 1: Solicitar reparar canchas de vóley y básquet en el playón municipal 

Art N° 2: Verificar la presencia de luz en el lugar. 

Art Nº 3: Colocar aros y piso en las canchas. 

Art Nº 4: Solicitar mantenimiento estético del lugar. 

Art N° 5: Regístrese, comuníquese al departamento, archívese. 


RESOLUCIÓN N° 02/2023 



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ORDENANZA 25 / 2023 - Autoriza Escrituración de Inmueble

 



Caleufú (LP), 16 de Junio de 2023 


VISTO: 

-La Ordenanza N°44/2013 y el Convenio de Cesión de Derechos y Acciones Posesorias a favor de MARCELA EDIT UGAS, y 

CONSIDERANDO: 

- Que por la misma se resuelve la autorización al departamento Ejecutivo Municipal a suscribir escritura traslativa de dominio a favor del Sr. Desiderio Miguel UGAS,  

- Que con fecha tres de septiembre del año dos mil diecinueve, el adjudicatario fallece,  

- Que se AUTORIZO al Intendente Municipal a firmar la escritura traslativa de dominio a favor de los poseedores de la casa-habitación, 

- Que corresponde autorizar al Concejo Deliberante de Caleufú, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU 
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°: AUTORIZAR a MARCELA EDIT UGAS DNI N° 32,993.729 a suscribir la escritura traslativa de dominio del terreno denominado catastralmente como Ejido 083, Circ.I, Radio C, Manzana 042A, Parcela 013, PARTIDA DE ORIGEN N° 676503.

Artículo 2°: AUTORIZAR a la Municipalidad de Caleufú a suscribir la escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, quien deberá realizarla dentro de los 6 (seis) meses, correspondiendo los gastos de formalización de los trámites a la adjudicataria, 

Articulo 3°: El valor del inmueble establecido a los efectos de realizar la escritura traslativa es de $ 515.359,00 (pesos quinientos quince mil trescientos cincuenta y nueve). 

Articulo 4°: Elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y Promulgación, 


ORDENANZA N° 25/2023





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