ORDENANZA 27 / 2024 - Préstamo Ley Provincial N° 2870



Caleufú (LP), 24 de Julio de 2024 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y 


CONSIDERANDO: 

- Que las disposiciones contenidas en los Articulos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de 'PROMOCIÓN ECONOMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA' y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señora VINCEN, Telma Deolinda en las condiciones de Fomento previstas en la ley; 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes; 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "'CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 23 de fecha 14 de Mayo de 2024 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo: 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprnbar el otorgamiento del prestamo solicitado.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.300.000.00) a la Sra. VINCEN, Telma Deolinda, DNI 37.397.951, Cuit Cuil 27-37397951-7 domiciliada en Pasaje Celestino Irrazabal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad para la compra de "impresora multifunción, Mobiliario e insumos para Candy Bar" para el rubro a realizar.-

ARTÍCULO 2°: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3°: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%) anual, dias de pago 30 dias.

ARTÍCULO 4°: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un perindo de gracia de doce (12) meses. 

ARTÍCULO 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

ARTÍCULO 6°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

ARTÍCULO 7°: Comuniquese, regístrese en la carpeta de Ordenanzas del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.



ORDENANZA N° 27/2024



Ver Más...

ORDENANZA 26 / 2024 - Préstamo Ley Provincial N° 2870


Caleufú (LP), 24 de Julio de 2024 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y 


CONSIDERANDO: 

- Que las disposiciones contenidas en los Articulos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de 'PROMOCIÓN ECONOMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA' y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por el Señor LARREA, Randy Adriel en las condiciones de Fomento previstas en la ley; 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes; 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "'CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 23 de fecha 14 de Mayo de 2024 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo: 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprnbar el otorgamiento del prestamo solicitado.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFU
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.600.000,00) al Sr. LARREA, RANDY ADRIEL DNI 36.220.692 Cuit—Cuil 20-36220692-9 domiciliado en Sarmiento 706 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad —"Producción Avícola" para la compra de "Mezcladora y gallinas ponedoras" para el rubro a realizar. 

ARTÍCULO 2°: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3°: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%) anual, dias de pago 30 dias.

ARTÍCULO 4°: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años, con un perindo de gracia de doce (12) meses. 

ARTÍCULO 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

ARTÍCULO 6°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

ARTÍCULO 7°: Comuniquese, regístrese en la carpeta de Ordenanzas del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.


ORDENANZA N° 26/2024


 

Ver Más...

ORDENANZA 25 / 2024 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 



Caleufú (LP), 24 de Julio de 2024 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870, y 


CONSIDERANDO: 

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de -PROMOCIÓN ECONOMICA"; así como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufú. provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señora NILLES, Carla Anahi en las condiciones de Fomento previstas en la ley; 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes; 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del "CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 23 de fecha 14 de Mayo de 2024 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo; 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.- 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Articulo N° 1: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 1.400.000.00) a la Sra. NILLES Carla Anahi, DNI 39.385.328, Cuit — Cuil 27-39385328-5 domiciliada en Bartolomé Mitre N° 546 de la localidad de Caleufú, provincia de La Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad —"CARLA NILLES, ROPA BLANCA" para la compra de "máquina de coser e insumo" para el rubro a realizar.-

Articulo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Articulo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del seis por ciento (6%) anual, dias de pago 30 días.-

Articulo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 4 años con un periodo de gracia de doce (12) meses.

Articulo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.-

Articulo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.-

Articulo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanza del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.-


ORDENANZA N° 25/2024












Ver Más...

ORDENANZA 24 / 2024 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 


Caleufú (LP), 24 de Julio de 2024 


VISTO: 

La Solicitud, elevada por el Presidente del Consejo Productivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de Fomento de la Ley Provincial Nro. 2.870. y 


CONSIDERANDO: 

- Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23°, 6°, 25° y concordantes de la Ley N° 2.870 de "PROMOCIÓN ECONÓMICA"; asi como la creación del "FONDO PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN ECONÓMICA" y el respectivo programa de otorgamiento de "PRESTAMOS EN CONDICIONES DE FOMENTO" previsto por la normativa citada; 

- Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufü, provincia de La Pampa debe expedirse sobre la factibilidad del préstamo solicitado por la Señora GARRO POLVARAN Ivana Lis en las condiciones de Fomento previstas en la ley: 

- Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes; 

- Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2.870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción con la respectiva intervención del "CONSEJO PRODUCTIVO LOCAL" quien mediante Acta Nro. 23 de fecha 14 de Mayo de 2024 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo; 

- Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado.


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo N° 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.600.000,00) a la Sra. GARRO POLVARAN, Ivana Lis, DNI 31.600.895 Cuit — Cuil 27-31600895-5 domiciliada en Pje. Alfredo Avalis N° 546 de la localidad de Caleufti. provincia de la Pampa, en los términos de la Ley provincial N° 2.870 de Promoción Económica y su reglamentación, destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad  "GA-JO" para la compra de "góndolas e insumos" para el rubro a realizar.-

Artículo N° 2: El Contrato de Préstamo se formulará de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente ordenanza.-

Articulo N° 3: Al crédito acordado se le aplicará una tasa del diez por ciento (10%) anual, días de pago 30 días.- 

Artículo N° 4: El préstamo otorgado será reintegrado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas en el plazo de 4 años, con un periodo de gracia de doce (12) meses. 

Artículo N° 5: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de la Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.- 

Artículo N° 6: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.- 

Artículo N° 7: Comuníquese, regístrese en la carpeta de Ordenanzas del Concejo deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.- 


ORDENANZA N° 24/2024




Ver Más...

ORDENANZA 23 / 2024 - Adhesión al Retiro Especial Ley Provincial N° 3581

 




Caleufú (LP), 19 de Julio de 2024 


VISTO: 

La Ley Nº 3581 mediante la cual se estableció el beneficio denominado Retiro Especial para los Agentes que se desempeñan en el Estado Provincial o Municipal, y 


CONSIDERANDO: 

• Que tienen derecho a tal beneficio aquellos agentes provinciales que reúnan los requisitos de edad y aportes que la Ley Prevé , invitando a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a sus términos a los efectos que los agentes municipales puedan , de cumplir con los requisitos previstos , acceder al Retiro Especial, 

• Que el acceso al beneficio del Retiro Especial garantiza a los Agentes el 82% móvil , monto que coloquialmente se conoce como "Salario de Bolsillo", manteniendo de esa manera un nivel de ingreso acorde al percibido durante el ejercicio de su actividad laboral, percibiendo además , los suplementos , gratificaciones y todo otro adicional que se otorgue , con carácter general a los beneficiarios del Servicio de Previsión Social dependiente del ISS de la Provincia de La Pampa , así como el haber anual complementario, 

• Que en la Municipalidad de Caleufu hay Agentes en condiciones de obtener el beneficio previsto en la Ley N° 3581 en tanto cumplen con los requisitos de aportes mínimos exigidos para acceder al beneficio de la Jubilación ordinaria , restándoles solamente cumplir con la edad minima para acceder a la misma,

• Que en tal sentido, respecto de aquellas que adhieran , el Estado Provincial se hará cargo de costos del Retiro Especial y de la Contribución patronal a la obra social, con los condicionamientos que la misma normativa prevé, 

• Que como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior , el Articulo 25 de la Ley establece que en el mismo acto de adhesión , debe dejarse expresa constancia que el otorgamiento del beneficio no dará lugar a la incorporación de nuevo personal para ocupar el cargo que se genere como consecuencia del beneficio, 

• Que en términos de la norma provincial aprobada se requiere que mediante la norma local correspondiente se autorice al Poder Ejecutivo Provincial a retener de la coparticipación los montos correspondientes en caso de incumplimiento de ingreso de personal en los cargos vacantes que surjan como consecuencia de la obtención del beneficio por parte de su agentes, 

• Qué asimismo, corresponde autorizar al poder Ejecutivo a suscribir con el Gobierno Provincial el convenio que como Anexo 2 forma parte del Decreto Nº 2329/24 — Reglamentario de la Ley Nº 3581,

• Que corresponde dictar la medida legal correspondiente, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo l°: Adherir en todos su términos a la Ley N° 3581 por la cual se establece un beneficio para los Agentes Públicos denominado Retiro Especial, norma que fuera publicada en fecha 19 de Junio de 2024 (B.O. 3628). 

Articulo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa el Convenio que como Anexo 2 forma parte del Decreto N° 2329/24 (Reglamentario de la Ley N° 3581). 

Articulo 3°: Las categorías de los Agentes Municipales que se acojan al beneficio del retiro Especial creado por Ley Nº 3581 podrán ser concursadas, de acuerdo a lo que establece la Ley de empleo a la que pertenezcan, con la finalidad de garantizar la carrera administrativa. La Aplicación del Presente Articulo no generará nuevas vacantes de ingreso a la administración pública. Cuando la categoría vacante por retiro o por concurso no sea concursable, será eliminada. De incumplirse lo previsto en el presente articulo, el Concejo Deliberante Informara tal circunstancia al Poder Ejecutivo Provincial.
 
Articulo 4º: Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a retener automáticamente del Sistema de Coparticipación a Municipalidades y Comisiones de Fomento - Ley N° 1065 - el importe necesario para cubrir el costo del Retiro Especial y de la contribución patronal a la obra social , en caso de incumplimiento de lo previsto en el Articulo anterior. 

Articulo 5°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archivese. 


ORDENANZA N° 23/2024



 

Ver Más...

ORDENANZA 22 / 2024 - Adhesión a Ley Provincial Nº 1557 Sobre Pago de Viviendas Sociales

 


Caleufú (LP), 5 de Julio de 2024 


VISTO: 

El Expediente Caratulado: S/Adhesión a Ley N° 1557, y 


CONSIDERANDO: 

• Que la Ley 1557 de la Provincia de la Pampa dispone en su articulo 1°: Que "Los Beneficiarios de los Planes de Viviendas Financiadas por el I.P.AV. y los demás Organismos oficiales, que presten servicios en relación de dependencia con la Administración Provincial, o en el Poder Legislativo, Judicial, Entes Autárquicos , Banco de La Pampa , Municipalidades  o Comisiones de Fomento están obligados al pago de sus compromisos dinerarios mensualmente (cuotas) asumidas mediante el descuento directo de su haberes" 

• Que existen en esta localidad planes de viviendas ejecutadas por el instituto Provincial Autárquico de Vivienda dentro de los cuales se encuentran o podrían encontrarse agentes del Municipio, 

• Que resulta necesario tornar medidas que redunden en la promoción del recupero de cuotas de amortización basado ello en el principio de solidaridad del sistema, 

• Que se estima necesario autorizar al Señor Intendente Municipal a suscribir convenio con el Instituto Autárquico de Vivienda, 

• Que la presente se Dicta en el marco de las competencias de este Cuerpo Deliberante, de acuerdo a lo previsto por el Articulo 36 de la Ley Provincial 1597. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Adhiérase a los Términos de la Ley Provincial Nº 1557, disponiendo el descuento directo de los haberes de agentes dependientes del estado Municipal. 

ARTÍCULO 2°: Autorizase al Señor Intendente Municipal, a la Suscripción de convenio con el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a los fines operativos. 

ARTÍCULO 3°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 22/2024




Ver Más...

ORDENANZA 21 / 2024 - Adhesión al Plan Provincial de Viviendas Sociales Mi Casa 4

 



Caleufú (LP), 5 de Julio de 2024 


VISTO: 

El Decreto N° 1110/24 aprobando el Plan Provincial de Viviendas Sociales "Mi Casa 4" y la Resolución N° 434/24 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda reglamentando el mencionado plan, y 


CONSIDERANDO: 

• Que el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda pone en marcha una nueva operatoria para la construcción de viviendas, denominadas PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES "MI CASA 4", 

• Que por la citada Operatoria , la provincia otorgara fondos a la Municipalidad en carácter de aporte financiero REINTEGRABLE , de CUARENTA MIL TRECIENTOS (40.300) U.V.Is por Unidad de Vivienda nueva que se construya , de hasta cuatro mil (4.000) U.V.Is para la adquisición de lotes por Unidad de Vivienda y de hasta SEIS MIL (6.000) U.V.Is , para la ejecución de la infraestructura básica por unidad de vivienda, 

• Que el mencionado monto, deberá ser reintegrado al INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA en CUATROCIENTAS OCHENTA (480) CUOTAS mensuales y consecutivas , pagaderas a partir de los Treinta (30) días de entregadas las viviendas, 

• Que resulta necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a adherir al Plan Provincial de Viviendas Sociales -"Mi Casa 4" para la construcción de seis (6) viviendas en el marco de dicho plan, a los efectos de dar soluciones habitacionales en esta localidad, 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Autorizar al Ejecutivo MUNICIPAL a Adherir al PLAN Provincial de Viviendas Sociales -"Mi Casa 4" en los términos del Decreto N° 1110/24 del Poder Ejecutivo provincial y Resolución N° 434/24 del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda. 

ARTÍCULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio de Ejecución para la construcción de seis (6) viviendas, e infraestructura con el Instituto Autárquico de la Vivienda. 

ARTÍCULO 3º: Autorizar al Ejecutivo Municipal a disponer de los fondos para el reintegro del credito a recibir, conforme la normativa mencionada en los considerandos precedentes. 

ARTÍCULO 4°:  Los fondos que corresponden al recupero del crédito que se otorguen , serán depositados en una CUENTA ESPECIAL que a tal fin tiene abierta en el Banco de La Pampa , bajo la denominación "Viviendas La Pampa", CBU Nro.- 0930319310100026868464. 

ARTÍCULO 5°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, Cumplido Archivese. 


ORDENANZA N° 21/2024




Ver Más...

ORDENANZA 20 / 2024 - Fija Montos para Contrataciones de Suministros y Obras Públicas

 


Caleufú (LP), 5 de Julio de 2024 


VISTO: 

La Ordenanza N° 43/2023, y 


CONSIDERANDO: 

• Que en la citada Ordenanza se fijan los montos máximos autorizados en las distintas modalidades para las Contrataciones de Suministros y de Obras Públicas municipales respectivamente, 

• Que se hace necesaria una nueva adecuación de dichos importes teniendo en cuenta la fecha de la última modificación y los indices que reflejan la variación de los precios de los distintos insumos y servicios que contrata la Municipalidad, 

• Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial N° 38 de Obras Públicas, se han adecuado los montos para la contratación de Obras Publicas mediante la utilizacion de U.V I. (Unidad de Vivienda) publicado por el Banco Central de la República Argentina, el cual se actualiza mensualmente a través del indice del costo de la construccion para el Gran Bs As que publica el INDEC (U.V.I - UNIDAD DE VIVIENDA UNIFAMILIAR). 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Fíjense los siguientes montos para las Constataciones, Suministros (Bienes y/o Servicios) a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle: 

1) Compra Directa .....................hasta $8.250.000,00. 
2) Concurso de Precios ........... hasta $15.000.000,00. 
3) Licitación Privada................ hasta $22.500.000,00. 
4) Licitación Publica.......excediendo $22.500.000,00. 


ARTÍCULO 2°: Fíjense los siguientes montos para las Contrataciones de Obras Públicas a realizarse en el ámbito de la Municipalidad, conforme al siguiente detalle: 

1) Compra Directa hasta SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON DIECISEIS U.V.I (U.V.I 68.881,16). 

2) Concurso de Precios hasta DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO U.V.I (207.287,24). 

3) Licitación Privada hasta CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON SETENTA Y TRES U.V.I (U.V.I 413.930,73). 

4) Licitación Pública excediendo CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON SETENTA Y TRES U.V.I (U.V.I 413.930,73). 


ARTÍCULO 3°: Derogar toda otra Ordenanza anterior referida a los montos de contrataciones de suministros y de Obras Públicas. 

ARTÍCULO 4°: Pase al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Caleufu para su promulgación y aprobado, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archivese. 


ORDENANZA N° 19/2024



Ver Más...

RESOLUCIÓN 10 / 2024 - Solicita Relevamiento de Inmuebles Municipales



Caleufú (LP), 19 de Junio de 2024 


VISTO: 

Que la comunidad en general, y este Concejo en particular, carecen de información sobre los inmuebles propiedad del municipio y su estado actual, y 


CONSIDERANDO: 

• Que es deber del municipio mantener un registro actualizado y accesible de sus propiedades inmuebles. 

• Que la transparencia en la gestión de los bienes municipales es fundamental para la buena gobernanza y la participacion ciudadana. 

• Que el conocimiento del estado de los inmuebles municipales permite una mejor planificación y administración de los recursos asi como también poder generar legislación a este Concejo en consecuencia, en beneficio de la población. 

• Que es importante que los ciudadanos tengan acceso a esta información para poder ejercer un control efectivo sobre la gestión pública, generar proyectos productivos en los que hubiere posibilidad, entre otros.

• Que este Concejo necesita disponer de dicha información para cumplir con su función de supervisión y toma de decisiones informadas. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE

Articulo 1°: Solicitar al Poder Ejecutivo la realización de un relevamiento de los inmuebles propiedad del Municipio, presentando al Concejo Deliberante un informe detallado de todos los inmuebles de propiedad municipal, especificando ubicación, superficie, estado de conservación, uso actual, y cualquier otra información relevante. 

Artículo 2°: Solicitar que actualice anualmente la información de los inmuebles municipales, que se anexarán al Presupuesto, como parte de éste para conocimiento de este Concejo. 

Articulo 3°: Instar a quien sea encargado de Comunicación del Municipio a publicar en los medios oficiales el conocimiento de la Presente. 

Articulo 4°:  Elévese Copia de la presente al Departamento Ejecutivo, Regístrese, cumplido, archívese. 


RESOLUCIÓN N° 10/2024




Ver Más...

RESOLUCIÓN 09 / 2024 - Solicita Forestación en Plaza San Martín y Barrios Recientemente Adjudicados




Caleufú (LP), 19 de Junio de 2024 


VISTO: 

La necesidad de Reforestación de espacios Verdes de la localidad, entendiéndose como tal a las especies arbóreas y arbustivas manejadas como árboles que conforman el arbolado de alineación (las veredas) , de los espacios verdes (plazas, parques o plazoletas), y la ordenanza N° 17/2020, y 


CONSIDERANDO:  
 
• Que dicha Ordenanza en su Articulo 2°, establece la necesidad de realizar "Un relevamiento sobre situación actual del "Arbolado Publico", como así también adoptar las medidas pertinentes en la salvaguarda de la plantación existente especialmente en parques , espacios verdes, veredas , plazas", 

• Que teniendo en cuenta la necesidad de tomar acciones para el cuidado del Ambiente, dentro de las cuales se encuentra la forma de fomentar, proteger, resguardar y promover su cuidado a través de la implementación de medidas destinadas a la conservación , incrementación , protección y preservación del arbolado público como parte integrante del patrimonio contribuyendo asi a la mitigación frente al fenómeno del Cambio Climático, 

• Que, dada la longevidad del Arbolado de la Plaza Central de Caleufu , y que producto de fenómenos climáticos, se han visto dañados y no han sido repuestos, 

• Que, en el perímetro de la Plaza Central de la localidad de Caleufu , es notorio el faltante de Árboles, y es sumamente importante la forestación inmediata de Áreas Urbanas, 

• Que, entre las actividades de forestación, y en el contexto de la reciente conmemoración de "Ni una menos", fecha de reflexión y manifestación colectiva en repudio de la violencia por razones de género, se considere la plantación de un jacaranda el cual simboliza la solidaridad por aquellas mujeres que se encuentren en situación de Vulnerabilidad. 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que en la presente temporada proceda a forestar en el perímetro de la Plaza San Martín de nuestra localidad, como asi también los barrios recientemente adjudicados. 

Articulo 2º: En el caso de aquellas especies dañadas por fenomenos climáticos o secos -sin vida- se requiere sean reemplazadas. 

Artículo 3°: Se solicita plantar un Árbol de Jacaranda en alusión a la conmemoración de "Ni una menos" en el cuadrante de la Plaza central de Caleufu. 

Artículo 4°: Promover el conocimiento de esta Resolución a la Comunidad a través de los medios de comunicación de la localidad. 

Artículo 5°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, elévese copia de la presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, Cumplido Archivese. 


RESOLUCIÓN N° 09/2024



 

Ver Más...

ORDENANZA 19 / 2024 - Aprueba Balance Enero 2024

 



Caleufú (LP), 19 de Junio de 2024 


VISTO: 

El Balance mes de Enero del 2024, elevado por el Departamento Ejecutivo para su tratamiento, posterior estudio y verificación, y 



CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos, 



POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Apruébese el Balance mes de Enero del 2024 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Articulo 2°: Elévese Copa de la Presente al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese. 


ORDENANZA N° 19/2024



Ver Más...

RESOLUCIÓN 08 / 2024 - Destaca Forma Silenciosa de "Aplaudir" en Escuela 75


Caleufú (LP), 7 de Junio de 2024 


VISTO: 

El acto realizado el dia 25 de Mayo por la Escuela N' 75 de nuestra localidad de Caleufú, en conjunto con el JIN N° 20, se destacó por la incorporación de una forma novedosa y significativa de "aplaudir" silenciosamente las actividades realizadas por los estudiantes. Esta iniciativa responde a la necesidad de promover el respeto y la inclusión de todas las personas, especialmente aquellas con neurodivergencias, dentro de los establecimientos educativos, y 


CONSIDERANDO: 

• Que la conmemoración del Dia de la Revolución de Mayo es una fecha de suma importancia para nuestra nación, pues rememora los acontecimientos que dieron origen a nuestra independencia y al proceso revolucionario que llevó a la constitución de la Patria. En este contexto, la participación de las instituciones educativas en la celebración de este dia reviste un valor significativo, ya que permite a los niños y niñas comprender y valorar la historia y los valores patrióticos. 

• La forma silenciosa de "aplaudir" utilizada en el acto es un ejemplo concreto de cómo se puede adaptar una tradición para hacerla inclusiva, permitiendo que todos los niños y niñas, sin excepción, participen y se sientan cómodos y valorados en estos eventos significativos. Esta iniciativa no solo fomenta la inclusión y el respeto, sino que también educa a la comunidad sobre la importancia de considerar las diferentes necesidades de las personas con neurodivergencias. 

• Las neurodivergencias afectan la forma en que las personas perciben e interactúan con el mundo. En muchos casos, los estimulos fuertes, como el ruido de los aplausos tradicionales, pueden ser perturbadores o incluso dolorosos para quienes tienen hipersensibilidad auditiva. Por ello es esencial implementar prácticas inclusivas que consideren estas particularidades y promuevan un entorno más accesible y respetuoso para todos. 

• Por todo lo expuesto, se considera fundamental reconocer y promover este tipo de prácticas inclusivas dentro de nuestra comunidad educativa, alentando a otras instituciones a seguir este ejemplo. La implementación de políticas y acciones que promuevan el respeto y la inclusión de las neurodivergencias no solo beneficiarán a los estudiantes que las presentan, sino que también enriquecerá la convivencia y la comprensión mutua dentro de toda una Comunidad. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE


Articulo 1°: Expresar beneplacito por la actividad desarrollada por la Escuela 75, "Profesor Raúl Albino Lamberto" de nuestra localidad. 

Articulo 2°: Póngase en conocimiento, y envíese una copia de la presente, a las autoridades de dicho establecimiento educativo. 

Articulo 3°:  Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento, Publíquese Registrese, cumplido, archivese. 


RESOLUCIÓN N° 08/2024 



Ver Más...

ORDENANZA 18 / 2024 - Aprueba Presupuesto de Recursos y Erogaciones 2024

 



Caleufú (LP), 7 de Junio de 2024 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Municipio para el Ejercicio Financiero 2024, y 


CONSIDERANDO: 

• Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo Contable , 

• Que de acuerdo al Articulo 37 de la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento , la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante, 

• Que de acuerdo con la Ley N° 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los paramentos en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipables por las Regalías Hidrocarburiferas , 

• Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo , 


POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Estimese los Recursos y fíjense las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2024 en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($1.648.283.738,10) de acuerdo al detalle que se indica en los Anexos 1°, 2° y 3° que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2: Fíjese en 57 el número de cargos de planta del personal permanente y contratado y 7 el Número de Cargos del Concejo Deliberante y Apruébese la nómina del personal todo según detalle de los Anexos 4° y 5° que forman parte integrante de la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 3º: Apruebe la libre Disponibilidad (%100) en el uso de los fondos a ser percibidos por este Municipio por la coparticipación de Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2024. 

ARTÍCULO 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial, 

ARTÍCULO 5°: En ningun caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los Recursos efectivamente realizados. 

ARTÍCULO 6º: Establézcase como remuneración del cargo de Juez de Faltas el equivalente al 25 % de la remuneración fijada para el Intendente Municipal a partir del mes de Febrero del 2024. 

ARTÍCULO 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar la reestructura de la Planta de Personal Municipal en caso de Jubilación de un Agente Municipal, adecuando con la categoría vacante las categorías de ingreso de nuevos Agentes Municipales. 

ARTÍCULO 8°: Elévese Copia de la Presente al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales. 

ARTÍCULO 9º: Elévese Copia de la Presente al Departamento Ejecutivo para su promulgación, cumplido Publíquese y Archivese. 


ORDENANZA N° 18/2024



Ver Más...