ORDENANZA 18 / 2020 - Préstamo Ley Provincial N° 2870

 





Caleufú (La Pampa) 30 de Julio de 2020 


VISTO: 

La solicitud elevada por el Presidente del Consejo Consultivo Local, de otorgamiento y aprobación de un préstamo en condiciones de fomento de la Ley 2870, y 

CONSIDERANDO: 

Que las disposiciones contenidas en los Artículos 23,6,25 y concordantes de la Ley 2870 de Promoción Económica ; así como la creación del Fondo Provincial para la Promoción Económica y el respectivo programa de otorgamiento de préstamos en condiciones de fomento previsto por la normativa citada, 

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la localidad de Caleufu, provincia de La Pampa, debe expedirse sobre la factibilidad del prestamos solicitado por el Señor Oscar Eduardo CASSOU, en las condiciones de fomento previstas en la Ley;

Que resulta necesario cumplir con los actos administrativos correspondientes, para el otorgamiento del Préstamo en el marco y facultades de las leyes vigentes,

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley N° 2870 y su reglamentación, como asimismo a las disposiciones pertinentes a la intervención, evaluación y control por parte de las oficinas técnicas competentes de la jurisdicción, con la respectiva intervención del Consejo Productivo Local quien mediante Acta Nro. 19 de fecha 21 de Febrero de 2020 se ha expedido favorablemente al otorgamiento del Préstamo,

Que por tal motivo corresponde dictar la Ordenanza pertinente, a fin de aprobar el otorgamiento del préstamo solicitado,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Aprobar el otorgamiento de un crédito de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00) Al Señor Oscar Eduardo CASSOU, DNI 18.576.017, Cuit Cuil 20.18.576.017-1 domiciliado en calle 9 de Julio N°176 de la localidad de Caleufu provincia de La Pampa, en los términos de la Ley Provincial N° 2870 de Promoción Económica y su reglamentación , destinado a financiar el proyecto productivo a desarrollarse en nuestra localidad BODEGA “LA HUELLA”, construcción de una bodega para la elaboración de vinos tintos , blancos y rosados.

Artículo 2°: El contrato de Préstamo se formulara de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2870, su reglamentación y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Articulo 3°: Al crédito acordado se le aplicara una tasa del seis por ciento (6%) durante el año 2020 y el diez por ciento (10%) en los años restantes, días de pago 30 días.

Artículo 4°: El Préstamo otorgado será reintegrado en sesenta (60) cuotas mensuales consecutivas, en el plazo de 5 años, con un periodo de gracia de veinticuatro (24) meses.

Artículo 5°: El recupero del préstamo otorgado se garantiza al Gobierno de La Provincia de La Pampa con los fondos correspondientes a la coparticipación que corresponda al Municipio.

Artículo 6°: Las imputaciones correspondientes al presente préstamo serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en las partidas presupuestarias creadas al efecto.

Artículo 7°: Comuníquese, Regístrese en la carpeta de Ordenanzas del Concejo Deliberante y pase al Departamento Ejecutivo Municipal para sus demás efectos.


ORDENANZA N° 18/2020




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RESOLUCIÓN 02 / 2020 - Declara de Interés Municipal Grupo Caleufú Recicla

 



Caleufu (LP) 17 de Julio de 2020 


VISTO: 

La conformación de un grupo independiente y sin fines de lucro, conformado por vecinos reunidos bajo la denominación de “Caleufu Recicla”, y 


CONSIDERANDO: 

Que se trata de una iniciativa desinteresada pensando en beneficio de toda la comunidad actual y de las generaciones futuras,

Que dicho grupo tiene como objetivo reducir la cantidad de residuos plásticos que llegan al basurero a cielo abierto de nuestra localidad, mediante el reciclado y reutilización de plásticos,

Que están trabajando en la difusión y concientización de la población sobre la importancia del cuidado del medio ambiente y los beneficios que pequeñas acciones pueden aportar en pos de este objetivo,

Que una de estas prácticas se traduce en el llenado de la denominada “Botella de Amor” que consiste en llenar botellas plásticas ya utilizadas , con todo tipo de piásticos de un solo uso, que son acopiadas por este grupo, para luego ser derivadas a otras organizaciones que los reciclan transformándolos entre otras cosas en muebles de madera plástica,

Que se encuentra vigente la Ordenanza N° 27/2008 sobre Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos,

Que es facultad del Concejo Deliberante según Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:


Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal la actividad de reciclado y reutilización de plásticos desarrollada por el grupo independiente y sin fines de lucro denominado “Caleufu Recicla”.

Articulo 2°: Pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido Archívese.



RESOLUCIÓN N° 02/2020




 

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ORDENANZA 17 / 2020 - Disposiciones Sobre Arbolado Público Urbano

 




Caleufu (LP) 17 de Julio de 2020 


VISTO:

La necesidad de tomar acciones para el cuidado del medio ambiente y que dentro de ella se encuentra la de fomentar, proteger, resguardar, promover el cuidado y preservación del arbolado público como parte del patrimonio natural mitigando los bruscos cambios climáticos, y 


CONSIDERANDO: 

Que la forestación es sumamente importante para las áreas estrategias (urbanas y periurbanas) para ayudar a detener vientos, aumentando la superficie de absorción, contribuir con el aporte de oxígeno y fijación de carbono, este accionar es relevante para frenar el cambio climático.

Que con el objeto de colaborar con el medio ambiente resulta necesario establecer los mecanismos institucionales adecuados para asegurar un proceso sistemático y sostenido dedicado a promover e incrementar la cantidad de árboles en la localidad.

Que en la ordenanza 16/2020 en su artículo 1° declara de interés municipal al Arbolado Público.

Que es facultad del Cuerpo Deliberante según establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Se entiende por arbolado público y urbano al existente en veredas, espacios verdes, parques y demás lugares de dominio público, fuera de los límites de las propiedades particulares y dentro de los límites de jurisdicción municipal.

Artículo 2°: El municipio deberá elaborar un plan de arbolado público progresivo, a tal efecto realizara:

a) Un relevamiento sobre la situación actual del mismo.

b) Precisara las tareas de conservación, adoptando las medidas pertinentes en salvaguarda de la plantación existente que tienda a mejorar su desarrollo,

La renovación del arbolado será realizada con ejemplares de especies que reúnan las siguientes
características

c) Planificara nuevas plantaciones y la replantación del arbolado de alineación y espacios verdes teniendo en cuenta aspecto ambiental, paisajístico y utilitario, determinando las especies arbóreas adecuadas siguiendo las características del arbolado ya existente y su comportamiento en cuanto a crecimiento, aspectos sanitarios y mecánicos,

d) Propiciando las especies de hojas caducas, teniendo en cuenta las dimensiones del ancho de las veredas.

e) Establecerá campañas dirigidas a promover conductas conservacionistas destacando la función del árbol en el ecosistema urbano y sus beneficios para la salud física y psíquica de la comunidad. Podrán hacerse en conjunto con instituciones y vecinos Interesados.

f) Llevara un registro de árboles históricos y protegidos.

Artículo 3°: El Municipio designara quien actuara como autoridad de aplicación de la Presente Ordenanza.

Artículo 4°: La fecha de inicio de la forestación será determinada por la autoridad de aplicación.

Artículo 5°: Previo a cualquier intervención en el arbolado publico la autoridad de aplicación realizara una evaluación técnica de los ejemplares a afectar y determinara si corresponde y en tal caso el tratamiento o procesamiento adecuado.

Artículo 6°: Las empresas públicas o privadas prestatarias de servicio que realicen trabajos de instalación y o tendido de redes, deberán adoptar las medidas necesarias empleando medios adecuados que garanticen la protección del arbolado público urbano. Presentaran un plan de trabajo que deberá ser
autorizado por la autoridad de aplicación.

Artículo 7°: Para la realización de obras que afecten el arbolado urbano público, los interesados deberán
presentar un proyecto ante la autoridad de aplicación para su evaluación y eventual aprobación

Artículo 8°: El departamento ejecutivo podrá solicitar asesoramiento con otros organismos técnicos para la implementación de esta ordenanza.

Deberá realizar el relevamiento establecido en el artículo 2 en un plazo de 180 días de la promulgación de la presente ordenanza. En el mismo deberá tener en cuenta como mínimo los siguientes datos:

a) Ejemplares existentes y el estado en el que se encuentra.

b) Lugares en los que faltan.

c) Ubicación de las columnas de luz.

Artículo 9°: Promover el conocimiento de esta Ordenanza a la comunidad a través de los medios de comunicación masiva de la localidad.

Artículo 10°: Comuníquese, Regístrese y Envíese al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Reglamentación y Publicación, Cumplido, Archívese.



ORDENANZA N° 17/2020





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ORDENANZA 16 / 2020 - Disposiciones Sobre Arbolado Público Urbano

 




Caleufu (LP) 17 de Julio de 2020 


VISTO: 

La necesidad del Reordenamiento del Arbolado Publico, y 


CONSIDERANDO: 

La necesidad de unificar Ordenanzas anteriores vigentes,

Que en la localidad se encuentran espacios verdes Públicos que incluyen, Plaza, Parques, Calles, Accesos a la Localidad.

Que el arbolado publico constituye uno de los elementos estructurales del paisaje urbano.

Que el arbolado publico contribuye con la organización espacial de la localidad y su identidad urbana.

Que el correcto manejo del arbolado publico evita convertir a los árboles en un elemento inútil o estorbo.

Que los arboles cumplen funciones primordiales como, Purificar el aire, Reguladores de Temperatura, Brindar Sombra y Aportes Ornamentales.

Que es facultad del Concejo Deliberante según establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Declarar de interés Municipal el Arbolado Publico.

Artículo 2°: Prohíbase el encalado del Arbolado Público Urbano, como también la aplicación de cualquier producto fitosanitario.

Artículo 3°: Facultar al Departamento Ejecutivo a autorizar la poda adecuada en época propicia con personal empadronado.

Artículo 4°: En caso de que el frentista desee podar o remover una planta de la vereda deberá enviar una nota de solicitud al municipio para que de esta manera el Municipio se encargue de autorizarlo. En caso de extracción de una planta sin autorización o poda indiscriminada se aplicara una multa como establece el Artículo 66, Titulo 4 del Código de Faltas Vigente al frentista. El podador podrá ser sancionado con suspensión por la autoridad de aplicación.

Artículo 5°: La Municipalidad deberá crear un registro de podadores Municipal, integrado por personas idóneas o capacitadas en lo que respecta a la poda o sustitución de plantas.

Artículo 6°: La Municipalidad se encargará junto con el Organismo competente de la Provincia de La Pampa de Brindar capacitaciones al personal encargado de la poda o sustitución del arbolado publico respecto a lo que concierne al tema. 

Artículo 7°: La Municipalidad Brindara el Listado de los ejemplares más adecuados con los que contara el frentista a la Hora de plantar una nueva planta o hacer la sustitución.

Artículo 8°: Donde se ubique la planta se deberá dejar un espacio sin embaldosar (Cazuela y /o Cantero). La línea de plantación debería encontrarse de 0,80 mts a 1,20 mts tomando de referencia la línea del cordón cuneta como medida estándar, además en las esquinas deberá respetarse la prolongación de la línea de la ochava.

Artículo 9°: No se podrá remover ninguna planta que se encuentre en buen estado, exceptuando que la misma provoque daños en veredas, riesgos a edificaciones y/o personas.

Artículo 10°: Dejar sin efector la Ordenanza N° 19/2019.

Articulo 11°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Cumplido esto, Archívese. -



ORDENANZA N° 16/2020





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ORDENANZA 15 / 2020 - Establece Obligatoriedad Construcción de Rampas en Edificios Públicos y Dependencias Municipales

 






Caleufu (LP) 3 de Julio de 2020 


VISTO: 

La necesidad de regular la accesibilidad de personas con movilidad reducida a todo edificio y espacio público abierto de la localidad de Caleufú, y 


CONSIDERANDO: 

Que es imprescindible la eliminación de barreras físicas en los edificios y espacios públicos con el fin de lograr la accesibilidad para personas con movilidad reducida;

Que numerosos sectores de nuestra localidad no cuentan con rampas de acceso (Anexo 1°);

Que es necesario contar con una herramienta normativa que establezca la obligatoriedad de su construcción;

Que mejora el desplazamiento y la calidad de vida de las personas con movilidad reducida u otras limitaciones;

Que la Ley Nacional N° 22.431, promueve la promulgación de dicho proyecto;

Que a su vez la Ley Provincial N° 2.226, establece la previsión de accesos, medios de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, con movilidad reducida o que utilicen sillas de ruedas, en espacios de acceso público;

Que es facultad del Concejo Deliberante el dictado de la presente como establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Se establece con carácter obligatorio, la construcción de rampas para el acceso a todo edificio Público y espacio público abierto, así como también a cualquier dependencia municipal.-

ARTÍCULO 2°: La obligatoriedad entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente para todo lo que se construya en el futuro ya sea edificio público o privado con acceso público.

ARTÍCULO 3°: Las construcciones existentes deberán adecuarse a la norma, dentro de un (1) año a partir de la puesta en vigencia de la presente, en el mismo plazo deberá construirse en las esquinas de los barrios de viviendas sociales. 

ARTÍCULO 4°: Las rampas de acceso que se determinan en el artículo 1°, deberán ajustarse a las siguientes características:

a) Tendrán un ancho mínimo de 1,0 mts, su pendiente aproximada será del 12%.

b) Las rampas deberán construirse en hormigón armado colocado con malla de acero o con utilización de elementos de hormigón pre moldeado. 

c) La superficie de la rampa deberá ser antideslizante. 

d) En su comienzo, la rampa tendrá una altura de borde menor o igual a 0,02 m. (2 cm.) con respecto al nivel de la calle. 

e) Cada rampa debe contar con dos barras paralelas de sujeción manteniendo el ancho correspondiente entre ambas.

ARTÍCULO 5°: Invítese a comercios e instituciones del medio a adecuarse a dicha norma.

ARTÍCULO 6°: Pase al Departamento Ejecutivo para su Promulgación, Comuníquese, Publíquese, Cumplido, Archívese.


ORDENANZA N° 15/2020




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ORDENANZA 14 / 2020 - Aprueba Balance Marzo 2020

 



Caleufu (LP) 18 de Junio de 2020 


VISTO: 

El Balance del mes de Marzo de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Marzo de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma..

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 14/2020





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ORDENANZA 13 / 2020 - Aprueba Balance Febrero 2020

 





Caleufu (LP) 4 de Junio de 2020 


VISTO: 

El Balance del mes de Febrero de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 

POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Febrero de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo. 

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 13/2020






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ORDENANZA 12 / 2020 - Aprueba Balance Enero 2020

 



Caleufu (LP) 21 de Mayo de 2020 


VISTO: 

El Balance del mes de Enero de 2020 elevado por el Departamento Ejecutivo para su
posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Enero de 2020, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 12/2020





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ORDENANZA 11 / 2020 - Aprueba Ordenanza Tarifaria 2020

 





Caleufu (LP) 21 mayo de 2020 


VISTO: 

La necesidad de establecer el Cálculo de Recursos, Presupuestos de Gastos y Ordenanza Tarifaria del Municipio para el ejercicio 2020; y, 


CONSIDERANDO: 

Que resulta necesario dotar a la Municipalidad del Instrumento legal que posibilite un eficaz desenvolvimiento administrativo contable,

Que de acuerdo al Artículo n° 37 de la Ley N” 1597, la sanción del citado instrumento corresponde al Concejo Deliberante,

Que de acuerdo a la Ley n° 2899 corresponde al Concejo Deliberante fijar anualmente los paramentos en el uso de los ingresos provenientes de las sumas coparticipables por las Regalías Hidrocarburiferas,

Que este Concejo ha analizado detenidamente su contenido compartiendo totalmente el mismo con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Ordenanza Tarifaria para el año 2020 que se adjuntan a la presente.

Artículo 2°: Estímese los recursos y fijase las erogaciones de la Municipalidad de Caleufu para el Ejercicio 2020 en la suma de Pesos: CIEN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO ($100.488.534.00) de acuerdo al detalle que se indica en los Anexos 1°, 2° y 3° que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3°: Fíjese en cuarenta y nueve (49), el número de cargos de la planta de personal permanente y siete (7) el número de cargos del Concejo Deliberante y apruébese la nómina de personal, todo según detalle de los Anexos 4° y 5°que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 4°: Apruébese la libre disponibilidad (100%) en el uso de los fondos a ser recibidos por este Municipio por la coparticipación de Regalías Hidrocarburiferas para el Ejercicio 2020.

Artículo 5°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de coparticipación cuando lo crea necesario ante el Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 6°: En ningún caso podrán comprometerse gastos sino hasta el monto total de los recursos efectivamente realizados.

Artículo 7°: Elévese copia al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de la Secretaria de Asuntos Municipales.

Artículo 8°: Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Comuníquese, Publíquese y Archívese.



ORDENANZA N° 11/2020





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ORDENANZA 10 / 2020 - Adhiere a Ley Provincial 3222

 



Caleufú (LP), 07 de Mayo de 2020 


VISTO: 

La Ley N° 3222 de la Provincia de La Pampa sancionada con fecha 23/4/2020, y


CONSIDERANDO: 

- Que la misma incorpora la modificatoria del Artículo 16 bis de la Ley N° 1065, que autoriza a acordar con los Municipios y Comisiones de Fomento los anticipos a cuenta de su participación en la masa de fondos a distribución,

- Que debido al estado de Máxima Alerta Sanitaria declarada por decreto N° 521/20 la misma en su artículo 2° establece que en caso de exceder los plazos establecidos exceptúa la aplicación de los intereses correspondientes a las fechas de sus desembolsos y la de su efectiva cancelación.

- Que la Municipalidad de Caleufu necesita adherirse a la misma mediante Ordenanza Municipal

- Que es facultad del Concejo Deliberante según establece la Ley N°1597, de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Adherir en todas sus formas a la Ley Provincial N° 3222 sancionada con fecha 23/4/2020, la cual incorpora el Artículo 16 bis de la Ley Provincial N° 1065 y sus modificatorias.

Artículo 2°: Integrar como Anexo 1° de la presente Ordenanza copia de Ley Provincial N° 3222.

Artículo 3°: Elévese copia al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y promulgación, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, Archívese.


ORDENANZA N° 10/2020




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ORDENANZA 09 / 2020 - Aprueba Balance Diciembre 2019

 




Caleufu (LP) 7 de Mayo de 2020 


VISTO: 

El Balance del mes de Diciembre de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Diciembre de 2019, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 09/2020





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ORDENANZA 08 / 2020 - Aprueba Cuenta de Inversión 2019

 




Caleufu (LP) 7 de Mayo de 2020 


VISTO: 

La elevación de parte del Departamento Ejecutivo de la Cuenta de Inversión correspondiente al Ejercicio 2019; y 

CONSIDERANDO: 

- Que la misma se realiza en tiempo y forma de acuerdo a la normativa vigente ;

- Que se entiende asimismo que la Cuenta de Inversión es un complemento de los Balances mensuales que periódicamente el Poder Ejecutivo póne a consideración de este Cuerpo Deliberativo para su tratamiento , la cual refleja el destino, o sea gastos e inversiones realizadas , que se le han dado a los recursos Municipales percibidos en el transcurso del ejercicio , como también los indicadores económicos y financieros de la gestión Municipal;

- Que de acuerdo al análisis realizado por este Concejo Deliberante se estima oportuno aprobar en todos sus términos la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2019;

- Que la presente es dictada dentro de las facultades y competencias que el artículo 39 de la Ley Provincial 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento Otorga a este Cuerpo Deliberativo Municipal;


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese en todos sus términos la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio 2019, la cual se adjuntan a la presente.

Artículo 2°: Notifíquese con copia al Departamento Ejecutivo, pase al libro de registro de Ordenanzas, Publíquese, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 08/2020




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ORDENANZA 07 / 2020 - Aprueba Balance Noviembre 2019

 





Caleufu (LP) 24 de Abril de 2020 


VISTO: 

El Balance del mes de Noviembre de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y 


CONSIDERANDO: 

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos. 


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Noviembre de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


ORDENANZA N° 07/2020




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RESOLUCIÓN 01 / 2020 - Solicita Informes al Área de Acción Social

 




Caleufu (LP) 9 Abril de 2020 


VISTO: 

La función importante que desarrolla el Área de Acción Social en la comunidad, y 


CONSIDERANDO: 

Que dichas acciones permiten determinar las necesidades sociales, individuales y familiares de la comunidad,

Que la información es una herramienta valedera para este Cuerpo Deliberante en la ayuda de determinar soluciones,

Que es facultad de este Cuerpo según establece la Ley N° 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
RESUELVE:


Artículo 1°: Solicitar informe detallado de la situación social actual de la población.

Artículo 2°: Especificar estrategias implementadas, ya sean del Ministerio de Desarrollo Social o del Área de Acción Social local.

Artículo 3°: Informar cantidad de niños que asisten al comedor Municipal y de raciones o viandas, también sí se siguen implementando dentro del Comedor hábitos saludables en cuanto a la alimentación e higiene.

Artículo 4°: Pase a Secretaria, dese al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.


RESOLUCIÓN N° 01/2020




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ORDENANZA 06 / 2020 - Fija Alícuota Intereses Artículo 30 Ordenanza Fiscal 29/2000

 



Caleufu (LP) 9 de Abril de 2020 


VISTO:

La situación de emergencia que atraviesa nuestro país, debido a la pandemia de coronavirus declarada, y 


CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el DNU 297/20 y demás Dec y Res Concordantes a efectos de tomar medidas preventivas en salvaguarda de la salud de los habitantes en igual sentido lo ha hecho el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa y a las cuales ha adherido el Departamento Ejecutivo Municipal,

Que algunas de las medidas adoptadas restringen la movilidad de la población e impiden el ejercicio de determinadas actividades económicas, afectando en mayor o menor medida a todos los habitantes,

Que es necesario utilizar los mecanismos disponibles para morigerar el efecto negativo que estas medidas provocan en las economías familiares,

Que es facultad del Concejo Deliberante, según la Ley N° 1597.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Artículo 1°: Fijase en cero la alícuota aplicable al cobro de intereses establecidos en el Artículo 30 de la Ordenanza Fiscal N° 29/2000.

Artículo 2°: La alícuota establecida en el Artículo 1°, tendrá vigencia para los vencimientos a producirse desde el 14 de Abril de 2020 y cesara su aplicación el 30 de Septiembre de 2020.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, Transcríbase al Libro de Ordenanzas, elévese copia al Departamento
Ejecutivo para su Promulgación, Cumplido Archívese.



ORDENANZA N° 06/2020




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ORDENANZA 05 / 2020 - Aprueba Balance Octubre 2019

 




Caleufu (LP) 9 Abril de 2020  


VISTO:  

El Balance del mes de Octubre de 2019 elevado por el Departamento Ejecutivo para su posterior estudio y verificación, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al estudio y verificación, los resultados se consideran correctos.


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1°: Apruébese el Balance del mes de Octubre de 2019, elevado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 2°: Elévese copia de Ordenanza al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y de forma.

Artículo 3°: Pase a Secretaria, transcríbase al Libro de Ordenanzas y Resoluciones, cumplido esto archívese.



ORDENANZA N° 05/2020





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ORDENANZA 04 / 2020 - Ratifica Resolución Municipal 464/2019

 





Caleufú (LP), 9 de Abril de 2020 


VISTO:

Que el Poder Ejecutivo sancionó con fecha 20 de Diciembre de 2019 la Resolución Municipal N° 464/2019 Ad Referéndum del Concejo Deliberante y;


CONSIDERANDO:

- Que el Concejo Deliberante había concluido con su periodo de Sesiones Ordinarias,

- Que se hace necesario someter a Consideración de este Cuerpo la Resolución antes mencionada,

- Que es facultad de este Cuerpo según establece la Ley N°1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiónes de Fomento,


POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALEUFÚ

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


Articulo 1°: Ratificar en todos sus términos la Resolución Municipal N° 464/2019 Ad Referéndum del Concejo Deliberante de Caleufu.

Artículo 2°: La Resolución N°464/2019 sancionada Ad Referéndum del Concejo Deliberante será integrada como anexo 1° de la Presente Ordenanza.

Articulo 3°: Comuníquese, Regístrese y Envíese Copia al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Reglamentación y Publicación, Cumplido, Archívese.


ORDENANZA N° 04/2020




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